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BOC-A-2024-009-171.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la Universidad de La Laguna y la Real Academia Española por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por parte de esta Consejería a la Universidad de La Laguna, para la elaboración de la edición digital del Diccionario Histórico de Canarismos (1420-2020) y su incorporación al tesoro lexicográfico de los diccionarios históricos del español.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA, POR PARTE DE ESTA CONSEJERÍA A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA ELABORACIÓN DE LA EDICIÓN DIGITAL DEL DICCIONARIO HISTÓRICO DE CANARISMOS (1420-2020) Y SU INCORPORACIÓN AL TESORO LEXICOGRÁFICO DE LOS DICCIONARIOS HISTÓRICOS DEL ESPAÑOL.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado, en su calidad de director de la Real Academia Española (en adelante RAE), domiciliada en Madrid, en la calle Felipe IV, 4, con CIF Q2868010F, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por los Reales Decretos 1857/1995, de 17 de noviembre, y 1554/2005, de 23 de diciembre, y en calidad de Vicepresidente de la Fundación pro Real Academia Española (en adelante Fundación pro-RAE), entidad con domicilio social en Madrid, en la calle Felipe IV, 4, y con CIF G80719511, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos vigentes, aprobados por el Patronato de la Fundación el 17 de diciembre de 2020.
Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que con fecha 22 de octubre de 2021 se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la ULL y la RAE por la que se instrumentaba la concesión de una subvención directa por parte de esta Consejería a la Universidad de La Laguna para la elaboración de la edición digital del Diccionario Histórico de Canarismos (1420-2020) y su incorporación al tesoro lexicográfico de los diccionarios históricos del español.
II.- Que la cláusula décima segunda, que regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se considere necesarias y contribuya a la buena marcha del proyecto.
III.- Que en la cláusula décima séptima se indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, la modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
IV.- Que, en la cláusula cuarta, que regula el plazo de vigencia, se establece que el periodo de vigencia del Convenio será de dos (2) años, a partir del momento en que se suscriba.
V.- Que, en la cláusula quinta, en relación destino de la subvención y su plazo de realización, se estableció una partida para el diseño de bases de datos que sirvan de hosting del corpus, por valor de catorce mil (14.000) euros. Sin embargo, este dinero no se ejecutó en la anualidad de 2022, como estaba previsto. Esto se debió a que la acción fue asumida, posteriormente, por el departamento de informática de la Real Academia Española con sus propios fondos.
VI.- Que, ante esta situación, la ULL considera necesario prorrogar el proyecto hasta marzo de 2024 y la re-asignación del importe de catorce mil (14.000) euros no ejecutados a la implementación de otros aspectos en la base de datos, permitiendo así, con este importe y con esa ampliación de plazo, la inclusión de dos metadatos más en los archivos fuente, trabajo que se realizaría manualmente, por medio de un contrato de servicios, bajo la dirección de los responsables del proyecto.
Asimismo, la ULL informa que, de la partida presupuestaria contemplada para otro contrato de servicios en 2022, que ascendía a diez mil quinientos (10.500) euros, se ha gastado un total de diez mil cuatrocientos veintinueve euros con noventa y ocho céntimos (10.429,98 euros). Por ello, se solicita que el remanente de 70,02 euros de esa anualidad se añada a la anualidad 2023, en la partida similar contemplada para continuar con este apartado del proyecto.
VII.- Que en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 24 de noviembre de 2022, se presentó -por parte de la ULL- una propuesta de Adenda de modificación y prórroga de este Convenio, ante la realidad de las necesidades y los cambios expuestos anteriormente, que han ido surgiendo a medida que se ha avanzado en este proyecto. Las modificaciones más relevantes que se plantearon son la ampliación del plazo de vigencia del Convenio en el periodo necesario y los reajustes de los importes descritos.
Finalmente, en esta reunión la Comisión acordó, de forma unánime, la necesidad de trabajar en el borrador de Adenda de modificación del Convenio para presentar la propuesta definitiva de la misma, que debía ser aprobada -en su texto final- en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento.
VIII.- En la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada con fecha de 26 de abril de 2023, se acuerda -por unanimidad- la aprobación de la presente Adenda de modificación del Convenio de referencia, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.
IX.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 2024.
Segunda.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, en su apartado de “Gastos previstos” que queda redactado como sigue:
Ver anexo en la página 1238 del documento Descargar
10% Gastos generales = 4.500 euros.
TOTAL: 45.000 + 4.500 = 49.500 euros.
Tercera.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 27 de diciembre de 2023.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por la Universidad de La Laguna, el Rector, Francisco García Rodríguez.- Por la Real Academia Española, su Presidente, y Vicepresidente de la Fundación Pro Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.
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