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BOC Nº 009. Viernes 12 de enero de 2024 - 141

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

141 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que convoca pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre (BOC n.º 243, de 13.12.2023).

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BOC-A-2024-009-141. Firma electrónica - Descargar

El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 29 de noviembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

Se han advertido errores materiales en el Anexo III en el que se recogen las titulaciones académicas exigibles para poder participar en las pruebas selectivas convocadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo anterior, esta Dirección General, al amparo de lo previsto en el citado artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 81.1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías,

RESUELVE:

Único.- Corregir los siguientes errores materiales detectados en el Anexo III (Titulaciones académicas para la participación en las pruebas selectivas) de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 29 de noviembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, de 13 de diciembre de 2023:

1.º)

Donde dice:

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO (GRUPO A, SUBGRUPO A1). Escala: Técnicos Facultativos Superiores. Especialidad: Psicología.

“Título universitario de Licenciatura en Psicología o título oficial universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Psicólogo/a, de acuerdo con la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, o disposición que la sustituya.”

Debe decir:

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO (GRUPO A, SUBGRUPO A1). Escala: Técnicos Facultativos Superiores. Especialidad: Psicología.

“Título universitario de Licenciatura en Psicología o título oficial universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Psicólogo/a.”

2.º)

Donde dice:

CUERPO DE GESTIÓN (GRUPO A, SUBGRUPO A2). Gestión General, Gestión Financiera y Tributaria.

“Título universitario de Grado, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a que se corresponda con el Grado.

Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, conforme establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.”

Debe decir:

CUERPO DE GESTIÓN (GRUPO A, SUBGRUPO A2). Escala: Gestión General, Gestión Financiera y Tributaria.

“Título universitario de Grado, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a que se corresponda con el Grado.

Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, conforme establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.”

3.º)

Donde dice :

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.”

Debe decir:

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

“Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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