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BOC Nº 250. Viernes 22 de diciembre de 2023 - 4282

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4282 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, por la que se convoca concurso-oposición libre para la cobertura de seis puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo, Grupo Profesional Oficial, Especialidad Laboratorio, nivel retributivo 4.

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BOC-A-2023-250-4282. Firma electrónica - Descargar

Conforme a los artículos 23 y 26 del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial Canarias de fecha 18 de noviembre de 2013, por Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, para la provisión definitiva de puestos de trabajo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el concurso de traslados, el concurso oposición-restringido y el concurso- oposición libre. Resueltas las dos primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso-oposición libre objeto de esta convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOC de 23 de diciembre), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de La Laguna para el año 2020, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril), ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de seis (6) puestos de la RPT, Grupo Profesional “Oficial”, Especialidad “Laboratorio”, nivel retributivo 4, dotados presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes.

La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES

Primera.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura por turno libre de seis (6) puestos de la RPT Grupo Profesional “Oficial” (Especialidad: “Laboratorio”), nivel retributivo 4, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición.

El presente proceso selectivo se celebra en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril).

- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC n.º 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laborales de las Universidades Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirán por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la normativa reglamentaria de la modalidad contractual que sea de aplicación.

2.3. Aquellas personas que superen el proceso selectivo y resulten finalmente contratadas estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.1985), y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.1985).

2.4. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

Tercera.- Características y funciones.

Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al Grupo Profesional Oficial, Especialidad: Laboratorio y nivel retributivo 4, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones correspondientes a los puestos con Grupo Profesional Oficial, Especialidad Laboratorio, son las siguientes:

• Apertura y cierre de los laboratorios de prácticas.

• Preparar, montar y mantener las prácticas del laboratorio de clases prácticas o trabajos de investigación propios de los centros o departamentos que deban desarrollarse en el laboratorio.

• Preparación y etiquetado de productos.

• Mantenimiento de los laboratorios y sus instrumentos y/o materiales, incluyendo labores de limpieza, esterilización y desinfección.

• Colaboración, control, catalogación, conservación y suministro de material, productos y otros elementos de experimentación.

• Colaborar en la organización y funcionamiento del laboratorio y preparación de los aparatos y equipos necesarios, siguiendo las instrucciones del responsable del mismo.

• Efectuar operaciones de preparación de muestras para su tratamiento posterior, así como en su procesado.

• Transportar material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

• Realización de todos aquellos análisis cualitativos y ensayos que se le requiera para el normal funcionamiento de las prácticas.

• Observar la normativa de prevención de riesgos laborales y aplicarlos, reportando cualquier incidencia a sus superiores.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

4.1.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

4.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

4.1.3. Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Educación Secundaria Obligatoria o una titulación equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 2, que acredite el conjunto de competencias profesionales del puesto (del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) expedido por la Administración Autonómica que ostente esas competencias; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

4.1.4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

4.1.5. Habilitación: no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, las personas que tengan la nacionalidad de otro Estado deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

4.2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, que deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos, previo a la formalización del contrato como personal laboral fijo, siendo, en caso contrario, excluidas de la relación definitiva de personas aprobadas.

4.3. Condiciones específicas: requisitos específicos para personas con discapacidad.

Las personas aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

4.4. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato como Personal de Administración y Servicios laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

Quinta.- Solicitudes de participación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/436

Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

5.3. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en la que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar resguardo acreditativo en el que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte, o, en su caso, de estar exentos de dicho abono.

Los derechos de examen ascienden a 15,60 euros y su abono se realizará en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base sexta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre bajo el nombre de “Pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Profesional Oficial; Especialidad: Laboratorio de la Universidad de La Laguna”.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de la certificación oficial correspondiente.

b) Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Será requisito para el disfrute de la exención que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo.

c) Personas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, documentalmente acreditado (recibo de nóminas, certificados de empresa …).

d) Las personas que componen familias numerosas, en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 las personas que componen familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

5.4. Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo profesional objeto de la convocatoria y podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.

El grado y tipo de discapacidad deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

5.5. En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la base cuarta de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base décima primera.

Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no los pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base décima primera.

La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

5.6. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

Sexta.- Admisión de personas aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberán constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.

Además, recogerán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días naturales desde su publicación.

La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Universidad de La Laguna.

6.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

Dicha publicación tendrá los efectos de notificación a las personas participantes.

6.4. Contra la Resolución por la que se excluya definitivamente a alguna persona aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco personas nombradas por el Sr. Rector Magnífico o persona en quien delegue, siendo dos de ellas propuestas por el Comité de Empresa, y una persona del PAS funcionario que ostentará la secretaría de este tribunal, con voz, pero sin voto. La persona que ostente la presidencia solo votará en caso de empate.

