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BOC-A-2023-253-4348.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023, el Acuerdo por el que se aprueba el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024”, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del citado Acuerdo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024”, que figura como anexo.
Canarias, a 27 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
10.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL “PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA A EFECTUAR EN EL AÑO 2024”. (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD).
Examinado el expediente administrativo instruido por la Dirección General de Transportes sobre el asunto de referencia.
Vista memoria justificativa de la Dirección General de Transportes.
Visto informe de la citada Dirección General acerca de la evaluación de impacto por razón de género del “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024”.
Visto que en la instrucción del expediente para la aprobación del “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024” se ha dado audiencia a los cabildos insulares.
Vistas las alegaciones formuladas por el Cabildo Insular de Tenerife.
Visto informe de la Dirección General de Transportes de valoración de las citadas alegaciones.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 21 de diciembre de 2023.
Considerando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de los servicios y las actividades, incluyendo el transporte urbano e interurbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros y mercancías, el transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico, respetando las competencias estatales sobre seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 160 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Considerando que el correcto control del transporte por carretera es un elemento indispensable para fomentar el cumplimiento de las normas y debe estar dirigido, no solo a las empresas del sector, sino a todos aquellos otros usuarios directamente relacionados con la actividad; sobre todo cuando su actuación es determinante en el desarrollo de los servicios de transporte por carretera.
Considerando que la finalidad de la actuación inspectora es, con carácter general, mejorar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, evitando situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser inflexible con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionan la libre competencia y la profesionalidad que se requiere para el ejercicio de la actividad, restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad.
Considerando que es indispensable reforzar las medidas de control, de lucha contra la economía sumergida y contra la competencia desleal en el sector, que debe priorizar la mejora de la calidad del empleo en el sector del transporte por carretera en Canarias. Para ello es necesario llevar a cabo actuaciones de investigación e información que permitan a los servicios de inspección de los cabildos insulares localizar bolsas de fraude y que hagan más eficaz su actuación, utilizando para su consecución diferentes canales de colaboración y coordinación, en su caso, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Considerando que el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario, de modo que la programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares deberán cumplir dichas directrices generales, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 101 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Considerando que, en materia de transporte terrestre (carreteras y ferrocarril), corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la propuesta al Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, de aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte, de acuerdo con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte, tal y como se prevé en el apartado 2.d) del artículo 10 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio -aún en vigor al amparo de lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-, en relación con lo dispuesto en el artículo 58.1.c) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Considerando que el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024” está ligado con el Plan Nacional de Inspección para el año 2024, aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en todo aquello que afecta a la materia regulada por normativa estatal o de la Unión Europea.
Considerando que con la aprobación y cumplimiento del citado Plan se pretende generar importantes beneficios para el sector, contribuyendo a la minoración de la competencia desleal y a la consecución de una mejor ordenación del transporte por carretera en Canarias, así como la mejora de la calidad del empleo en el mismo.
Considerando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las disposiciones autonómicas aprobadas, hará pública en el “Portal de Transparencia” y mantendrá actualizada la difusión de las directrices, instrucciones y circulares que tengan incidencia en los ciudadanos, según lo previsto en el apartado 1.C).c) del artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Considerando que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, tal y como se prevé en los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que se notificarán a los interesados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 45 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Considerando que los textos se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias por orden cronológico de presentación de los respectivos documentos, en un plazo no superior a diez días desde su recepción, si no estuviesen sujetos al pago de tasa. Dicho orden podrá alterarse en casos de declaración motivada de urgencia efectuada por el órgano competente de la Administración pública de donde proceda el documento. Dicha urgencia será apreciada por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería responsable del Boletín Oficial de Canarias, que dispondrá su fecha de publicación, en atención a la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado mediante el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre. En el presente caso, urge la publicación para que el Plan de referencia no se publique con posterioridad a la fecha desde la cual producirá efectos, esto es: el 1 de enero de 2024.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, acuerda:
1.- Aprobar el “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024”, en los términos del anexo y con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
2.- La programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares durante el año 2024 deberá cumplir las directrices generales contempladas en el citado plan de inspección.
3.- Notificar el presente Acuerdo a los cabildos insulares, a la Policía Canaria y a las Comandancias de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sitas en las provincias canarias.
4.- Ordenar la publicación del “Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera a efectuar en el año 2024”, en el “Portal de Transparencia”; en el portal de internet de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad; así como en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de la ciudadanía.
