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BOC Nº 037. Martes 20 de febrero de 2024 - 710

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

710 ORDEN de 8 de febrero de 2024, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares en la isla de La Palma.

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ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en la isla de La Palma. Tras 85 días, las coladas de lava se extendieron y llegaron hasta la costa ocupando una superficie superior a 1200 hectáreas. En su recorrido, la lava arrasó, bien haciéndolo desaparecer, bien inutilizándolo, cuanto se encontraba en su superficie: las edificaciones (viviendas, cuartos agrícolas, fábricas y naves industriales, negocios de ocio y hostelería, colegios, templos, parques, plazas, entre otras). Esto originó la reacción inmediata de todas las Administraciones Públicas involucradas para dar una respuesta inmediata a la emergencia suscitada en los habitantes de La Palma, lo que originó la aprobación de numerosas medidas económicas, fiscales y sociales para paliar los daños ocasionados.

Terminada la erupción se inicia la etapa de recuperación que implica, entre otros, el restablecimiento de la realidad territorial que se ha visto alterada, y por ello el Gobierno de Canarias ha procedido a diseñar un conjunto ordenado de medidas en materia territorial y urbanística para permitir la reconstrucción de la isla.

Así, el Gobierno de Canarias aprueba recientemente el Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

El meritado Decreto ley se fundamenta, entre otros, en que la necesidad que se debe atender es la recuperación territorial, social y económica del espacio físico, de los lugares de encuentro y de las señas de identidad que quedaron sepultadas por la lava. La situación resulta extraordinaria ya que constituye una catástrofe natural singular.

El Decreto contempla un mandato expreso a esta Consejería en su disposición final quinta.- Desarrollo y ejecución, cuyo apartado segundo dispone: “En el plazo de 3 meses, mediante Orden de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, se acordará el inicio del procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares”.

Esta zona aparece perfectamente identificada en el Anexo 3 del Decreto ley denominado “Ordenación Estructural” y que afecta a las zonas identificadas como:

• CAU-01. Entorno cono volcánico (254,53 ha).

• CAU-02. Delta Lávico I (5,93 ha).

• CAU-03. Delta Lávico II (51,62 ha).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El mandato expreso de la disposición transitoria quinta del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, que contempla el inicio del procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares.

II. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo artículo 179 recoge las normas de declaración de los espacios naturales protegidos en los siguientes términos:

“1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias, de conformidad con los planes de ordenación de los recursos naturales.

2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.

3. La declaración de los sitios de interés científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo patronato insular de espacios naturales protegidos.

4. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en esta Ley.

(…)”.

Todo ello sin perjuicio de la demás legislación sectorial o general que le pueda resultar de aplicación en el proceso.

III. El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aún en vigor y cuyo artículo 8, que recoge las competencias del Consejero en materia de planificación territorial, dispone en su apartado 4 lo siguiente:

“En materia de declaración de Espacios Naturales Protegidos, el Consejero ejercitará las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación del Proyecto de ley de declaración de Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales, o de ampliación de sus ámbitos territoriales.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico y la ampliación de sus ámbitos territoriales.

(…)”.

Por todo ello,

Vista la disposición transitoria quinta del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de pertinente aplicación,

ORDENO:

Primero.- Incoar el procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares, en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta y Anexo 3 del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Segundo.- Encomendar la elaboración de documentos y tramitación del procedimiento a la Dirección General de Ordenación del Territorio, sirviéndose para ello de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos dependientes del mismo, sin perjuicio de su apoyo por parte de otros servicios o Administraciones que resulten afectadas en el procedimiento.

Tercero.- La tramitación se ajustará a lo previsto en el Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en lo dispuesto, con carácter general, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa sectorial que le resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y proceder a la notificación de la misma al Cabildo Insular de La Palma y a los Ayuntamientos de El Paso, Llanos de Aridane y Tazacorte.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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