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BOC Nº 007. Miércoles 10 de enero de 2024 - 113

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

113 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de diciembre de 2023, por la que, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria, se clasifica el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en su plantilla y relación de puestos de trabajo, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio al titular de la Intervención General, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2024-007-113. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la clasificación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y cuya forma de provisión será la de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El día 14 de junio de 2023, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 13 de junio anterior, por el que remite el expediente relativo a la creación y clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a, adscrito a la Intervención General de la Consejería de Gobierno de Hacienda, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio al titular de la Intervención General, y cuya forma de provisión es la de concurso.

Acompañó la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado de acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno Insular, de fecha 22 de febrero de 2019.

- Propuestas del Consejero de Gobierno de Hacienda y del Interventor General, relativas a creación de puesto de colaboración denominado Viceinterventor/a, de 14 de noviembre de 2022 y 22 de diciembre de 2022, respectivamente.

- Informe organizativo sobre creación de plaza y puesto denominada Viceinterventor/a, de la Unidad de Organización, Planificación e Inspección de la Calidad de los Servicios, de 26 de enero de 2023.

- Documento RC n.º 12023000005962, de 30 de enero de 2023.

- Informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de 31 de enero de 2023.

- Informe de fiscalización de la Intervención General, de 14 de febrero de 2023.

- Propuesta de acuerdo del Presidente del Cabildo de Gran Canaria al Consejo de Gobierno Insular, relativa a la modificación puntual de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Cabildo de Gran Canaria, del Servicio de Intervención General, sobre creación del puesto denominado Viceinterventor/a, adscrito a la Consejería de Gobierno de Hacienda, de 27 de febrero de 2023.

- Certificación de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, relativa a la aprobación del proyecto de modificación de plantilla del personal funcionario, así como la creación del puesto denominado Viceinterventor/a, de 13 de marzo de 2023.

- Certificación de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la plantilla orgánica del personal funcionario, en el sentido de creación de la plaza denominada Viceinterventor/a, de 31 de marzo de 2023.

- Notificaciones y publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 45, de 14 de abril de 2023, relativas a la aprobación inicial.

- Alegaciones a la aprobación inicial presentadas por Dña. M.P.S.L., en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), del Cabildo Insular de Gran Canaria, contra acuerdo del Pleno de aprobación inicial de modificación de plantilla.

- Informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre alegación presentada por Dña. M.P.S.L. contra acuerdo de aprobación inicial de modificación de la plantilla, de 11 de mayo de 2023.

- Propuesta de acuerdo del Presidente del Cabildo de Gran Canaria relativa a la aprobación definitiva de modificación de la plantilla orgánica del personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria (Intervención), de creación de plaza denominada Viceinterventor/a, de 16 de mayo de 2023.

- Certificación de la suplente temporal de la Titular de la Secretaría General del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 23 de mayo de 2023, del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria y urgente, celebrada en la fecha citada “5.-Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica del personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria (Intervención General)”.

- Notificaciones y Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 70, de 9 de junio de 2023, relativas a la aprobación definitiva.

2.º) Dña. Ana María Ortega Suárez, en calidad de Presidenta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas, presentó en el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, el día 8 de agosto de 2023, un escrito, del tenor siguiente:

“En relación con la publicación el pasado día 9 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 70, del anuncio de la creación por parte del Excmo. Cabido de Gran Canaria de un puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, denominado Viceinterventor/a (plaza identificada con el n.º F1231), quien suscribe, en tanto Presidenta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas, y previa deliberación y acuerdo de la Junta de Gobierno del mismo al respecto, se ve en la obligación de trasladarle las siguientes consideraciones.

Como consta en ese Centro Directivo, al que por parte del Excmo. Cabildo de Gran Canaria se ha debido remitir el expediente en cuestión en orden a la clasificación del puesto que nos ocupa en los términos exigidos por el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo reservado creado es el único puesto de colaboración con el puesto de Intervención General de la Corporación Local de que se trata, puesto de intervención general clasificado en clase 1.ª y reservado de forma exclusiva a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, por exigirlo así expresamente, a fecha actual, la disposición adicional cuarta del Real Decreto citado al abordar la regulación que al efecto resulta de aplicación a los municipios sujetos al régimen especial de gran población, entre los que se encuentra el Cabildo de Gran Canaria, disposición adicional decimocuarta de la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Al respecto, si bien es cierto que el citado artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, contempla la posibilidad de que “... Los puestos de las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención ...”, no es menos cierto que la clasificación del único puesto de colaboración de la Intervención General del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en clase segunda resulta a todas luces inadecuada, y ello por cuanto:

1.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria es la primera Corporación Local de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria en lo que se refiere a entidad y consideración, por lo que difícil explicación tiene la clasificación, en una clasificación que no sea la de primera clase, de puestos de trabajo reservados de colaboración de los principales, al menos en los que a los primeros o, en su caso, únicos puestos de colaboración, como es el caso, se refiere; dicho en otras palabras, la clasificación en segunda clase del puesto que se crea desmerece la consideración que la propia institución insular exige y demanda.

