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BOC Nº 015. Lunes 22 de enero de 2024 - 354

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

354 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Santa Úrsula para la redacción del proyecto y ejecución de obra del “Pabellón cubierto en el IES Santa Úrsula”, término municipal Santa Úrsula, Tenerife.

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BOC-A-2024-015-354. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Úrsula para la redacción del proyecto y ejecución de obra del “Pabellón cubierto en el IES Santa Úrsula”, término municipal de Santa Úrsula, Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1007, de 20.12.2023), la Asesora Técnica del Servicio de Régimen Jurídico, Maribel Alemán Caballero.

ANEXO

SEGUNDA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DEL PABELLÓN CUBIERTO EN EL IES SANTA ÚRSULA, TÉRMINO MUNICIPAL SANTA ÚRSULA, TENERIFE.

En Canarias, a 29 de diciembre de 2023.

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, autorizado para la suscripción del presente Convenio en virtud de la delegación efectuada por el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre.

Y de otra, el Sr. D. Juan Manuel Acosta Méndez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, Tenerife, en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado al efecto, mediante acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2023.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación cuyo objeto es la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominada “Pabellón cubierto en el IES Santa Úrsula”, término municipal de Santa Úrsula, Tenerife. El citado Convenio fue inscrito en el Registro de convenios de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, con el n.º 67, de fecha 21 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 2, de 4 de enero de 2022.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron una Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación para la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominada “Pabellón cubierto en el IES Santa Úrsula”, término municipal de Santa Úrsula, Tenerife. La citada Adenda del Convenio fue inscrita en el Registro de convenios de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, con el n.º 62, de fecha 30 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 20, de 30 de enero de 2023. La cláusula primera de la referida Adenda prorroga los plazos de ejecución y de justificación previstos en el Convenio quedando establecidos de la siguiente forma: las actuaciones deberán estar ejecutadas como máximo el 31 de diciembre de 2023 y el plazo de justificación finalizará el 30 de abril de 2024.

Tercero.- Con fecha 14 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Santa Úrsula formula una solicitud de ampliación del plazo de ejecución y del presupuesto necesario para las actuaciones de ejecución del pabellón del IES de Santa Úrsula objeto del Convenio. El Ayuntamiento considera necesaria una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2024, asimismo solicita un incremento presupuestario de 346.361,59 euros.

Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre de 2023, la Unidad Técnica de Santa Cruz de Tenerife emite informe favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento.

Quinto.- Con fecha 17 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de Convenios de Cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar los plazos de ejecución y de justificación previstos en el Convenio quedando establecidos de la siguiente forma: las actuaciones deberán estar ejecutadas como máximo el 31 de diciembre de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de abril de 2025.

Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula segunda, quedando redactado como sigue:

«Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:

1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 1.946.361,59 euros incluido IGIC, conforme al siguiente desglose:

• 1.300.00,00 euros incluido IGIC con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 63200 12600083.

• 300.000,00 euros incluido IGIC con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 63200 7018028 2779 226G0271 “IES Santa Úrsula mejora cancha deportiva”, fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• 346.361,59 euros incluido IGIC con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 63200 226G0271 “IES Santa Úrsula mejora cancha deportiva”.

Conforme a ello, la Consejería efectúa una aportación total que asciende a la mencionada cantidad de 1.946.361,59 euros incluido IGIC, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de la redacción del proyecto, del presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, así como la perforación de un pozo absorbente de aguas pluviales y residuales. El coste total obedece al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 2721 del documento Descargar

»

El importe correspondiente a 346.361,59 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 63200 226G0271 “IES Santa Úrsula mejora cancha deportiva” se hará efectivo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la presente Adenda.

Tercera.- Modificar el punto 2 del apartado B) de la cláusula tercera, quedando redactado como sigue:

«B) En cuanto a la contratación de la obra:

(…)

2.- El plazo estimado para la ejecución de las obras es de 10 meses, incluidas las fases de toma de muestras, preparación y construcción. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.

Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, apartado j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el tipo de gravamen aplicable es cero, y, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberán realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC.

Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 100 % del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(...) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la aportación dineraria, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados (...)”.

Por tanto, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se estará a la fecha establecida en la misma. Una vez cumplido el plazo de ejecución establecido, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.»

Cuarta.- Modificar el punto 1 del apartado D) de la cláusula tercera, quedando redactado como sigue:

“1.- El plazo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 30 de abril de 2025.”

Quinta.- Modificar el apartado 1 de la cláusula cuarta, quedando redactado como sigue:

«Cuarta. Condiciones de la entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

1. La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad total de 1.946.361,59 euros para la elaboración del proyecto y posterior ejecución de obra denominada “Pabellón cubierto en el IES Santa Úrsula” de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, que comprenderá el 100% del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente Convenio.

Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda.»

Sexta.- Modificar la cláusula octava, quedando redactada como sigue:

“Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.

El plazo de justificación finaliza el 30 de abril de 2024 para las actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Ministerio y el 30 de abril 2025 para las actuaciones financiadas con los fondos propios de la Comunidad, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se podrá establecer un nuevo plazo de justificación atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Séptima.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula, Juan Manuel Acosta Méndez.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General, Lorenzo Domingo Pérez Torres.

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