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BOC Nº 252. Miércoles 27 de diciembre de 2023 - 4314

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I. Disposiciones generales - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4314 DECRETO 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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PREÁMBULO

El Cuerpo General de la Policía Canaria se rige por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, dictada en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, conforme se desprende de su artículo 20, le es de aplicación a su personal en todo lo no previsto en la misma la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 3 de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece las competencias del Gobierno de Canarias respecto del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, recogiendo la letra g) de dicho artículo 3 las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley. Más adelante, el artículo 24, referido a los principios del sistema de selección, acceso y promoción del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica que las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos de dicho Cuerpo serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimiento que se fijen en las bases de las convocatorias, determinando a continuación los requisitos indispensables para el acceso al Cuerpo.

Hasta la actualidad los sistemas de acceso y promoción se han venido realizando, adecuándose las mismas bases de las oportunas convocatorias a la normativa general del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándolas a los criterios legales que establece la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Cabe recordar, así mismo, que estamos ante un cuerpo policial que se está conformando y que se rige por el principio de jerarquía, y al que no se adecúan automáticamente los criterios generales de acceso y promoción de la función pública. En este sentido, la actividad policial requiere una formación, actitudes y aptitudes específicas, en los diferentes empleos y sus escalas, para lo que se precisa determinar un régimen particular para la cobertura de plazas que contemple su peculiaridad como cuerpo policial, sin perjuicio de la aplicación del régimen general con carácter supletorio en todo aquello no previsto en la presente disposición.

Si bien la ley que regula el Cuerpo General de la Policía Canaria es de mayo de 2008, el posterior establecimiento de medidas restrictivas en las administraciones públicas, como consecuencia de las exigencias presupuestarias de la década pasada, ralentizaron su desarrollo y crecimiento. Actualmente nos encontramos ante una fase expansiva del Cuerpo General de la Policía Canaria, que, en este periodo que va desde su creación, ha ganado en reconocimiento social, siendo una Fuerza y Cuerpo de Seguridad que cuenta con una creciente demanda por parte de las entidades locales de Canarias, tanto en todas las situaciones vinculadas a la seguridad ciudadana, como de los propios departamentos de la Administración autonómica para el ejercicio de sus competencias inspectoras. En este marco, se vienen realizando regularmente convocatorias para los diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria. Es importante, por tanto, conforme previene la ley de dicho Cuerpo, dotarse, a la mayor brevedad, de una regulación que recoja las particularidades en el acceso, selección, promoción y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo, en aras de una mayor seguridad jurídica, a la vez que recoger medidas para favorecer la presencia de las mujeres en todas las escalas y empleos, hasta donde es posible en una norma con este rango. En esta línea, el Decreto ahora aprobado es consecuente con la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, avanzando en la consecución de la igualdad. Asimismo también incorpora las previsiones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, en la formación y preparación del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad de género o las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

El Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final. La disposición adicional primera da por concluido el despliegue en los términos de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por lo que esta deja de tener aplicación. La disposición adicional segunda introduce un criterio temporal y final de desempate en las pruebas, preferente respecto de la mujer hacia el hombre, en aras de implementar medidas para el incremento de la presencia de las mujeres en el Cuerpo General de la Policía Canaria. La primera disposición transitoria autoriza a que las convocatorias ya publicadas a la entrada en vigor del Decreto no se vean afectadas o alteradas por el contenido de este y, la segunda, determina como queda el modelo de acceso para las plazas que figuran en las Ofertas de Empleo Público, vigentes y no convocadas, a la entrada en vigor del Decreto por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, al perder esta efectos, siendo por concurso de méritos y específico entre el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Reglamento aprobado consta de treinta y tres artículos, separados en tres títulos. El Título primero, refiere aquellas cuestiones previas comunes a todo el Reglamento que son el objeto y su ámbito de aplicación, ámbito personal que incluye a las personas aspirantes a integrar el Cuerpo General de la Policía Canaria, además de las propias, recogiendo también el régimen jurídico normativo que les es aplicable, siendo este la normativa de desarrollo de la legislación de la función pública canaria en todos aquellos aspectos que aquí no se aborden o recojan.

El Título segundo está relacionado con las particularidades de los procesos selectivos de acceso libre y promoción interna vertical. Aborda inicialmente en el primer capítulo aquellas cuestiones comunes a todos los procesos selectivos de acceso a los diferentes empleos y sus escalas, recogiendo las particularidades de estos e imponiendo la tramitación electrónica de tales procedimientos, desde la solicitud a todos los actos de trámite, así como la presentación de reclamaciones que puedan haber lugar, lo que se justifica, en tanto la actividad policial hoy en día requiere y precisa conocimientos técnicos e informáticos, tanto en la tramitación de denuncias como sus relaciones con la administración pública, como personal empleado público o en cualquier labor de gestión, dándose sobradamente los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, letra e), o el propio apartado 3, según el caso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El capítulo segundo se dedica al acceso a los empleos del Cuerpo General por turno libre, abordando los requisitos que se han de cumplir y las pruebas que componen la fase de oposición, así como de los méritos de la fase de concurso, cuando procede. El tercer capítulo se dedica al acceso por promoción interna mediante concurso oposición de los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria que así lo tienen previsto, estableciendo los criterios para cada uno. El cuarto capítulo se centra en regular las cuestiones particulares del acceso por concurso en promoción interna de los empleos de las diferentes escalas que así lo prevén. Por último, el capítulo quinto se dedica a las fases de formación y prácticas, abordando la organización común para el acceso a los diferentes empleos de las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El Título tercero recoge en exclusiva un modelo de promoción horizontal, previsto en el Cuerpo General de Policía para las plazas denominadas Brimo o Brigada Móvil. Tales plazas comportan una disponibilidad absoluta, así como un nivel de exigencia físico y psíquico que requiere de una evaluación continuada para permanecer en ellas. Atendiendo a los criterios funcionales de este tipo de puestos de trabajo, se regula su acceso general mediante la superación de un proceso selectivo con superación de un curso, y los requisitos para permanecer en ellos.

