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BOC-A-2024-015-347.
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Con fecha 26 de diciembre de 2023, se suscribió un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 26 de diciembre de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la elaboración de una estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA PARA LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D, con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200-La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento 30/2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril, y de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022.)
Asimismo, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,
EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.
II. Que la ULL, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, tiene entre sus funciones, la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
III. Que la ULPGC, según lo establecido en sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, tiene entre sus funciones el mantenimiento de centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación, la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. Para tal fin, se podrán firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas. También tiene entre sus objetivos generales la negociación con administraciones públicas de la financiación que permita el óptimo funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus objetivos. Al propio tiempo, estimular las iniciativas del personal docente e investigador tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación, a través de convenios con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos y otras actividades.
IV. Que la ULL y la ULPGC cuentan con un equipo de investigación con capacidad y experiencia para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio. Dicho equipo figura en la cláusula cuarta del presente Convenio. Los miembros del mismo han manifestado su interés en participar en dicho proyecto a favor de la entidad.
V. Que la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, según establece el Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC n.º 3, de 7.1.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, tiene entre sus competencias prestar apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno, así como la coordinación general de las actividades, y cuyas funciones, entre otras, son las de la planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva y la participación en el diseño y ejecución de los distintos programas de actuación.
VI. Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, con un interés manifiesto en conocer el marco de referencia estratégico y las tendencias a medio y largo plazo en los que se incardinan las principales políticas públicas orientadas a la regeneración y reactivación de la isla de La Palma tras los efectos del volcán Tajogaite, decide colaborar con esos objetivos a reconocidos especialistas de las dos universidades canarias, al entender que se trata de los interlocutores idóneos por capacidad y experiencia en el desarrollo de esos objetivos.
VII. Que el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, expresa que el Convenio debe desarrollar una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. De forma que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público. Y que el artículo 31 de la misma Ley 9/2017 indica que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios.
VIII. Que el presente Convenio de Colaboración, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de colaboración entre las citadas Administraciones, para la ejecución de competencias concurrentes en razón de la materia y el territorio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública.
Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con las siguientes cláusulas o estipulaciones.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio consiste en regular un proyecto para la implementación de actividades de investigación y transferencia del conocimiento para llevar a cabo la elaboración de una estrategia para la isla de La Palma tras la erupción del volcán Tajogaite.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Objetivos específicos y actuaciones a realizar.
Los grupos de investigación de la ULL y de la ULPGC se proponen como objetivos específicos: (1), (2) y (3) para lo que las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio específico de Cooperación se relacionan a continuación de forma no exhaustiva.
• Identificar los elementos y sistemas que conforman la identidad patrimonial de la isla de La Palma y, en consonancia con su dimensión etnológica y estética en el marco contemporáneo, significar sus singularidades estratégicas en orden a su puesta en valor.
• Realizar propuestas de actuaciones específicas sobre paisaje y patrimonio que puedan insertarse en las estrategias de desarrollo insular, como elementos vertebradores de una propuesta de desarrollo diferenciado que canalice la oportunidad de transformación que se deriva del desastre volcánico y de la urgente activación de estrategias supra municipales en la isla.
• Repensar la economía insular, definiendo líneas y objetivos que favorezcan revertir las inercias negativas y superar los déficits estructurales que se venían manifestando con anterioridad a la erupción, y que han convertido a La Palma en la actualidad en un territorio especialmente vulnerable.
• A partir de una perspectiva insular, promover un proceso de desarrollo y de participación y gobernanza más sólido que permita el progreso armónico de todos los espacios de la isla y sus habitantes.
• Proponer un conjunto articulado de acciones y actuaciones para la isla en áreas temáticas
y territoriales relevantes que tengan especial capacidad de arrastre en un horizonte temporal
a medio/largo plazo para responder a la situación derivada de la erupción volcánica.
• Replantear los instrumentos de planificación y ejecución de las políticas públicas adecuados a escala insular que contemplen las diferentes dimensiones territoriales para un desarrollo urbanístico y territorial de calidad y sostenible, en coherencia con respuestas arquitectónicas, de equipamientos e infraestructuras de calidad y articuladas con la dimensión patrimonial y paisajística de la isla, basados en un enfoque estratégico que requiere aplicar el fundamento de integralidad en las políticas territoriales.
