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BOC-A-2023-255-4425.
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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU».
Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2021 se aprobó el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría para la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» provenientes de la Unión Europea. Dicho Instrumento contempla las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) que se enmarcan dentro de la Política Palanca 1 referida a la “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”, Componente 3 “Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero”, y está referido a la Inversión 4 “Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero”.
Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, con una cuantía máxima total de 307.000.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas en cada anualidad.
La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural con fecha de 21 de octubre de 2021, aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas para la anualidad 2021, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias 219.938 euros para el Programa 1: Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, 2.306.817,00 euros para el Programa 2: Transformación integral y modernización de invernaderos, 99.318 euros para el Programa 3: Inversiones en eficiencia energéticas y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) y 118.152 euros para el Programa 4: aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. Un total de 2.744.225 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la Conferencia Sectorial con fecha de 13 de octubre de 2022 no se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la Inversión 4 “Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero” del Componente 3 “Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero”. En la Conferencia Sectorial con fecha de 3 de mayo de 2023 tampoco se distribuyeron nuevos fondos para la Comunidad Autónoma de Canarias de las mencionadas inversiones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, que dispone que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas y en conexión, en el artículo 14 y con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras c), f) y g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo [con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (requisitos básicos) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].
El artículo 27.1 de la referida norma prevé que la tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago correspondan a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en este caso la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría.
Por su parte el artículo 27.4 de la antedicha norma, establece que en la resolución de concesión se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (PRTR).
Tercero.- Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por mandato del artículo 4.1 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. A estos efectos, la letra b) del apartado 4 del artículo 7 de dicha norma, relativo a criterios por tipo de solicitante, establece que las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos adicionales a los criterios generales de priorización. En virtud del citado precepto pueden establecerse nuevos criterios o bien incrementar los ya fijados por la citada norma para la letra b).
Asimismo, se prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización específicos para las ayudas previstas en el Programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17 y 25, hasta un máximo de 2 puntos en el caso de las ayudas previstas en la sección 1.ª y 2.ª del Capítulo II y 3 puntos en el supuesto de las reguladas en la sección 4.ª del citado capítulo.
Cuarto.- Estas subvenciones se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea, en concreto:
a) Las relativas al Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Sección 1.ª artículos 8 a 12 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre) y las del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Sección 4.ª artículos 22 a 25 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre), al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.108447 y SA.108448.
b) Las relativas al Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos (Sección 2.ª artículos 18 a 21 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre), a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), ayuda SA.108262.
c) Las relativas al Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (Sección 3.ª artículos 18 a 21 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre), al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión con el número de ayuda SA. 107918.
Quinto.- Estas subvenciones cumplen con lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 38, de 23.2.2022).
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, vistos los informes favorables emitidos por la Dirección General de Asuntos Europeos y por la Intervención General, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2024 por importe total de 874.690,55 euros para sufragar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021) por el que se establecen las bases reguladoras de dichas subvenciones, de acuerdo al siguientes desglose:
Ver anexo en la página 65446 del documento Descargar
Segundo.- Convocatoria.
1. Convocar para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (BOE n.º 263, de 3.11.2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (BOE n.º 117, de 17.5.2023).
2. Establecer en virtud de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre:
a) Los criterios adicionales de generales y específicos referidos en el fundamento de derecho tercero.
b) El procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, así como la forma y plazo de justificación de las mismas.
3. Comunicar que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web IGAE: Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos (hacienda.gob.es), en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio. Asimismo, pueden acceder al Buzón antifraude - Canal de denuncias del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, al Canal de denuncias de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude y al mencionado Canal de denuncias de la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE).
Tercero.- Dotación presupuestaria e intensidad máxima de la ayuda.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa euros con cincuenta y cinco céntimos (874.690,55 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
Ver anexo en la página 65447 del documento Descargar
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha cuantía podrá incrementarse, siempre que exista crédito disponible, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa aprobación del gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias.
2. La intensidad máxima y cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en los artículos 11, 15, 21 y 24 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en el apartado 4 de la base y se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/. Este será el único medio válido de presentación de las solicitudes y será accesible en el plazo de un (1) mes, contado a partir del 2 de enero de 2024.
2. La documentación a presentar.
Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:
1) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado:
En el caso de Sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, la solicitud a cumplimentar es Anexo 1 -Subvenciones de apoyo a sistemas de gestión de estiércoles en ganadería del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).
En el caso de Transformación integral y modernización de invernaderos, la solicitud a cumplimentar es Anexo 2 -Subvenciones de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).
En el caso de Inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), la solicitud a cumplimentar es Anexo 3 -Subvenciones de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).
En el caso de Apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, la solicitud a cumplimentar es Anexo 4 -Subvenciones de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).
Los cuatro modelos de solicitudes están disponibles en la sede electrónica e incluyen como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:
- No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No se han iniciado las actuaciones subvencionables. No he realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con anterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
- Declarar las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
- Cumplir con todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia):
a) Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).
b) Normas sobre conservación de la documentación.
c) Normas sobre información y comunicación.
d) Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
- Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
- Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
2) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados. Declaración de Obtención de Otras ayudas (Anexo 5).
3) Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos (Anexo 6).
4) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo 7).
5) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR: a) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. b) No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) (Anexo 8).
6) Declaración de Ausencia de conflicto de intereses con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo 17. Modelo de declaración de Ausencia de conflicto de intereses (DACI) para personas beneficiarias).
7) Declaración de cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto, en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Anexo 18).
8) Junto con la solicitud se deberá presentar, además de la documentación exigida en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, la siguiente:
a) En el caso que la persona solicitante quiera ser considerado joven agricultor los títulos o diplomas de formación profesional agraria, o la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria que acrediten es adecuada su la capacidad y la competencia profesional para la explotación agraria.
b) En el caso de Comunidades de Bienes o proindivisos, asociaciones sin personalidad jurídica, inversiones colectivas, plan de inversión conjunto y consorcios u otra forma de colaboración público-privada, deberá aportarse, además, la documentación siguiente:
- Una relación de todos los copeticionarios ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada.
- Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada.
No será necesario la presentación de la documentación exigida cuando la misma ya estuviera en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Viceconsejería de Sector Primario podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Viceconsejería de Sector Primario para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9) La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría para poder obtener los siguientes datos:
- Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
- Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.
- Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en estas bases.
- Los que obren en poder de base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
No obstante el peticionario podrá oponerse a dicha consulta en cuyo caso deberá aportar la documentación para la que no autoriza la consulta junto a la solicitud de subvención.
Quinto.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, la Viceconsejería del Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante notificación electrónica por medio de la comparecencia en sede electrónica.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. La Viceconsejería del Sector Primario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el Régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A fin de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, se tendrán en cuenta los criterios generales de priorización previstos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre:
a) Por tipo de proyecto:
Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
Inversiones colectivas: 5 puntos.
b) Por tipo de solicitante:
1.º) Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.
2.º) Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
3.º) Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.
No obstante, en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se especifica que las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos. En la Comunidad Autónoma de Canarias hemos establecido los siguientes criterios adicionales de priorización:
a) Personas físicas.
- La persona física que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 2 puntos.
b) Personas jurídicas.
- Si la persona solicitante tiene contratado 4 personas o más trabajando fijas de plantilla o indefinidas en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la concesión: 2 puntos.
- En el caso de que al menos el 25 por ciento de las personas trabajando fijas de plantilla o indefinidas en el momento de la presentación de la solicitud sean mujeres se incrementara: 1 punto.
3. Asimismo, se aplicarán los criterios específicos de priorización previstos para cada Programa de ayudas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y los criterios específicos adicionales que se determinan a continuación:
a) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, los previstos en el artículo 12 y criterio adicional:
- Solicitantes que sean titulares de explotaciones ganaderas y que cumplan con lo estipulado en el artículo 8.2: 2 puntos.
b) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, los previstos en el artículo 17 y criterio adicional:
- Para aquellas explotaciones que tengan un seguro agrario vigente: 2 puntos.
c) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, los previstos en el artículo 25 y los siguientes criterios adicionales de priorización:
- Mejora de la gestión ganadera: 1 punto.
- Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes: 1 punto.
- Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión. Control de la trazabilidad y calidad en la recolección: 1 punto.
4. A tal efecto se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que será designado por la persona titular de la Viceconsejería del Sector Primario, que tendrá la siguiente composición:
a) Una Presidencia, designada entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.
b) Seis vocalías, designadas entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, 3 por cada una de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería.
c) Una Secretaría, con voz y voto, designada entre el personal funcionario del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicio en la Viceconsejería de Sector Primario.
La resolución de designación se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado a la Viceconsejería de Sector Primario, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.
No obstante, cuando el crédito sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas en todos los Programas de ayudas previstos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, que reúnan los requisitos establecidos, la Viceconsejería de Sector Primario, sin necesidad de informe del Comité de Valoración podrá formular la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo informe de la Dirección General de Agricultura o de Ganadería que resulte competente por razón de la materia.
6. La Viceconsejería de Sector Primario, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, adoptará la resolución provisional que deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios electrónicos para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
La aceptación de la subvención se llevará a cabo en forma electrónica a través sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En caso de que, transcurrido el citado plazo no coste el alta de terceros, la Viceconsejería del Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, aporte la misma, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Igualmente, se tendrá por desistido de su petición si no consta la aceptación expresa de la subvención, una vez transcurrido el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ambos casos, el desistimiento se acordará en los términos previstos en el resuelvo quinto.
7. Además de la aceptación expresa de la subvención, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el mismo plazo señalado en el apartado 7 anterior, a través sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acta o certificación emitida por funcionario o fedatario público en el que se haga constar que la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación del resto de la documentación exigida en los apartados 7 y 8 del resuelvo sexto, la Viceconsejería de Sector Primario emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 7 y 8 del resuelvo sexto, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la Viceconsejería de Sector Primario podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. La resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes y en atención a lo previsto en el Fundamento de Derecho Segundo, se hará constar que los fondos con que se sufragan las ayudas concedidas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, y de acuerdo con la normativa citada, deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.