5.- Declarar urgente la publicación del mencionado Plan en el antedicho diario oficial.
ANEXO
PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
A EFECTUAR EN EL AÑO 2024
ÍNDICE
1.- Fundamentación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera.
2.- Actuaciones, sectores afectados y medios a emplear del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera.
2.1.- Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.
2.2.- Control de la realización de transporte público de mercancías al amparo de autorizaciones de transporte privado.
2.3.- Control del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de transporte público discrecional de mercancías y de viajeros.
2.4.- Transporte de viajeros en vehículos turismo. Transporte público irregular.
2.5.- Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Control para que los servicios se realicen previa contratación, y que los vehículos estén debidamente identificados.
2.6.- Control del transporte de viajeros por las empresas que realizan transporte turístico de ocio y recreo, y arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.
2.7.- Control del cumplimiento de la obligación de la contratación de la capacidad total de los vehículos que realizan transporte discrecional de viajeros.
2.8.- Control de transporte sanitario.
2.9.- Control de transporte de escolares y de menores.
2.10.- Control del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los servicios regulares de viajeros.
2.11.- Control de la prestación de los servicios de taxi.
3.- Mecanismos de coordinación.
3.1.- Difusión de la normativa de transporte por carretera.
3.2.- Inmovilización de vehículos.
3.3.- Seguimiento y resultados del plan.
1.- FUNDAMENTACIÓN DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su Titulo V, regula las funciones de inspección dirigidas a verificar y asegurar el cumplimiento de la ley y su normativa de desarrollo, disponiendo que estarán reservadas estas funciones a los servicios de inspección de los transportes de cada una de las Administraciones competentes por razón de la materia. En este sentido se establece que el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera, con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario. Asimismo, se establece que este plan podrá prever la realización de campañas específicas de inspección sobre una clase determinada de transporte. La programación y actividad inspectora del transporte por carretera que desarrollen los cabildos insulares deberán cumplir dichas directrices generales. Igualmente, los programas insulares podrán prever campañas específicas de inspección de acuerdo con las necesidades que planteen dichos transportes en cada isla.
El correcto control del transporte por carretera es un elemento indispensable para fomentar el cumplimiento de las normas y debe estar dirigido no solo a las empresas del sector, sino a todos aquellos otros usuarios directamente relacionados con la actividad, sobre todo cuando su actuación es determinante en el desarrollo de los servicios de transporte por carretera. Ello dará lugar a la detección de las infracciones que se produzcan y a la sanción que a aquellas corresponda. La atenta y rápida actuación de los servicios de inspección ante conductas que distorsionan el mercado, mejorará la confianza en el sistema de transporte por carretera de todos los operadores que en él intervienen.
Resulta obligatorio reforzar las medidas de control, de lucha contra la economía sumergida y contra la competencia desleal en el sector, que debe priorizar la mejora de la calidad del empleo en el sector del transporte por carretera en Canarias. Para ello es necesario llevar a cabo actuaciones de investigación e información que permitan a los servicios de inspección de los cabildos insulares localizar bolsas de fraude y que hagan más eficaz su actuación: utilizando para su consecución diferentes canales de colaboración y coordinación, en su caso, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
La finalidad de la actuación inspectora es, con carácter general, mejorar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, evitando situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser inflexible con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionan la libre competencia y la profesionalidad que se requiere para el ejercicio de la actividad, restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad.
Con el fin de alcanzar la mayor eficacia posible en la actuación inspectora, se considera más operativo que los servicios de inspección de cada cabildo insular presten especial atención a las operaciones de transporte de viajeros, que tienen su origen en puertos y aeropuertos, así como en zonas de atracción turística y a los servicios de transporte de mercancías por carretera, que tienen su origen o destino en grandes centros generadores o destinatarios de cargas, como los centros comerciales o los puertos, así como polígonos industriales donde se concentran los mayores volúmenes de carga y descarga de mercancías. En dichos centros convergen, prácticamente, todos los eslabones de la cadena de transporte, lo que puede permitir conocer la actuación de cada uno de los intervinientes, ya sean empresas usuarias de transporte, operadores en sus distintas modalidades o transportistas, en la citada cadena y comprobar si la actuación de cada uno de ellos es acorde a las reglas de transparencia y competencia con que se debe operar en el mercado.