El presente Decreto y su Reglamento se adecúan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En este sentido, como se indica, la presente iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Necesidad, en cuanto a dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de unos criterios generales dentro de la especificidad de la selección y acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria; eficacia en cuanto simplifica y facilita la preparación de las diferentes convocatorias de selección, en un marco común; proporcionalidad por su concreción que se complementa con la normativa general de selección del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose a concretar los aspectos específicos de la selección de este personal; seguridad jurídica en tanto reduce la discrecionalidad generando un marco normativo previsible para las personas aspirantes e integrantes del Cuerpo General de la Policía Canaria; transparencia, al haber estado sometido a audiencia e información pública y objeto de la negociación preceptiva en las mesa de negociación de la administración autonómica; y eficiencia, puesto que la determinación de estos criterios generales de selección del personal de Cuerpo General de la Policía Canaria se hacen complementando la normativa general, incorporando las previsiones legales y específicas de su acceso, de una manera planificada para conseguir la mejor adecuación entre el gasto público generado y el fin perseguido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Comisión de la Función Pública, visto el dictamen n.º 484/2023, de 21 de noviembre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Finalización de efectos de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A los estrictos efectos de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se da por finalizado el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de que los diferentes puestos de trabajo de dicho Cuerpo que así lo prevean puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria, o normas que las sustituyan, en los términos de los artículos 32 y 33 de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo.

Disposición adicional segunda.- Criterio temporal de desempate en acceso por igual puntuación.

En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un 40% de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en las bases de cada convocatoria deberá recogerse que, en caso de igualdad de puntuación o valoración, de forma que no sea posible establecer diferencia alguna de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes una vez finalizado aquel, se considerará criterio de desempate final la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sus puntuaciones sean iguales.

Disposición transitoria primera.- Convocatorias en curso a la entrada en vigor.

Las convocatorias de selección de personal o promoción interna del Cuerpo General de la Policía Canaria publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, sea cual sea la fase de desarrollo en que se encuentren, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su publicación.

Disposición transitoria segunda.- Cobertura de plazas previstas en las Ofertas de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Las plazas que en las diferentes Ofertas de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria, vigentes y no convocadas, a la entrada en vigor de este Decreto prevean su cobertura por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, pasarán a serlo por el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, mediante concurso de méritos y específico, entre el personal de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular quedan derogados el Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de diciembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

TÍTULO I

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Reglamento regular los criterios generales de los sistemas selectivos de acceso a los diferentes empleos y sus escalas, así como las fases y las pruebas de los procesos selectivos y los aspectos particulares de la promoción interna y movilidad en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. El presente Reglamento es de aplicación al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como a aquellas personas que, no siendo personal de dicho Cuerpo, aspiren y concurran a las pruebas selectivas de acceso en turno libre.

3. Los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los subgrupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, en los términos de los apartados 4 y 5 del artículo 21 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, o previsión legal que la sustituya, se regirán por las bases generales aprobadas para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

Es de aplicación específica a los procesos selectivos y de promoción a los diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la propia ley del Cuerpo General de la Policía Canaria y la legislación autonómica en materia de función pública y su normativa de desarrollo, lo que incluye la regulación de las bases generales que rigen para los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todos aquellos aspectos que no estén regulados en este Reglamento.

TÍTULO II

CONVOCATORIAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES EMPLEOS Y SUS ESCALAS DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Principios generales aplicables a los procesos selectivos de acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. En los términos legalmente previstos, las convocatorias de acceso a los diferentes empleos y las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirán por las bases que se aprueben para cada convocatoria, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, ajustándose a lo dispuesto en este Reglamento y, en lo no previsto en este, a las bases generales que rijan en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y resto de normativa aplicable para el acceso a la función pública en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Serán objeto de las convocatorias las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria previstas en la correspondiente oferta de empleo público anualmente aprobada, por empleos y sus escalas, así como por turno libre o promoción interna.

Artículo 4.- Convocatorias y publicidad de las convocatorias.

1. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los tribunales de selección que tienen que valorar las pruebas selectivas y méritos, en su caso, y a toda aquella persona que tome parte en ellas.

2. Previa propuesta del centro directivo competente en materia de seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las convocatorias y sus bases serán aprobadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de dicha Administración pública.