Asimismo contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La resolución definitiva de concesión no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que, transcurrido el citado plazo no coste el alta de terceros, la Viceconsejería del Sector Primario, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, aporte la misma, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Igualmente, se tendrá por desistido de su petición si no consta la aceptación expresa de la subvención, una vez transcurrido el plazo de 10 días previstos en el párrafo primero del presente apartado. En ambos casos, el desistimiento se acordará en los términos previstos en el resuelvo quinto.
La Resolución de concesión podrá establecer, con las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos no hubieran resultados beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, una lista de reserva, a los efectos establecidos en el artículo 26.1 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
5. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Octavo.- Modificación de la resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación las circunstancias previstas en el artículo 31 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo.
Noveno.- Notificación de la resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante notificación electrónica por medio de la comparecencia en sede electrónica.
Décimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los dieciocho (18) meses contados desde la concesión de la ayuda, de conformidad con el apartado 3, del artículo 30, del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Undécimo.- Forma de justificación.
La justificación por el beneficiario de la subvención se llevará a cabo en los términos previstos en el apartado 3, del artículo 30 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, mediante las modalidades de cuenta justificativa simplificada o con aportación por las personas beneficiarias de justificantes de gastos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
1. En el caso de que la subvención a pagar no exceda de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En el resto de los caso en los que la subvención a pagar excede de 100.000 euros, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos, se admitirán las transacciones electrónicas.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado las personas beneficiarias.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Además de cumplir las exigencias señaladas en los apartados 2 y 3 anteriores los beneficiarios de las subvenciones correspondiente al Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos deberán contar, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran con anterioridad al pago de las subvenciones. A estos efectos deberán remitir la citada documentación a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de justificación previsto en esta Orden, o en todo caso antes de la finalización del plazo máximo para el pago de la subvención establecido el apartado 3 del artículo 30 del citado Real Decreto.
Duodécimo.- Plazo de justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad, de conformidad con el apartado 3, del artículo 30, del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 2 meses más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación. La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este 15 días antes del vencimiento del mismo.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en la resolución de concesión, sin haberse presentado ante la Viceconsejería de Sector Primario la documentación justificativa, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, mediante comparecencia en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que corresponda.
Decimotercero.- Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en el Resuelvo undécimo de esta Orden. El procedimiento para el pago de la ayuda se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre.
2. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma.
3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Viceconsejería de Sector Primario, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarto.- Pago anticipado.
1. Las personas peticionarias podrán solicitar de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, un anticipo hasta un máximo del 50 por cien de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo, en los términos previstos en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de anticipo será el que se fije en la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán cumplir, además, de las obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, las siguientes:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años a partir del pago esta. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
d) Obligaciones de difusión:
Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En particular:
- Deberá exponerse, en un sitio visible y de acceso público el cartel que se establece como Anexo 9, 10, 11 ó 12 (según proceda por subvención concedida). El cartel temporal debe medir mínimo un tamaño de A3 y será visible desde el inicio de ejecución de las actuaciones. La placa o cartel definitivo (veáse Anexo 13, 14, 15 ó 16 según proceda por subvención concedida) debe estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y, por un periodo de, al menos, 4 años. El cartel definitivo debe tener un tamaño de la placa predeterminado será de 45x45 cm, pudiéndose modificar siempre que la escala guarde esta proporción 1:1.
- Informar al público general, a través de la página web de la entidad y redes sociales, si las tuviera, de la procedencia de los fondos. A tal efecto, en dicha página web y redes sociales, deberán figurar los siguientes contenidos, claramente visibles y en un lugar destacado:
• El emblema de la Unión, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
• Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
• Referencia al Programa correspondiente: “Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I4.)”, “Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I4.)”, “Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I4.)” o “Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C3.I4.)”.
Decimosexto.- Principio “Do no Significant Harm” (DNSH). Etiquetado verde y digital.
Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado Español, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del citado Componente del Plan.
El Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el uso de energías renovables y gases en el sector agrícola y ganadero tiene asignada el código 047 “Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” con una contribución a objetivos climáticos de 40% y con una contribución de 40% a objetivos medioambientales, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo accesible en la presente convocatoria y debidamente cumplimentado.
En todo caso las personas físicas o jurídicas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.
1. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 31 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Decimoctavo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años y se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.
Decimonoveno.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésimo.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo primero.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real 948/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del “Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - «Next Generation EU», en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La ejecución del crédito concedido para la realización de las actuaciones estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:
Normativa especifica aplicable a los fondos MRR:
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
- Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
- Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto ley 36/2020).
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 55/23).
- Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.
- Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).
2. Asimismo, en cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:
- Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (LGS).
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
- En el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Vigésimo segundo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 27 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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