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BOC Nº 014. Viernes 19 de enero de 2024 - 332

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

332 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

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BOC-A-2024-014-332. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 11 de octubre de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de octubre de 2018 y n.º RCO2018TF00105, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias con el n.º 223, de fecha 16 de noviembre de 2018.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2019 se ha firmado la Adenda primera de modificación del Convenio, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 18, de 28 de enero de 2020.

Tercero.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda segunda de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 33, de 17 de febrero de 2021.

Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda tercera de modificación y Prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2022.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ha firmado la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.

Sexto.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se ha firmado la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.

ÍNDICE

ABREVIATURAS

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN.

TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA RELATIVA A LA FORMA DE ABONO.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.

QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO I.

SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO III.

SÉPTIMA.- PRÓRROGA DEL CONVENIO.

OCTAVA.- VIGENCIA Y EFECTO.

ABREVIATURAS

Ver anexo en la página 2501 del documento Descargar

De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.1.

• El Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

• La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (en adelante Ley 7/2022). Artículo 29.3.

• El Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

• El Decreto 401/2023, de 6 de noviembre, por el que se delega en las personas titulares de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y de la Consejería de Sanidad, la competencia para autorizar las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dichos Departamentos durante el ejercicio 2023 (BOC n.º 222, de 13.11.2023).

II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Sanidad.

• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

• El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2022.

• El Decreto 401/2023, de 6 de noviembre, por el que se delega en las personas titulares de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dichos Departamentos durante el ejercicio 2023 (BOC n.º 222, de 13.11.2023).

Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación, por Orden conjunta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejera de Sanidad n.º 1536/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la disposición adicional 14.

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular/Pleno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, en adelante CEPSV) y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 223, de fecha 16 de noviembre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su Preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019.

Es por ello que con fecha 8 de febrero de 2019 se celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día.

Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2019 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo, se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número de personas usuarias, …) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias.

Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) n.º 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CEPSV) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2019-2021, que supuso un incremento total de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2505 del documento Descargar

Dicha Adenda primera de modificación provocó cambios en las cláusulas:

• Primera, relativa al objeto, como consecuencia de la incorporación de personal técnico y/o administrativo, que supone recoger como nuevo objeto del Convenio la realización por parte del Cabildo de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.

• Tercera, relativa a las obligaciones asumidas, como consecuencia de la incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo, que supone la descripción de actuaciones a realizar y de las anualidades de contratación.

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de personal técnico y/o administrativo; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios.

• Séptima, relativa a la financiación, derivada de la incorporación de personal técnico y/o administrativo; de la creación de nuevas plazas; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios.

• Octava bis, relativa al cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

• Décima, relativa a la justificación y reintegro, derivada de la incorporación de personal técnico y/o administrativo, así como de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

• Decimotercera, relativa a la modificación del importe/plaza de los servicios, a fin de aproximarlos al coste real y de reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Además de incorporar los costes asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

• Asimismo, se modifican los Anexos II (modelo de certificado mensual de remisión de datos), III (relación coste/plaza de cada servicio), IV (modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto) y V (contenido de la memoria anual para su análisis por la Comisión de Seguimiento del Convenio).

Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda primera de modificación en la cláusula duodécima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producirán desde el 1 de enero de 2019.

Quinto.- En virtud de cuanto antecede, las partes acordaron suscribir la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones; formalizándose el día 27 de diciembre de 2019 y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 18, de 28 de enero de 2020.

Sexto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2019, dispone en su Preámbulo, como objetivos programáticos, la dotación de los recursos necesarios para fortalecer el Estado del bienestar, potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; favorecer la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

En este sentido, los programas de atención a la dependencia y a las personas con discapacidad, se ven incrementados para la anualidad 2020 en un 4,5% y 8% respectivamente.

Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2020 se celebró una reunión multilateral entre los/as Consejeros/as del área de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se aprobó por unanimidad el incremento de los coste/plaza recogidos en el Anexo III. Lo acordado se resume en la siguiente propuesta:

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Residenciales y un 7,5% en los Servicios Diurnos del sector discapacidad; el módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas sube hasta 7 euros (aumento del 13,8%).

• Aumentar un 6% el módulo social en los Servicios Residenciales del sector mayor.

• Aumentar un 10% en el módulo social en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal del sector mayor y discapacidad.