• Promover el desarrollo de trabajos académicos, la creación de conocimiento científico y la realización de actividades de prácticas de personal en formación académica, adaptados a las necesidades del desarrollo insular dentro de los objetivos generales del proyecto.
Cuarta.- Equipo de investigación.
Para el desarrollo del proyecto se creará un equipo de investigación ad hoc conjunto, conformado por las dos universidades canarias que estará coordinado por D. Jesús Hernández Hernández, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia de la ULL, y D. Juan Manuel Palerm Salazar, Catedrático del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la ULPGC. En caso de finalización del contrato de trabajo del investigador principal con la Universidad, se designará a un nuevo responsable mediante adenda a este Convenio.
Por parte de la ULL, el equipo de investigación contará también con la participación de D. Serafín Corral Quintana, Catedrático del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos de la Universidad de La Laguna.
Adicionalmente, se contará con la participación de dos profesores honorarios de la ULL, en calidad de personal externo:
• D. Francisco Aznar Vallejo, Profesor Honorario y Catedrático del Departamento de Didáctica de las Bellas Artes de la Universidad de La Laguna.
• D. Manuel Navarro Ibáñez, Profesor Honorario y Catedrático del Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.
Por parte de la ULPGC, los miembros del equipo de investigación son:
• D. Juan Manuel Palerm Salazar, doctor Arquitecto, Catedrático del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos, GIR Arquitectura, Patrimonio y Paisaje (APP) en calidad de Investigador Principal ULPGC.
• Dña. Ángela Ruiz Martínez, doctora Arquitecta, contratada doctora del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos arquitectónicos.
• Dña. Rocío Narbona Flores, doctora Arquitecta, Investigadora GIR Arquitectura Patrimonio y Paisaje DEGPA-ULPGC.
• D. Sergio Velázquez Medina, doctor Ingeniero Industrial, Profesor Titular de Ingeniería de Sistemas y Automática. Grupo de Investigación en Sistemas de Energías Renovables de
la ULPGC (GRRES-ULPGC).
• D. José Antonio Carta González, doctor Ingeniero Industrial, Catedrático de Universidad Ingeniería de Sistemas y Automática. Grupo de Investigación en Sistemas de Energías Renovables de la ULPGC (GRRES-ULPGC).
• D. Pedro Sosa Henríquez, doctor en Biología, Catedrático de Universidad. Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales.
Quinta.- Duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y se mantendrá vigente hasta el final del décimo octavo mes desde la fecha de publicación en dicho boletín. Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Financiación.
El Convenio tripartito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y las dos universidades públicas de Canarias supone un impacto económico en el presupuesto de gastos, ya que apoyará económicamente el proyecto con una financiación de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta (316.250,00) euros, de acuerdo al Anexo I. Está financiación del Proyecto de Investigación se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 06.03.912.D 746.01 237G0548 “Conv. Univ. Repercusión volcán La Palma”.
Habida cuenta de la insuficiencia de recursos para la realización de los compromisos por parte de las universidades, la aportación se producirá como un único pago anticipado de ciento cincuenta y ocho mil ciento veinticinco (158.125,00) euros a la ULPGC y de ciento cincuenta y ocho mil ciento veinticinco (158.125,00) euros a la ULL. Se ordenará el pago a la firma del presente Convenio.
A tal efecto el abono, el importe de la financiación del Proyecto de Investigación que le corresponde a la ULPGC se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se encargará de llevar a cabo la gestión económica de la misma.
El abono de la financiación del Proyecto de Investigación que le corresponde a la ULL se hará efectivo en la cuenta corriente que tiene abierta dicha Universidad, y que será proporcionada en el momento previo a su abono.
En el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, las partes aportarán:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Un certificado emitido por su órgano competente, en el que certifique que dicha cantidad ha sido aplicada para el desarrollo de las actividades contempladas en el mismo.
