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BOC Nº 254. Viernes 29 de diciembre de 2023 - 4411

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4411 EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2023, de modificación de la convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2021-2023, derivadas del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regulan los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (MRR).

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BOC-A-2023-254-4411. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 649527.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649527).

I.- Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (BOE n.º 155, de fecha 30.6.2021), se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según prevé el propio Real Decreto, también constituye el objeto del mismo la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas que efectúen.

II.- Por Orden n.º 337/2021, de 25 de octubre de 2021, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 222, de 27 de octubre de 2021, se convocaron las ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2021-2023, derivadas del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que regula los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).

III.- Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo tercero ha venido a modificar diversos apartados del Real Decreto 477/2021, modificaciones que es preciso incorporar a la convocatoria.

Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, siendo necesario adaptar la convocatoria a la reciente modificación de sus bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Modificar en los apartados relacionados a continuación, el anexo de la Orden n.º 337/2021, de 25 de octubre de 2021, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se convocan las ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2021-2023, derivadas del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que regula los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR):

1.- Apartado tercero: Dotación Económica. El punto 3 quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria”.

2.- Apartado sexto: Vigencia de los programas. Se sustituye el punto primero y segundo que quedará redactado en los siguientes términos: “1. Según el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, que se aprueban por dicho real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entrarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 1 de julio de 2021, hasta el 31 de julio de 2024. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior respecto a la vigencia de los programas, las solicitudes de ayudas podrán cursarse desde el 1 de julio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023. Serán inadmitidas las solicitudes posteriores al 31 de diciembre de 2023”.

3.- Apartado séptimo: Procedimiento de concesión y órganos competentes. El punto 3 quedará redactado de la siguiente manera: “3. Siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria”.

4.- Apartado octavo: Plazo de presentación de solicitudes. Se sustituye íntegramente por el siguiente texto: “El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 29 de octubre de 2021, y finalizará el día 31 de diciembre de 2023. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes, resolviéndose expresamente la inadmisión”.

Segundo.- Publicar la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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