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BOC-A-2024-008-125.
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Vista la propuesta elevada por la Directora General de Industria de fecha 27 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023, se hace pública la declaración como terrenos francos de 2.018 cuadrículas mineras (1.960 terrestres) correspondientes a la totalidad de los derechos mineros caducados de la sección D) de la Ley de Minas (recursos geotérmicos) en la isla de Gran Canaria, y se convoca y se aprueban las bases del concurso público para la selección de las mejores ofertas y la fijación de un orden de prelación de las restantes solicitudes en relación con los permisos de investigación interesados [sección D), recursos geotérmicos]. De las 1.960 cuadrículas mineras contabilizadas como terrestres, 123 contienen parcialmente área marítima por lo que exclusivamente terrestres son 1.837 cuadrículas mineras.
Asimismo, y mediante Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio n.º 157/2023, de 31 de marzo de 2023, se hace pública la declaración como terrenos francos de 1.224 cuadrículas mineras (940 terrestres) correspondientes a la totalidad de los derechos mineros caducados de la sección D) de la Ley de Minas (recursos geotérmicos) en la isla de La Palma, y se convoca y se aprueban las bases del concurso público para la selección de las mejores ofertas y la fijación de un orden de prelación de las restantes solicitudes en relación con los permisos de investigación interesados [sección D), recursos geotérmicos].
2.º) En la Dirección General de Industria tuvo entrada comunicación del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 20 de septiembre de 2023, a la cual se acompaña informe de la Abogacía del Estado (A.E. 534/2023), sobre la no conformidad a derecho de la Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio n.º 157/2023, de 31 de marzo de 2023, indicada en el antecedente de hecho primero.
3.º) Con fecha 5 de octubre de 2023, la Dirección General de Industria solicita, a través de la Secretaría General Técnica, informe facultativo a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias sobre la cuestión competencial planteada por la Abogacía del Estado.
4.º) Con fecha 1 de diciembre de 2023, el Director General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite el informe solicitado. Dicho informe sostiene que la Orden de 31 de marzo de 2023, en virtud de las competencias ejecutivas en materia de minas atribuidas en el artículo 163.1.c) del actual Estatuto de Autonomía de Canarias, en consonancia con el ámbito espacial definido por el artículo 4 del citado Estatuto de Autonomía, no está afectada por el vicio de incompetencia denunciado por el Estado.
5.º) El procedimiento del concurso de geotermia para la isla de La Palma y para la isla de Gran Canaria incluyen cuadrículas mineras localizadas en el mar y se encuentran pendientes de la apertura de las ofertas presentadas (archivos electrónicos tipo 1 y 2) para su valoración por parte de la Mesa de Selección.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Abogacía del Estado, en su informe de 20 de septiembre de 2023, considera que las 284 cuadrículas mineras situadas en el mar territorial, e incluidas en el citado concurso de geotermia en la isla de La Palma, al afectar al dominio público-marítimo, corresponde su regulación al Estado (artículo 132.2 de la CE), por tanto, la Abogacía del Estado entiende que la citada Orden de 31 de marzo de 2023 invade las competencias del Estado sobre aquellas actividades desarrolladas en el mar territorial y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias debe eliminar del concurso aquellas cuadrículas mineras situadas en el mar.
Segunda.- Planteada dicha cuestión competencial a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se recibe informe jurídico de fecha 1 de diciembre de 2023, y en el que cabe resaltar la conclusión cuarta del mencionado dictamen, a cuyo tenor literal:
“en cuarto lugar, que la concesión de permisos de investigación en territorio canario, -siempre que estos se ubiquen en las aguas canarias- compete a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.c) del EAC, por lo que no cabe apreciar el denunciado vicio de incompetencia al haber ejercido la Comunidad Autónoma sus competencias dentro del ámbito espacial-aguas canarias- y material-función ejecutiva en el ámbito minero-que la CE y el EAC, le atribuyen.”
Del contenido del citado informe jurídico de 1 de diciembre de 2023, se infiere que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias no comparten el criterio jurídico sentado por la Abogacía del Estado sobre la mencionada cuestión competencial y, por tanto, esta situación puede derivar en un conflicto competencial entre el Estado y nuestra Comunidad Autónoma que puede incidir negativamente en la resolución del concurso convocado, produciendo la paralización del procedimiento, o retrasos no deseados en la tramitación y sustanciación del presente concurso, incumpliéndose con ello los plazos marcados por dicha Orden en cuanto a la apertura de los archivos electrónicos, valoración de los mismos por la Comisión de Selección, y resolución definitiva del concurso.
