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BOC Nº 243. Miércoles 13 de diciembre de 2023 - 4138

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4138 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidades de Arquitecto, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidades de Farmacia de Administración Sanitaria, de Farmacia Asistencial, de Medicina de Administración Sanitaria, de Veterinaria de Agricultura y de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Biología, de Psicología y de Tecnologías de la Información (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A, Subgrupo A1); en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2); en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2); en el Cuerpo de Facultativos Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad de Arquitectos Técnicos, de Ingeniero Técnico Agrícola y de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Grupo A, Subgrupo A2); en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Técnico de Prevención y de Trabajador Social (Grupo A, Subgrupo A2); en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1); y en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 258, de 16 de diciembre de 2020, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, posteriormente modificada mediante el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 241, de 9 de diciembre de 2022.

Segundo.- Consta en el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Tercero.- Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

Cuarto.- Consta la propuesta formulada por la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.

A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia orgánica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81.1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021), el cual resulta de aplicación en virtud de lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde acordar la presente convocatoria de pruebas selectivas y la aprobación de sus bases específicas.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se regirá, en cuanto al acceso al empleo público, de personal funcionario de carrera por los artículos 23 y 103 de la Constitución Española; por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 252, de 29.12.2016), aprobadas mediante Orden de 21 de diciembre de 2016 de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y las demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.

2. Esta convocatoria se regirá igualmente por las bases específicas contenidas en el Anexo II de la presente Resolución.

3. En relación con el procedimiento administrativo, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Resultará de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.- Sistema selectivo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo aplicable a la pruebas selectivas que se convocan mediante esta Resolución será el concurso-oposición, salvo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera cuyo sistema selectivo será el de oposición.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las circunstancias que justifican este sistema selectivo en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades son las siguientes:

A. Respecto del Cuerpo Superior de Administradores, en sus distintas Escalas, así como en el Cuerpo Superior Facultativo, en sus distintas Escalas y Especialidades, se trata de la selección de personal funcionario de carrera, adscrito al Grupo A, Subgrupo A1, de la clasificación profesional del personal funcionario para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título académico oficial de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, estando entre sus funciones la elaboración de informes, propuestas de resolución, dirección técnica y en su caso jurídica de expedientes administrativos y proyectos normativos; tareas para las que se precisa el conocimiento y la experiencia suficiente y adecuada en materias no solo propias de su profesión, sino jurídicas y administrativas, tales como contratación administrativa, derecho presupuestario, recursos humanos y procedimiento administrativo, además de en las distintas políticas sectoriales en las que es competente esta Administración. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

B. Respecto del Cuerpo de Gestión, en sus Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria, se trata de la selección de personal funcionario de carrera, adscrito al Grupo A, Subgrupo A2, de la clasificación profesional del personal funcionario para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título académico oficial de Grado, Doctor, Licenciado o Ingeniero. Como personal técnico de grado medio, sus funciones son también de carácter técnico -tal y como sucede en el Cuerpo Superior de Administradores y conllevan, entre otras, la elaboración de informes, la tramitación de expedientes administrativos y la intervención en procedimientos normativos. Es decir, precisan del conocimiento y la experiencia suficiente y adecuada en materias jurídico-administrativas tales como contratación administrativa, derecho presupuestario, recursos humanos y procedimiento administrativo, además de en las distintas políticas sectoriales en las que es competente esta Administración. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

C. Respecto al Cuerpo de Facultativos Técnicos de Grado Medio, en sus distintas Escalas y Especialidades, se trata de la selección de personal funcionario de carrera, adscrito al Grupo A, Subgrupo A2, de la clasificación profesional del personal funcionario para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título académico oficial de Grado, Doctor, Licenciado o Ingeniero, en la especialidad académica correspondiente, en las que sus múltiples funciones no solo abarcan las propias de su profesión titulada, sino que en la medida en que desarrollan su trabajo en el marco de la Administración Pública, precisan igualmente de capacidades y aptitudes relacionadas con la organización y funcionamiento, régimen jurídico y políticas públicas, pues no se trata del ejercicio liberal de la profesión, por lo que es preciso sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

D. Respecto al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, estamos a la presencia de personal funcionario de carrera, adscrito al Grupo C, Subgrupo C1, cuyas competencias específicas de policía administrativa, en un ámbito sensible como la protección del medio ambiente, llevando a cabo labores de control, inspección, expedición de actas de infracción y ejecución de actos administrativos, precisa de que el sistema selectivo no solo se base en la demostración de conocimientos teóricos y su aplicación práctica, sino también debe valorarse la experiencia previa que puedan ostentar en estos ámbitos específicos de la Administración, y la formación complementaria al título académico que empleen para el acceso al empleo público.