3. Las convocatorias de acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como sus respectivas bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Las diferentes convocatorias y sus bases deberán contener en los términos previstos en este Reglamento, al menos:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

c) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación.

d) Las condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

e) Inicio y plazo de presentación de solicitudes.

f) Sistema selectivo.

g) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.

h) Determinación del tribunal de selección que haya de actuar y plazo o momento para su posterior designación, de no incluirse en la convocatoria.

i) Sistema de calificación y criterios de evaluación.

j) Indicación del Boletín Oficial de Canarias en que se haya publicado con anterioridad el programa de temas y contenidos evaluables de las pruebas, en los empleos donde estén previstas.

k) Duración máxima del proceso de celebración de las pruebas. Desde la total conclusión de la realización por las personas aspirantes de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

l) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo anual publicado en el Boletín Oficial de Canarias y realizado por la Dirección General de la Función Pública.

m) Determinación de las características, duración y plazo máximo para su comienzo, del curso selectivo que se impartirá por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Determinación del periodo de prácticas.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes, tramitación electrónica en sede y publicación de actos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, apartado 2, letra e), o apartado 3, según el caso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o previsión legal que la sustituya, quienes aspiren a ingresar o acceder a los empleos de las diferentes escalas de personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, tanto en turno libre como por promoción interna, deberán relacionarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias para todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas, subsanación y reclamaciones, incluyendo la formulación y notificación de los recursos en sede administrativa que se formulen como la práctica de emplazamientos judiciales derivados de la aplicación del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o disposición que la sustituya.

2. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma legal que la sustituya, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias convocante determinará una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la resolución acordando la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el portal web del órgano convocante e indicado en las bases de la convocatoria.

3. Asimismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma legal que la sustituya, que habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que constan en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma, o en el que lo sustituya.

4. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se considerará excluida en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas que se aprueben, pudiendo subsanar su presentación por medios electrónicos en el plazo establecido en las bases de la convocatoria tras la publicación de dichas listas provisionales, que en cualquier caso será de un plazo mínimo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin su subsanación, o siendo esta defectuosa, se dará por desistida y excluida a los efectos previstos en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se apruebe.

5. Las bases de la convocatoria preverán que toda la tramitación de los procedimientos de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, publicación de listas, presentación de reclamaciones, resoluciones del tribunal de selección, convocatorias, notificaciones, así como cualquier acto vinculado a estas, serán publicados y tramitados o gestionados exclusivamente mediante la sede electrónica del Gobierno de Canarias, excluyendo cualquier medio físico, todo ello sin perjuicio de aquellas publicaciones de los actos administrativos previstos en este Reglamento que deban hacerse en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Tribunales de selección.

1. El tribunal de selección de cada proceso selectivo estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes. La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. La designación de las personas titulares y suplentes del tribunal se hará por el órgano convocante y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, o previsiones legales que, en su caso, lo sustituyan.

2. Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas y pertenecer al área de conocimiento necesaria para poder evaluarlos, no pudiendo estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente a las escalas y empleos objeto de las pruebas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal.

3. En las bases de las convocatorias se determinará la incorporación de personal asesor especialista a los tribunales de selección para las pruebas que sean necesarias, que actuarán con voz, pero sin voto. Su designación se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el portal web indicado en dichas bases de las convocatorias, a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. Asimismo, su designación respetará la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres cuando superen la unidad y para cada prueba donde sea preciso, en los términos de proporcionalidad del apartado 1 anterior.

Artículo 7.- Sistemas selectivos para el acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. De acuerdo con las previsiones legalmente aplicables, el acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria será por las siguientes modalidades y formas de acceso:

a) Para el empleo de policía, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1: oposición libre.

b) Para el empleo de oficial u oficiala, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1: concurso-oposición, por promoción interna.

c) Para el empleo de subinspector o subinspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso-oposición libre, con reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para la promoción interna. Las bases de las convocatorias deberán prever que, a la finalización de las fases de oposición, en las convocatorias que incluyan turno libre y de promoción interna, las plazas sobrantes en uno de los turnos, de haberlas, se acumularán al otro turno.

d) Para el empleo de inspector o inspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso por promoción interna.

e) Para el empleo de subcomisario o subcomisaria, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso-oposición, libre y por promoción interna. Las bases de las convocatorias deberán prever que, a la finalización de la fase de oposición, en las convocatorias que incluyan turno libre y de promoción interna, las plazas sobrantes en uno de los turnos, de haberlas, se acumularán al otro turno.

f) Para el empleo de comisario o comisaria, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso por promoción interna.

g) Para el empleo de comisario principal o comisaria principal, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo, los mandos equivalentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u oficialidad superior de las Fuerzas Armadas.

2. El acceso a las diferentes escalas y sus empleos exigirá que las personas aspirantes dispongan de la titulación prevista para los diferentes Grupos y Subgrupos de la función pública en el que se encuadran o en condiciones de obtenerla el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El acceso por promoción interna a los diferentes empleos y sus diferentes escalas ha de efectuarse desde el empleo anterior al que se aspira, con un mínimo de dos años de antigüedad en el empleo y de servicio activo, y no haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido por acto de servicio.

4. La superación de los sistemas selectivos, tanto de oposición, concurso-oposición, como concurso, darán acceso al curso de formación previsto para el empleo al que se aspira a acceder, de carácter selectivo y que formará parte del proceso selectivo o de promoción, al igual que el periodo de formación en prácticas que habrá de superarse, lo que se hará constar en las diferentes bases de las convocatorias que se aprueben.

Artículo 8.- Pruebas y temarios.

1. Atendiendo a las diferentes funciones de los empleos y las diferentes escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria, previamente a la aprobación y publicación de las convocatorias, por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública, previo informe del centro directivo competente en materia de seguridad, ambos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con las previsiones de este Reglamento, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los temarios y los contenidos evaluables de las pruebas selectivas en los empleos donde estén previstas.

