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BOC-A-2024-010-178.
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El artículo 68.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2024, un incremento general del 1 por 100.
El apartado 2 del citado anteriormente artículo 68 dispone que se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
El artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresa la obligación de informar, a través del Boletín Oficial de Canarias, de las cuantías actualizadas de las tasas.
No se incluyen las cuantías fijas de las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares por no tratarse de tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En virtud de todo,
DISPONGO:
Las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 son las que constan en el anexo a la presente Resolución.
Canarias, de 8 de enero de 2024.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Megías Martínez
ANEXO
Ver anexo en las páginas 1287-1328 del documento Descargar
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