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BOC Nº 018. Jueves 25 de enero de 2024 - 414

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V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife)

414 ANUNCIO de 15 de enero de 2024, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento.

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Por medio del presente anuncio, se hace público que por Resolución de Alcaldía n.º 2885/2023, de 29 de noviembre, se ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la convocatoria de una plaza de Oficial de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto y naturaleza de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cuerpo de la Policía Local, encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

La citada plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide 2023 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 67, de 2 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.

El número de plazas podrá ampliarse si durante el procedimiento iniciado y hasta la fecha límite de presentación de instancias se produjera alguna vacante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

La plaza está dotada, con el sueldo, complementos, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ostentar los mismos durante todo el procedimiento selectivo y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la plaza convocada:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Empleo de Policía Local del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

c) Contar con antigüedad de, al menos, dos años como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior al convocado. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, o servicio en otras administraciones públicas.

e) No estar en situación de segunda actividad.

f) No exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.

g) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, se estará a lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa.

h) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

j) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados.

k) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2, y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.

l) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable.

m) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.

n) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones propias del empleo al que opta. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por Ley 9/2007, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

o) No superar el índice de corpulencia de 28 calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado en metros).

Tercera.- Solicitudes, tasas y documentación.

3.1.- Modelo de solicitud: quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar instancia normalizada y que se encuentra a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://sede.santiagodelteide.es

No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en las bases específicas. La presentación de la solicitud implica la indicación expresa de los/las aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y de que autoriza a que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por el Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior contratación o nombramiento. El/la aspirante, será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.

Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso de selección será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia.

El impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado, se presentará exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica municipal https://sede.santiagodelteide.es, donde se efectuará asimismo el abono de la correspondiente tasa, en los términos de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ordenanza de Administración Electrónica (BOP n.º 47, de 25.3.2011), conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación en sede electrónica permitirá:

- La inscripción en línea del modelo oficial.

- Anexar documentos a la solicitud.

- El pago electrónico de las tasas.

- El registro electrónico de la solicitud.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes un interesado presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las presentadas con anterioridad.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo previamente publicarse la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. Documentación: los interesados en tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar solicitud de participación, debidamente cumplimentada, en la que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y será dirigida a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Junto con la solicitud de participación se adjuntará la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad.

• Justificante del pago de derechos de examen.

• Declaración responsable de no hallarse incurso en incapacidad, para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria. Se anexa en la solicitud.

• Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Se anexa en la solicitud.

• Declaración responsable de compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. Se anexa en la solicitud.

• Certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza. A dichos efectos, este certificado médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: “El opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial de la Policía Local y las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria”, y donde conste asimismo el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda. Dicho certificado se acompañará de una declaración de la persona opositora en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.

3.4. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 30,05 euros, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inscripción en la Convocatoria para la selección del personal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 42, de 28 de febrero de 2008.

El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Cuarta.- Admisión de candidatos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPAC.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

En el caso de que no existan reclamaciones o requerimientos de subsanación en el plazo de diez días, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

5.1. Composición: el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

• Un presidente y cuatro vocales que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública, un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

• Secretario: el Secretario/a de la Corporación o un funcionario en el que delegue, que actuará con voz pero sin voto (artículo 10.4 RD 178/2006).

Atendida la naturaleza de las pruebas, se nombrarán asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Efectuada la designación nominativa de los integrantes del Tribunal (titulares y suplentes), así como de los asesores especialistas y del personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la página web del Ayuntamiento.

5.2. Abstención y Recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación.

Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. En todo caso, deberán asistir el Presidente y el Secretario o las personas que los sustituyan. Las reuniones del Tribunal podrán realizarse de manera telemática.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlos o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes, no reúne cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte, previa audiencia al aspirante, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.3. Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases, atendiendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y formas establecidas por la LPAC.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el periodo de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

5.4. Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto.

La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la web municipal, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, podrá el Tribunal disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio de aquel, tales como llamamientos de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Llamamientos: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba se hará pública a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. Dicho plazo podrá ser modificado por el Tribunal, motivadamente, cuando concurran circunstancias excepcionales, y siempre que se garantice la publicidad para todos los aspirantes admitidos.

6.2. Identificación de los opositores: el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.3. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue, más de una jornada (un día), el Tribunal publicará el correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables.

Séptima.- Sistema selectivo.

El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia, y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, contará con las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Concurso.

3. Curso selectivo de formación.

4. Periodo de Prácticas. La puntuación máxima alcanzable será de 26 puntos. Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.

1. Oposición. Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

A. Prueba de aptitud física.

B. Prueba Psicotécnica.

C. Pruebas de Conocimientos: Test y supuesto práctico.

Se valorará con un máximo de 20 puntos.

D. Prueba de idiomas.

Se valorará con un máximo de 1 punto.

E. Reconocimiento médico

- APTITUD FÍSICA. La realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Previamente, al comienzo de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar, textualmente, que:

“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base tercera, letra o) de esta convocatoria”.

Dicho índice de corpulencia no podrá ser superior a 28, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que lo superen.