• Mantener, tal y como estaban en la Adenda primera del Convenio de Cooperación, las cuantías del resto de servicios.

Octavo.- Con fecha 16 de octubre de 2020 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió la ejecución de los compromisos presupuestarios asumidos durante la anualidad 2019. Asimismo, se evaluó la gestión del mismo en el ejercicio, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. En el contexto extraordinario afrontado, se analizó el impacto provocado por la crisis sociosanitaria producida por el COVID-19, que supuso, entre otras cosas, el retraso en la puesta en funcionamiento de algunas plazas de centros diurnos.

Por otro lado, en el seno de la comisión de seguimiento se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión mantenida entre los/as Consejeros/as de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. Coste de cada plaza:

▪ Se incrementó el coste/plaza de los servicios 3 y 4, 8 y 9, 11 a 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real, así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III.

2. Adaptación de los servicios recogidos en el Anexo I:

• Se producen cambios en los servicios que en ningún caso suponen un incremento en la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se mantiene la financiación establecida en la Adenda primera para el año 2020.

• Se trata de una modificación prevista en la cláusula quinta del Convenio que solo afecta al cálculo de la financiación correspondiente a la anualidad 2021.

Noveno.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) n.º 918/2020, de la hoy extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2020-2021, que supuso un incremento total de 17.047.185,80 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2507 del documento Descargar

La citada Adenda segunda plasmó los acuerdos alcanzados, modificando las siguientes cláusulas del Convenio:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento de la cuantía de determinadas tipologías de plazas.

• Séptima, relativa a la financiación, derivada del incremento de la cuantía de determinadas tipologías de plazas.

• Decimoctava, relativa a la protección de datos de carácter personal, modificándose la redacción del mismo e incluyendo el Anexo VI relativo al modelo de encargo del tratamiento.

• Asimismo, se modifica el Anexo III debido al incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

• Por último, se estableció la vigencia y efectos de la Adenda segunda de modificación en la cláusula sexta de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2020.

Décimo.- En virtud de cuanto antecede, el día 31 de diciembre de 2020 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura suscribieron la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 33, de 17 de febrero de 2021.

Undécimo.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2020, dispone en su Preámbulo que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros, de los cuales 278.140.392 corresponden a la atención de personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tal y como recoge la corrección de errores del Anexo 3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13, de 20 de enero de 2021.

Esto supuso un incremento del gasto en el área de la dependencia y la discapacidad del 2,8% respecto al año anterior.

Duodécimo.- Con fecha 12 de abril de 2021 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2020, así como los compromisos presupuestarios adquiridos. Se evaluó la gestión del Convenio durante el ejercicio en curso, la incorporación de nuevas plazas y el inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de Cooperación.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. La modificación de los servicios puestos a disposición durante el año 2021.

2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, cuya diferencia ha venido siendo sufragada por los Cabildos, ya que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de los servicios.

En este sentido se acordó:

• Incrementar los precios de los servicios diurnos en el sector de mayores, por ser este ámbito uno de los que se han mantenido más inmutables desde el inicio de los convenios en el año 2010, generándose en la actualidad dificultades para el mantenimiento económico de los mismos. Realidad esta que además se ha visto agravada por la crisis sociosanitaria provocada por el COVID-19.

• Incrementar las cuantías de los servicios en el sector de la discapacidad, sector que, a pesar de los aumentos del coste de las plazas en los últimos años, sigue siendo deficitario en su financiación.

• Incrementar la cuantía de la hora de atención en el servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

• Incrementar la cuantía de la plaza mensual del servicio de Teleasistencia.

• Mantener tal y como estaban en la Adenda segunda las cuantías del resto de servicios.

Los citados incrementos se tradujeron en:

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios del sector discapacidad.

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Diurnos del sector mayor.

• Aumentar un 39,04% la hora de atención del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de mayores y de discapacidad hasta 26 euros.

• Aumentar un 4,76% el Servicio de Teleasistencia del sector de mayores y de discapacidad hasta 22 euros.

3. La modificación de la justificación del Convenio por parte del Cabildo con el fin de incluir todos los gastos realizados referidos a las actuaciones realizadas en cada ejercicio.

4. La prórroga del Convenio de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2022, y en consecuencia, modificar la cláusula novena relativa a la forma de abono para posibilitar el abono anticipado en 2022.

Decimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, autorizó el gasto plurianual (2018-2022) n.º 1108/2021 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante CDSIDJ) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda tercera de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2021-2022, que supuso un incremento total de 179.767.247,27 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2509 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Fuerteventura para el periodo 2021-2022
un incremento de 2.750,843,77 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2509 del documento Descargar

Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas, la modificación de determinados servicios puestos a disposición; así como la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Séptima, relativa a la financiación, fruto del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; de la modificación de determinados servicios puestos a disposición y de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Novena, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Décima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar la justificación presentada por el Cabildo, de modo que se pueda justificar la totalidad de las obligaciones contraídas por el mismo durante el año siguiente al ejercicio en el que realmente son ejecutadas las acciones, así como los plazos de justificación y de reintegro como consecuencia de la prórroga del Convenio.

• Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como el Anexo IV para incluir todos los gastos realizados por los Cabildos Insulares referidos a las actuaciones ejecutadas en cada ejercicio.

• Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2021.

Decimocuarto.- En virtud de cuanto antecede, el día 30 de diciembre de 2021 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura suscribieron la Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2022.

Decimoquinto.- La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2021, dispone en su Preámbulo que tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinarán a los servicios públicos esenciales, lo que se traduce en una cuantía global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% más que la consignada para este año. Es decir, el incremento relativo de las políticas sociales es superior al crecimiento de los propios Presupuestos.

Decimosexto.- Con fecha 20 de abril de 2022 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2021, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia.

Se acuerda prorrogar el Convenio de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2023, manteniendo los mismos términos que los dispuestos en la Adenda tercera, con la salvedad de las modificaciones que puedan operar en virtud de la referida prórroga.

Esta cuarta adenda se tramitó al amparo de lo recogido en la cláusula decimoséptima del Convenio de Cooperación, y afectó a sus cláusulas sexta, séptima, novena y décima, así como de prórroga, vigencia y efectos.

Decimoséptimo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, autorizó el gasto plurianual (2018-2023) n.º 1244/2022, de la hoy extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas cuartas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2022-2023, que supone un incremento por importe total de 191.618.845,32 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2511 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Fuerteventura para el periodo 2021-2022 un incremento de 2.532.804,61 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2511 del documento Descargar

Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la cuantía prevista de la anualidad 2023 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Séptima, relativa a la financiación, fruto de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2023 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Novena, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Décima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2022.

Decimoctavo.- El día 30 de diciembre de 2022 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.

Decimonoveno.- La Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2022, dispone en su Preámbulo que el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones.

Vigésimo.- Con fecha 26 de abril de 2023 se reúne la comisión tripartita de seguimiento del Convenio para aprobar un incremento de los precios.

Los citados incrementos se traducen en las siguientes cuantías porcentuales:

• Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día.

• Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad.

• Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+.

• Salud Mental:

- Viviendas Tuteladas incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25).

- Residencial un incremento del 25% (Código servicio 24).

- CRPS un incremento del 25% (Código servicio 27).

Vigesimoprimero.- Con fecha 6 de noviembre de 2023 la comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2022, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de Cooperación.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. La modificación de los servicios puestos a disposición en el año 2023.

En este sentido se acuerda:

El incremento de plazas de atención residencial y centro de día, de nueva creación, como consecuencia de la finalización de las infraestructuras sociosanitarias (II PIES); así como un cambio de denominación en las 60 plazas que correspondían al centro Casillas del Ángel, que pasan al Centro Sociosanitario de Puerto del Rosario.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimosegunda del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I.

2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios.

En este sentido se acuerda:

• El incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, en el módulo sanitario, que se añade a la subida detalla en el antecedente vigésimo.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III.

3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, modificar las cláusulas sexta, séptima, novena y décima, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

Es por ello que la presente Adenda se tramita al amparo de lo recogido en la cláusula decimoquinta del Convenio de Cooperación, que afectará a sus cláusulas sexta, séptima, novena y décima, así como de prórroga, vigencia y efectos; y asimismo a los Anexos I y III.

Vigesimosegundo.- Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

La disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, establece que “cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios”.

En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 20 de diciembre de 2023.

Vigesimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, autorizó el gasto plurianual (2018-2024) n.º 1289/2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2023-2024, que supone un incremento por importe total de 216.573.211,06 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2514 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Fuerteventura para el periodo 2023-2024
un incremento de 3.894.759,97 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 2514 del documento Descargar

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio.