Tribunal titular:

Presidenta: D. José Manuel Erbez Rodríguez, Jefe Sección Coordinación.

Vocales:

D. Eloy Herrera Martín, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

D. Francisco José Duque Pérez, Técnico Laboratorio, Instrumental.

D. Francisco Javier Peña Romero, Oficial, Parques y Jardines.

D. José Manuel Ramos Arbelo, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

Secretario: D. Aurelio Manuel Guanche Rodríguez, Jefe Negociado PDI Laboral, que actuará con voz y sin voto.

Tribunal suplente:

Presidenta: Dña. Dolores Carmen García-Ramos Medina, Jefa Sección Fondos Especiales y Digitalización.

Vocales:

D. José Luis Estrada Rodríguez, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

D. Álvaro Martín Gorrín, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

Dña. María Candelaria Morales Méndez, Oficial, Biblioteca.

D. Jesús Francisco Martín Santana, Oficial, Biblitoeca.

Secretaria: Dña. Margarita de la Rosa Mejias, Jefa Negociado de PDI funcionario, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Cada componente del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad.

7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

7.4. La persona que ostente la presidencia convocará de forma fehaciente a quienes componen el Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todas las personas titulares, así como las suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases, así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona que ostente la presidencia, así como la que ostente la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichas asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras especialistas corresponderá al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan aprobado, que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada.

8.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados las personas aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, y así sucesivamente.

La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

8.3. Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistas del documento de identificación correspondiente.

8.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con las restantes personas aspirantes, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

8.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

8.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

Novena.- Sistema selectivo.

La selección de personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

9.1. Fase de oposición.

La valoración de esta fase será del 60% del proceso selectivo.

Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio, cada uno de ellos.

1.er Ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo correcta solo una de ellas, relativas al temario, que figura como anexo a esta Resolución.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2.º Ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico relativo al contenido del temario que figura como anexo a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos; el Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La puntuación de esta fase vendrá determinada por el resultado de ponderar ambos ejercicios de la oposición de la siguiente manera: 40% de la nota final corresponderá al primer ejercicio y 60% corresponderá al segundo ejercicio.

9.2. Fase de concurso.

9.2.1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2.2. Presentación de documentación.

Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente. Este requerimiento se hará público en el tablón de anuncios electrónico, y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de La Laguna.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

9.2.3. La valoración de esta fase es el 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

A) Servicios en puesto de trabajo en las Universidades Públicas Canarias.

1.- Los servicios prestados en puesto de trabajo, de igual o inferior grupo profesional y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,01334 por mes de servicio, hasta un máximo de 120 meses (10 años).

2.- Los servicios prestados en puesto de trabajo, de diferente grupo profesional y especialidad o superior categoría en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 120 meses (10 años).

Este apartado computará un total del 40% de la fase de concurso.

B) Servicios prestados en las Administraciones Públicas: los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,00667 por cada mes de servicio, hasta un máximo de 120 meses (10 años). Computará un 20% del total de la fase de concurso.

C) Residencia en Canarias: se valorará con un máximo de 0,8 puntos la residencia del opositor en Canarias por periodos temporales, siendo los tramos siguientes:

• 3 años: 0,2 puntos.

• 4 años: 0,4 puntos.

• 5 años: 0,6 puntos.

• 6 o más años: 0,8 puntos.

La fracción de año superior a seis meses se considerará como año completo. Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.

D) Formación: se valorarán las acciones formativas impartidas por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionadas con el puesto de trabajo (formación específica), incluida la formación en Igualdad y la de Prevención de Riesgos Laborales, que se valorarán a razón de 0,00333 puntos por hora.

Las acciones formativas transversales en idiomas e informática y otras tendrán una valoración de 0,001665 por hora.

La suma de todas las acciones formativas (específicas y transversales) tendrán un máximo de 1 punto.

Equivalente al 20% del total de la fase de concurso.

9.2.4. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados se realizará como seguidamente se indica:

1. Acreditación de los servicios prestados.

a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.

2. Acreditación servicios en el puesto de trabajo en las Universidades Públicas Canarias.

La acreditación de los servicios prestados en puesto de trabajo, de igual o diferente grupo profesional y misma especialidad en las Universidades Públicas Canarias se realizará mediante certificación expedida al efecto por las Jefaturas de los Servicios de Recursos Humanos de ambas Universidades.

3. Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará aportando certificación individualizada de las actividades formativas recogidas en el Expediente de Formación del PAS de la Universidad de La Laguna, que podrán obtener con el usuario y contraseña institucional, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/290

b) Para los demás casos, se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridas las personas aspirantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal Calificador.