Dicha circunstancia también traería consigo una situación de inseguridad jurídica para las empresas que han participado en el actual concurso, cuya resolución definitiva del conflicto de competencias podría llegar a sustanciarse en el Tribunal Constitucional, por tanto, este Departamento al adoptar, mediante la presente Orden, la decisión de excluir del presente concurso las 181 cuadrículas mineras situadas total o parcialmente en el mar, intenta evitar que los efectos perniciosos de dicha incertidumbre jurídica puedan causar perjuicios a las empresas que operan en el sector de la geotermia, y al interés público que debe proteger esta Administración de cara a impulsar la investigación y explotación de los recursos de geotermia en Canarias, objetivo este que se torna prioritario dentro del ámbito de la sostenibilidad energética y ambiental.
Tercera.- La situación descrita en la consideración precedente puede poner en riesgo la viabilidad de la concesión de subvenciones en el campo de la geotermia que contempla la convocatoria del IDAE para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda (Resolución de 18 de mayo de 2023), dado que en las bases reguladoras de la misma se fija un plazo determinado para la ejecución y justificación de la actuación subvencionable (Orden TED/467/2023, de 28 de abril), por tanto, esta circunstancia se ha tenido en cuenta también a la hora de proceder a la modificación del Anexo I de la Orden de 31 de marzo de 2023.
Cuarta.- La exclusión de las cuadrículas mineras situadas total o parcialmente en aguas canarias del presente concurso supone una modificación sustancial de las bases del mismo y, por tanto, procede reabrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones del concurso con las modificaciones introducidas por la presente Orden, si bien las solicitudes anteriores no afectadas por esta, por cuanto en las ofertas no se incluyeron cuadrículas mineras situadas parcial o totalmente en el mar (archivo electrónico tipo 2), se consideran plenamente válidas.
En este sentido, es preciso matizar que la presentación de nueva solicitud por cualquier empresa participante en el concurso se considera que desiste de la primera solicitud presentada en virtud de la convocatoria de la Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023, procediendo en tal caso a la devolución de la fianza provisional constituida.
Quinta.- La titular de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio avocó la competencia de la Dirección General de Industria para convocar el presente concurso público, y así quedó reflejado en el fundamento de derecho VI de la citada Orden de 31 de marzo de 2023.
Sexta.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece en el artículo 1.1) la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
El artículo 3 del citado Decreto dispone que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el Anexo I de la Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023, en el sentido de excluir del concurso para la isla de Gran Canaria las cuadrículas mineras situadas total o parcialmente en el mar y, consecuentemente, el Anexo I adopta la siguiente redacción:
ANEXO I
TERRENOS FRANCOS OBJETO DEL CONCURSO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS EN RELACIÓN CON LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN DE LA SECCIÓN D) DE LA LEY DE MINAS (RECURSOS GEOTÉRMICOS).
La extensión total de terreno franco que abarcan los derechos caducados objeto de concurso comprende 1.837 cuadrículas mineras, exclusivamente terrestres, y está delimitada por un área contenida en la siguiente poligonal cuyos vértices están definidos en coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich y sistema de referencia geodésico REGCAN95:
Ver anexo en las páginas 1032-1033 del documento Descargar
Segundo.- Nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Se acuerda la ampliación de un nuevo plazo de un (1) mes para la presentación de solicitudes, en las condiciones fijadas en el concurso convocado mediante Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023 (BOE n.º 88, 13 de abril), para la isla de la Gran Canaria.
El cómputo del citado plazo se inicia a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Solicitudes presentadas.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado en la Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023, que no resulten afectadas por la presente Orden, por cuanto no incluyeron en sus ofertas cuadrículas mineras situadas total o parcialmente en el mar (archivo electrónico tipo 2), se considerarán plenamente válidas.
Cualquier oferta donde se incluyan cuadrículas mineras situadas total o parcialmente en el mar, será excluida de la valoración por la Mesa de selección.
Cuarto.- Desistimiento de solicitudes.
Aquellas empresas que hubiesen presentado su solicitud con anterioridad a la publicación de la presente Orden, podrán desistir de esta, procediéndose a liberar la fianza provisional que hubiesen constituido.
Asimismo, se acuerda que la presentación de nueva solicitud por cualquier empresa participante en el concurso se considerará que desiste de la primera solicitud presentada en virtud de la convocatoria de la Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023, procediendo en tal caso a la devolución de la fianza provisional constituida.
Quinto.- Notificación.
Esta Orden se notificará a las empresas que hayan presentado solicitudes en el actual concurso en el plazo previsto en la Orden n.º 158/2023, de 31 de marzo de 2023.
Sexto.- Publicación.
Se procederá a la publicación mediante anuncio de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de Industria https://www.gobiernodecanarias.org/industria/
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación; con indicación de que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
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