El artículo 101 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, prevé que el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un Plan Anual de Inspección del Transporte con la finalidad de unificar criterios y homogeneizar la actividad inspectora en todo el territorio canario. Esta actuación unitaria evitará que haya un mayor fraude en determinadas zonas por falta de control, lo que situaría a las empresas desleales, ubicadas en dichas zonas, en una situación de ventaja que, de no acabar con ello, podría dar lugar a un desplazamiento del fraude hacia esas zonas, huyendo de aquellas otras donde el control es más efectivo.
Los controles en las vías públicas se realizarán por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte, como son los especialistas de la Agrupación de Tráfico y del Sector de Tráfico de la Guardia Civil, así como los agentes de las policías locales de los distintos municipios, realizándose en los casos que así determine, junto con los miembros de la Inspección de Transporte.
Igualmente, podrá recabarse la colaboración de la Policía Canaria que tiene encomendadas funciones inspectoras en materia de transporte, pudiendo ejercer la inspección del transporte terrestre en vías públicas interurbanas; debiendo coordinarse dichas actuaciones con las desempeñadas por los cabildos insulares, para lo cual se podrán articular los protocolos de actuación conjunta entre estos y la Policía Canaria, así como un calendario mínimo de controles coordinados de los servicios de Inspección de transporte por carretera de los cabildos insulares con la Policía Canaria, de los cuales se dará previa comunicación a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias.
La conveniencia de una actuación uniforme en la inspección y vigilancia del transporte, sobre todo en carretera, hace aconsejable la aprobación de criterios de actuación por los distintos cabildos insulares. De ahí que sea tan importante la elaboración del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera, a llevar a cabo en el año 2024.
Por último, es necesario que cada servicio que tiene encomendada la labor inspectora cuantifique, por una parte, las actuaciones a realizar anualmente y, por otra, haga un seguimiento estadístico de los resultados obtenidos para conocer el grado de cumplimiento del mismo y para su difusión en el sector.
Los servicios de inspección centrarán su actuación en la inspección llevada a cabo en la sede de las empresas, ya sean transportistas, usuarios de transporte u operadores, quedando el control en carretera encomendado, con carácter general, a las distintas fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera y contando en estos casos, cuando se considere oportuno por el cabildo insular, con el apoyo de los Servicios de Inspección. Todo ello sin perjuicio de una planificación combinada y equilibrada de actuaciones en sede de empresas y la actuación coordinada con las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte por carretera. Se mantendrán las actuaciones de control en carretera con una planificación de actuaciones coordinada con las fuerzas y cuerpos encargadas de la vigilancia del transporte en carretera.
El Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2024 pretende que con su cumplimiento se generen importantes beneficios para el sector, contribuyendo a la mejora de la calidad del empleo en el sector del transporte por carretera, a la minoración de la competencia desleal en el mismo y a la consecución de una mejor ordenación del transporte por carretera en Canarias. La finalidad de la actuación inspectora es, con carácter general, mejorar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, evitando situaciones de fraude que afecten de manera significativa a la ordenación del transporte por carretera. En el cumplimiento de esta misión, la actuación inspectora debe ser inflexible con aquellas empresas que, de forma reiterada y fraudulenta, distorsionan la libre competencia y la profesionalidad que se requiere para el ejercicio de la actividad, restableciendo la disciplina del sector y la competitividad en términos de igualdad.
El Plan Anual de Inspección será compatible con el cumplimiento del Plan de Inspección Estatal que aprueba el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de los Planes de Inspección Insulares que se aprueben por cada cabildo insular.
Aquellos cabildos insulares en los que por falta de personal de inspección no puedan realizar los controles reseñados en el presente Plan de Inspección directamente, se solicitará periódicamente a las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte, como la Agrupación de Tráfico y del Sector de Tráfico de la Guardia Civil, así como los agentes de las policías locales de los distintos municipios y, en especial, a la Policía Canaria, la realización de los controles en carretera que en el mismo se recogen.
Para un adecuado ejercicio de la labor inspectora del transporte por carretera los agentes actuantes deben acompañar a las denuncias/actas de infracción toda la documentación necesaria en que se fundamente cada infracción detectada; habida cuenta que la presunción de veracidad de los hechos infractores constatados por el denunciante en el boletín de denuncia/actas de infracción, no constituye una verdad inmutable, calificándose como presunción iuris tantum, que admite aportación de prueba en contrario, tal como se prevé en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es por ello que la inspección actuante deberá aportar cuantos elementos probatorios sobre el hecho denunciado resulten posibles.
2.- ACTUACIONES, SECTORES AFECTADOS Y MEDIOS A EMPLEAR DEL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.