4. Acreditación de la residencia.

La acreditación se deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la fecha de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.

Décima.- Calificaciones. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

10.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

10.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

10.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

10.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

10.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación ponderada obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y las personas aspirantes seleccionadas.

10.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

En caso de persistir el empate, se dará prioridad a la persona aspirante que ha obtenido mayor puntuación en el 2.º ejercicio de la fase de oposición (de carácter práctico).

Si aun persiste el empate, se hará selección del género que se encuentre infrarrepresentado en las diferentes especialidades, siempre que no existan otros motivos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre las personas aspirantes elegidas.

10.7. La persona que ostente la presidencia del Tribunal elevará al Sr. Rector la lista de las personas aspirantes aprobadas, quien con posterioridad hará pública la relación de aquellas que han superado el proceso selectivo. El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

10.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto una lista de personas aprobadas de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato se produzcan renuncias por parte de las aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen.

Décima primera.- Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, quienes figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Original, copia auténtica de la titulación académica exigida para el acceso a las plazas convocadas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

c) La persona aspirante con discapacidad deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo profesional y especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.

11.2. Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar, en todo caso:

a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por la persona facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que esta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán formalizar el correspondiente contrato y ello dará lugar al decaimiento del derecho, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Décima segunda.- Formalización de los contratos.

12.1. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la base anterior, vista la propuesta del Tribunal, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en que se hará pública la identidad de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12.2. En el plazo máximo de quince días se procederá a la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato de trabajo en el Servicio de Recursos Humanos, se hará efectiva la incorporación al puesto de trabajo teniendo lugar el inicio de la percepción económica. Quien, salvo fuerza mayor, no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en el plazo acordado, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

12.3. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

Décima tercera.- Bolsa de Trabajo.

13.1. El Tribunal Calificador elaborará lista de reserva a los efectos de contratación de personal laboral temporal, contemplada en el artículo 29.2 del Convenio Colectivo, estableciéndose el orden de prelación según la puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal como señala la base 10.2.

13.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que habiendo superado las fases de concurso-oposición no hayan obtenido plaza, ordenadas por la puntuación total obtenida, y a continuación por quienes, no habiendo superado la fase de oposición, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Décima cuarta.- Normas finales.

14.1. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por las personas interesadas que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

14.2. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.

14.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el periodo comprendido del 1 al 8 de enero de 2024, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

A N E X O

PROGRAMA DE MATERIAS
GRUPO PROFESIONAL: OFICIAL
ESPECIALIDAD: LABORATORIO

BLOQUE GENERAL

Tema 1.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

a) Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

b) Capítulo III. Derechos y obligaciones.

c) Capítulo IV. Servicios de prevención.

d) Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 2.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombre:

a) Título II. Capítulo II. De la igualdad en el empleo.

b) Título II. Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Tema 3.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

a) Título II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Título III, Capítulo I. Derechos de los empleados públicos.

c) Título III, Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Tema 4.- Resolución de 4 de noviembre de 2013, por el que se ordena la inscripción y publicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013).

Tema 5.- Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna:

a) Título I. Del Gobierno y la Representación de la Universidad.

b) Título III. Capítulo II. Sección 3.ª. Del Personal de Administración y Servicios.

c) Título IV. De los Servicios Universitarios.

BLOQUE ESPECÍFICO

Tema 1. Materiales de laboratorio: vidrio, plástico, porcelanas, etc. Material volumétrico.

Tema 2. Mobiliario del laboratorio. Características generales y tipos. Prácticas correctas en la organización, utilización y mantenimiento.

Tema 3. Organización de los Laboratorios: Investigación y Prácticas.

Tema 4. Organización del almacén de reactivos y fichas de productos.

Tema 5. Manejo de campanas extractoras.

Tema 6. Técnicas de laboratorio. Caracterización y manejo:

• Medidas de masa y volumen.

• Medidas de PH.

• Calefacción, evaporación y destilación.

• Extracción, filtración y centrifugación.

Tema 7. Productos químicos: propiedades, manejo y toxicidad:

• Sólidos, líquidos, corrosivos, disolventes, inflamables, gases y otros.

• Manejo y etiquetado de sustancias peligrosas.

• Preparación de disoluciones.

• Gestión y eliminación de residuos.

Tema 8. Sistemas de esterilización, especialmente esterilización con vapor de agua. Manejo de material esterilizado. Sistemas de desinfección y destrucción de materiales peligrosos. Precauciones.

Tema 9. Seguridad: precauciones generales, normas básicas para el montaje de aparatos.

Tema 10. Equipos de Protección Individual (EPI): criterios generales de los EPI más frecuentes en los laboratorios docentes y de investigación. Primeros Auxilios: principios generales.

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