2.- La clasificación en segunda clase del único puesto de colaboración con la Intervención General que se pretende, reservado por lo tanto a funcionarios integrantes de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, puede comportar, en caso de vacante del puesto principal, un incumplimiento de facto de la normativa que regula el ejercicio de las funciones reservas en los municipios sujetos al régimen especial de gran población, pues la disposición adicional cuarta del propio Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, exige en su apartado 2) que ... El puesto de Intervención General municipal está reservado a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª...; resulta difícilmente comprensible una interpretación de la normativa expuesta en que, sin justificación o motivación alguna al respecto, la primera Corporación local de la provincia contemple una organización propia que, para el caso de vacancia del puesto principal, provoque un incumplimiento de la reserva del ejercicio de las funciones reservadas por funcionarios de la categoría superior que la clasificación en clase primera, de ordinario, exige y comporta.

3.- Por demás, la trasgresión de la recta interpretación de la normativa expuesta que la solución propuesta conlleva, se efectúa sin motivación alguna al respecto: nada se dice de la posible insuficiencia de medios (económicos-financieros y/o materiales) de la Corporación para sostener el único puesto de colaboración de la Intervención General que se crea en primera clase; nada se dice de la menor responsabilidad, en todos los órdenes, que el ejercicio del puesto de trabajo que nos ocupa puede comportar; y nada se dice de la escasa carga de trabajo que del mismo pueda derivarse. Y nada se dice al respecto, evidentemente, porque ninguna de esas potenciales motivaciones, que justificarían normativamente la solución elegida, existen o concurren, antes al contrario, la realidad insular que se impone es que el Cabildo no tiene limitación de recursos ni medios, el puesto que se crea va a llevar asociada una carga de trabajo notable atendiendo a la realidad de la Administración en la que se crea y la responsabilidad a día de hoy por el ejercicio de las funciones reservadas en cuestión, máxime en caso de vacancia del puesto principal, va a ser máxima y extraordinaria. En este sentido hay que destacar, entre otros aspectos, el marcado carácter directivo que tiene la Intervención General regulado en el título X de la LBRL, y la dificultad técnica añadida, al existir numerosos entes dependientes, propios de un Cabildo de esa importancia y cuyo informe de estabilidad, por ejemplo, se analiza en términos consolidados cuyos conocimientos y experiencia son propios de la Intervención de categoría superior. Resulta, pues, manifiestamente improcedente la clasificación en segunda clase que se propone.

4.- Finalmente, como último apunte, dejar constancia que la actual configuración de la Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en particular en lo que a las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería se refiere, estructuradas en dos categorías, entrada y superior, demanda de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias normativas que les corresponden, posibilitar la debida, adecuada y correcta correlación entre la clasificación de los puestos de trabajo reservados y la categoría de los funcionarios de que se trata, contribuyendo, cuando las circunstancias lo permitan, a posibilitar la deseable progresión profesional; dicho en otras palabras, y en el caso concreto de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, si los primeros o únicos puestos reservados de colaboración que se creen en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria y, en su caso y en ese primer nivel de la planta local, en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no se crean y clasifican en clase primera, ¿Qué puestos reservados de colaboración se van a crear en la provincia para su clasificación en clase primera?.

En definitiva, y al margen de otras iniciativas que al respecto pudieran emprenderse, sirva el presente para solicitar de ese Centro Directivo la clasificación en clase primera del puesto de trabajo que nos ocupa, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, denominado Viceinterventor/a, del Excmo. Cabildo de Gran Canaria .../”.

3.º) En virtud de oficio de 22 de agosto de 2023 (Registro de Salida General n.º General: 516563/2023 - n.º Registro: APJS/41590/2023), esta Dirección General dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria del referido escrito de alegaciones, a fin de que, al amparo del artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, emitiera, en el plazo de diez días, informe sobre las alegaciones presentadas por la Presidencia del Colegio Provincial.

4.º) Con fecha 11 de septiembre de 2023, se recibió en esta Dirección General (Registro de Entrada General n.º 1673996 - n.º Registro APJS/177330), informe emitido al efecto por el Sr. Interventor General del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 5 de septiembre de 2023, del tenor siguiente:

“Antecedentes:

Con fecha de 9 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 70, el anuncio de creación por parte del Cabildo de Gran Canaria de un puesto de trabajo reservado a la escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la denominación de Viceinterventor/a.

