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BOC Nº 005. Lunes 8 de enero de 2024 - 77

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

77 ORDEN de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica parcialmente la Orden de 5 de octubre de 2023, que delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

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BOC-A-2024-005-77. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto 42/2023, de 14 de julio, del Presidente, se nombra Vicepresidente del Gobierno de Canarias a D. Manuel Domínguez González, en quien recae también el cargo de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.

La Orden de 5 de octubre de 2023 delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los centros directivos del Departamento, estableciéndose en su resuelvo cuarto las competencias que se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, citándose en los apartados a) y b) las que, en materia presupuestaria, se refieren expresamente a las modificaciones presupuestarias siguientes:

a) Autorizar las modificaciones de créditos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

b) Realizar las modificaciones de plantillas que afecten a puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, así como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportaran.

El apartado b) incluye dos supuestos diferenciados: el referido a las modificaciones de plantilla y el de las modificaciones presupuestarias que resulten ser consecuencia de aquellas.

La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, otorga la autorización de ambos supuestos al titular de la Consejería si bien lo hace en preceptos distintos, concretamente en sus artículos 49 y 24, respectivamente, supuestos que la Orden de 5 de octubre de 2023 no vino a recoger adecuadamente toda vez que las modificaciones de créditos derivadas de las modificaciones de plantillas ya se encuentran incluidas en el apartado a) y no en el b), siendo este el que se refiera exclusivamente a la modificación de plantillas.

En el mismo apartado b) se ha hecho constar el término “realizar” para los supuestos mencionados. Dicho vocablo no resulta ser el acertado ni adecuado ya que puede entenderse como incoación (emprender, comenzar, instrumentar) de los expedientes que sustenta, no implicando, por tanto, “autorización” alguna, facultad que es la que se ha pretendido delegar en la Orden de 5 de octubre.

La Orden de 3 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, modificada por la Orden de 6 de abril de 2010, establece que las actuaciones que se tramiten al amparo de la presente Orden se formalizarán de conformidad con los modelos previstos en los anexos a la misma.

El artículo 3 de la citada Orden de 3 de julio de 2006 aborda la tramitación de los procedimientos de manera que el expediente que corresponda se ha de iniciar por el centro gestor responsable de los programas presupuestarios que tiene asignados.

A ello se añade lo siguiente:

“Las propuestas, una vez obtenida la conformidad del titular del departamento, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su informe con la documentación que en cada caso sea preceptiva.”

Los anexos en los que se materializan los expedientes, concretamente en sus anversos, resultan ser una sistematización de las modificaciones de crédito, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Orden de 3 de julio de 2006, para cada modalidad, es en ellos donde, en respectivas casillas y a pie de los mismos, se ha trasladado lo anterior y que, de manera sucinta, dice lo siguiente:

“Conforme, remítase al Consejero de Economía y Hacienda

EL CONSEJERO DE ………..

Fdo:………………….”

Conviene, pues, incorporar una nueva delegación a las ya atribuidas al titular de la Secretaría General Técnica que permita otorgar la correspondiente “conformidad” al expediente, así como la “remisión” del mismo a la recién creada Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (antes, Consejería de Economía y Hacienda), haciendo extensible la facultad de delegación a las otras actuaciones con repercusión presupuestaria previstas en la Orden de 3 de julio de 2006.

De otro lado, la Orden de 5 de octubre, en su apartado c), cita, a su vez, que es objeto de delegación “la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público”, cuya redacción resulta oportuno mejorar de manera que quede conectada a la norma legal que la regula, concretamente a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para referirse a la enajenación de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso y, por tanto, inútiles para el servicio público, siendo objeto de desecho.

Razones de índole técnica y de eficacia aconsejan la modificación puntual de la Orden de 5 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delegan determinadas competencias a los titulares de los centros directivos, con el fin de minimizar posibles dilaciones en el despacho diario de los asuntos de su competencia de manera que se consiga una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes.

Por todo ello se hace necesario ampliar el abanico de competencias contenidas en la Orden de 5 de octubre, de manera que se asignen a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, lo que implica modificar el resuelvo cuarto de la citada Orden.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la modificación parcial de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los centros directivos del Departamento, respecto de las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica, quedando el contenido del resuelvo cuarto en los términos siguientes:

“Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar las modificaciones de crédito que establezca anualmente la Ley de Presupuestos que correspondan a la persona titular del Departamento.

b) Otorgar la conformidad, así como la remisión de las propuestas de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, o denominación que le sustituya.

c) Realizar y autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecte a los puestos de trabajo dentro del Departamento.

d) La enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público adscritos al Departamento, prevista en el artículo 47.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Segundo.- La delegación no supone alteración de la titularidad de la competencia y las resoluciones administrativas que, en su caso, se adopten en virtud de la misma, indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante resolución del órgano delegante.

Quinto.- La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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