Séptima.- Comisión de seguimiento técnico-científico.
Para la puesta en marcha, control, evaluación, seguimiento y comunicación de lo previsto en este Convenio se crea una Comisión técnico-científica formada un representante de cada una de las partes, que será responsable de la supervisión y cumplimiento del desarrollo de las actividades técnico-científicas del presente Convenio.
• Por parte de la ULL, el representante en la Comisión técnico-científica será el investigador principal, o persona en quien delegue.
• Por parte de la ULPGC, el representante en la Comisión técnico-científica será el investigador principal, o persona en quien delegue.
• Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el representante será el Viceconsejero o la persona en quien delegue.
La Comisión técnico-científica adoptará sus decisiones mediante consenso.
Serán funciones de la Comisión:
• Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
• Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
• Dentro de sus competencias, resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como proponer su prórroga.
Las modificaciones en todo lo concerniente respecto a la posible modificación de la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar, deben ser discutidas y autorizadas por la unidad responsable de la protección y explotación de resultados de cada universidad.
Octava.- De la modificación del Convenio.
Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión técnico-científica de seguimiento. Esa modificación, que puede ser propuesta por alguna de las partes firmantes, debe ser acordada por la Comisión prevista en la cláusula séptima y se regulará mediante la correspondiente adenda de modificación.
Novena.- Extinción de ese Convenio.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto, hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:
a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.
b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitada.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.
Décima primera.- De la titularidad y explotación de los resultados.
Las partes se comprometen en todo momento a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de cada una de ellas, y no se entenderán cedidos bajo el amparo de la presente colaboración.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados del proyecto corresponderá a la ULPGC y a la ULL, conjuntamente, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de Canarias o de cualquiera de sus organismos e instituciones, de hacer uso libre, ilimitado, gratuito e incondicionado de dichos resultados. Para cualquier publicación o difusión total o parcial de los resultados fuera de dicho organismos, se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de las partes. En el caso de que una de las partes no dé respuesta en un plazo de 30 días, se considerará autorizada por su parte dicha difusión.
En todo caso se reconocerá a los/las autores/as o inventores/as de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su caso, con arreglo a las resoluciones, disposiciones o reglamentación interna que posean la ULPGC o la ULL, y fuere de aplicación.
Se considerará resultado, toda aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado de la actividad objeto del desarrollo de este proyecto. El equipo de trabajo o, en su caso, la ULPGC y la ULL se reservan el derecho a utilizar los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos para los fines de su propia investigación y docencia, así como para su publicación, comprometiéndose a guardar en todo caso todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen. En estas publicaciones citarán el origen de los fondos que han permitido realizar las investigaciones que se han desarrollado en ejecución de este Convenio.
Décima segunda.- Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril-, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Décima tercera.- Resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).
3. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima cuarta.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Décima quinta.- Resolución de controversias y jurisdicción.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento técnico-científico, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento: Por el Gobierno de Canarias, Alfonso Cabello Mesa.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.
ANEXO I
MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA PARA LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE.
1. Antecedentes.
La Palma ha sido la tercera isla del Archipiélago en importancia económica a lo largo de prácticamente 500 años. Sin embargo, en las últimas décadas, el declive en términos absolutos y la marginalidad creciente de la isla en términos relativos, puede considerarse como un hecho que afecta no solo a la realidad sino a la percepción que tienen los propios palmeros. De hecho, estos siempre han sentido estar más cerca del clúster de las Islas Mayores que del de las Islas Menores. La realidad es que en el contexto de Canarias, la isla no cuenta con la dimensión ni la potencialidad de Gran Canaria y Tenerife, y a lo largo del periplo histórico nunca ha llegado a superar una séptima parte de la población global del Archipiélago (y un tercio de cada una de las islas mayores). Por otra parte, La Palma ha tenido una capacidad de influencia social y cultural que, al menos hasta finales del siglo XX, ha sido probablemente superior a su dimensión económica.
