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BOC-A-2023-248-4243.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones Públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
El artículo 52.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (en adelante LPGCAC 2023), señala que, durante el mismo, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo significados en el artículo 1, apartado 3, entre los que se encuentra el Servicio Canario de la Salud (SCS), se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), dispone en el artículo 20.Uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Asimismo, en el apartado Dos.1 de este artículo se indica que la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos, entre las que interesa:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien (…), considerándose las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario como sector prioritario (artículo 20.Dos.3.B).
d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado Dos.4.
El apartado Dos.4 del artículo 20 de la LPGE 2023 habilita a cada Administración a autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, para que la temporalidad no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Al respecto del instrumento de planificación citado en el párrafo anterior, la disposición adicional vigésima quinta de la LPGCAC 2023, apartado 2, refiere que se deberá elaborar un instrumento de planificación plurianual, que habrá de abarcar un periodo mínimo de tres años, en el que se analizará la adecuación de las plantillas orgánicas a las necesidades reales de los servicios, y las consiguientes necesidades de financiación. El instrumento deberá ser aprobado por el Gobierno y servirá de base para la autorización, en su caso, también por este último y con arreglo a la normativa básica vigente, de una tasa de reposición específica.
Siguiendo estas previsiones, el 18 de mayo de 2023 se aprueba por el Gobierno de Canarias el Instrumento de Planificación Plurianual del Servicio Canario de la Salud 2023-2025 (modificado por Acuerdo de 22 de junio de 2023).
Aplicando la normativa básica desglosada en los párrafos anteriores, se calcula la tasa de reposición de efectivos propia de los sectores prioritarios (120%) y la tasa específica susceptible de autorización por esta Administración con carácter extraordinario. En el supuesto de la tasa de reposición de efectivos, la diferencia entre las altas y bajas que tuvieron lugar en el año 2022, computables para este cálculo, se cifra, en los órganos de prestación de servicios sanitarios, en 701 plazas, resultando una tasa de 841 plazas susceptibles de ser incluidas en la oferta de empleo para 2023 (aplicando 120% sectores prioritarios). Igualmente, y con la base del Instrumento de Planificación Plurianual del Servicio Canario de la Salud 2023-2025, se calcula la tasa específica en el marco de esta Oferta de Empleo Público para 2023 con un total de 7.008 plazas.
En relación con la determinación de las plazas, en la elaboración de esta Oferta de Empleo Público se han tenido en cuenta las plazas básicas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encuentran vacantes y no están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo. En concreto, en cuanto a la tasa de reposición del 120%, dado el número máximo de plazas que pueden ser objeto de esta oferta de empleo, como consecuencia de las restricciones a la incorporación en el sector público de personal de nuevo ingreso previstas en la normativa básica de carácter estatal, se atiende al criterio de destinar la misma a determinadas categorías de personal estatutario, con especial referencia a la previsión contenida en el artículo 20.Dos.2 de la LPGE 2023, de incluir las plazas de personal interino por vacante nombradas en el año 2023, así como la modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Al respecto de las tasas citadas (ordinaria de reposición de efectivos y extraordinaria, específica), se debe indicar que conforme dispone el último párrafo del artículo 20.Dos.1 se entienden, sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores. Siendo en su caso independientes y no acumulables a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público adicionales para la estabilización del empleo temporal, actualmente vigentes en el Servicio Canario de la Salud.
La Oferta de Empleo Público para 2023 continúa la senda iniciada los años anteriores, profundizando en la adopción de medidas en orden a conseguir el reequilibrio en la evolución de la temporalidad en el Servicio Canario de la Salud. Así, con esta Oferta de Empleo Público, la tasa de temporalidad en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud pasa a situarse en el 5,75% de las plazas de naturaleza estructural.
Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Siguiendo las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incluirán en los procedimientos que devengan de esta Oferta de Empleo Público los mecanismos propios de la administración electrónica, de los que dispone el Gobierno de Canarias. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El principio de transversalidad de género, previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, según el cual las Administraciones Públicas canarias aplicarán la perspectiva de igualdad de género en todas sus actuaciones y disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios por razón de sexo, se trasladará a las convocatorias que dimanen de las dos ofertas aprobadas en virtud del presente Decreto.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, respecto de la negociación previa de estas Ofertas de Empleo Público en la Mesa Sectorial de Sanidad. Por su parte, constan en el expediente, entre otros, el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, conforme establece el artículo 52.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, así como el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria en los términos del artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que conserva su vigencia de acuerdo a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; y el artículo 52.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Autorización de una tasa específica.
Se autoriza una tasa específica de 7.008 plazas incluidas en el Instrumento de Planificación Plurianual del Servicio Canario de la Salud 2023-2025.
Segundo.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud correspondiente al año 2023, considerando la tasa de reposición de efectivos para los sectores prioritarios y la tasa específica autorizada en el apartado anterior:
Ver anexo en la página 62794 del documento Descargar
2. Se aprueba como Anexo I a este Decreto: distribución de plazas por categorías/grupos profesionales de personal estatutario de la Oferta de Empleo Público 2023 (Tasa Ordinaria para Sectores Prioritarios).
3. Se aprueba como Anexo II a este Decreto: distribución de plazas por categorías/grupos profesionales de personal estatutario de la Oferta de Empleo Público 2023 (Tasa Específica Extraordinaria).
Tercero.- Eficacia.
El presente acto produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 18 de diciembre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2023 DEL SCS
Distribución de plazas por categorías/grupos profesionales de personal estatutario de la Oferta de Empleo Público 2023 (Tasa Ordinaria por Sectores Prioritarios)
Ver anexo en las páginas 62796-62797 del documento Descargar
ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2023 DEL SCS
Distribución de plazas por categorías/grupos profesionales de personal estatutario de la Oferta de Empleo Público 2023 (Tasa Específica Extraordinaria)
Ver anexo en las páginas 62798-62799 del documento Descargar
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