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BOC-A-2024-012-212.
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BDNS (Identif.): 738392.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/738392).
Primero.- Objeto.
1.1. El objeto de estas bases consiste en promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos paliando las desventajas competitivas que se recogían en Monitur 2018 para Canarias, y que son la mejora del atractivo de los espacios públicos, el tratamiento de residuos o gestión medioambiental, la estructuración de productos turísticos y aquellos proyectos destinados a actuaciones de mejora de la calidad turística del destino a través del embellecimiento y la sostenibilidad, cumpliendo estándares de calidad, durabilidad e idiosincrasia del lugar siendo promovidos por parte de entidades locales, cabildos o mancomunidades.
1.2. De acuerdo al Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo y Empleo, esta convocatoria se corresponde con el Componente 14, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán consideradas actuaciones objeto de la presente subvención las que se enmarcan dentro de las infraestructuras turísticas sobre bienes de interés o titularidad pública o bienes con carácter inventariable con finalidad turística en las siguientes líneas de actuación:
a) La conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de infraestructura pública turística.
b) La mejora y recuperación medioambiental, tanto en zonas de litoral como en espacios naturales de titularidad pública.
c) La modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención, la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para su reutilización o reciclaje, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) La mejora del equipamiento y sistemas afectos al interés público y con fines turísticos en el ámbito de la seguridad y emergencia.
e) El desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa donde se ordene y visibilice el valor intrínseco cultural, patrimonial, histórico y etnográfico.
f) Las actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas locales y sobre aquellos bienes de relevante y justificado valor cultural, patrimonial, histórico y/o etnográfico.
En el Anexo I de la Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre de 2023, se señala una lista no exhaustiva de posibles acciones a desarrollar.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos para concurrir a la subvención.
2.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, que tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación, quienes a continuación se relacionan:
a) Los Cabildos, los Ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades locales de base asociativa podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
b) Los consorcios, mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La disponibilidad de los bienes, en su caso, deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
2.2. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que concurren a la subvención son los siguientes:
El bien objeto del proyecto a subvencionar deberá estar destinado a un uso de interés turístico y deberá mantener el destino a tal uso, al menos durante los cinco años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la subvención, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 276/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Cuarto.- Dotación económica e importe máximo a conceder y plazo máximo de ejecución.
4.1 La dotación económica para estas subvenciones es de dieciséis millones (16.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7500400 Fondo 70M1601 PILA 237G0234, denominado “Convenio resiliencia turística Entidades Locales”.
4.2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en función del volumen de solicitudes y de acuerdo al orden de entrada de las mismas en la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a la base 9.
En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En este caso, la UAP publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
4.3. Se establece el límite máximo a subvencionar por solicitante, quienes podrán participar de todas las actuaciones que consideren, siempre y cuando la suma de los presupuestos de dichas actuaciones no supere el límite de 2.000.000 de euros.
4.4. No serán considerados los proyectos cuyo tiempo de ejecución sea superior a 10 meses.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/8895
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierta hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
Sexto.- Otros datos.
6.1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de diciembre de 2024 para la conclusión de las actuaciones.
6.2. Para el control del cumplimiento de objetivos e indicadores de monitorización, se deberá remitir la documentación acreditativa para la justificación de las actuaciones antes del 31 de diciembre de 2024.
6.3. El pago de la subvención se efectuará mediante abono anticipado del 100% a la ejecución de la actuación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras notificación de la resolución definitiva y la aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria.
Con carácter previo al abono, la entidad deberá aceptar los compromisos establecidos en el Anexo II y, de manera especial, la obligación de conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos concederán los mismos accesos y derechos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
© Gobierno de Canarias