La falta de entrega de dicho documento, con el texto señalado en el párrafo anterior, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

En el caso de las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Las pruebas físicas comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:

- Adaptación al medio acuático: 50 metros estilo libre.

- Salto horizontal.

- Resistencia aeróbica: test de Cooper.

Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como Apto o No Apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como No Aptos.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por el Tribunal, previa consulta con los asesores de las pruebas.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que la realización del primer ejercicio físico por los aspirantes admitidos, supone la obligación de realizar sucesivamente el resto de los ejercicios que vaya superando programados para ese día, con el orden y regularidad que se determine; si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos, será calificado como “No Apto”.

La calificación final de los aspirantes será de “Apto” o “No Apto”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba, incluidos los momentos en que podrá declararse la condición de Apto/No Apto, se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

- PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de los siguientes ejercicios: un test y un supuesto práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas del Anexo II.

1. Ejercicio de test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo II, en un tiempo de 60 minutos. En el supuesto que alguna de las preguntas que componen el cuestionario sean declaradas nulas posteriormente a la realización de la prueba, se aplicará la fórmula de corrección, descontando las anuladas.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = A - E/3 / n.º total preguntas x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

Las cinco preguntas de reserva se tendrán en cuenta cuando alguna de las 60 preguntas ordinarias haya sido anulada. La primera pregunta de reserva ocupará su lugar y así sucesivamente.

Una vez publicada la calificación de esta prueba, se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación, para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por el tribunal en orden a la publicación de las calificaciones definitivas.

2. Supuesto práctico: la prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, Parte Específica.

El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

Los casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas respecto de la contestación ofrecida por el aspirante.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo la puntuación final de esta prueba la media aritmética obtenida entre la puntuación de los dos casos prácticos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los dos casos prácticos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos a los casos, la claridad de ideas y la exposición y defensa de los casos.

Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta la siguiente puntuación:

- Con un valor de cero (0) a cinco (5) puntos la aplicación de los conocimientos teóricos al caso.

- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la claridad de ideas.

- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la presentación y caligrafía.

- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la exposición y defensa del caso.

Una vez publicada la calificación de esta prueba, se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación, para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por el tribunal en orden a la publicación de las calificaciones definitivas.

- PRUEBA DE IDIOMAS (voluntaria). Consistirá en una prueba de conversación en el idioma, inglés, francés o alemán, y será realizada por un asesor, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente.

Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a un punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Se tendrá en cuenta el apartado sexto de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. De carácter obligatorio y eliminatorio, se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias.

Su realización será obligatoria para los/as aspirantes y se aplicará el cuadro médico y, serán, excluyentes: un índice de masa corporal superior al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevados al cuadrado (kg/talla²) y (alcoholismo y/o drogodependencia) quedando excluido en tanto no se someta al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Administración y el mismo considere que ha superado dicha adicción.

2. Concurso. Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A. Antigüedad: 1.5 puntos.

Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad hasta un máximo de 1,5 puntos, asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio.

No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de policía, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

B. Titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 1 punto.

1.- Diploma Universitario o equivalente: 0,5 puntos.

2.- Título de enseñanza superior universitaria o técnica: 1 punto, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en el apartado 1.

C. Cursos de formación y perfeccionamiento: 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto:

• Los cursos que realicen las Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como, aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento, tal como se señala a continuación:

- Por horas lectivas de asistencia:

• De menos de 20 horas: 0,041 puntos.

• De 20 a 59 horas: 0,083 puntos.

• De 60 a 149 horas: 0,125 puntos

• De 150 horas o más: 0,166 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

• De menos de 20 horas: 0,05 puntos.

• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.

• De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.

• De 150 horas o más: 0,20 puntos.

- Cursos impartidos por otros centros homologados que versen sobre las materias relacionadas con las funciones policiales:

- Por horas lectivas de asistencia:

• De menos de 20 horas: 0,020 puntos.

• De 20 a 59 horas: 0,041 puntos.

• De 60 a 149 horas: 0,062 puntos.

• De 150 horas o más: 0,083 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

• De menos de 20 horas: 0,025 puntos.

• De 20 a 59 horas: 0,050 puntos.

• De 60 a 149 horas: 0,075 puntos.

• De 150 horas o más: 0,10 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

D. Conocimientos de idiomas extranjeros: 0,50 puntos.

Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados en la fase de oposición: se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en tres niveles que se bareman de la siguiente forma:

• Nivel básico: 0,10 puntos.

• Nivel intermedio: 0,25 puntos.

• Nivel avanzado: 0,35 puntos.

• Certificado de Nivel C1: 0,50 puntos.

Sólo se valorará el curso de superior categoría.

En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.

E. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial: 0,50 puntos.

a) Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

b) Por actividad docente: 0,20 puntos por cada 10 horas de clases impartidas hasta un máximo de 0,40.

F. Otros méritos.- Reconocimientos públicos.

Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, por las Corporaciones Locales, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Acreditación de los méritos.- El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: certificado de los servicios prestados por la administración donde se hubieran prestado. Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide. En todo caso, el certificado comprenderá el número de años de los servicios prestados, desde la toma de posesión como funcionario de carrera.

- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo del curso respectivo.

- Titulaciones Académicas: fotocopia compulsada del título académico; en el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

- Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

• Para artículos en revistas: fotocopia compulsada del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

• Por capítulos de libros: fotocopia compulsada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del aspirante. o Por libros: fotocopia compulsada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

• Por actividad docente: fotocopia compulsada de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

• En el caso de publicaciones en internet, referencia de la página de acceso a la misma

- Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones del supuesto práctico, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.

Octava.- Calificación final del concurso-oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente. La calificación del primer y segundo ejercicios será de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar ambas pruebas.

La calificación de las pruebas de conocimiento, se realizará de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de cero a un punto y se sumará a las puntuaciones anteriores.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 21 puntos.

Cuando cualquier puntuación de cualquier miembro del Tribunal sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en la página web del Ayuntamiento.

La valoración de los méritos será posterior a la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Calificación final del concurso-oposición. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Concluida la fase del concurso-oposición, el Tribunal propondrá a los dos que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán pasar a la fase de la Academia Canaria de Seguridad, tras la presentación de la documentación a que se hace referencia en la base décima.

El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante, si el número de aspirantes propuestos es igual que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como oficiales en prácticas.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el procedimiento de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Novena.- Lista de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Finalizada la práctica de todos los ejercicios de las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista de calificaciones correspondientes por orden de puntuación. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el oportuno nombramiento.

9.2. Propuesta de nombramiento y acta de la última sesión: los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y que son:

1. Copia compulsada del permiso de conducir, de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2.

2. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes en el que no figure haber sido condenado o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

3. Certificado médico, expedido por un Médico del Negociado de Prevención de Riesgos de la Corporación, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede.

4. Copia autenticada o copia que deberá ser presentada acompañada de su original para compulsar del título de Bachiller, o Técnico. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido se estará a lo dispuesto a la vigente legislación en materia educativa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

Estarán exentos de presentar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en situación cesante.

En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Décima.- Nombramiento de oficiales en prácticas.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de “Oficial de la Policía Local en prácticas”, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia Canaria de Seguridad Local para dar comienzo al curso selectivo de formación.

En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artículo 24.5 del Decreto 178/2006).

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del procedimiento selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal calificador les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas de acuerdo con el artículo 24.2 del Decreto 178/2006.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

La calificación final y global del curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad, será de Apto o no Apto, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en la página web del Ayuntamiento, por un lado, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como los que estuvieron exentos de su realización, y por otro lado, la de aquellos aspirantes que no lo han superado. Los aspirantes comprendidos en la primera lista deberán superar un periodo de prácticas.

Durante el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad, los oficiales en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a las plazas de oficial, además de los trienios reconocidos. Finalizado este periodo e iniciado el de prácticas de servicio efectivo, previo informe del tutor o Jefe de la policía al respecto, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicha plaza.

No obstante lo anterior, los oficiales en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera podrán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como oficiales en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

En todo caso, los oficiales en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión de su plaza de oficial como funcionario de carrera.

Undécima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo de formación, quienes lo hubieren superado o hubiesen sido declarados exentos de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación del servicio. No se considera prestación efectiva de servicios, entre otros, los asuntos propios y las vacaciones.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como Aptos y no Aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo, y los que obtengan la calificación de apto, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.

En caso de que un aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal calificador elevará al órgano competente relación complementaria del aspirante que hubiese superado el procedimiento selectivo y no hubiese obtenido plaza por falta de vacantes y que siga al funcionario propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar las fases del curso selectivo y del periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.

El Tribunal elevará al Alcalde o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la jefatura superior del personal, las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera a los aspirantes declarados aptos, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

Una vez aprobada la propuesta por el Ayuntamiento, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera o, en su defecto, desde la publicación de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, serán declarados cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes.

La resolución por la que se ordene el nombramiento de nuevos oficiales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Duodécima.- Incidencias e impugnaciones.

El Tribunal queda facultado en el desarrollo de la oposición para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas bases y en las normas de aplicación que se detallan más adelante.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la LPAC.

Normas de aplicación: en todo lo no previsto en estas bases, o en aquello que las contradiga, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de policías locales de Canarias, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los servicios mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; en lo no previsto en la legislación básica del Estado, se acudirá a la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, y al resto de la normativa vigente en la materia.

PARTE GENERAL

Constitución y Estatuto

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Derecho administrativo.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Régimen local.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

Derecho Penal

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público Derecho Procesal

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. Tráfico y Seguridad.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Preferencia de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Publicidad. Animales. Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. Emergencias.

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. Prevención y Actividad Policial.

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Grupos de Riesgo.

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. Sociología y Psicología social.

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. Del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Tema 32. Características del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 33. Ordenanza municipal reguladora de tráfico del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide. Ordenanza relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 34. Normativa propia del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Santiago del Teide, a 15 de enero de 2024.- El Alcalde Presidente, Emilio José Navarro Castanedo.

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