Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 004. Viernes 5 de enero de 2024 - 64

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

64 Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de mayo de 2007, que aprueba y publica las normas sobre gestión del pago delegado de la nómina de personal docente en centros privados concertados.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 188.24 Kb.
BOC-A-2024-004-64. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

El Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece, en su artículo 18, la bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los términos previstos en su artículo 10, de 366 euros/mes.

Por su parte, la Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de mayo de 2007, que establece las normas sobre la gestión del pago delegado de la nómina de personal docente en Centros Privados Concertados que han formalizado concierto con esta Administración, prevé en su norma 5.10 la financiación de las sustituciones de los trabajadores que disfruten de los permisos por maternidad o suspensión del contrato de trabajo por paternidad cuando la sustitución se realice con persona desempleada de forma que pueda acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social a 100%.

El artículo 3.2.a) de la Resolución de 28 de julio de 2022, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de mayo de 2007, preceptúa que la Administración Educativa financiará, en régimen de pago delegado, las ausencias del personal docente sujeto a dicho régimen, superiores a quince días naturales, entre otras, las situaciones de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor o guarda legal con fines de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo o por riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses o el permiso por acumulación en jornadas completas de las horas de lactancia; sin embargo, nada se concreta sobre la necesidad de que tales contrataciones hayan de condicionarse a la bonificación del 100% que preveía la norma anterior.

La bonificación prevista en el Real Decreto señalado en el primer párrafo, de conformidad con el artículo 10 de la misma norma, no será de aplicación en el supuesto de contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. Esto supone que los centros educativos afectados verían limitada la posibilidad de contratar a quienes ya hubieran sustituido a la persona trabajadora si con antelación a los permisos objeto de sustitución se hubieran encontrado en alguna de las otras situaciones objeto de sustitución bonificada.

Se revela, por tanto, la necesidad de eliminar la condición establecida en la Resolución de 29 de mayo de 2007, relativa a la bonificación del 100% de las cotizaciones de la persona que haya de ser contratada para la sustitución del personal docente que suspende su relación contractual por acogerse a alguna de las situaciones descritas, al objeto de procurar un adecuado servicio educativo de modo que se posibilite la continuidad en la prestación del servicio educativo por la misma persona docente que hubiera asumido la sustitución de la situación anterior.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 19.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que, previamente, hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segundo.- El artículo 117.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Cuarto.- El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Sexto.- La Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular.

Séptimo.- La Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Los Acuerdos entre la Administración Educativa de Canarias y las Organizaciones de Titulares y Sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada para la mejora retributiva del personal docente, para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa.

Noveno.- La Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.

Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación parcial del anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2007, en relación con la norma 5.10 “Maternidad y suspensión del contrato de trabajo por paternidad”, eliminando el apartado doce, que precisa que el contrato de trabajo que se celebre deberá ser de sustitución con derecho a bonificación y en el alta de la Seguridad Social debe figurar expresamente la bonificación del 100% en las cotizaciones como consecuencia de haberse celebrado el contrato de interinidad con un trabajador desempleado, quedando esta exigencia suprimida en los supuestos previstos en la Resolución de 28 de julio de 2022:

- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor o guarda legal con fines de adopción o acogimiento.

- Suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo o por riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses.

- Permiso por acumulación en jornadas completas de las horas de lactancia.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2023.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

© Gobierno de Canarias