Dicha publicación responde a la propuesta formulada por la Corporación Insular en atención a la solicitud que en su momento realizó esta Intervención General en base a los argumentos siguientes:

En el año 2021, se encomienda por parte del Consejero de Hacienda a esta Intervención General iniciar los trámites para someter al Pleno Corporativo la implantación en el Cabildo y sus Organismos Autónomos, lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local, relativo al régimen de fiscalización limitada previa de requisitos básicos.

En respuesta a esa encomienda del Consejero de Hacienda, la Intervención General redacta la propuesta para elevar al Pleno, y promueve simultáneamente una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), entre la que se encuentra la creación de la plaza de Viceinterventor/a.

Justificación de la propuesta de creación del puesto en la categoría de entrada:

La estructura organizativa propuesta se basa en un principio básico, recogido en el proyecto de Reglamento del Control Interno, también propuesto para su aprobación por el Pleno, y es el mayor peso que va a tener el Control Financiero en relación con la Función Interventora.

Este adelgazamiento de la función Interventora, e incremento de las funciones encuadradas en el Control Financiero, es lo que va a requerir la reordenación de los medios humanos y la incorporación de nuevos efectivos, y es en este esquema en el que se ha considerado que la figura del Viceinterventor/a, con categoría de entrada encaja a la perfección.

Al margen de lo anterior, el artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece “En las entidades locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención están clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritas, respectivamente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención”. Por lo anteriormente expuesto, la propuesta realizada por la Corporación Insular para la creación del puesto de Viceinterventor/a categoría de entrada es conforme a derecho, en base a la discrecionalidad que en este caso le otorga la ley.

A lo expuesto, hemos de añadir que los Habilitados Nacionales, aun perteneciendo a la categoría de entrada, ostentan los conocimientos y preparación suficiente para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia Habilitación Nacional, de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración, discriminación que pretende hacer valer la presidenta del colegio con las alegaciones presentadas ante esa Dirección General de la Función Pública .../”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 18.3.2021) -en la actualidad, Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y relación de puestos de trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a del Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Contenido funcional del puesto de trabajo de Viceinterventor/a.

Las funciones del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, con la naturaleza de puesto de colaboración, bajo la dependencia funcional y jerárquica de el/la titular de la Intervención General, en los términos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, serán las siguientes:

- Sustitución del Interventor/a General, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria del mismo.

- Por delegación del Intervención/a, las funciones de intervención y/o control financiero en los términos establecidos en el Reglamento de Control Interno del Cabildo de Gran Canaria. Desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo en los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos al Cabildo, ello de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

- La colaboración inmediata y auxilio al titular de la Intervención General del artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como la de colaboración y auxilio en las establecidas en el artículo 62 del ROGA y en la base 95 de Ejecución de los Presupuestos del Cabildo de Gran Canaria.

Hay que destacar que las funciones ejercidas por delegación son funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, recogidas en los artículos 4.1 y 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarta.- Motivación.

En cuanto a los motivos para la creación del puesto de trabajo de Viceinterventor/a, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el informe propuesta suscrito por el Consejero de Gobierno de Hacienda y el Interventor General, de 14 de noviembre de 2022, y Propuesta complementaria de 22 de diciembre de 2022, se señala: “La creación de nuevo el puesto de Viceinterventor/a, como puesto de colaboración del titular de la Intervención debido, por un lado, al crecimiento del sector público insular que exige la coordinación en el ejercicio de la función interventora y el incremento en los trabajos de auditoría pública; por otro, a la proliferación de normativa que exige nuevas obligaciones de suministro de información a otras administraciones y organismos; y por último, a las nuevas funciones a desarrollar en el control permanente posterior de los órganos gestores del propio Cabildo”.

El Interventor General del Cabildo Insular de Gran Canaria, en informe de 5 de septiembre de 2023, amplía dicha motivación, en los términos literales señalados en el antecedente n.º 4 de la presente Resolución.

En consecuencia, el acto no se halla huérfano de motivación.

Como se ha indicado, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y para resolver el expediente, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Dirección General. La competencia es, pues, autonómica, y la decisión que adopte quedará condicionada a que la propuesta de la entidad local se adecue a los requisitos de índole formal y material establecidos reglamentariamente; a saber, que el puesto esté reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría que, a su juicio, proceda, y que se modifiquen los instrumentos organizativos con la publicidad que resulte preceptiva. Pero, en todo caso, la decisión de crear o de suprimir el puesto de colaboración de que se trate es de la Corporación local y tiene, además, naturaleza discrecional.

