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BOC-A-2024-005-83.
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Los planes de control de subvenciones se contemplan, a nivel estatal y sin constituir legislación básica, en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual “El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.
Por su parte, el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga al órgano concedente de la subvención a elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.
A nivel autonómico, el artículo 36.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene a establecer que: “El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de aprobar un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas”, añadiendo que: “El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización”.
La disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021), dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) a que se refiere en su artículo 9, tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de los fondos referenciados. Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021. Con fecha 7 de noviembre de 2022, se propone la modificación del IPE que es aprobada por acuerdo de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE» de 4 de mayo de 2023.
Igualmente, en aplicación del artículo 13 de la citada Ley y de acuerdo a lo previsto en el IPE, se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio conforme a la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
En los procedimientos de concesión de subvenciones dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones es la Unidad Administrativa Provisional de fondos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, siendo competente para resolver las concesiones, conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (actual Consejería de Turismo y Empleo; que conserva su vigencia de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias).
En virtud de los preceptos mencionados, en relación con la competencia atribuida a esta Consejera de Turismo y Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan anual de actuación de la Unidad Administrativa Provisional, que se incorpora como anexo a esta Orden, cuyo objeto es comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por esta Consejería a través de la referida Unidad Administrativa Provisional.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN PARA COMPROBAR LA REALIZACIÓN POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PROVISIONAL (UAP) DE ASISTENCIA TÉCNICA, GESTIÓN Y CONTROL DE FONDOS DE LOS PROYECTOS CON CARGO AL INSTRUMENTO EUROPEO NEXT GENERATION EU DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de aprobar un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas y en el que se deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
El presente plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas contiene una muestra de las subvenciones concedidas por esta Consejería a través de su Unidad Administrativa Provisional de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos Next Generation-EU (en adelante UAP), con el siguiente contenido:
1. Ámbito de aplicación temporal.
Serán objeto de control las actividades subvencionadas a través de la UAP y pertenecientes a las convocatorias realizadas que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 por Orden de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 55, de 19.3.2020), y en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026 por Orden de 9 de marzo de 2023 (BOC n.º 55, de 20.3.2023), y sus respectivas modificaciones posteriores.
Dentro de cada convocatoria, el control se podrá llevar a cabo durante la ejecución de los proyectos, así como una vez finalicen todos los expedientes de subvención.
2. Tipo de control a efectuar sobre la línea de subvención.
Se efectuará un control consistente en la evaluación del expediente completo o mediante coste simplificado, una vez finalizado el periodo de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Asimismo, se podrá efectuar un control de las actuaciones durante su ejecución.
El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.
Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la UAP, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin sea preciso recabarse.
3. Criterios de selección de la muestra.
La muestra de expedientes de subvención a controlar se seleccionará de modo aleatorio, entre todas las actividades subvencionadas a través de la UAP. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria y suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. El porcentaje de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será proporcional a su volumen y en un mínimo del 10%.
Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.
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