La modificación tiene por objeto reflejar:

1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2023 como consecuencia del incremento de plazas de atención residencial y centro de día, de nueva creación, como consecuencia de la finalización de las infraestructuras sociosanitarias (II PIES), así como un cambio de denominación en las 60 plazas que correspondían al centro Casillas del Ángel que pasan al Centro Sociosanitario de Puerto del Rosario.

2. El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

Estas modificaciones suponen un incremento en la cuantía total de Convenio establecida en la Adenda cuarta para el año 2023. Por otra parte, se debe fijar la cuantía prevista para el año 2024.

Dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se da una nueva redacción a la cláusula sexta del Convenio, refundiendo los textos del Convenio y las sucesivas Adendas, junto a la propuesta que para los años 2023 y 2024 se recogen en la presente Adenda, quedando redactada la cláusula sexta de la siguiente forma:

“Sexta.- Cuantía del Convenio.

La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de:

• La cuantía asignada a cada uno de los servicios.

• El coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III).

En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para los años 2018 al 2024, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.

Cuantía estimada de los servicios según sector y tipo de servicios. Año 2018-2024

Ver anexo en la página 2515 del documento Descargar

El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 2515 del documento Descargar

En las anualidades 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será de 169.607,00 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente adenda.

En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2018 asciende a 2.581.353,92 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 1.500.961,00 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 495.961,00 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2019 asciende a 3.185.936,94 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 1.954.368,98 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 647.134,96 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2020 asciende a 3.438.564,12 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 2.140.325,70 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 713.805,42 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2021 asciende a 4.015.970,47 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 2.532.804,61 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 898.732,86 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2022 asciende a 4.015.970,47 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 2.532.804,61 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 898.732,86 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2023 asciende a 4.953.371,84 euros, de los cuales 584.433,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 3.132.768,40 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la Sección 23 y 1.236.170,44 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo

Partiendo de la cuantía calculada para el año 2023, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para el ejercicio 2024. Para ello se ha tomado como referencia el coste consolidado de las plazas para 2023 al que se suma el coste previsto de la contratación de personal y el importe asociado al transporte, previéndose para el ejercicio 2024 la cantidad de 5.207.124,20 euros.

Cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para los años
2018-2023 y cálculo estimativo de la cuantía para el año 2024, partiendo
de la cuantía calculada para el 2023

Ver anexo en la página 2516 del documento Descargar

En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava.”

Segunda.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación.

La modificación tiene por objeto reflejar la financiación de:

1.- La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2023 como consecuencia del incremento de plazas de atención residencial y centro de día, de nueva creación, como consecuencia de la finalización de las infraestructuras sociosanitarias (II PIES); así como un cambio de denominación en las 60 plazas que correspondían al centro Casillas del Ángel que pasan al Centro Sociosanitario de Puerto del Rosario.

2.- El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

3. Por otra parte se debe fijar la cuantía prevista para el año 2024.

Como se ha señalado con anterioridad, dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se mantiene el contenido de la citada cláusula séptima del Convenio de Cooperación con las modificaciones introducidas por sus respectivas Adendas en todo aquello que opere para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 sustituyéndose el texto en lo que afecta a la financiación para el presente ejercicio y siguiente, con la siguiente redacción:

“La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2023, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 3.132.768,40 euros.

La aportación al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2023 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• 23.08.231N.460.03.23499961 “Servicios de atención a la discapacidad. Fuerteventura” por importe de 523.767,00 euros.

• 23.08.231N.460.03.234G0174 “Servicios de atención a personas con discapacidad” por importe de 448.157,36 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499922 “Sostenimiento plazas de mayores sistema canario de la dependencia” por importe de 245.947,00 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499986 “Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes” por importe de 715.810,90 euros.

• 23.08.231M.460.03.234G0173 “Prestaciones sistema dependencia” por importe de 636.596,85 euros.

• 23.08.231M.460.03. Fondo 4023040 234G0173 “Prestaciones Sistema Dependencia” por importe de 516.756,29 euros

• 23.08.231M.460.03.234G0310 “Promoción de la autonomía personal” por importe de 45.733,00 euros.

La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2024, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 3.294.796,18 euros.