2.1.- CONTROL SOBRE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AL AMPARO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN.
Es necesario continuar con los controles destinados a verificar que el transporte público se realice amparado en la correspondiente autorización de transporte, cuyo otorgamiento determina el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa para el acceso a la profesión y al mercado garantizando una competencia leal de las empresas. Es necesario adoptar las medidas necesarias para proceder al control de las autorizaciones. Este tipo de control preferentemente se efectuará en carretera.
Cuando se detecten infracciones por este motivo (carencia de autorización), el agente denunciante hará constar, cuando sea posible, los datos del cargador, siempre que tenga su residencia en España, para que el órgano instructor pueda incoar el pertinente expediente sancionador contra este. En el caso de que se constaten estos hechos, el órgano instructor iniciará un expediente sancionador contra el transportista por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 104.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y otro contra el cargador u operador de transporte por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 105.17 del citado texto legal.
De otro lado, cuando este tipo de control se haga en carretera y se constate la comisión de una infracción tipificada en el artículo 104.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, siempre deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que concurran circunstancias ligadas a la seguridad que aconsejen no hacerlo en el caso concreto de que se trate, y ello de acuerdo con el artículo 109.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
En la realización de inspecciones en empresas debe incluirse, además de empresas de transporte, a los operadores de transporte, en el sentido de que estos realicen su actividad al amparo de la correspondiente autorización; comprobando, asimismo, que contratan con transportistas poseedores del correspondiente título habilitante. También se efectuará este tipo de control en la sede de las empresas cargadoras (usuarios de transporte de mercancías) respecto a la contratación con transportistas u operadores debidamente autorizados.
En el transporte público de mercancías, tanto en las inspecciones sobre empresas como en los controles que se realicen en carretera, se requerirá a los transportistas o porteadores que identifiquen suficientemente al contratante y que se acredite la existencia de la carta de porte regulada en la legislación del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En el transporte de viajeros, las inspecciones se llevarán a cabo, preferentemente, en estaciones de autobuses, aeropuertos y en aquellos lugares donde haya una mayor concentración de la demanda.
Por último se controlará las empresas que no hayan realizado el visado de la autorización de transportes.
2.2.- CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO.
Es importante realizar los controles en carretera respecto a los vehículos que tengan adscritas tarjetas de servicio privado complementario, con objeto de detectar posibles transportes públicos efectuados con autorizaciones de esta clase eludiendo el cumplimiento de los requisitos exigibles para el transporte público. Dichos controles se realizarán de manera combinada con la inspección en empresa sobre operadores de transporte y logística que actúan de intermediarios y/o contratantes de servicios a personas físicas o jurídicas que, bajo la apariencia de una actividad privada complementaria de mercancías, prestan servicios de transporte de mercancías en vehículos de más de dos toneladas métricas de masa máxima autorizada (MMA) y hasta 3.500 kilogramos, especialmente con vehículos arrendados y para reparto capilar y/ o de paqueterías y cuya actividad se ha incrementado en el último año, suponiendo un grave perjuicio para las empresas de transporte de mercancías debidamente autorizadas.
Cuando se detecten infracciones de esta naturaleza, en el acta o denuncia se deberán indicar, siempre que sea posible, los datos del cargador, para que el órgano instructor pueda incoar el pertinente expediente sancionador contra este. En el caso en que se constaten estos hechos, se actuará de la misma forma que se ha indicado para el transporte de mercancías de servicio público. En estos casos, cuando haya indicios racionales de que el transporte que se está efectuando es público y, de la documentación existente no puede desprenderse lo contrario, se levantará el correspondiente boletín de denuncia. El instructor del expediente, antes de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, llevará a cabo las pruebas pertinentes para determinar la comisión de la infracción.
En los supuestos anteriores, los transportes privados deben acreditar que reúnen los requisitos y condiciones recogidos en los artículos 65 y 66 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, y los artículos 66 y 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto.
2.3.- CONTROL DEL MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS.
Es importante realizar controles a las empresas con autorizaciones de transporte publico discrecional, tanto de mercancías como de viajeros, para verificar del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de dichas autorizaciones, tal y como establece el artículo 107.1.a) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, como son el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias, así como, en su caso, el cumplimiento de la capacidad financiera y de la competencia profesional.
El hecho de que no se mantengan los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización por las empresas puede dar lugar a una competencia desleal con el resto de las mismas, por lo que será preciso comprobar su cumplimiento mediante requerimiento a las empresas, y, en su caso, tramitar el correspondiente expediente sancionador.
