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BOC Nº 001. Martes 2 de enero de 2024 - 22

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22 ANUNCIO de 7 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la reordenación volumétrica y fijación de rasantes de tres parcelas (Parcelas Sur de la E-47 y Norte de la E-21), situadas en Carretera de Chile, Las Torres, en este término municipal, formulado y promovido por la entidad mercantil Avantespacia Inmobiliaria, S.L.

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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

“ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA

SERVICIO DE URBANISMO

7. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REORDENACIÓN VOLUMÉTRICA Y FIJACIÓN DE RASANTES DE TRES PARCELAS (PARCELAS SUR DE LA E-47 Y NORTE DE LA E-21), SITUADAS EN CARRETERA DE CHILE, LAS TORRES, EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, FORMULADO Y PROMOVIDO POR LA ENTIDAD MERCANTIL “AVANTESPACIA INMOBILIARIA, S.L.”

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad, en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2022, se procedió a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la reordenación volumétrica y fijación de rasantes de tres parcelas (Parcelas Sur de la E-47 y Norte de la E-21), situadas en Carretera de Chile, Las Torres, en este término municipal, formulado y promovido por la entidad mercantil “Avantespacia Inmobiliaria, S.L.”.

En el citado acuerdo se estableció el siguiente condicionante, para ser subsanado e incorporado en el documento técnico para el trámite de aprobación definitiva:

• “En lo relativo al número máximo de viviendas, deberá reflejarse la siguiente determinación:

“El proyecto de edificación deberá justificar que la sumatoria de superficie edificada de 14 viviendas en el conjunto del ámbito (incluyendo sus partes proporcionales de zonas de comunes) sea igual o superior a la superficie edificable permitida en la parcela regulada por la norma E-21, es decir 1600,79 m²”.

2.º) El preceptivo trámite de información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente en las oficinas de este Servicio de Urbanismo, como a través de la página corporativa donde ha estado expuesto el expediente para su consulta en el apartado información pública del Área de Urbanismo (apartado de Planeamiento), habiéndose publicado el correspondiente anuncio de la exposición pública en el periódico La Provincia, de 22 de noviembre de 2022; en el Boletín Oficial de Canarias, de 25 de noviembre de 2022 (n.º 233); en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 28 de noviembre de 2022 (n.º 143), y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, entre los días 16 de noviembre de 2022 a 19 de diciembre de 2022, según certificación de 22 de diciembre de 2022, expedida por el Servicio de Asistencia Ciudadana, sin que constara la presentación de alegaciones.

3.º) Con fecha 13 de enero de 2023 y R.E. n.º 6339, la sociedad promotora presentó en este Ayuntamiento el documento técnico de Estudio de Detalle para la fase de aprobación definitiva, acompañando certificación expedida por el Registro de la Propiedad n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, acreditativo de la agrupación de parcelas y finca resultante que es objeto de este Estudio de Detalle, que fue informado técnica y jurídicamente de forma favorable, habiendo quedado pendiente de someter a aprobación, ya que la promotora se planteó realizar ajustes en el mismo.

4.º) Con fecha 13 de julio de 2023 -R.E. n.º 101522, se ha presentado por Avantespacia Inmobiliaria, S.L. un nuevo documento técnico del Estudio de Detalle (firmado a julio de 2023) para su aprobación definitiva. Este documento sustituye al anteriormente presentado e informado siendo, por lo tanto, el documento que se somete a aprobación definitiva.

5.º) Con fecha 7 de septiembre de 2023, se emite informe técnico favorable por el Servicio de Urbanismo para su aprobación definitiva.

En el informe se recoge que se encuentran incorporados la corrección de la condición establecida en el acuerdo de aprobación inicial y el ajuste de la superficie de la parcela objeto del estudio, ya inscrita, con una superficie resultante de 2.048 m2 (ya subsanada la condición en el documento de enero de 2013 y aportada en dicho momento la certificación registral acreditativa), habiéndose procedido a introducir correcciones y cambios que no tienen carácter sustancial y que, en síntesis, consisten en:

• Ajustes en la cota de los planos de nivelación establecidos en la parcela.

• Pormenorización del texto, introduciendo un texto aclaratorio, relativo a la relación del uso residencial y otros usos en planta baja, en el apartado 5 Ordenación Urbanística Propuesta de la Memoria del documento técnico (págs. 26 y 27).

• Precisión de las alturas establecidas en correspondencia con la volumetría propuesta, corrigiendo un error detectado en el texto de las alturas establecidas, ajustándolo a las alturas y volumetría recogidas en los planos e infografías del documento.