2. Los temas incluidos en los programas, en todo caso, incorporarán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género, conforme previene el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o ley que la sustituya. La determinación del contenido de las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento técnico han de preservar los criterios de proporcionalidad y de igualdad entre hombres y mujeres para el acceso al empleo público, sin menoscabo de la función policial, descartando cualquier requisito o exigencia no motivada e injustificada que suponga una dificultad mayor para un género respecto del otro por cuestiones biológicas.

Igualmente, en el acceso, formación y promoción se tendrán en cuenta las políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o diversidad sexual, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, sobre igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, o ley que la sustituya.

3. Las bases por las que se rigen las distintas convocatorias deberán recoger los criterios de desempate, que se dirimirán atendiendo a los resultados de las pruebas de conocimiento e idiomas, en primer lugar, respecto de la mayor puntuación en la primera prueba de conocimiento; de persistir el empate, en segundo lugar, la de mayor puntuación en la segunda prueba de conocimiento; en tercer lugar, de seguir persistiendo, la mayor puntuación en la prueba de idiomas; y, en cuarto lugar, de persistir el empate se aplicará, en su caso, el criterio temporal previsto para la promoción de la igualdad en el Cuerpo General.

Artículo 9.- Curso selectivo de formación, periodo de prácticas y nombramiento como personal funcionario en prácticas y de carrera.

1. Son de aplicación al acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria, una vez superada las fases de oposición o concurso, o ambas, según el caso, las previsiones generales sobre formación, periodos de prácticas y nombramiento como personal funcionario de carrera del Capítulo V del presente Título II, artículos 26 a 28 de este Reglamento.

2. El personal que acceda desde otro empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria a un empleo superior y sea nombrado personal funcionario en prácticas en el nuevo empleo, quedará de oficio en excedencia voluntaria de su empleo anterior, en los términos del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o precepto legal que lo sustituya.

CAPÍTULO II

ACCESO A LOS EMPLEOS DE POLICÍA DE LA ESCALA BÁSICA Y SUBCOMISARIO O SUBCOMISARIA DE LA ESCALA SUPERIOR, POR TURNO LIBRE, DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

Sección 1.ª

Requisitos comunes de acceso libre

Artículo 10.- Requisitos generales para el acceso libre.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas de acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria, en turno libre, que así lo tengan legalmente previsto, tanto en oposición como en concurso-oposición, habrán de reunirse y acreditarse según se indican los siguientes requisitos por las personas aspirantes, sin perjuicio, además, del cumplimiento de las previsiones legales generales para el acceso a la función pública:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo. Dicho modelo se incorporará a las bases de cada convocatoria como anexo, para su cumplimentación obligatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la función pública. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

e) Estar en posesión de la titulación académica oficial que corresponda al subgrupo del grupo de clasificación profesional del personal funcionario, en el que se encuadre el empleo y la escala al que se aspire a acceder. La persona participante deberá estar en posesión del mismo el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención.

f) Carecer de antecedentes penales. La administración consultará directamente el cumplimiento de este requisito siempre que el solicitante no se oponga a ello. En caso de oposición, que se formalizará a través del formulario de solicitud para este proceso, el interesado deberá presentar en el momento indicado el correspondiente certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia.

g) Carecer de antecedentes por delitos sexuales. La Administración consultará directamente el cumplimiento de este requisito siempre que el solicitante no se oponga a ello. En caso de oposición, que se formalizará a través del formulario de solicitud para este proceso, el interesado deberá presentar en el momento indicado el correspondiente certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, donde conste no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de seres humanos.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o reglamentariamente equivalentes) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.

i) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas, que se aportará con la solicitud.

j) Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, o cualquier otra que resulte de la modificación de dicho Reglamento, o en condiciones de cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

k) Haber abonado, en su caso y según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen conforme determinen las bases de la convocatoria.

2. La comprobación de los requisitos previstos en las letras a), b) y k) del apartado anterior se realizará por la administración, en su caso mediante las plataformas de intermediación de datos personales antes de la elaboración de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda incorporar copia de la documentación personal que así lo acredite. Los requisitos previstos en las letras c), d), e), f), g), h) y j) del apartado anterior serán comprobados por la administración o exigida su acreditación, en su caso, de manera improrrogable, en el plazo de presentación de documentación previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria. El cumplimiento del requisito previsto en la letra i), del apartado anterior, se comprobará en la prueba de reconocimiento médico.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o disposición que la sustituya, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la exclusión del proceso selectivo, indiferentemente de la fase en que se encuentre, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Sección 2.ª

Acceso al empleo de policía de la Escala Básica

Artículo 11.- Fases de la oposición para el acceso al empleo de policía de la Escala Básica.

1. El acceso al empleo de policía de la Escala Básica será mediante el sistema de oposición libre y constará de las siguientes fases, en el siguiente orden, sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 de este artículo:

- primera fase: de oposición;

- segunda fase: curso selectivo de formación, y

- tercera fase: de prácticas.

2. Para acceder a la segunda y tercera fase habrá de superarse la fase de oposición y las personas aspirantes que las superen habrán de ser nombradas como personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La segunda y tercera fase podrán simultanearse en los términos previstos en este Reglamento, sin perjuicio de que la no superación de una de las fases conlleva la eliminación de la persona aspirante y la imposibilidad de acceder al empleo público como personal funcionario de carrera en esa convocatoria.

Artículo 12.- La fase de oposición.