2.4.- TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO. TRANSPORTE PÚBLICO IRREGULAR.
Tras la recuperación gradual del turismo en Canarias, han vuelto a proliferar ofertas de servicio de transporte sin autorización en los distintos medios. Se trata de transportes que se efectúan en vehículos normalmente turismos, que realizan traslado de viajeros, en el que los puntos de origen o destino de los viajeros son, fundamentalmente: puertos, aeropuertos, intercambiadores, complejos alojativos y de ocio. Se trata de transportes que no cuentan con la preceptiva autorización administrativa, ya que se realizan bajo apariencia de transporte privado particular, pero la realidad es una forma fraudulenta de traslado de turistas a cambio de una contraprestación económica. Esta actividad supone una competencia desleal para el sector del transporte público de viajeros, tan sensible en una zona turística como es Canarias, y que cumplen con la normativa, como son el transporte público discrecional de viajeros, el transporte en taxis y el transporte en vehículos de arrendamiento con conductor.
El modus operandi habitual de las actividades anteriormente descritas es la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos y esta se puede realizar de forma individual a un único destinatario y también puede hacerse pública para conocimiento general a través de cualquier medio existente en la actualidad, como puede ser páginas Web o Internet.
En este punto hay que destacar el control que debe realizarse al transporte público irregular definido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que considera como transporte público irregular el prestado mediante vehículo privado propio o ajeno, cuando los puntos de origen o destino sean puertos, aeropuertos, intercambiadores, complejos alojativos o de ocio en el que se dé alguno de estos supuestos:
• Se realice a cambio de contraprestación económica de cualquier clase o naturaleza, o
• tenga un carácter reiterado y medie una actividad económica directa o indirecta que de forma concurrente se preste a confusión o solapamiento de transporte.
La realización de este tipo de transporte se tipificará de acuerdo con el artículo 105.24 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Asimismo, se recuerda que la constancia del simple anuncio de este tipo de transporte público irregular, será objeto también de sanción, encontrándose tipificada la infracción en el artículo 106.18-bis) de la citada Ley.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la constatación de que se está produciendo un transporte de viajeros con contraprestación, sin contar con la correspondiente autorización de transportes, se encuentra tipificado en el artículo 104.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, por lo que se aplicaría este tipo infractor en caso de no poder detectarse la reiteración.
2.5.- ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC). CONTROL PARA QUE LOS SERVICIOS SE REALICEN PREVIA CONTRATACIÓN Y QUE LOS VEHÍCULOS ESTÉN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS.
Uno de los requisitos establecidos para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor es que los servicios que realicen deban ser, previamente, contratados en las oficinas o locales de que disponga la empresa, por lo que, en los casos en que se constate la recogida de clientes sin previa contratación, supondría una infracción grave, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 105.3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, para ello se realizarán controles de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) que permanezcan estacionados en lugares con intensidad de demanda de servicios de viajeros, tales como áreas sensibles, puertos, aeropuertos, intercambiadores de transportes, al objeto de verificar que no se está captando clientes sin previa contratación.
La identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor de acuerdo con el artículo 108 ter del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, ayudará a la realización de los controles expuestos, determinando igualmente que los vehículos que realicen la citada actividad y que ostente matrícula azul trasera -excluidos los auto taxis- y no estén debidamente identificados, pueda determinar que realizan la actividad de arrendamiento con conductor sin encontrarse habilitados por la correspondiente autorización. Todo ello con independencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el desarrollo de esta actividad.
2.6.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR LAS EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE TURÍSTICO DE OCIO Y RECREO Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CIRCULEN FORMANDO CARAVANA.
Con la finalidad de erradicar el intrusismo y comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor en la materia, se realizarán controles a las empresas que desarrollen transporte turístico de ocio y recreo, para verificar el cumplimiento de la correspondiente autorización y de los requisitos exigidos para su otorgamiento; así como la verificación de que los trayectos que se realizan se limiten exclusivamente a los realizados entre la sede de la empresa, los establecimientos hoteleros de hospedaje de los clientes y los lugares de realización de la actividad de ocio o recreo.
Respecto a la actividad de arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana, se realizarán controles destinados a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, de calidad y control de los mismos, así como el mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización
2.7.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CAPACIDAD TOTAL DE LOS VEHÍCULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS.
