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BOC Nº 247. Martes 19 de diciembre de 2023 - 4219

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

4219 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de diciembre de 2023, por la que se crean los sellos electrónicos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autentificación de sitio web o medio equivalente. Asimismo, en su artículo 40.1 se determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 regulan la actuación administrativa automatizada
y los sistemas de firma para la misma.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina, en el artículo 24.2, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

Este Decreto también prevé que, aparte de las actuaciones automatizadas, se podrá utilizar para “garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado”.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico”, la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo que deben ser aprobados por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

Asimismo, la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 12, que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Asimismo, el artículo 12 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone la estructura de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, y declarado en vigor por la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Creación de los sellos electrónicos.

Crear el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos de esta Consejería:

a) Viceconsejería de Bienestar Social.

b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia.

f) Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

g) Dirección General de Mayores y Participación Activa.

h) Dirección General de Diversidad.

i) Dirección General de Juventud.

j) Dirección General de Discapacidad.

Segundo.- Órgano responsable.

La titularidad de los sellos electrónicos que se crean corresponde a la persona titular de cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con los mismos.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los órganos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Verificación de los certificados.

La verificación de los certificados podrá realizarse a través de la sede electrónica, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI o de un certificado electrónico, para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4. La firma electrónica de los documentos de los diferentes procedimientos y actuaciones administrativas.

5. Las acciones de validación de transferencias e ingresos de documentos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El intercambio de información por medios electrónicos con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

7. Para la emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos sistemas.

8. Cualquier otra actividad de la sede electrónica del Departamento susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada por cualquiera de los Centros directivos que lo integran.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Pérdida de efectos de la Resolución anterior.

Se deja sin efectos la Resolución de 16 de septiembre de 2019, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y surtirá efectos desde dicha publicación. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

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