La fase de oposición libre constará de las siguientes pruebas, en el orden que establezcan las bases de las convocatorias:

a) de conocimiento e idiomas;

b) pruebas físicas;

c) pruebas psicotécnicas, y

d) reconocimiento médico.

Artículo 13.- Pruebas de conocimiento e idiomas.

1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios teóricos, prácticos y de idiomas. El primero será tipo test sobre el programa de temas aprobado en las bases de la convocatoria. El segundo ejercicio consistirá en responder a los supuestos prácticos que indiquen las bases de la convocatoria y relacionadas con la parte específica para el empleo de policía de la Escala Básica del referido programa, bien mediante redacción libre o preguntas con respuestas alternativas, o la combinación de ambas. Ambos ejercicios se puntuarán siendo el resultado la suma de las puntuaciones de ambos. Es indispensable para superar la oposición haber superado ambos ejercicios independientemente.

2. La prueba de idiomas será obligatoria, en idioma inglés. Las bases de la convocatoria determinarán si la prueba es escrita, oral, o una combinación de ambas, en todo caso, sin uso de diccionario. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate: B1 para los empleos de la escala básica, y B2 para el resto de los empleos de las escalas ejecutiva y superior, donde esté prevista esta prueba.

3. El resultado de las pruebas de conocimiento será el resultado de la suma de todas las pruebas.

Artículo 14.- Pruebas físicas.

1. Las pruebas físicas tendrán por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo al que se accede. Se valorarán, a estos efectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, o cualesquiera otras que se consideren adecuadas y que se indiquen en las bases de las convocatorias. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar las marcas mínimas de todas las pruebas.

2. Para la realización de estas pruebas, la persona aspirante asume, mediante declaración responsable aportada al tribunal de selección antes de la realización de las pruebas, la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de estas, sin perjuicio de las previsiones del apartado 4 del artículo 17.

3. Las personas designadas para asesorar al tribunal de selección deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

Artículo 15.- Pruebas psicotécnicas.

1. Las pruebas psicotécnicas podrán constar de:

a) Realización de test dirigidos a determinar las aptitudes de la persona aspirante, para el desempeño de la función policial en relación al empleo al que se aspira. Deberá obtenerse la calificación de apto para superar la prueba.

b) Entrevista que consistirá en la recogida de información a través del diálogo y de los test efectuados en la prueba anterior, en caso de que los hubiera, al efecto de lograr coherencia y consistencia en la misma. Para dar por superada la entrevista se considerará el informe motivado que realice el personal asesor en los términos del apartado 3 de este artículo, atendiendo a los criterios objetivos y públicos conocidos previamente a la realización de esta.

2. Del resultado de las pruebas se informará por las personas asesoras al tribunal de selección a efectos de la determinación por este de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. El tribunal se limitará a determinar la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas en alguna de las pruebas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de personas aspirantes. En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la legislación de protección de datos.

3. Para la realización de dichas pruebas se designarán como personal asesor de uno a tres profesionales con titulación en psicología, que actuarán colegiadamente. Asimismo, las bases de la convocatoria podrán prever la designación de una persona componente del Cuerpo General de la Policía Canaria para participar en la entrevista personal, de igual o superior empleo al de la convocatoria, que no sea miembro del tribunal.

Artículo 16.- Reconocimiento médico.

1. La prueba de reconocimiento médico tendrá por objeto la comprobación por parte del servicio de Inspección Médica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que asistirá al tribunal de selección como personal asesor, de las causas de exclusión médica que se recojan en las bases de la convocatoria para el empleo y su escala a la que se accede, así como los de estatura y corpulencia exigibles.

2. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminados del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de personas aspirantes.

3. El resultado del reconocimiento médico queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrá carácter confidencial en los términos de la legislación de protección de datos.

4. Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, las personas aspirantes podrán ser sometidas en otros momentos a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar al empleo por el servicio de Inspección Médica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, por el personal asesor designado se comunicará al tribunal de selección, que, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, excluirá a la persona aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos cuando haya sido nombrado personal funcionario en prácticas, adoptará la resolución procedente sobre su cese, que en ningún caso dará derecho a indemnización.

Artículo 17.- Relación de aprobados.

1. A propuesta del tribunal de selección, a las personas que hayan superado la fase de oposición, previamente al inicio del curso selectivo que ha de impartir el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública, se les nombrará como personal funcionario en prácticas por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho nombramiento se efectuará en la fecha previa al inicio de la edición del referido curso selectivo, con efectos desde el día de su inicio.

2. El número de aspirantes propuestos en la fase de oposición no podrá exceder del número de plazas ofertadas en la convocatoria.

3. Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o bien sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta y, en este último caso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de aquellas. En estos casos, el tribunal de selección propondrá la inclusión en la lista de personas admitidas en la misma cantidad que el de excluidas por las causas anteriores, conforme al orden de puntuación obtenido.

4. Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su superación y realización del curso selectivo a la superación de aquellas y a que, habiendo superado el resto de pruebas de la convocatoria, en relación con el resto de las demás personas aspirantes, pueda realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca en la siguiente convocatoria. En cualquier caso, de superar las pruebas y las fases posteriores, el escalafonamiento tendrá lugar en la promoción de la convocatoria inicial.

Sección 3.ª

Acceso al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior
por turno libre

Artículo 18.- Fases del concurso-oposición para las convocatorias al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior, en acceso por turno libre.