De acuerdo con la redacción dada al artículo 63.1 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se establecen mecanismos para impedir la contratación individual en los transportes discrecionales, cuyo principal punto de control serán los puertos y aeropuertos, así como aquellas zonas que generen una demanda de servicios discrecionales y se centrarán, principalmente, en los vehículos discrecionales con capacidad para transportar de 10 a 20 usuarios, que es donde principalmente se podría producir la contratación individual ante la rentabilidad que la misma podría suponer.
Queda terminantemente prohibida la publicidad de servicios con cobro individual; la inspección y los agentes de la autoridad podrán requerir, ante la sospecha de la realización de dicho cobro individual, la acreditación de la contratación total del vehículo.
2.8.- CONTROL DEL TRANSPORTE SANITARIO.
Se controlará en el transporte sanitario, tanto público como privado complementario, el cumplimiento de las condiciones del certificado técnico sanitario que afecten a la autorización de transporte y a la dotación de personal, dando traslado al Servicio Canario de Salud, de las deficiencias o anomalías técnicas detectadas que puedan ser de su competencia.
2.9.- CONTROL DE TRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE MENORES.
A fin de que se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, es por lo que se considera que debe ser objeto prioritario el control de esta clase de transporte.
La alarma social que se produce en caso de accidente en este tipo de transporte, hace que las autoridades, no solo desde un punto de vista normativo sino, también, de control, garanticen la seguridad de este tipo de transporte.
Debido a la peculiaridad de este transporte y con el fin de no perjudicar a los escolares, las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera podrán realizar el control de este tipo de transporte en las entradas de los centros escolares.
No obstante, este tipo de control debe llevarse a cabo cuando se tenga previsto que la mayor parte de las autorizaciones específicas se hayan tramitado, puesto que en numerosas ocasiones y por causas no imputables al transportista, no se otorgan las correspondientes autorizaciones hasta bien entrado el año escolar. Ello evitará que, numerosos boletines de denuncia, sean archivados y que el trabajo realizado por los agentes no sea baldío.
Por otro lado, en los controles que se realicen en coordinación con la Guardia Civil, esta podrá realizar los controles inherentes al conductor para este tipo de transportes, como es el control del consumo de alcohol y drogas, al objeto de evitar las graves consecuencias que se podrían producir en caso de que el conductor diera positivo en el mismo.
2.10.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESENCIALES DE LAS CONCESIONES EN LOS SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS.
Las autoridades deben velar porque el servicio a los usuarios se preste en las condiciones pactadas con los concesionarios y con las debidas garantías para aquellos. Para ello las inspecciones a realizar sobre las mismas se centrarán en verificar que se cumplan las condiciones establecidas en sus respectivos pliegos concesionales, especialmente las referidas a precio, cumplimientos de horarios o servicios.
Asimismo, deberán inspeccionarse todas aquellas circunstancias que puedan suponer infracción a la legislación de transportes que hayan sido denunciadas por los usuarios del transporte regular de viajeros.
2.11.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXI.
La Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias establece en su artículo 84 las condiciones mínimas de prestación de los servicios de taxis.
Igualmente se verificará el cumplimiento de la realización de servicios en las zonas de prestación conjunta en el caso de los municipios en los que se haya determinado las mismas, así como las áreas sensibles, en aquellas islas donde se encuentren reguladas dichas áreas.
3.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN.
3.1.- DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTE POR CARRETERA.
El contacto directo y constante con entes y empresas hace necesario promover la divulgación de los distintos cambios normativos a los diferentes sectores que se puedan ver afectados, a fin de promover su cumplimiento, así como obtener nuevas ideas y métodos de resolución de problemas, agilizando el conocimiento de las necesidades de los diferentes sectores del transporte.
3.2.- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.
La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. La forma más efectiva de luchar contra estas conductas es la paralización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron. Cuando el lugar en que se detecte una infracción, que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo, no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte, en el área de descanso o de servicio más próxima, hasta que desaparezcan los motivos que determinaron la inmovilización.
Cuando se dé esta situación se procederá de acuerdo con el artículo 109.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, que establece que los inspectores habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
3.3.- SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DEL PLAN.
Antes de finalizar el primer trimestre del año 2025, los cabildos insulares facilitarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias los datos estadísticos resultantes de la ejecución del presente Plan de Inspección.
La Dirección General de Transportes remitirá a los cabildos insulares los modelos normalizados para cumplimentar las estadísticas referidas en el párrafo anterior.
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