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BOC Nº 008. Jueves 11 de enero de 2024 - 123

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

123 ORDEN de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2023-2025.

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Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 45/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, de 20 de diciembre de 2023.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden n.º 45/2023, de 25 de septiembre, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 198, de 6.10.2023).

Segundo.- El Plan Estratégico aprobado mediante Orden n.º 45/2023 incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento derivada del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

d) Dirección General de Autónomos.

e) Dirección General de Industria.

f) Dirección General de Comercio y Consumo.

Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años y se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito Departamental de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

Cuarto.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, y previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 2 de noviembre de 2023, se dicta Orden n.º 77/2023, modificando el Plan Estratégico departamental al objeto de incluir la propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 18 de octubre de 2023.

Quinto.- Con fecha 24 de noviembre de 2023, y previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 22 de noviembre de 2023, se dicta Orden n.º 81/2023, modificando el Plan Estratégico departamental al objeto de incluir la propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de fecha 12 de noviembre de 2023.

Sexto.- Con fecha 18 de diciembre, se dicta Orden n.º 88/2023, pendiente de publicación, modificando el Plan Estratégico departamental en la que se incluyen las propuestas instadas por la Dirección General de Industria de fecha 16 de noviembre de 2023, y por la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 27 de noviembre de 2023.

Ambas modificaciones fueron objeto de informe por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en fechas de 24 de noviembre y 4 de diciembre de 2023, respectivamente.

Séptimo.- La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento tiene por finalidad incluir la propuesta instada por la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 20 de diciembre de 2023, en los términos del Anexo I de la presente Orden.

La propuesta incorpora una nueva línea de actuación 164G1635 “Cátedra Interuniversitaria de Comercio”, aplicación presupuestaria 16.16.431B.480.02, en la cuantía de 30.000 euros.

Se pretende instrumentalizar la concesión de subvenciones directas a las Universidades públicas canarias (Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria), regulando sus derechos y obligaciones mediante la figura del convenio, al objeto del desarrollo de la Cátedra Interuniversitaria de Comercio e impulsar la formación, la realización de estudios de investigación sobre la Actividad Comercial y los Servicios Complementarios y la divulgación de la actividad comercial como una actividad económica creadora de valor y potenciadora del desarrollo económico de nuestro archipiélago.

Ello, sobre la base del Convenio Marco de Cooperación, suscrito el 20 de octubre de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Universidad de La laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la promoción, impulso y fomento de la formación especializada, la investigación y la transferencia del conocimiento en el sector del comercio en Canarias.

Desde esta perspectiva, las universidades públicas canarias se conforman como elementos claves en nuestra Comunidad Autónoma, para articular acciones de formación, investigación y transferencia de conocimiento en aquellas materias que permitan preparar y completar la formación de profesionales que contribuyan activamente al reforzamiento del sector comercial de Canarias, fortaleciendo las ventajas competitivas de dicho sector, con especial hincapié en aquellas que impliquen un impulso del desarrollo tecnológico del sector comercial a través de la digitalización y el comercio electrónico, generando nuevos canales, estrategias y fórmulas de comercialización.

La Cátedra tiene un enfoque determinado persiguiendo una formación especializada, al no existir gestores de comercio urbano por lo que se contribuirá a la incorporación de la innovación y el conocimiento que tengan como eje central potenciar el sector comercial canario, hacerlo más dinámico y adaptado a los nuevos tiempos, todo ello, a través de la tramitación y simplificación electrónica, lo que redunda en la agilidad administrativa.

La inclusión de la línea es consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito, lo que hace necesario actualizar la información contenida en el Plan del departamento.

Octavo.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa con carácter favorable la presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones. En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Sexta.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Séptima.- La disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán remitidas a las Consejerías establecidas en el citado Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Octava.- La disposición adicional tercera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, dispone en sus apartados 1 y 2 que la redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa asignación de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados, correspondiendo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el citado Decreto 123/2023.

Novena.- La Orden n.º 636/2023, de 11 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se establecen en el ámbito presupuestario adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de los Decretos 41/2023, de 14 de julio, y 123/2023, de 17 de julio, establece que los órganos superiores gestionarán hasta el 31 de diciembre de 2023 los créditos de sus respectivos programas presupuestarios con arreglo a la estructura orgánica presupuestaria contemplada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio 2023, con las adaptaciones reflejadas en el anexo de la citada Orden.

Décima.- La disposición transitoria única, en relación con la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que hasta tanto no se aprueben los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como la de Turismo, Industria y Comercio, aprobadas por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y Decreto 45/2020, de 21 de mayo, respectivamente.

Undécima.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde al titular de la Consejería la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, competencia que su homónima en el cargo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio lo es a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de esta; circunstancia que lo es en relación con el artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas citadas, la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la modificación cuarta del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 45/2023, de 25 de septiembre, y modificado por Orden n.º 77/2023, de fecha 10 de noviembre, por Orden n.º 81/2023, de fecha 24 de noviembre, y Orden n.º 88/2023, de 18 de diciembre, de acuerdo con la propuesta instada por la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 20 de diciembre de 2023, en los términos del Anexo I.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 45/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, modificada por Orden n.º 77/2023, de fecha 10 de noviembre, por Orden n.º 81/2023, de fecha 24 de noviembre, y por Orden n.º 88/2023, de 18 de diciembre (pendiente de publicación), con el detalle que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025.

Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2023-2025, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2025, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

ANEXO I

La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 20 de diciembre de 2023 consiste en:

1. Incorporar una nueva línea de subvención directa dirigida a las Universidades Públicas canarias, asociada a la línea de actuación 164G1635 “Cátedra Interuniversitaria de Comercio”, del programa presupuestario 431B “Comercio Interior”, por importe de 30.000 euros.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 987-1022 del documento Descargar

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