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BOC Nº 252. Miércoles 27 de diciembre de 2023 - 4332

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4332 Dirección General de Industria.- Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial canario, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

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BOC-A-2023-252-4332. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 733655.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733655).

1.- Beneficiarios.

Pequeñas, medianas y grandes empresas cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias.

Se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas, o donde se fabrica el producto asociado, en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

Que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de sus bases reguladoras.

2.- Objeto.

Convocar en tramitación anticipada para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial canario, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden departamental de fecha 20 de abril de 2023 (BOC n.º 84, de 2.5.2023).

3.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos líneas y serán las recogidas en la base 1.ª.

1) Línea de actuación I: inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales (objetivo O.E. 1.2, aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para las empresas):

1.1. Diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, con actuaciones integrales en los ecosistemas industriales canarios.

1.2. Asesoramiento a las empresas en el proceso de su transformación digital, en todas sus fases.

1.3. Implantación en empresas industriales de software especializado para la transición digital, software Enterprise Resource Planning (ERP), sistema de Gestión de la Producción (MES), CRM, etc.

1.4. Incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, inversión en capital material, vinculado a la mejora tecnológica de las capacidades de la empresa industrial existente en toda su cadena de valor (proceso productivo, logística, comercialización, etc.), derivados del plan de acción para la digitalización.

1.5. Otras actuaciones relacionadas con la incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, que no supongan una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.

2) Línea de actuación II: desarrollo de las capacidades para la transición industrial (O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial). Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

2.1. Actuaciones de análisis de la mejora de la capacitación digital en las empresas industriales beneficiarias.

2.2. Diseño de planes de formación para el fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento en todos los niveles de la empresa.

2.3. Ejecución de acciones de formación general dirigidas a la transformación digital de las empresas industriales.

2.4. Acciones de formación específica para la actividad concreta de la empresa y recapacitación (reskilling y upskilling) en las empresas, en los ámbitos de especialización inteligente y para creación de la capacidad administrativa necesaria para las necesidades de la transición industrial: formación en todas las áreas, nuevas áreas en la empresa, formación en nuevos sectores específicos de la economía y formación de directivos.

2.5. Acciones de formación de expertos en transformación digital de empresas industriales (emprendedores digitales, especialistas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones), dentro de las empresas, específicas para la actividad.

4.- Bases reguladoras.

Orden departamental de fecha 20 de abril de 2023 (BOC n.º 84, de 2.5.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial canario, para el periodo 2023-2027, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

5.- Dotación económica.

Aprobar la realización de un gasto por importe de tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433D.770.02 y al proyecto de inversión 237G0360 “Impulso Industria 4.0”, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, Objetivo Político 1, vinculadas a los objetivos específicos OE 2 “el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”, y OE 4 “el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento”.

6.- Cuantía.

La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas empresas y del 70% para pequeñas empresas.

Para el tipo 1.4 de la línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000,00 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000,00 de euros.

Para el tipo 1.5 de la línea de actuación I, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 75.000,00 euros.

Para el resto de líneas, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 50.000,00 euros.

7.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

8.- Inicio y finalización de las actuaciones.

Excepto para el tipo 1.4 de la línea de actuación I, la fecha a partir de la cual podrán iniciarse las inversiones subvencionables -fecha admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable- será el 1 de enero del ejercicio al que corresponda la convocatoria a la que se acoge el proyecto o actuación.

En el caso de proyectos del tipo 1.4 de la línea de actuación I, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014.

El plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2024 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación podrán ser ampliadas conforme a los Acuerdos de Gobierno vigentes, en ambos casos, siempre y cuando sea compatible con las obligaciones derivadas de la certificación de fondos ante la Unión Europea.

9.- Otros datos.

Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizarán desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8139

Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la convocatoria, cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.

Para la línea de actuación I, tipo 1.4, la justificación de la subvención revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”. Para el resto de actuaciones, revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2023.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.

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