La aportación al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2024 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• 23.20.231N.460.03.23499961 “Servicios de atención a la discapacidad. Fuerteventura” por importe de 523.767,00 euros.

• 23.20.231N.460.03.234G0174 “Servicios de atención a personas con discapacidad” por importe de 448.157,36 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499922 “Sostenimiento plazas de mayores sistema canario de la dependencia” por importe de 245.947,00 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499986 “Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes” por importe de 721.973,28 euros.

• 23.08.231M.460.03.234G0173 “Prestaciones sistema dependencia” por importe de 1.309.218,54 euros.

• 23.08.231M.460.03.234G0310 “Promoción de la autonomía personal” por importe de 45.733,00 euros.

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2023 la cantidad de 1.236.170,44 euros y para el ejercicio 2024, 1.327.895,02 euros.

Conforme a la siguiente distribución plurianual:

Aportación de la CBSIJF y CI y porcentaje de financiación 2018-2024

Ver anexo en la página 2518 del documento Descargar

La financiación del presente Convenio para los años 2023 y 2024, incluida la correspondiente a la financiación, por el Gobierno de Canarias, de las competencias transferidas y delegadas al Cabildo Insular que asciende a un total de 584.433,00 euros anuales, es la siguiente:

Ver anexo en la página 2518 del documento Descargar

En el ejercicio 2024 se podrá reajustar la anualidad 2024 del presente Convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimotercera del presente Convenio.”

Tercera.- Modificación de la cláusula novena relativa a la forma de abono.

La modificación tiene por objeto ajustar el contenido de la citada cláusula, relativa a la forma de abono, a la anualidad que se prorroga con la presente Adenda.

En consecuencia, se mantiene el contenido del párrafo primero de la citada cláusula, modificándose solo su párrafo segundo para incluir la anualidad 2024.

La referida cláusula décima queda redactada de la siguiente forma:

“La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a la firma del Convenio al Cabildo un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2018, por la cantidad de 1.500.961,00 euros.

En los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable.”

Cuarta.- Modificación de la cláusula décima relativa a la justificación y reintegro.

La modificación tiene por objeto ajustar el contenido de la citada cláusula, relativa a la justificación y reintegro, a la anualidad que se prorroga con la presente Adenda.

En consecuencia, se modifica la redacción de la cláusula décima del Convenio de Cooperación, dando nueva redacción al apartado I de “Justificación de las plazas puestas a disposición”, en su párrafo segundo, con sus puntos adjuntos, y se modifica la redacción del párrafo segundo del apartado II “Reintegro”.

El párrafo segundo del apartado I, con sus puntos adjuntos, queda redactado como sigue:

“La justificación anual deberá realizarse en el siguiente ejercicio, siendo los plazos de justificación límites los siguientes:

• El 28 de febrero de 2019 la fecha límite para justificar el año 2018.

• El 29 de febrero de 2020 la fecha límite para justificar el año 2019.

• El 28 de febrero de 2021 la fecha límite para justificar el año 2020.

• El 30 de junio de 2022 la fecha límite para justificar el año 2021.

• El 30 de junio de 2023 la fecha límite para justificar el año 2022.

• El 30 de junio de 2024 la fecha límite para justificar el año 2023.

• El 30 de junio de 2025 la fecha límite para justificar el año 2024.”

El párrafo segundo del apartado II queda redactado como sigue:

“Para las anualidades 2023 y 2024, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Quinta.- Modificación del Anexo I.

La modificación tiene por objeto reflejar:

1) Modificar los servicios puestos a disposición el año 2023.

El Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 2520 del documento Descargar

Sexta.- Modificación del Anexo III.

La modificación tiene por objeto reflejar el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

El citado incrementos se traduce en:

• Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día.

• Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad.

• Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+.

• Salud Mental:

- Viviendas Tuteladas incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25).

- Residencial un incremento del 25% (Código servicio 24).

- CRPS un incremento del 25% (Código servicio 27).

Teniendo en cuenta lo señalado, se sustituye el Anexo III recogido en la Adenda tercera, por el siguiente:

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 2521-2521 del documento Descargar

Séptima.- Prórroga del Convenio.

Se prorroga el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 11 de octubre de 2018 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, en adelante CEPSV) y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octava.- Vigencia y efecto.

La vigencia de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes, a 29 de diciembre de 2023.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.

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