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BOC-A-2023-250-4289.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 86/2023, de 24 de agosto de 2023 (BOC n.º 173, de 1 de septiembre), por la que se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y se aprobaron sus bases, visto los informes de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 86/2023, de 24 de agosto de 2023, se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprobaron sus bases, por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.770.02.00 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 63283 del documento Descargar
Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural n.º 311/2023, de 23 de noviembre, se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria, se declaró la urgente tramitación del procedimiento, y se procedió a conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I, las subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, a favor de las personas y entidades recogidas en los mismos, por importe total de quinientos cincuenta y tres mil quinientos (553.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 P.I. 207G0041 “Estrategia Audiovisual de Canarias”, y a la desestimación de las solicitudes recogidas en el Anexo II.
Tercero.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimara pertinente.
Cuarto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por las solicitantes, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Selección y Seguimiento, que eleva al órgano instructor informe de fecha 14 de diciembre de 2023, y cuyo resultado se publica como Anexo III a la presente Resolución.
Quinto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- La Orden n.º 86/2023, de 24 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
En virtud de la delegación efectuada por la Orden n.º 86/2023, de 24 de agosto de 2023, por la que se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto y conceder con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución, las subvenciones destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, a favor de las personas jurídicas relacionadas en el mismo, por importe total de ochocientos ochenta y dos mil novecientos veinticuatro euros con ochenta céntimos (882.924,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.0200 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias:
Ver anexo en la página 63284 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.
Tercero.- Dar respuesta a las alegaciones formuladas, en los términos recogidos en el Anexo III.
Cuarto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la resolución provisional de concesión, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Quinto.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2023.- El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural (p.d. Orden n.º 86/2023, de 24 de agosto), Miguel Ángel Clavijo Redondo.
ANEXO I
LISTADO DE SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en la página 63286 del documento Descargar
ANEXO II
LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 63287-63288 del documento Descargar
ANEXO III
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
Ver anexo en las páginas 63289-63305 del documento Descargar
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