1. En las convocatorias al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior, el acceso en turno libre constará de las siguientes fases, en el siguiente orden, sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 de este artículo:

- primera fase: de oposición;

- segunda fase: de concurso;

-tercera fase: curso selectivo de formación, y

-cuarta fase: prácticas.

2. La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. Las personas aspirantes que superen la segunda fase habrán de ser nombradas personal funcionario en prácticas por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La tercera y cuarta fase se podrán simultanear en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 19.- La fase de oposición.

1. La fase de oposición libre constará de las siguientes pruebas, en el orden que establezcan las bases de las convocatorias:

a) de conocimiento e idiomas;

b) pruebas físicas;

c) pruebas psicotécnicas, y

d) reconocimiento médico.

2. La realización de las pruebas físicas se realizará con los mismos criterios previstos en el artículo 14 de este Reglamento.

3. La realización de las pruebas psicotécnicas se realizará con los mismos criterios previstos en el artículo 15 de este Reglamento, adecuadas al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior por turno libre.

4. El reconocimiento médico se realizará con los mismos criterios previstos en el artículo 16 de este Reglamento, adecuados al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior por turno libre.

5. Las pruebas de conocimiento e idiomas consistirán en la realización de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas o epígrafes del programa, con posterior lectura en sesión pública;

b) segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de dos temas del programa entre tres, extraídos al azar, en sesión pública;

c) tercer ejercicio: elaboración, con exposición y defensa pública, de un Proyecto de Organización Operativa de la Policía, a partir de la información facilitada por el tribunal de selección. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales si así lo prevén las bases de la convocatoria, y

d) cuarto ejercicio: la prueba de idiomas se realizará en las mismas condiciones que el apartado 2 del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 20.- La fase de concurso.

1. En la fase de concurso las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:

a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas Españolas.

b) La prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas.

c) Las titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria. Las bases de las convocatorias determinarán la valoración de los cursos en función de las horas lectivas acreditadas por el centro emisor del certificado, diferenciando las de aprovechamiento de las de asistencia.

En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público análogo para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes, relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, así como la publicación de libros o participación en libros publicados y actas de participación en congresos relacionados con la materia. Todas estas, con las limitaciones previstas en las bases de la convocatoria.

f) Méritos y reconocimientos policiales: medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones, tanto del Cuerpo General de la Policía Canaria como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas, pudiendo determinarse puntuación diferenciada de las primeras respecto de las segundas.

2. Los méritos se acreditarán documentalmente en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. La puntuación total de la fase de concurso no será superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO III

EL ACCESO A LOS EMPLEOS DE OFICIAL U OFICIALA DE LA ESCALA
BÁSICA, SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA DE LA ESCALA EJECUTIVA
Y DE SUBCOMISARIO O SUBCOMISARIA DE LA ESCALA SUPERIOR,
POR PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 21.- Requisitos comunes para el acceso a los diferentes empleos y sus escalas por concurso oposición en promoción interna.

1. Las personas aspirantes a promoción interna en los diferentes empleos y sus escalas por concurso-oposición habrá de acreditar cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, así como continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, y haber abonado, en su caso y según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo establezcan las bases de las convocatorias.

2. Dichas personas estarán en la situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, o, en su caso, servicios especiales, cuando conlleve reserva de puesto de trabajo. Quedan exceptuados de este requisito las personas aspirantes a Comisario Principal o Comisaria Principal, que lo será en los términos legalmente previstos para dicho empleo.

Artículo 22.- Fases del concurso-oposición para el acceso a los empleos de oficial u oficiala de la Escala Básica, subinspector o subinspectora de la Escala Ejecutiva por promoción interna, y de las convocatorias de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior, en el acceso por el turno de promoción interna.

1. El acceso a los empleos de oficial u oficiala de la Escala Básica, subinspector o subinspectora de la Escala Ejecutiva, por promoción interna, y de las convocatorias de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior, en el acceso por el turno de promoción interna, constará de las siguientes fases, en el siguiente orden, sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 de este artículo:

- primera fase: de oposición;

- segunda fase: de concurso;

- tercera fase: curso selectivo de formación, y

- cuarta fase: prácticas.

2. La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. Las personas aspirantes que superen la segunda fase habrán de ser nombradas como personal funcionario en prácticas en el empleo y su escala a la que se aspira por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La tercera y cuarta fase podrán simultanearse en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 23.- La fase de oposición.

1. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimiento e idiomas sobre el programa aprobado, así como de las pruebas físicas y reconocimiento médico, conforme determinen las bases de la convocatoria.

2. Las pruebas de conocimiento para el acceso a los empleos de oficial u oficiala de la Escala Básica y subinspector o subinspectora de la Escala Ejecutiva consistirán en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) primer ejercicio: consistirá en la realización de un test o en el desarrollo por escrito de varios temas, o ambas opciones, del programa, y

b) segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, pudiendo prever las bases de la convocatoria su lectura en sesión pública. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales si así lo prevén las bases de la convocatoria.

3. Las pruebas de conocimiento para el acceso al empleo de subcomisario o subcomisaria de la Escala Superior por promoción interna consistirán en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) primer ejercicio: consistirá en la realización de un test o en el desarrollo por escrito de varios temas, o ambas opciones, del programa;

b) segundo ejercicio: una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, pudiendo prever las bases de la convocatoria su lectura en sesión pública. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales si así lo prevén las bases de la convocatoria, y

c) tercer ejercicio: elaboración, con exposición y defensa pública, de un Proyecto de Organización Operativa de la Policía, a partir de la información facilitada por el tribunal de selección. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales si así lo prevén las bases de la convocatoria.

