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BOC Nº 252. Miércoles 27 de diciembre de 2023 - 4329

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4329 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Empleo-Formación, a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de la isla para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica, dentro del Plan Integral de Empleo de La Palma para el año 2023.

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BOC-A-2023-252-4329. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Empleo-Formación, a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de la isla para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica, dentro del Plan Integral de Empleo de La Palma para el año 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Jesús García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO-FORMACIÓN, A DESARROLLAR POR CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON LAS EMPRESAS DE LA ISLA PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, DENTRO DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE LA PALMA PARA EL AÑO 2023.

En Canarias, a 14 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Isabel León Villalobos, miembro del patronato de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, en adelante FUNCATRA, con la facultad para suscribir convenios en representación de FUNCATRA, en virtud de delegación de competencias adoptada en la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación celebrada, por videoconferencia, el 16 de octubre de 2023.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El SCE es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.

Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo”, (FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de Fundación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 15 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 231, el 23 de noviembre de 2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por los centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El objeto de estas subvenciones es financiar la ejecución en la isla de La Palma de proyectos de formación en alternancia con el empleo a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con empresas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de los municipios afectados por la actividad eruptiva y ayudar a la recuperación económica y social de la isla.

Cuarto.- En la Resolución citada, en el apartado tercero se establece que podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

1. Las entidades y centros de formación con instalaciones en la isla de La Palma que se encuentren inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir la correspondiente formación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para la impartición de los certificados profesionales que se impartan, las especialidades del Catálogo de especialidades del SEPE; y en su caso, se encuentren autorizados para la impartición de la formación relacionada con las ocupaciones a desarrollar durante el periodo de trabajo efectivo que se incluya en el proyecto, en el caso de tratarse de itinerarios formativos deberán reunir los requisitos para poder impartir toda la formación de la que consta el itinerario.

2. No obstante lo anterior, las empresas con las que las entidades y centros de formación a que se refiere el párrafo anterior establezcan acuerdos para desarrollar la parte de trabajo efectivo mediante la suscripción del correspondiente contrato para la formación en alternancia deberán disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente, para poder acoger a personas en esta modalidad de contrato de trabajo. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización (artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Se deberá tener en cuenta los convenios colectivos aplicables que puedan incluir regulación en materia de este tipo de contratos a la formación.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora decimocuarta de la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 15 de noviembre de 2023, se designa a FUNCATRA como entidad colaboradora del SCE para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribe este convenio de colaboración.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su artículo 16.1, señala que “se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta”, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones: e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”.

Sexto.- El SCE no cuenta con los medios materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva.

Séptimo.- FUNCATRA cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, medios y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.

Octavo.- FUNCATRA acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, FUNCATRA acredita el cumplimiento de dichos requisitos.

Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos de carácter personal, estos datos personales objeto de tratamiento están registrados por el SCE por Resolución de 25 de mayo de 2018, de la dirección del SCE, denominado “Ayudas y subvenciones”.

Consta en el expediente declaración responsable de FUNCATRA en la que indica la ubicación geográfica de los servidores que utilizará para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la entidad colaboradora FUNCATRA por cuenta del SCE, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Décimo.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Undécimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que los servicios públicos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo-formación a desarrollar por centros y entidades de formación en colaboración con las empresas de La Palma, dentro del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la LGS, “aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio”.

Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones previstas en la Resolución de la Presidencia del SCE, de 15 de noviembre de 2023, se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y posterior modificación por Decreto 151/2022, de 23 de junio.

• Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

• Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

• Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por la que se adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto su disposición adicional octava por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que ha sido derogada expresamente por la disposición derogatoria única de Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En todo aquello que no se opongan a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Los artículos 15 a 18 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje (actualmente contrato para la formación en alternancia) y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje (actualmente contrato para la formación en alternancia) en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, después de la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación y Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

• Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

• Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

Cuarta.- Medidas de garantía y requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, FUNCATRA, como medio propio personificado del Gobierno de Canarias está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Fundación Pública Canaria.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado octavo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora: requisitos que debe cumplir y hacer cumplir en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

3. Las tareas a realizar serán:

a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.

b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones. Así como de la documentación preceptiva que deben presentarse.

c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.

En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.

e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.

f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.

g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.

h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.

k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y convocatoria de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente.

m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.

5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.

6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.

7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.

8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.

9. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.

10. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos.

Sexta.- Obligaciones del SCE.

1. El SCE, en su condición de órgano concedente de las ayudas, asume, a través de la Subdirección de Formación del SCE, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de estas ayudas.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de las ayudas.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

2.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la LGS, la gestión a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora será compensada por SCE, con una cuantía de 144.269,34 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora es de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (144.269,34 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 63605 del documento Descargar

2. En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2023 y 2024 existe crédito adecuado y suficiente en las aplicación presupuestaria arriba indicada, para las línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 63605 del documento Descargar

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 63606 del documento Descargar

Un primer pago, por importe de 72.134,67 euros (50% del total de 144.269,34 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Un segundo pago de 72.134,67 euros (50% del total de 144.269,34 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecute las tareas asignadas objeto de colaboración.

La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.

4. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes al órgano instructor son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 63606 del documento Descargar

5. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Novena.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. La revocación de la designación de FUNCATRA como entidad colaboradora, por parte del SCE.

