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BOC Nº 253. Jueves 28 de diciembre de 2023 - 4374

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4374 ANUNCIO de 7 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la parcela Vp09 El Secadero, situada en la calle Arminda, n.º 1, en el barrio de El Secadero, término municipal de las Las Palmas de Gran Canaria, formulado y promovido por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (Cabildo Insular de Gran Canaria).

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BOC-A-2023-253-4374. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

“ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA

SERVICIO DE URBANISMO

6. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA PARCELA VP09 EL SECADERO, SITUADA EN LA CALLE ARMINDA, N.º 1, EN EL BARRIO DE EL SECADERO, EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, FORMULADO Y PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA (CABILDO DE GRAN CANARIA)

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2023, se procedió a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la parcela Vp09 El Secadero, situada en la calle Arminda, n.º 1, en barrio de El Secadero, en este término municipal, formulado y promovido por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria).

2.º) El preceptivo trámite de información pública se llevó a cabo tanto presencialmente en las oficinas de este Servicio de Urbanismo, como a través de la página corporativa donde ha estado expuesto el expediente para su consulta en el apartado Información Pública del Área de Urbanismo (apartado de Planeamiento), habiéndose publicado el correspondiente anuncio de la exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de 16 de junio de 2023 (n.º 73); en el Boletín Oficial de Canarias, de 23 de junio de 2023 (n.º 122); en el periódico Canarias 7, de 6 de julio de 2023, y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, entre los días 16 de junio de 2023 al 14 de julio de 2023, ambos inclusive, según certificación de expedida por el Servicio de Asistencia Ciudadana de 25 de julio de 2023.

Consta la presentación de los siguientes escritos de alegaciones:

Ver anexo en la página 64142 del documento Descargar

3.º) Se dio traslado de las alegaciones presentadas al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en su calidad de promotor y redactor del Estudio de Detalle, remitiéndose por este al Ayuntamiento -R.E. n.º 112382, de 7 de agosto de 2023- escrito en el que se informa y da respuesta razonada a las mismas, concluyendo que deben ser desestimadas, según se expone y fundamenta en el mismo.

4.º) Con fecha 5 de septiembre de 2023, se ha emitido informe técnico por el Servicio de Urbanismo, favorable para el trámite de aprobación definitiva, con propuesta de resolución de las alegaciones presentadas, en el que se expone que se comparten los criterios expuestos por el organismo insular para su desestimación, ya que, precisamente, el objeto del Estudio de Detalle consiste, exclusivamente, en proceder a la distribución de los volúmenes edificatorios de la parcela, con su adaptación a la pendiente del terreno, teniendo en cuenta que la edificabilidad máxima y los usos previstos ya están determinados por el Plan General de Ordenación, que es al que compete, realizándose en el informe técnico municipal un análisis de los puntos por los que se valora positivamente la propuesta volumétrica del Estudio de Detalle y se la considera acorde e insertada en el entorno.

5.º) El Estudio de Detalle no ha sufrido cambios, por lo que se somete a aprobación definitiva el documento aprobado inicialmente.

6.º) El Estudio de Detalle tiene por objeto establecer las alineaciones y rasantes, así como la ordenación de volúmenes para la parcela situada en la calle Arminda, n.º 1, barrio de El Secadero, en este término municipal, denominada Vp09 “El Secadero”, calificada como Vp y regulada por dicha Norma Zonal, correspondientes a parcelas destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, encontrándose específicamente regulada en el artículo 5.12.9 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del vigente PGO 2012, que establece la obligatoriedad de tramitar un Estudio de Detalle para su ordenación volumétrica y adaptación a la diferencia de cotas.

7.º) Consta informe jurídico favorable del Servicio de Urbanismo, emitido el día 6 de septiembre de 2023, con Nota de conformidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 7 de septiembre de 2023.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I. Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.

II. El artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle el completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.

III. Artículo 5.12.9 de las vigentes Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación, que establece la regulación específica de la parcela Vp09 El Secadero.