La crisis y pérdida de importancia de la isla ha sido valorada de manera contradictoria por parte de los diferentes agentes locales a la hora de proponer estrategias que complementen la pérdida relativa de importancia de la agricultura y, en especial, del cultivo del plátano, que guió el desarrollo insular desde las primeras décadas del siglo XX. Dichas propuestas que van desde la réplica de un modelo turístico semejante a los principales destinos de sol y playa próximos de otras islas, a la de propiciar un desarrollo armónico y sostenible sustentado en el mantenimiento de los activos ambientales y actividades agropecuarias, no parecen haber generado un acuerdo general entre los ciudadanos.
Además, puede convenirse que se ha instalado en general un cierto grado de conformismo en amplios segmentos de la población palmera, amparado en la defensa de una identidad que mira a un pasado estático y hasta cierto punto deformado. La base agrícola y el aprovechamiento equilibrado del medio ambiente fueron en el pasado elecciones idóneas de acuerdo con las posibilidades y condiciones de desarrollo material y de capital humano de la época, pero en el inevitable proceso de modernización que trae consigo el devenir histórico, la isla no ha conseguido adaptarse adecuadamente a los nuevos escenarios y requerimientos.
Los planteamientos maximalistas que consideran que la calidad de vida de los habitantes queda garantizada exclusivamente por el equilibrio armónico con la naturaleza y con las formas de vida tradicionales no están en sintonía con la verdadera tradición de una isla que durante siglos estuvo en la vanguardia del Archipiélago, desde que, rápidamente y tras su incorporación a la corona castellana, se insertó en el occidente europeo con una economía altamente productiva de vocación atlántica, crisol de culturas y punto de referencia en el flujo de ida y vuelta entre Europa y América.
La bibliografía sobre pequeñas economías insulares ha debatido sobre los distintos tipos de islas desde el punto de vista de la inserción internacional. En los años ochenta, se propuso el denominado modelo MIRAB (MIgration, Remittance, Aid, Bureaucracy) (Bertram y Watters, 1985). Años más tarde, en 2006, con objeto de explicar el proceso de crecimiento económico de las pequeñas islas del Caribe, se generó el denominado modelo SITE (Small Island Tourist Economy) (MacElroy, 2006). Por su parte, a principios del siglo XXI, Baldacchino y Milne (2000), a través del análisis de las pequeñas economías insulares del Atlántico Norte, identificaron un modelo más complejo, el denominado PROFIT (People, Resources, Overseas management, FInance and Transport). A partir de esta taxonomía de islas, Bertram y Poirine (2007) distinguieron empíricamente subespecies comprendidas entre los tres modelos señalados: turismo de alto valor, turismo más finanzas off-shore, turismo más exportaciones, exportaciones primarias más ayuda exterior y/o remesas de emigrantes, exportaciones primarias y centros financieros o zonas especiales (Orbest, A. y McElroy, J.; 2007). Esto es, combinaciones de los tres modelos.
Pues bien, La Palma no encaja exactamente en ninguno de los modelos, aunque parece exhibir características más cercanas al modelo MIRAB. Como es bien conocido, los modelos son representaciones estilizadas de la realidad, por lo que no puede exigirse que la realidad de las diferentes islas encaje perfectamente en cada uno de ellos. Así,
La Palma, como a continuación se expondrá, es una isla con base en cultivos tradicionales, con una gran importancia de la burocracia, una notable ayuda externa (proveniente tanto de la Unión Europea, como de España y de la propia Canarias), y unas rentas que proceden de la población palmera residente fuera de la isla; características todas ellas que definen a La Palma como isla MIRAB.
La Palma es una tradicional exportadora de plátanos y, en menor medida, de otros productos de la agricultura. Interesa pues poner el foco en las tendencias de este sector. El interés se deriva además de la apuesta por un desarrollo impregnado de valores estéticos y patrimoniales que persigue nuestro enfoque, además de los medioambientales y de buena gobernanza. Una buena parte de estos elementos patrimoniales se derivan de las actividades agrarias. Además de la base exportadora centrada en cultivos tradicionales, con una gran importancia de la burocracia, una notable ayuda externa (Unión Europea, España y Canarias), y un flujo de rentas que provienen de palmeros residentes fuera de la isla, características todas ellas que la definen como isla MIRAB. Ha de subrayarse, por otra parte, que la isla tiene también una cierta orientación turística en su actividad económica, lo que la acercaría al modelo SITE.