4. La prueba de idiomas, que podrá ser eliminatoria según determinen las bases de la convocatoria, se realizará adecuada al nivel de idiomas en los términos y condiciones del apartado 2 del artículo 13.

5. Las pruebas físicas se realizarán en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 14 de este Reglamento, al igual que el reconocimiento médico que se realizará en las condiciones previstas en el artículo 16, adecuadas a cada empleo y Escala.

Artículo 24.- La fase de concurso.

1. En la fase de concurso, las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los méritos y capacidades previstos en el artículo 20 de este Reglamento.

2. Los méritos se acreditarán documentalmente en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. La puntuación total de la fase de concurso no será superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO IV

EL ACCESO A LOS EMPLEOS DE INSPECTOR O INSPECTORA DE LA ESCALA EJECUTIVA, COMISARIO O COMISARIA Y COMISARIO PRINCIPAL O COMISARIA PRINCIPAL DE LA ESCALA SUPERIOR

Artículo 25.- Fases del concurso para el acceso a los empleos de inspector o inspectora de la Escala Ejecutiva, comisario o comisaria y comisario principal o comisaria principal, de la Escala Superior.

1. El acceso a los empleos de inspector o inspectora de la Escala Ejecutiva y comisario o comisaria, de la Escala Superior, será mediante concurso, por promoción interna, y para comisario principal o comisaria principal, por concurso de méritos entre los comisarios o comisarias del Cuerpo, mandos equivalentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de la oficialidad de las Fuerzas Armadas de la Escala Superior. Tales concursos constarán de las siguientes fases, en el siguiente orden, sin perjuicio de las previsiones del apartado 3 de este artículo:

- primera fase: de concurso;

- segunda fase: curso selectivo de formación, y

- tercera fase: de prácticas.

2. La primera fase es eliminatoria respecto de las siguientes. En la fase de concurso, las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los méritos y capacidades previstos en el apartado 1 del artículo 20 de este Reglamento, e incluirá la prueba de reconocimiento médico, según indiquen las bases de la convocatoria. Las personas aspirantes que superen la primera fase habrán de ser nombradas como personal funcionario en prácticas en el empleo al que aspiran por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La segunda y tercera fases podrán simultanearse en los términos previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO V

CURSOS SELECTIVOS DE FORMACIÓN, PERIODOS DE PRÁCTICAS
Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Artículo 26.- Cursos selectivos de formación.

1. El centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará anualmente el calendario de formación para el acceso a los diferentes empleos y sus escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria, atendiendo a la previsión de las celebraciones de las diferentes pruebas de acceso.

2. Las bases de la convocatoria establecerán la estructura del curso selectivo de formación, que será, total o parcialmente, en régimen de internado, estructurando sus contenidos en módulos y debiendo las personas aspirantes superarlos todos, sin exclusión, para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en el empleo al que aspira. Su duración será de 200 a 1.500 horas, según el empleo y su escala, así como modalidad de acceso. Parte de la formación se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo y otra parte podrá compaginarse con el ejercicio de las funciones del empleo y su escala en prácticas en el propio Cuerpo General de la Policía Canaria, con enseñanza a distancia, que garantice la participación y evaluación objetiva de las personas aspirantes.

3. Se incluirá un módulo, invaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades posicionales para la actividad policial, así como de mediación en conflictos, adecuado a cada empleo y su escala, que se compaginará con el resto de los módulos durante todo el proceso formativo. Los criterios de evaluación de estos módulos garantizaran criterios de igualdad entre hombres y mujeres, de manera que no supongan discriminación alguna a efecto de equiparar la presencia de ambos sexos en esta unidad.

4. Durante el curso selectivo de formación la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establezca la legislación vigente. En caso de realizar dicha formación juntamente con la fase de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentren adscritos. La fase de formación, por sí sola, no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

5. Para cada curso selectivo el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designará el profesorado que ha de impartirlo y sus suplentes. Su designación se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el portal web indicado en dichas bases de la convocatoria, a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. Corresponde a dicho profesorado, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al tribunal de selección, que lo hará público por los medios previstos en la base de la convocatoria. Para las revisiones de las calificaciones dicho tribunal de selección se reunirá con el profesorado que fue designado para la formación, tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada.

Artículo 27.- Periodo de prácticas.

1. Las bases de las convocatorias determinarán el número de horas de prácticas que correspondan realizar y que serán como mínimo de 200 y como máximo 600 horas de servicio efectivo, según el empleo y su escala, así como modalidad de acceso. Se considerarán solo las horas prestadas en situación de servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, del cual se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de toma de posesión como personal funcionario en prácticas en el Cuerpo, excluidas las horas dedicadas al curso selectivo de formación.

2. El personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos como tal en el Cuerpo General de la Policía Canaria para realizar el periodo de prácticas, debiendo cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo.

3. El periodo de prácticas se configura como una fase más del proceso selectivo, integrada en la formación como profesional de los diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria. El seguimiento y la valoración de su superación corresponde al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, previo al inicio de las prácticas se designarán y nombrarán las personas tutoras, entre personal funcionario de carrera que tenga el mismo empleo o superior al de las personas aspirantes entre aquellas de Cuerpo General de la Policía Canaria. Su designación se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el portal web indicado en dichas bases de las convocatorias, a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. El personal tutor emitirá los oportunos informes para el tribunal de selección y atenderá los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.

4. Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de la actuación y aprovechamiento emitido por la persona tutora, en los términos del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria. Dicha evaluación final, que se limitará a determinar su aptitud, se trasladará al tribunal de selección, que propondrá el nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.

5. Las personas aspirantes, que no superen el periodo de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del tribunal de selección.

6. En cualquier caso, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera aquellas personas aspirantes que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como a las que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumos, sin perjuicio de las previsiones del apartado 4 del artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 28.- Nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo y su escala.

1. Una vez concluida las diferentes fases de cada proceso selectivo y de promoción, el tribunal elevará al órgano convocante el listado ordenado de personas aspirantes que, propuestas para el curso selectivo de formación y fase de prácticas, las han superado, para el nombramiento de estas como personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como del periodo de prácticas y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o lactancia, y, con carácter general, aquellos supuestos de fuerza mayor, jurisprudencialmente amparados, deberán acreditar documentalmente tales situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso selectivo y periodo de prácticas las medidas que se prevean en las bases de cada convocatoria sobre su postergación o ampliación, que podrá diferirse a las convocatorias siguientes, en su caso. De cualquier modo, el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción inicial y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. El nombramiento del personal funcionario de carrera que ha accedido a los diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. El personal nombrado como funcionario de carrera en el Cuerpo General de la Policía Canaria como resultado de los diferentes procedimientos de acceso a los empleos y sus escalas del Cuerpo se adscribirán definitivamente a los puestos vacantes de las plazas Uro, Unidad de Recursos Operativos, por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

TÍTULO III

ACCESO A LA PLAZAS BRIMO DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 29.- Características de las plazas Brimo.

Las plazas Brimo, Brigada Móvil, del Catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, estarán ocupadas por personal en activo en dicho Cuerpo. Dichas plazas se caracterizan por su especial dedicación y disponibilidad absoluta de sus integrantes, así como la polivalencia de las funciones a realizar.

Artículo 30.- Acceso a las plazas Brimo.

1. Para acceder a estas plazas se deberá superar entre el personal en servicio activo del Cuerpo General de la Policía Canaria el curso selectivo que se apruebe en las bases de la convocatoria realizada por el órgano competente en materia de seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en todo caso seguirán los criterios generales de los Títulos I y II de este Reglamento. Tal curso selectivo contendrá pruebas de conocimiento teórico-prácticas, físicas y psicotécnicas, publicándose íntegramente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el portal web del Cuerpo General de la Policía Canaria y una reseña en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los cursos selectivos a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a los tres niveles de funciones siguientes:

a) Cursos de dirección y mando para personal con empleo de comisario o comisaria, subcomisario o subcomisaria e inspector o inspectora.

b) Cursos de coordinación y mando de subgrupos para personal con empleo de subinspector o subinspectora.

c) Cursos de ejecución para personal con empleo de oficial u oficiala y policía, de la Escala Básica.

3. Las convocatorias para cubrir tales plazas podrán prever la creación de listas o relación complementaria de las personas aspirantes, entre aquel personal que habiendo superado el curso selectivo no hayan podido acceder al número de puestos ofertados.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente, en tanto se proveen las plazas Brimo por el procedimiento previsto en el apartado 1 anterior, cuando no exista personal en las listas o relación complementaria prevista en el apartado anterior, se podrá destinar para cubrir las plazas Brimo al resto de personal del Cuerpo por la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe y propuesta de la Jefatura del Cuerpo. En primer lugar, tendrán preferencia las personas que hayan superado el curso selectivo en ediciones anteriores y, en segundo lugar, las personas que se presenten voluntariamente, debiendo estas últimas superar el curso selectivo en la edición que inmediatamente se celebre. No permanecerán las personas designadas por esta modalidad excepcional por más de doce meses continuados en tal situación, salvo que la persona designada voluntariamente preste su conformidad y tenga superado o revalidado el curso selectivo.

Artículo 31.- Permanencia.

1. Las personas que accedan a las plazas Brimo permanecerán en destino definitivo durante un periodo mínimo de tres años continuados. En la convocatoria a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento se incluirá la indicada condición.

2. Transcurrido el primer periodo de tiempo inicial de tres años, las personas destinadas en las indicadas plazas deberán, si desean permanecer en las mismas, superar las pruebas de revalidación que se establezcan por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas pruebas habrán de superarse para cada periodo sucesivo de dos años a partir de entonces. La no superación de las pruebas determinará su reincorporación a las plazas Uro.

3. La trascendencia y especiales características de los servicios que prestan este personal funcionario exigen el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su pérdida o deterioro, que deberá ser acreditado por el servicio de Inspección Médica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será motivo suficiente de cese en dicha plaza para su reincorporación a plazas Uro.

Las personas que ocupan plazas Brimo están obligadas a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios técnicos y defensivos en el tiempo y forma que se determinen por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 32.- Cese a petición propia.

Las peticiones de cese en plazas Brimo sin cumplir los periodos establecidos se podrán aceptar o rechazar, motivándose en las razones alegadas por la persona peticionaria y las propias necesidades del servicio.

Artículo 33.- Destino en plazas Uro.

Finalizado el desempeño en plazas Brimo por las razones previstas en los artículos anteriores, el personal funcionario se incorporará a una plaza Uro de la misma base policial donde tenía su destino.

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