6.º) El objeto del Estudio de Detalle es establecer la reordenación volumétrica de las referidas parcelas (dos situadas al norte y centro de la parcela, reguladas por la Norma E-47, y una tercera parcela, localizada hacia al sur, a la que resulta de aplicación la Norma E-21), así como proceder a la fijación de rasantes, con el objetivo de lograr una solución edificatoria conjunta, atendiendo al entorno en el que se ubican y a la complicada orografía existente.

7.º) Consta informe jurídico favorable del Servicio de Urbanismo, emitido el día 7 de septiembre de 2023, con Nota de conformidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 14 de septiembre de 2023.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I. Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.

II. El artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle el completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.

III. Artículo 5.11.25 E21_Las Torres-Parcelas 1 y 4 y artículo 5.11.47 E47_Carretera de Chile-Norte, ambos de las vigentes Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación.

IV. Artículos 23.3 y 155 de la citada Ley, en cuanto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y publicación del acuerdo de aprobación definitiva y normativa en los correspondientes boletines oficiales.

V. Artículo 157.5 de la misma Ley, respecto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, emitido en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2023, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA:

Primero.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la reordenación volumétrica y fijación de rasantes de tres parcelas (Parcelas Sur de la E-47 y Norte de la E-21), situadas en Carretera de Chile, Las Torres, en este término municipal, formulado y promovido por la entidad mercantil “Avantespacia Inmobiliaria, S.L.”.

Segundo.- Remisión a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciado en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Tercero.- Consejo Cartográfico de Canarias.

Asimismo, su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos formales.

Cuarto.- Notificación a la promotora.

La notificación a la sociedad de este acuerdo a la sociedad “Avantespacia Inmobiliaria, S.L.” como promotora del Estudio de Detalle.

Quinto.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y normativa del Estudio de Detalle en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, la publicación del documento técnico del Estudio de Detalle definitivamente aprobado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Sexto.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”

Entrada en vigor:

El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2023.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa de aplicación que ha resultado aprobada para el ámbito referido:

ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REORDENACIÓN VOLUMÉTRICA Y FIJACIÓN DE RASANTES DE TRES PARCELAS (Parcelas Sur de la E-47 y Norte de la E-21) SITUADAS EN CARRETERA DE CHILE, BARRIO DE LAS TORRES.

El Estudio de Detalle ED 01/2022 establece la reunificación de las tres parcelas en una única parcela resultante, cuya ordenación volumétrica es la siguiente:

- En relación a la posición, la edificación se retranquea 3 metros de la carretera de Chile (lindero frontal situado a norte y oeste de la parcela), 6 metros de su lindero trasero (situado al este), y se posiciona sobre su lindero sur adosándose a la edificación en medianera con la que colinda.

- La edificabilidad es la resultante de la suma de las edificabilidades de las tres parcelas que se agregan. La edificabilidad total es 9.454,79 m² (8.332,79 m² de edificabilidad residencial + 1.122 m² de edificabilidad comercial).

- Con respecto a las alturas, para su medición se establecen tres planos de nivelación de planta baja a diferente cota (+ 64,80 m en la zona sur, +61,00 m en la zona intermedia, y +56,50 m en la zona norte), en adaptación a la rasante de la Carretera de Chile. Dichos planos fraccionan la edificación en tres piezas, coincidiendo con la superficie de las tres parcelas de origen, pero manteniendo la continuidad de forjados entre ellas.

La altura establecida es 5 plantas más ático en la zona sur, 6 plantas más ático en la zona intermedia y 7 plantas más ático en la zona norte, siendo la cubierta el mismo plano horizontal para toda la edificación.

- La cubierta se determina plana, transitable y ajardinada para uso comunitario.

- Diferenciación en la localización de usos: la edificabilidad comercial asignada se distribuye en plantas bajas en el frente hacia la Carretera de Chile, permitiendo en dichas plantas el uso residencial en el frente opuesto (hacia el lindero este de la parcela). Ambos usos contarán con accesos totalmente diferenciados y en los muros de separación se garantizarán, a niveles constructivos, las condiciones adecuadas de aislamiento.

- En lo relativo al número máximo de viviendas, el proyecto de edificación deberá justificar que la sumatoria de superficie edificada de 14 viviendas en el conjunto del ámbito (incluyendo sus partes proporcionales de zonas de comunes) sea igual o superior a la superficie edificable permitida en la parcela regulada por la norma E-21, es decir 1.600,79 m².

- Vuelos: se permitirán cuerpos volados hacia la Carretera de Chile de 1 m de profundidad máxima. Podrán ser continuos, y situados a partir de la primera planta en algunos tramos de la edificación, y siempre respetando una altura mínima de 3,5 metros con respecto a la acera de dicha vía.

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