Las claves que se consideran esenciales para la construcción de un proyecto compartido de futuro son las siguientes:
1. Perspectiva insular y desarrollo policéntrico. Se abre una oportunidad única para repensar el modelo de desarrollo insular, romper las inercias y superar los déficits estructurales que son previos a la erupción, y que han convertido a La Palma en un territorio especialmente vulnerable. Una visión integrada del territorio deberá servir para promover un modelo de desarrollo más sólido que permita el progreso armónico de todos los espacios insulares.
2. Consideración del patrimonio y el paisaje como elementos centrales del modelo. Un paisaje considerado en su vertiente de factor dinámico generador de oportunidades de crear valor y con un enfoque de gestión que permita aprovechar la exuberancia de singularidades palmeras en beneficio de la mayoría.
3. La Palma como territorio para ensayar las transiciones (ecológica, energética, digital y productiva) que se manifiestan como inevitables a nivel global. La Palma puede posicionarse como espacio ideal de conocimiento y como laboratorio viviente para la aplicación/aceleración de los cambios que deben realizarse de forma insoslayable en todo el planeta.
4. Especial acento en las vertientes social y económica de la sostenibilidad. Cualquier futuro solo será posible si permite avanzar hacia un modelo más distribuido que permita a La Palma superar las desigualdades y converger con, al menos, la media española en los principales indicadores. En este sentido, se requiere un esfuerzo decidido en la aplicación de políticas predistributivas, fundamentalmente, relacionadas con la educación y el aumento y mejora de capacidades.
5. La Palma como espacio ideal para desarrollar nuevos modelos de gobernanza y de articulación territorial. La articulación de un nuevo modelo como proyecto colectivo exige desarrollar estructuras y procedimientos de gobernanza innovadores que supongan una participación efectiva de la población en la toma de decisiones en todas sus fases de diseño y planificación, ejecución, seguimiento y evaluación.
2. Interés del Convenio de Colaboración.
El Gobierno de Canarias, con un interés manifiesto en conocer el marco de referencia estratégico y las tendencias a medio y largo plazo en los que se incardinan las principales políticas públicas orientadas a la regeneración y reactivación de la isla de La Palma tras los efectos del volcán Tajogaite, decide colaborar en el desarrollo de un trabajo específico con esos objetivos a reconocidos especialistas de las dos universidades canarias, al entender que se trata de los interlocutores idóneos por capacidad y experiencia en el desarrollo de esos objetivos. En este sentido, considera que la firma de un convenio con las respectivas fundaciones de ambas universidades públicas canarias, habilitadas para realizar los procedimientos de transferencia de conocimiento, es la mejor de las opciones al establecerse durante 18 meses las labores a realizar, plazo que se considera idóneo para la integración de las diferentes actuaciones regulatorias o de intervención directa, en un proceso que deberá alargarse en el medio y largo plazo.
A los equipos de investigación de la ULL y de la ULPGC les interesa seguir desarrollando esta línea de trabajo de estrategia y prospectiva que debe constituir un elemento fundamental en la aplicación y evaluación de las políticas públicas, y para el que cuentan con dilatada experiencia.
3. Experiencia de los grupos de investigación.
Para el desarrollo del proyecto se creará un equipo de investigación ad hoc conjunto, conformado por las dos universidades canarias que estará coordinado por D. Jesús Hernández Hernández, Profesor Titular del Departamento de Geografía e Historia de la ULL, y D. Juan Manuel Palerm Salazar, Catedrático del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la ULPGC. En caso de finalización del contrato de trabajo del investigador principal con la Universidad, se designará a un nuevo responsable mediante adenda a este Convenio.
Por parte de la ULL, el equipo de investigación contará también con la participación de D. Serafín Corral Quintana, Catedrático del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos de la Universidad de La Laguna.