IV. Artículos 23.3 y 155 de la citada Ley, en cuanto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y publicación del acuerdo de aprobación definitiva y normativa en los correspondientes boletines oficiales.

V. Artículo 157.5 de la misma Ley, respecto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2023, el Pleno de la Corporación

ACUERDA:

Primero.- Resolución de alegaciones

Aceptar íntegramente los informes técnico y jurídico emitidos por los Servicios Municipales relativos al trámite de información pública, obrantes en el expediente administrativo, en relación con las alegaciones formuladas.

En consecuencia, resolver las alegaciones presentadas en el siguiente sentido:

Ver anexo en las páginas 64143-64144 del documento Descargar

Segundo.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la parcela Vp09 El Secadero, situada en la calle Arminda, n.º 1, en barrio de El Secadero, en este término municipal, formulado y promovido por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria).

Tercero.- Respuesta razonada a las alegaciones.

Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a las personas que han formulado alegaciones en el periodo de información pública, acompañando al efecto copia íntegra de la contestación y de los informes/propuestas que han servido de base para su estimación y/o desestimación.

Cuarto.- Comunicación del acuerdo al promotor del Estudio de Detalle.

Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria) como órgano promotor del mismo.

Quinto.- Remisión a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciado en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Sexto.- Consejo Cartográfico de Canarias.

Asimismo, su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos formales.

Séptimo.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y normativa del Estudio de Detalle en los Boletines Oficial de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, la publicación del documento técnico del Estudio de Detalle definitivamente aprobado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Octavo.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”

Entrada en vigor:

El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2023.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa de aplicación que ha resultado aprobada para el ámbito referido:

ESTUDIO DE DETALLE EN LA PARCELA Vp09 “El Secadero”
(calle Arminda, 1, barrio de El Secadero)

La ordenación volumétrica de la parcela es la siguiente:

a) Plataformas de nivelación: la edificación se distribuye en tres piezas colocadas sobre tres plataformas de nivelación, adaptadas a la pendiente de la parcela. La primera de las plataformas se sitúa en la parte alta de la parcela, a nivel de la calle Arminda (una parte en la cota +200 y la otra a +201,60, por adaptación a la rasante de dicha calle). La segunda y tercera se sitúan en la cota +196,75 y +193,5 respectivamente. Y por último se establece una cuarta plataforma a modo de franja de separación (3 metros) con el lindero más bajo de la parcela (lindero noroeste) en la cota +189,9.

b) Posición de la edificación:

- Con respecto a la calle, la edificación se situará en la posición oficial.

- Con respecto al lindero opuesto a la calle (lindero noroeste) la edificación se retranqueará 3 metros.

- Con respecto al lindero con la parcela de La Favorita, la edificacion se retranqueará como mínimo 6,5 metros, y esta separación se formalizará como rampa de acceso rodado a los garajes situados bajo rasante de las tres piezas edificatorias.

- Y en relación con el lindero suroeste, las piezas edificatorias situadas en las 2 plataformas de nivelación más altas se situarán en ese lindero adosándose así a las medianeras de las edificaciones existentes en las parcelas colindantes, y en la plataforma más baja la edificación se separá 2 metros para evitar medianeras con respecto a las edificaciones de parcelas colindantes que se encuentran situadas a una cota inferior.

- La separación entre las tres piezas edificadas en el interior de la parcela será la establecida en los planos de ordenación del Estudio de Detalle.

c) Altura de la edificación:

Las 3 piezas edificatorias tendrá una altura de 3 plantas sobre rasante con respecto a las plataformas de nivelación sobre las que se asienta cada una de ellas. La edificación situada en la parte más baja de la parcela se materializará con 3 plantas sobre su plataforma y 3 plantas más ático con respecto a la 4.ª plataforma (franja de separación con el lindero noroeste).

Asimismo en la plataforma más alta, la edificación se adaptará con sus 3 plantas a la pendiente de la calle Arminda y hacia el interior un tramo de la edificación se retranqueará 2,5 metros en su última planta.

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