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BOC Nº 036. Lunes 19 de febrero de 2024 - 695

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

695 DECRETO 29/2024, de 12 de febrero, por el que se acuerda la ejecución de los proyectos “Planta Fotovoltaica Icor II, de 8,02 MW y almacenamiento Bess Icor II con capacidad de 9,585 MWh”, promovido por la entidad Disa Renovables, S.L.U., en el municipio de Arico, Tenerife, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2024-036-695. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 333, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 13 de junio de 2023, por la que se declaran de interés general “las obras necesarias para la ejecución de los proyectos Planta Fotovoltaica Icor II, de 8,02 MW y almacenamiento Bess Icor II con capacidad de 9,585 MWh” (expediente ER201211), promovido por Disa Renovables, S.L.U., en el municipio de Arico.

Resultando que los proyectos describen la instalación de una planta solar fotovoltaica y un sistema de almacenamiento en el término municipal de Arico. La potencia de la planta fotovoltaica asciende a 8,02 MW y la del sistema de almacenamiento de 9,585 Mwh. Asimismo, la superficie total de la planta será de 8,89 ha, utilizando un total de 11.970 módulos fotovoltaicos y cuenta con una línea de evacuación. Con la construcción del sistema de almacenamiento se fomenta el almacenamiento de energías renovables, fundamentado en las incuestionables ventajas que supone, entre otras, favorecer la integración en la red eléctrica de fuentes de energía con menor impacto sobre el medio ambiente.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución de los proyectos producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción de 43,3 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 343,2 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 11.127 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 7.281.000 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Arico, sin obtener respuesta de este último.

Visto informe del Cabildo Insular de Tenerife de 31 de julio de 2023, que concluye:

“1.º- En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, la actuación propuesta no presenta disconformidad con las determinaciones del citado Plan Insular.

2.º- Respecto de la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, no se ha podido analizar dado que el proyecto ni las separatas contienen un capítulo específico que haga referencia a la misma y a sus criterios de diseño y las posibles soluciones que deban considerarse.

3.º- En relación con el Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife: algunos ámbitos de la actuación se localizan en algunas Zonas de Regulación de la Susceptibilidad alta y muy alta en dinámica de vertientes, y dado que en su normativa no se desprende ninguna determinación relativa a las infraestructuras de energía en estas ZRS para el submodelo afectado, no se observa incompatibilidad con este Plan.”

Visto el informe de 2 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el que señala que los proyectos “Planta Fotovoltaica Icor II de 8.02 MW y almacenamiento BESS Icor II con capacidad de 9,585 MWH” (exp. ER-20-1211), promovido por Disa Renovables, S.L.U.” se localizan en dos categorías de suelo rústico: Suelo Rústico de Protección del Paisaje (PBp) y Suelo Rústico Residual, según las Normas Subsidiarias de Arico aprobadas definitivamente por el Pleno de la COTMAC el 12 de agosto de 1997 (BOC n.º 155, 30.10.1997).

Según la disposición transitoria tercera sobre Equiparación de categorías de suelo rústico de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en tanto se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación a lo dispuesto en esta ley, el Suelo Rústico Residual se corresponde con el suelo rústico común (SRC), subcategoría de reserva u ordinario según la correspondencia de las categorías de suelo rústico que estableciera el artículo 8 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Suelo Rústico.

Para el caso del Suelo Rústico de Protección del Paisaje la disposición transitoria tercera sobre Equiparación de categorías de suelo rústico de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no dispone de ninguna equiparación por lo que habría que considerarlo, según el artículo 34 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, como suelo rústico de protección ambiental (SRPA) en la subcategoría de suelo rústico de protección paisajística (SRPP). Esta subcategoría está destinada para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos, así como los usos tradicionales que han conformado el paisaje”.

Considerando que lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio es conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, según el cual “Transcurrido el plazo conferido sin que la corporación local haya emitido informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entenderá que dicho informe es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística”.

Visto informe propuesta de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 20 de enero de 2023, del que resulta, en particular, lo siguiente:

“... En dicho escrito, se especifica que se trata de instalaciones que ocupan una superficie menor a las 10 ha, que, según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no se encuentran en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se indica que la línea eléctrica de conexión de los proyectos hasta los correspondientes puntos de acceso a la red, discurren de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos, verificando, cada una de ellas, que su longitud es inferior a 3 km. En consecuencia, estas instalaciones no estarían incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A la vista de la documentación aportada de las instalaciones arriba relacionadas y de la valoración que hace ese órgano sustantivo en función de las características de las mismas, se coincide en que no resulta necesario someter estos proyectos a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos.”

Visto informe propuesta de la Dirección General de Energía, de 11 de enero de 2024.

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de febrero de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de los proyectos “Planta Fotovoltaica Icor II, de 8,02 MW y almacenamiento Bess Icor II con capacidad de 9,585 MW”, promovido por Disa Renovables, S.L.U., en el municipio de Arico, Tenerife, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias de Arico, con ocasión de la primera modificación sustancial de las mismas, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 12 de febrero de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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