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BOC Nº 245. Viernes 15 de diciembre de 2023 - 4191

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

4191 Viceconsejería de Infraestructuras.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2023, que somete al trámite de información pública el “Proyecto de Trazado de la carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen. Isla de Lanzarote” .

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BOC-A-2023-245-4191. Firma electrónica - Descargar

Promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno
de Canarias, se tramita el proyecto de referencia, constando en el mismo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carretera LZ-40 es una carretera de interés regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y el anexo del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Segundo.- Mediante Orden 156/2023, de 25 de mayo, del entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se procedió a la aprobación técnica del “Proyecto de trazado de la carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto del Carmen. Isla de Lanzarote”, ordenándose el sometimiento del proyecto al trámite de información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este proyecto, junto a su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 7.1 y Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Al no producirse afectación en el territorio de otro Estado, no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la citada Ley 21/2013, de evaluación ambiental, relativo a las consultas transfronterizas.

Tercero.- El órgano sustantivo para la aprobación del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a la persona
titular de ese departamento por el artículo 11.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, así como por el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Cuarto.- El órgano ambiental encargado de realizar el análisis técnico de la declaración de impacto ambiental es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, adscrita actualmente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, y al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, y la disposición adicional primera de la Ley territorial 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

RESUELVO:

Iniciar un trámite de información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas.

Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html

Un ejemplar en formato digital del proyecto completo, podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras en Avenida Francisco la Roche 35,
Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, junto con el anuncio previsto en el artículo 9.4 de la Ley de evaluación ambiental, se remitirá copia digital del proyecto a los Ayuntamientos de San Bartolomé y Tías, al objeto de que pueda procederse a su exhibición por los mismos, en su caso, para lo que se recabará su colaboración.

Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la mencionada Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2023.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.

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