6. La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento elevará propuesta a las partes signatarias acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Décima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

• Dos vocales, personas designadas por el SCE.

• Dos vocales, personas designadas por la entidad colaboradora.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.

2. La Comisión se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.

Undécima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, FUNCATRA tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. FUNCATRA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de FUNCATRA, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.

4. FUNCATRA, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.

Decimotercera.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las personas trabajadoras beneficiarias.

1. El libramiento de los fondos públicos se realizará una vez la Dirección del SCE, como órgano concedente, adopte y publique la resolución definitiva de concesión que corresponda.

Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido la correspondiente propuesta de resolución de concesión a la Subdirección de Formación, órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 15 de noviembre de 2023.

2. Para la formulación de la propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las personas que figuren en el listado de posibles beneficiarias.

3. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones.

4. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las personas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión en un plazo máximo de 15 días y, en el plazo máximo de 10 días siguientes al pago a las personas beneficiarias, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

5. Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre los beneficiarios.

Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.

6. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, con el contenido y en el plazo a que se refiere el apartado 4, tras la realización del total de pagos correspondientes a las personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 15 de noviembre de 2023.

7. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos del órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.

De existir pagos indebidos a las personas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros 26, 29 o de devoluciones que correspondan.

8. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, determinará la obligación de reintegro de los fondos a los órganos concedentes.

Decimocuarta.- Ficheros de entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá entregar, al órgano instructor de la línea de subvención, los ficheros informáticos que se indican a continuación, siempre que los mismos puedan ser generados desde la aplicación de gestión de expedientes:

a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).

b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).

c) Fichero 22 (Datos de los pagos).

d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).

e) Fichero 26 (Resolución de reintegro).

f) Fichero 29 (Recaudación de reintegro).

g) Fichero de devoluciones.

La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo III.

La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones:

- Ficheros 70, 20, 22 y 24: se enviarán con el Informe-propuesta de resolución de concesión. Si la justificación es posterior al pago, el fichero señalado lo tendrán que aportar cuando estén justificadas las subvenciones.

- Ficheros 26, 29 y de devoluciones: se enviarán, en su caso, tras la finalización de todos los pagos a las personas beneficiarias de cada línea de subvención.

Decimoquinta.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.

La forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará en la forma prevista en las respectivas bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones, cuya gestión se regula a través de este Convenio.

Decimosexta.- Procedimiento de reintegro.

En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Decimoséptima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, por la LGS y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado.

La entidad colaboradora recibirá una retribución conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este convenio, que obedece estrictamente a la compensación por los costes incurridos por las tareas que se le asignan para las que FUNCATRA está habilitada, sin que se le retribuya beneficio económico alguno.

Decimoctava.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Isabel León Villalobos.

ANEXO I

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ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

FUNCATRA, como entidad colaboradora, tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:

• Ayudas y subvenciones.

• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad.

• Formación para el empleo.

Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, responsable del tratamiento [artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación].

El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.

1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento.

2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad.

7. Evaluación de las políticas activas de empleo:

- El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones.

- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea.

8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo.

9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo.

10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados deforma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico.

• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo.

• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo.

• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia.

• Detalles del empleo: n.º de la Seguridad Social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos.

• Datos económicos: cuenta bancaria.

• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.

- Las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 3 de julio de 2018.

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

ANEXO III

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS DE ENTIDADES COLABORADORAS

1. Fichero 70.

Este fichero consta de los datos personales de las beneficiarias. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Nombre.

- Apellido1.

- Apellido2.

- Razón social.

- Domicilio.

- Municipio.

- Provincia: será un valor constante (35 = Las Palmas; 38 = Santa Cruz de Tenerife).

- Código postal.

- País: Valor constante (ES = España).

- Fax.

- Sexo.

- Región. Valor constante (ES70 = Canarias).

- Población.

- Código Municipio (según los códigos que se enumeran en el Anexo IV).

- Tipo Beneficiaria.

2. Fichero 20.

Este fichero consta de los datos de concesión de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Ejercicio (en formato aaaa; por ejemplo, 2022).

- Importe concedido: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

3. Fichero 22.

Este fichero consta de los datos de pago de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe pago realizado: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Provincia destino de la ayuda (35 = Las Palmas; 38 = Santa Cruz de Tenerife).

- Municipio destino de la ayuda (por ejemplo, ARRECIFE).

- Código postal.

4. Fichero 24.

Este fichero consta de los datos de justificación de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Fecha de justificación: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.03.2022.

- Importe de justificación: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

5. Fichero 26.

Este fichero consta de los datos relativos al importe principal del reintegro y de los correspondientes intereses de demora declarados en las resoluciones de reintegro. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe de reintegro: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.

6. Fichero 29.

Este fichero consta de los datos relativos a la recaudación de los reintegros. Cada cuantía de reintegro está compuesta por el principal y los intereses de demora. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Fecha de ingreso: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.04.2023.

- Importe principal: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.

7. Fichero de Devoluciones.

Este fichero consta de los datos relativos a la cuantía devuelta voluntariamente por cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe devolución: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que les haya sido concedida subvención hayan devuelto voluntariamente cantidad alguna.

8. Formato de remisión de los ficheros.

Una vez elaborado el correspondiente fichero, se almacenará en formato *.TXT (Texto delimitado por tabulaciones) y se remitirá al órgano instructor que corresponda.

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