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BOC-A-2023-247-4227.
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Examinado el expediente tramitado para la delegación en la Dirección General de la Función Pública de la competencia para la resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal laboral procedente de la Administración General del Estado.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Por Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 219 y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 180, ambos de 12 de septiembre de 2022, se traspasan las funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral. En el artículo 3 de este Real Decreto se establece que el traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
En la relación número 3.2 del anexo del citado Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, se establecen los medios personales de personal laboral que se traspasan.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 6.1.l) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artículo 38.1.ñ) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 62, de 25.3.2021), atribuyen a la Consejera ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan, y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
Teniendo en cuenta lo anterior, razones operativas hacen conveniente delegar dicha competencia en la Dirección General de Función Pública, con el objeto de lograr una mayor eficacia en la resolución de los citados procedimientos de integración de personal laboral. Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal laboral procedente de la Administración General del Estado.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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