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BOC Nº 015. Lunes 22 de enero de 2024 - 360

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

360 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la Universidad de La Laguna y la Real Academia Española, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por parte de esta Consejería, a la Universidad de La Laguna, para su incorporación a la Red Panhispánica de equipos colaboradores del nuevo Diccionario Histórico Español.

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BOC-A-2024-015-360. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la Universidad de La Laguna y la Real Academia Española, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por parte de esta Consejería, a la Universidad de La Laguna para su incorporación a la Red Panhispánica de equipos colaboradores del nuevo Diccionario Histórico Español.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA, POR PARTE DE ESTA CONSEJERÍA, A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA SU INCORPORACIÓN A LA RED PANHISPÁNICA DE EQUIPOS COLABORADORES DEL NUEVO DICCIONARIO HISTÓRICO ESPAÑOL.

En Canarias, a 28 de diciembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1,
letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC
n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado, en su calidad de Director de la Real Academia Española (en adelante RAE), domiciliada en Madrid, en la calle Felipe IV, 4, con CIF Q-2868010-F, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por los Reales Decretos 1857/1995, de 17 de noviembre, y 1554/2005, de 23 de diciembre, y en calidad de Vicepresidente de la Fundación pro Real Academia Española (en adelante Fundación pro-RAE), entidad con domicilio social en Madrid, en la calle Felipe IV, 4, y con CIF: G-80719511, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos vigentes, aprobados por el Patronato de la Fundación el 17 de diciembre de 2020.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que con fecha 22 de octubre de 2021 se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la ULL y la RAE en el Nuevo Diccionario Histórico del Español (en adelante, NDHE), a través de la creación de un equipo investigador que se ha incorporado a la red panhispánica de colaboradores impulsada por la RAE para el desarrollo de esta obra. Para hacer efectiva la realización de este objeto se llevó a cabo, mediante este convenio, la concesión de una subvención directa por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a la ULL.

II.- Que la cláusula décima segunda del Convenio de referencia, que regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

III.- Que en la cláusula décima octava se indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

IV.- Que, en la cláusula cuarta, que establece el plazo de vigencia, se establece que el Convenio entraría en vigor en el momento de su firma y duraría cuatro años, es decir, finalizaría el 22 de octubre de 2025.

V.- Que, la cláusula quinta, en relación al destino de la subvención y su plazo de realización, disponía un plan de financiación con un presupuesto de treinta y seis mil doscientos treinta y dos euros con noventa céntimos (36.232,90 euros) al año.

VI.- Que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, produjo un retraso en la contratación de personal con cargo al proyecto por parte de la Universidad, lo que ha afectado al calendario de actividades previstas y a la ejecución del proyecto. Como consecuencia, en la primera anualidad no se pudieron ejecutar dos mil quinientos (2.500) euros presupuestados para viajes y dietas.

VII.- Que en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 24 de noviembre de 2023, se presentó -por parte de la ULL- una propuesta de adenda de modificación y prórroga de este Convenio, ante la realidad de las necesidades, y los cambios expuestos anteriormente, que han ido surgiendo a medida que se ha avanzado en este proyecto. Las modificaciones más relevantes que se plantearon son la ampliación del plazo de vigencia del convenio a un año más, añadir los datos del equipo de investigación propuesto por la Dra. Dolores Corbella y modificar el presupuesto en 2.500 euros (no ejecutados el primer año) para los viajes y dietas de la última anualidad, re-asignando este importe, para poder utilizar estos fondos en las últimas anualidades.

Finalmente, en esta reunión la Comisión acordó, de forma unánime, la necesidad de trabajar en el borrador de adenda de modificación del convenio para presentar la propuesta definitiva de la misma, que debía ser aprobada -en su texto final- en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento.

VIII.- En la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada con fecha de 26 de abril de 2023, se acuerda -por unanimidad- la aprobación de la presente Adenda de modificación del Convenio de referencia, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

IX.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula segunda del Convenio, en su punto 1, relativo a la “Constitución del Equipo”, añadiendo el siguiente párrafo:

El equipo de investigación conformado por la ULL para el desarrollo del Convenio, bajo la dirección de la Dra. Dolores Corbella Díaz, está conformado por el Profesor Titular de Universidad, D. Alejandro Fajardo Aguirre, que actuará como co-coordinador del equipo, y por el Profesor Ayudante Doctor D. Cristian Díaz Rodríguez, en calidad de investigador experto.

Segunda.- Modificar la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:

El periodo de vigencia inicial del Convenio era de cuatro (4) años, a partir del momento en que se suscribió. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una prórroga de un (1) año. Por lo tanto, la duración total del Convenio será de cinco (5) años.

Tercera.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, en su apartado de “Gastos previstos” que queda redactado como sigue:

Contrato de investigación de un técnico superior
(licenciado o doctor) a tiempo completo (30.439 euros anualidad) 121.756 euros

Viajes (estancias y dietas) 10.000 euros

Total inicial de gastos 131.756 euros

Costes indirectos (10%) 13.175,60 euros

Primer año 33.732,90 euros*

Segundo año 36.232,90 euros

Tercer año 36.232,90 euros

Cuarto (y quinto) año 38.732,90 euros*

(* El importe de 2500 euros no utilizado en la 1.ª anualidad se traslada a los últimos ejercicios).

TOTAL 144.931,60 euros

Cuarta.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 28 de diciembre de 2023.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por la Universidad de La Laguna, el Rector, Francisco García Rodríguez.- Por la Real Academia Española, su Presidente, y Vicepresidente de la Fundación pro Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.

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