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BOC Nº 012. Miércoles 17 de enero de 2024 - 201

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

201 Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 9 de enero de 2024, relativa a exclusión del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Resolución 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

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BOC-A-2024-012-201. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Mediante Auto de Extensión de Efectos n.º 233/2023, de 6 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, cuyo procedimiento de origen es el procedimiento ordinario 46/2020, seguido a instancia de D. José Manuel Siverio Martín, se declara la extensión de efectos de la sentencia 363/2022, de 7 de noviembre, a favor del solicitante. La citada sentencia acuerda estimar el recurso y anular la actuación administrativa impugnada; otorgando la calificación de Apto en la segunda fase de la prueba psicotécnica, reconociendo a la parte actora el derecho a continuar en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, convocado mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de noviembre de 2018 (BOC n.º 225, de 20.11.2018).

Segundo.- En fecha 1 de diciembre de 2023 se dicta la Resolución n.º 815, de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, por la que se acuerda llevar a puro y debido efecto el Auto de 6 de octubre de 2023, seguido a instancia de D. José Manuel Siverio Martín, por el que se declara la extensión de efectos de la sentencia de 7 de noviembre de 2022, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el procedimiento ordinario 46/2020.

Esta resolución fue notificada al interesado mediante sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias en fecha 1 de diciembre de 2023 a las 08:36:28 horas, y publicada a los efectos de general conocimiento en la página web de la Dirección General de Seguridad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Tercero.- A efectos de practicar lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la sentencia, por economía procedimental y simplificación administrativa, y ejecutándose actualmente el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso turno libre, en el Cuerpo de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 3 de agosto de 2022 (BOC n.º 161, de 16.8.2022), el Presidente del Tribunal Calificador, mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2023, convocó al interesado para la realización de prueba analítica de sangre y drogas en orina el día 18 de diciembre a las 8:00 horas y posteriormente el día 20 de diciembre de 2023 a las 10:00 horas para la realización del reconocimiento médico y la comprobación del requisito de apariencia externa y presentación al servicio, previsto en la base 7.D) de la convocatoria (BOC n.º 138, de 1.7.2020).

Cuarto.- La convocatoria se realizó mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del órgano convocante el día 11 de diciembre de 2023, y con carácter personal al interesado mediante sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en fecha 11 de diciembre de 2023 a las 09:43:32 horas.

Quinto.- El aspirante no compareció a ninguna de las pruebas a las que había sido convocado por lo que el Tribunal Calificador acordó la publicación de la calificación provisional del reconocimiento médico y comprobación del cumplimiento de los requisitos de apariencia externa y presentación al servicio con el resultado No Apto (no comparece), concediendo un plazo de tres días hábiles a la persona aspirante para presentar alegaciones.

Sexto.- En fecha 29 de diciembre de 2023 se recibió en este Centro Directivo escrito del recurrente por el que solicita el señalamiento de nueva fecha para el reconocimiento médico, exponiendo que no ha recibido notificación alguna con relación a la convocatoria para la realización del reconocimiento médico. No obstante, se adjuntan al expediente administrativo las acreditaciones de puesta a disposición al interesado de las notificaciones mediante sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El Tribunal Calificador, mediante Resolución de 4 de enero de 2024, procede a la desestimación de las alegaciones formuladas por el aspirante toda vez que se procedió a convocar al aspirante con una antelación superior a 24 horas y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Octavo.- Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Calificador, de 4 de enero de 2024, se han publicado las calificaciones definitivas del reconocimiento médico y la comprobación del cumplimiento de los requisitos de apariencia externa y presentación al servicio, cuyo resultado es No Apto por no comparecencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que conforme al artículo 118 de la Constitución Española de 1978, es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de tribunales.

Segundo.- La base séptima, apartados 5 y 6, de la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de noviembre de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece con relación a la calificación de la fase de oposición,

“7.- Desarrollo de la Fase de Oposición.

[…]

5. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, a excepción de la prueba voluntaria de idioma:

• Conocimiento:

a) Test.

b) Supuesto práctico.

c) Prueba de Idioma.

• Aptitud Física.

• Psicotécnica.

6. Terminada la fase de oposición los cincuenta y siete (57) aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación y hayan superado la fase de oposición pasarán al reconocimiento médico.”

Tercero.- La base séptima, apartado 10, de la convocatoria establece con relación al reconocimiento médico:

7.- Desarrollo de la Fase de Oposición.

[…]

“10.- Reconocimiento médico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, la calificación de esta prueba será de Apto o No Apto y su superación acreditará la posesión por el aspirante de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.”

Cuarto.- La base decimosexta de la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de noviembre de 2018 (BOC n.º 225, de 20.11.2018), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, declara las causas de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, debiendo acreditar de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia:

“16.- Supuestos de fuerza mayor.

Los supuestos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

1. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

• Riesgo en el embarazo.

• Parto.

• Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

• Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

• Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

• También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

[…]

3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como persona funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.”

Por lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida en relación con la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, mediante Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, que modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 6.9.2023),

RESUELVO:

Primero.- Excluir a D. José Manuel Siverio Martín del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, convocado mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de noviembre de 2018 (BOC n.º 225, de 20.11.2018), toda vez que ha sido calificado No Apto por el Tribunal Calificador ante la incomparecencia al reconocimiento médico sin la debida acreditación previa de la existencia de causa de fuerza mayor de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, tratándose de una prueba obligatoria y eliminatoria.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, notificar al interesado, a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife y a la Secretaría General Técnica departamental.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Canarias, a 9 de enero de 2024.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, Juan Ramón Rodríguez Marín.

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