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BOC Nº 009. Viernes 12 de enero de 2024 - 169

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

169 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la creación de la cátedra de estudios Canarias-América.

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BOC-A-2024-009-169. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la creación de la cátedra de estudios Canarias-América.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS CANARIAS-AMÉRICA.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.

De otra parte, el Sr. D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en nombre y representación de esta entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22.9.2011), y que actúa facultado por su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30.11.2022).

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que con fecha 7 de septiembre de 2022 se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la UNED, para la creación de la cátedra de estudios UNED Canarias-América.

II.- Que, conforme señala el artículo 10 del Decreto 41/2023, del Presidente del Gobierno de Canarias, “la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes”.

En este sentido, el artículo 8.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 41, de 1.3.2021), dispone que corresponde a la misma “La dirección de la política cultural y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación” y, en tal virtud, el artículo 5.2.g) del citado Reglamento Orgánico atribuye a el/la titular de la referida Consejería la competencia para “Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas (…)”.

III.- Que la cláusula sexta del Convenio de referencia, la cual regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se considere necesaria y contribuya a la buena marcha del proyecto.

IV.- Que en la cláusula décima se indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V.- Que, dado que el abono anticipado de los fondos asignados al primer año del Convenio se realizó muy avanzado el año 2022, la UNED no pudo realizar las actividades que tenía previstas para ese año y presentó propuesta de Adenda del Convenio de referencia. El objetivo de esta propuesta de Adenda es solicitar una prórroga del Convenio de un año y la reasignación de la primera anualidad de sesenta mil (60.000) euros al último año de duración del Convenio.

VI.- Que en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada con fecha de 19 de mayo de 2023, se acuerda -por unanimidad- la aprobación de la presente Adenda de modificación del Convenio de referencia, cuyo objetivo es ampliar el plazo de vigencia del Convenio un año más y reasignar los fondos del primer año (sesenta mil euros; 60.000 euros) al último año del mismo, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

VII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:

El periodo de vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a partir del momento en que se suscriba. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.

Segunda.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, en los siguientes apartados:

1.º) En su párrafo tercero, que queda redactado como sigue:

Como establece la cláusula anterior, el periodo de vigencia del Convenio será de cuatro años. Se prevé, sin embargo, el abono anticipado de la cantidad citada para llevar a cabo este proyecto, de acuerdo con las actuaciones recogidas en la cláusula segunda y el presupuesto que se desglosa a continuación.

2.º) En su apartado final de “Coste total del proyecto”, que queda redactado como sigue:

2.º año 60.000,00 euros.

3.er año 60.000,00 euros.

4.º año 60.000,00 euros.

180.000,00 euros.

Tercera.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 27 de diciembre de 2023.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Ricardo Mairal Usón.

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