Adicionalmente, se contará con la participación de dos profesores honorarios de la ULL, en calidad de personal externo:
- D. Francisco Aznar Vallejo, Profesor Honorario y Catedrático del Departamento de Didáctica de las Bellas Artes de la Universidad de La Laguna.
- D. Manuel Navarro Ibáñez, Profesor Honorario y Catedrático del Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.
Por parte de la ULPGC, los miembros del equipo de investigación son:
- D. Juan Manuel Palerm Salazar, doctor arquitecto, Catedrático del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos, GIR Arquitectura, Patrimonio y Paisaje (APP) en calidad de Investigador Principal ULPGC
- Dña. Ángela Ruiz Martínez, doctora Arquitecta, contratada doctora del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos.
- Dña. Rocío Narbona Flores, doctora Arquitecta, Investigadora GIR Arquitectura Patrimonio y Paisaje DEGPA-ULPGC.
- D. Sergio Velázquez Medina, doctor Ingeniero Industrial, Profesor Titular de Ingeniería
de Sistemas y Automática. Grupo de Investigación en Sistemas de Energías Renovables de la ULPGC (GRRES-ULPGC).
- D. José Antonio Carta González, doctor Ingeniero Industrial, Catedrático de Universidad Ingeniería de Sistemas y Automática. Grupo de Investigación en Sistemas de Energías Renovables de la ULPGC (GRRES-ULPGC).
- D. Pedro Sosa Henríquez, doctor en Biología, Catedrático de Universidad. Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales.
Además, se contempla la posibilidad de incorporar a personal investigador a medida que se detecten necesidades al respecto, sin perjuicio de los trámites que haya que realizar al respecto dentro de cada entidad. Estas personas podrán ser personal formado en la materia objeto de la investigación o investigadores en formación en función de las exigencias del trabajo a realizar.
4. Objetivos del proyecto para las partes.
1.- Colaboración en la elaboración de una estrategia integral de recuperación y desarrollo para la Isla de La Palma bajo el paradigma de la sostenibilidad.
2.- Identificación de posibles actuaciones focalizadas en el entorno de las coladas reconocibles de las erupciones volcánicas de La Palma.
3.- Definición de criterios y objetivos de la regeneración y reestructuración integral de las áreas y ámbitos turísticos de la isla, con especial atención a localizaciones para actividades de carácter científico.
4.- Definición de criterios y objetivos en la rehabilitación de edificios y conjuntos patrimoniales urbanos y rurales para actividades turísticas, culturales, científicas y sociales.
5.- Identificación de posibles actuaciones focalizadas sobre el sector agrario/platanera.
6.- Definición de criterios y objetivos en la respuesta y propuesta residencial externas a los centros urbanos.
7.- Identificación de posibles actuaciones focalizadas en actuaciones y proyectos sobre los elementos e individuos bióticos.
8.- Definición de criterios y objetivos en la Re-delimitación de los crecimientos urbanos, y suelos urbanizables de carácter residencial, de servicios e industriales. Regulación insular y del planeamiento insular local.
9.- Definición de criterios y objetivos en la operatividad de los sistemas y redes de infraestructuras y de movilidad en función de los bloques precedentes de acciones específicas denominadas estratégicas y sistemas de riego y de abastecimiento de agua, energía y residuos a escala insular.
10.- Diseño del Atlas operativo insular de patrimonio y paisaje.
11.- Identificación de posibles incentivos fiscales al empleo y la actividad económica.
5. Plan de difusión de los resultados.
Como resultado del desarrollo de las actuaciones previstas se producirá la transferencia de conocimiento científico en publicaciones especializadas, y asistencia y realización de congresos, seminarios o jornadas científicas.
6. Coste del desarrollo del programa de actividades.
El desarrollo del programa de actividades implica un coste para el Gobierno de Canarias de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta (316.250,00) euros. Por su parte, las universidades aportarán todo el Know how de sus investigadores, desarrollado durante su trayectoria profesional, los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (ordenadores, programas informáticos, espacios y gastos corrientes, ...), así como horas de dedicación de su personal, lo que supone una aportación económica en RRHH.
Ver anexo en la página 2664 del documento Descargar
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