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BOC-A-2024-014-335.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Sauzal, isla de Tenerife, para la ejecución del proyecto de obra “Reforma de comedor, cocina y aulas. Mejora del CEIP Samoga”.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1007/2023, de 20.12.2023), la Asesora Técnica del Servicio de Régimen Jurídico, Maribel Alemán Caballero.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE EL SUAZAL, ISLA DE TENERIFE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA «REFORMA DE COMEDOR, COCINA Y AULAS, MEJORA DEL CEIP SAMOGA».
En Canarias, a 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios de cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023.
De otra parte, el Sr. D. Mariano Pérez Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Sauzal, en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo de delegación aprobado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada
el 26 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto,
EXPONEN
I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2, que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.
Asimismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. En su apartado 2 de la citada disposición adicional se establece que “la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), si bien limitada a los centros de titularidad municipal. En esta línea, el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), atribuye a los municipios dicha competencia respecto de tales centros, cuando sean de titularidad de la Consejería.
III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización.
IV. El artículo 4.4 de la LCEnU refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada, estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. Así, las obras necesarias para la reforma de comedor, cocina y aulas en el CEIP Samoga, se fundamentan en la necesidad derivada del incremento de alumnado demandante del servicio de comedor, que, si bien es un servicio complementario, permite garantizar la igualdad de oportunidades no solo para el alumnado comensal sino para las familias.
V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece en su apartado 3, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2.n) de la LRBRL, la LCEnU establece en su artículo 6 que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.
VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.
VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria y, en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma “para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo”.
IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.”. Y, en su apartado 2, añade: “2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”.
El Gobierno de Canarias, a través de esta Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. En este sentido, el presente Convenio se suscribe para la ejecución del proyecto de la obra denominada “reforma de comedor, cocina y aulas. Mejora del CEIP Samoga”, bajo el amparo de la referida normativa de aplicación y en relación con la necesidad de racionalizar los espacios del centro educativo, ubicando en una zona independiente a la edificación principal el comedor y la cocina del centro y reconvirtiendo el espacio hasta ahora dedicado al servicio de comedor a aulas para el uso docente.
Las obras previstas en el presente Convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad. Las mismas deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar al centro de un comedor y un aulario con espacio suficiente para atender la demanda de este servicio por parte del alumnado y sus familias.
De esta forma, el régimen jurídico anteriormente señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos y, en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad ajustadas a las necesidades educativas, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa.
Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejería, será el Ayuntamiento
el que las ejecute y la financiación del coste de ejecución será soportada por la Consejería. Una vez culminadas las obras, el Ayuntamiento, que será el titular de las mismas, deberá asumir su posterior conservación y mantenimiento, todo ello en el marco del interés común de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa.
X. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería
de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de El Sauzal para la ejecución del proyecto de obra “reforma de comedor, cocina y aulas. Mejora del CEIP Samoga”.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:
1. Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 285.843,21 euros, incluido el IGIC. Dicha aportación corresponde a la financiación del 100% de las actuaciones previstas, las cuales incluyen los siguiente conceptos: ejecución material de la obra, Dirección facultativa, Dirección de ejecución, Coordinación de Seguridad y Salud y el equipamiento necesario para cocina y comedor de doscientos ochenta comensales, conforme al siguiente desglose:
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La citada aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7500300 237G0040 “reforma y equipamiento comedor y cocina del CEIP Samoga”.
2. Designar como Técnico/a Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al/la Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, que podrá delegar en los técnicos pertenecientes a dicha Unidad Técnica, en función de las necesidades del servicio.
Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
A) En cuanto a la contratación de la obra:
1.- El Ayuntamiento se compromete a tramitar los expedientes de contratación necesarios
para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Proyecto básico
y de ejecución reforma de comedor, cocina y aulas. Mejora CEIP Samoga”, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. El plazo estimado para la contratación de la obra es de seis (6) meses.
Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.
2.- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto.
B) En cuanto a la ejecución de la obra:
1.- Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador/a de Seguridad
y Salud e Ingeniero/a Industrial en el caso de que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.
2.- El plazo estimado de ejecución de las obras establecido en el informe de supervisión
del proyecto es de seis (6) meses. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.
Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado de la totalidad del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “ (…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...)”.
3.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles), estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento.
4.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.
5.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
6.- Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:
• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a la Dirección Facultativa, Dirección de Ejecución de Obra y al Coordinador/a de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.
• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.
• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto, se incluyen entre las actuaciones objeto de certificación, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecución, así como la certificación final.
