Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 181.75 Kb.
BOC-A-2023-252-4323.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 81.1, letras c) y j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, de las cuales dimana la constitución de listas de reserva para el posible nombramiento de personal funcionario interino, lo que comprende a su vez la gestión de los llamamientos que hayan de efectuarse y el nombramiento.
A fin de garantizar una gestión ágil y eficiente de los expedientes de llamamiento y nombramiento de personal funcionario interino en la Agrupación Profesional de Subalternos significativamente solicitados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el ordenamiento jurídico permite la figura de la delegación de competencias.
En efecto, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
En tal sentido, se considera procedente, a la vista de las competencias de gestión que en materia de personal tienen encomendadas las Secretarías Generales Técnicas Departamentales, conforme al Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los correspondientes Reglamentos Orgánicos Departamentales, delegar la competencia de gestión de las listas de reserva anteriormente reseñadas, lo que comprende la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos de personal funcionario interino, respecto de los puestos a proveer en sus Departamentos y en los Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público adscritos a los mismos, así como los que eventualmente puedan solicitar otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, manifestada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Delegación.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el ejercicio de la competencia de la letra j) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en lo que respecta a los llamamientos de las personas integradas en las listas de reserva de la Agrupación Profesional de Subalternos, conformadas por la Dirección General de la Función Pública, y su nombramiento como personal funcionario interino, para la provisión, con carácter temporal, de los puestos correspondientes a su Departamento, así como los que eventualmente puedan ser solicitados por los demás Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La presente delegación podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento por parte de la Dirección General de la Función Pública.
Segundo.- Constancia de la delegación.
Los actos que se dicten por delegación harán expresa referencia a dicha circunstancia.
Tercero.- Coordinación.
Corresponde a la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público de la Dirección General de la Función Pública dictar las órdenes e instrucciones de servicio que se precisen para garantizar la debida coordinación entre el órgano delegante y los órganos delegados, permitiendo que la información de los expedientes de llamamiento y nombramiento consten debidamente en los sistemas de información de recursos humanos.
Cuarto.- Publicación y eficacia.
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
El ejercicio efectivo de las competencias delegadas se llevará a cabo una vez que, llevados a cabo los cambios operativos de gestión, se comunique por parte de la Dirección General de la Función Pública al órgano delegado la operatividad de la gestión.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2023.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
© Gobierno de Canarias