En el presente procedimiento, existen una serie de elementos o requisitos reglados que actúan como técnica de control del ejercicio de la potestad discrecional: así, el Cabildo Insular de Gran Canaria, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, y por necesidades organizativas en el área de Intervención, ha creado el puesto de trabajo de Viceinterventor/a, ha dispuesto su reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y ha solicitado su clasificación a esta Administración, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A tal fin, ha modificado la plantilla orgánica de personal funcionario y la relación de puestos de trabajo, a través de acuerdos adoptados por los órganos competentes, con la publicidad preceptiva, y ha explicitado las razones que justifican la creación del puesto de trabajo, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al titular de la Intervención General, para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada legalmente a personal funcionario en posesión de la habilitación nacional. El artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, permite, además, que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la Corporación determine la clase a la que quede reservado al puesto de colaboración, y, así, respecto de los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. En el ejercicio de esa potestad discrecional, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha decidido que el puesto quede reservado a la categoría de entrada de la Subescala de Intervención-Tesorería, que es una de las posibilidades que admite la norma, y, en consecuencia, clasificado en clase segunda, indicando que los funcionarios con habilitación de carácter nacional de dicha Subescala, aun perteneciendo a la categoría de entrada, ostentan los conocimientos y preparación suficiente para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia Habilitación Nacional, y de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración.

Acerca del ejercicio de dicha potestad, la Dirección General de la Función Pública, en informe facultativo de 17 de abril de 2023, en atención a consulta formulada por este Centro Directivo, indica:

“En relación con los puestos de colaboración, el punto de partida debe ser el alcance de la potestad de autoorganización. En su Sentencia del 17 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (n.º recurso 278/2019) lleva a cabo una definición que entendemos resulta clarificadora:

“Con carácter general, debemos de recordar que la Administración goza de una potestad de autoorganización para diseñar sus estructuras organizativas.

Esta potestad tiene un fuerte contenido discrecional, lo que no equivale a arbitrariedad, ni desde luego está exenta de control por los Tribunales de Justicia, toda vez que el mismo es posible a través de distintas técnicas como es el control de los elementos reglados (legalidad de la potestad, competencia del órgano, procedimiento, motivación y finalidad de los actos) y de los hechos determinantes de la potestad, esto es de la concurrencia del supuesto previsto en la norma atributiva de la potestad, así como mediante la sujeción a los principios generales del derecho

Desde este punto de vista, hemos de señalar que si bien la Administración goza de esa potestad para el logro de los fines que le son propios, también lo es que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). No en vano el artículo 72 del EBEP dispone: en el marco de sus competencias de autoorganización de las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo (STSJCLM de 19 de mayo de 2016, rec. 26/2016).

Igualmente se ha explicitado: “En definitiva, es de recordar que, como sabemos desconocido, la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, que es la de auto organizarse. La administración pública, en base a los intereses generales que está en su propia esencia el salvaguardar, proteger y gestionar, ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico, para organizarse en la forma que considere más oportuna o más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundirle con la arbitrariedad, siempre, como no podía ser de otra manera prohibida (STSJ Madrid de 12 de abril de 2016, rec. 794/2014).

En síntesis, esta potestad de autoorganización es una potestad innovadora, para crear o cambiar el diseño de plazas y puestos de trabajo”.

Y es precisamente esa potestad con carácter innovador que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las entidades locales en la que se encuadra el diseño de los puestos de colaboración que regula el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que habrá que acudir a la vista de la remisión genérica llevada a cabo por la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Esto es así porque debe hacerse una interpretación sistemática de la norma reglamentaria ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 218/2018, de 1 de abril, lejos de establecer una regulación pormenorizada y completa del ejercicio de las funciones reservadas en los municipios de gran población, se ciñe a establecer las particularidades que los diferencian. Sentado lo anterior, entendemos que a este tipo de entidades locales se les debe aplicar el régimen general establecido en el artículo 15 Real Decreto 128/2018, ya que en ausencia de régimen diferenciado, resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general para el conjunto de las entidades locales.”

Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a del Cabildo Insular de Gran Canaria quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 30.

Quinta.- Forma de provisión.

El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Sexta.- Repercusión presupuestaria.

Consta el informe de fiscalización de la Intervención General, de 14 de febrero de 2023.

Séptima.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación insular,

RESUELVE:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del Titular de la Intervención.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación de Viceinterventor/a en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución n.º 260/2023, de 20 de diciembre), el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.

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