C) En cuanto a la justificación:
1.- La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia en la que consten de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la aportación dineraria correspondiente a la financiación de las actuaciones objeto de convenio, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.
2.- El plazo para la justificación final de las actuaciones finalizará el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena respecto de su prórroga. Concluido el plazo de justificación, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
3.- Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 5 días para efectuar dicha subsanación.
4.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios requerirá al Ayuntamiento para que lo realice en el plazo improrrogable de 8 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Cuarta.- Incumplimientos de las obligaciones y consecuencias derivadas de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento de las obligaciones del Convenio:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del presente Convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio
o de cualquier otra cuando de ella se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la aportación económica efectuada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se suscribió el Convenio, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, incluyendo la inejecución de la obra en plazo o el incumplimiento del plazo final de justificación.
b) Procederá el reintegro parcial de la aportación económica en los siguientes supuestos:
• En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe concedido y el Ayuntamiento acredite el cumplimiento de la actividad conveniada, se reintegrará exclusivamente el exceso.
• En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y además se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación dineraria, en función del grado de incumplimiento.
• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad en los términos de la cláusula tercera será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.
• El incumplimiento del plazo de justificación parcial dará lugar al reintegro de entre un 25% y un 50% de la aportación dineraria, en función del número de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningún caso dicho incumplimiento podrá ser superior a tres meses, en cuyo caso el reintegro será del 50%.
• El incumplimiento de la afectación del inmueble al servicio público educativo dará lugar al reintegro de un importe proporcional al tiempo de incumplimiento de dicho requisito.
• En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por el Ayuntamiento una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinta.- Condiciones de entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
1.- La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 285.843,21 euros, incluido IGIC, para sufragar el coste estimado de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de reforma de comedor, cocina y aulas del CEIP Samoga, de conformidad con las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.
La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago, que comprenderá el 100 % del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula segunda del presente Convenio.
Dado que el abono de la expresada aportación dineraria se efectuará de forma anticipada en un único pago, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que deberán cumplirse los requisitos previstos en el mismo. Esto es:
“(…) 1.º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2.º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3.º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario (...).”
Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que la Corporación local cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
2.- La expresada aportación tiene carácter de máxima, por lo que cualquier exceso que se origine en los trabajos objeto del presente Convenio, será asumido íntegramente por el Ayuntamiento. Por el contrario, si el importe de la ejecución de las actuaciones fuera inferior al inicialmente previsto, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de justificación establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
Sexta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico gestor-supervisor de la Consejería, al que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda, que tendrá, con carácter general, los cometidos mínimos siguientes:
1.- En cuanto al procedimiento:
a) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas.
b) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de proyecto básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del proyecto de ejecución y anexos complementarios que sean necesarios.
c) Recibir y conservar para su archivo el proyecto de construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por el Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, informe de supervisión de proyecto elaborada por técnicos municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente.
d) Conformar el acta de replanteo previo de proyecto suscrita por el técnico municipal.
e) Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
f) Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
g) Participar, en representación de la Consejería ejerciendo la asesoría técnica, en las
mesas de contratación que se constituyan en el desarrollo de las actuaciones conveniadas en
los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.
h) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.
2.- En cuanto a la ejecución y, en su caso, modificación de las obras, procederá con carácter preceptivo a la emisión de los informes que se identifican a continuación:
a) Informar los proyectos modificados de obra.
b) Informar sobre los informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.
c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.
Séptima.- Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las obras de reforma de comedor, cocina y aulas del CEIP Samoga corresponderá al Ayuntamiento de El Sauzal, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.
Octava.- Comisión de seguimiento e interpretación del Convenio.
Se creará una comisión paritaria de seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.
El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.
La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.
Composición:
La comisión de seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.
- Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.
La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.
A las reuniones podrá asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Competencias: corresponde a la comisión de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.
Mecanismos de evaluación del Convenio: la comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la comisión de seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Secretaría y actas: actuará como secretario/a de la comisión un técnico/a de Administración General, rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la comisión de seguimiento.
Lugar de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.
Periodicidad de las sesiones: la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.
Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Régimen jurídico: la comisión mixta de seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 30 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones, en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan. El plazo de justificación se podrá extender hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.
Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, por el cumplimiento
del plazo de vigencia previsto en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la comisión de seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la comisión de seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la comisión de seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que dará lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo la presente se somete al control financiero de la Intervención General.
Decimosegunda.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras de reforma de comedor, cocina y aulas del CEIP Samoga, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Sauzal, Mariano Pérez Hernández.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, Pilar Rosa Pérez Gómez.
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