Cuarta.- Acumulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que inicie un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, siendo de aplicación, además, los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos, de eficacia y de eficiencia, contenidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Se acumulan en la presente Resolución las convocatorias de las pruebas selectivas a que se refiere el siguiente apartado.

Segundo.- Convocatoria.

1. Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos, Escalas y Especialidades, que a continuación se relacionan, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020:

Ver anexo en la página 61426 del documento Descargar

2. Las plazas convocadas, y las que en su caso se reservan a personas con discapacidad, son las relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

Tercero.- Bases específicas.

Aprobar las bases específicas que regirán la presente convocatoria y que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Programa de temas exigible.

Los programas de temas que se aplicarán en las pruebas selectivas que se convocan mediante la presente Resolución serán los recogidos, de una parte, en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 2881/2023, de 14 de noviembre, por la que se aprueban y anuncian con carácter previo a las convocatorias, los programas de temas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales y Escala de Administradores Financieros y Tributarios; en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General y Escala de Gestión Financiera y Tributaria; en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, y en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

De otra parte, en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 2883/2023, de 14 de noviembre, por la que se aprueban y anuncian con carácter previo a las convocatorias, los programas de temas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores; en las distintas Escalas y Especialidades del Cuerpo Superior Facultativo, y en las distintas Escalas y Especialidades del Cuerpo de Facultativos de Técnicos de Grado Medio, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 aprobada mediante decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

Finalmente, en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 3105/2023, de 29 de noviembre, por la que se amplía la Resolución n.º 2883/2023, de 14 de noviembre, aprobando la parte específica de los programas de temas exigibles a la convocatoria para el ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidades de Farmacia de Administración Sanitaria y de Medicina de Administración Sanitaria, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

Las Resoluciones mencionadas han sido publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Contra el acuerdo de acumulación contenido en el apartado 1.º del resuelvo no cabe recurso alguno de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2023.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

Ver anexo en las páginas 61429-61430 del documento Descargar

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

1. Objeto.

1.1. Las presentes bases específicas rigen las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, las plazas convocadas en el Anexo I de esta Resolución.

1.2. En los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades que, conforme al Anexo I de esta Resolución, hubiere plazas reservadas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, estas tendrán derecho a participar en las pruebas selectivas a través de este turno de reserva.

1.3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el turno de discapacidad, superase la fase de oposición pero no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso libre, se le incluirá por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.4. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno de acceso libre, salvo que se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de bases generales:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que se opta.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo para el acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente en los que será requisito haber cumplido al menos los dieciocho años de edad.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico oficial que se especifica en el Anexo III de esta Resolución, para cada Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad, convocada a través de la presente Resolución.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Respecto al requisito de homologación antes referido en este apartado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

6. Para el desempeño de aquellos puestos que sean ofertados en ejecución de la presente convocatoria, que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, la persona seleccionada deberá acreditar antes de su nombramiento y toma de posesión, no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme exige el artículo 57 de la Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

7. En relación con el acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, será requisito estar en posesión del permiso de conducir clase B, conforme exige el artículo 3, letra e), del Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. En relación con el acceso al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, serán requisitos, además de los anteriores: estar en posesión del permiso de conducir, clase B; estar en posesión de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de embarcación de recreo de hasta quince metros de eslora; estar en posesión del Certificado de Formación Básica, y estar en posesión de la Libreta Marítima.

2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en el apartado 1 de esta base específica, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Aspirantes con discapacidad.

3.1. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada, de grado igual o superior al 33%, opten o no por las plazas que en su caso estén reservadas en el Cuerpo, Escala o Especialidad a la que participen, podrán instar en su solicitud de participación las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional, deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012, de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

Corresponde a la persona aspirante aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, tanto el informe de adaptación como la resolución o certificación a que se refiere este apartado.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. A las personas aspirantes que participen en alguna o algunas de las pruebas selectivas convocadas donde existan plazas reservadas a personas con discapacidad, y opten por participar en este turno, se les aplicará lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33% que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala y, en su caso, Especialidad objeto de la convocatoria a la que opten.

Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.

En estos casos igualmente la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, la resolución o certificación que acredite el tipo y grado de su discapacidad.

4. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario específico que corresponda al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad, en la que se participa y que estarán disponibles en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quienes, en virtud de la presente Resolución, deseen participar en más de un proceso selectivo de los convocados, deberán presentar una solicitud por cada Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad por los que opten, accediendo para cada uno de ellos a su correspondiente enlace.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, a partir del 15 de enero de 2024, inclusive, tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el modelo 700.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el Grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.

Se entiende por tasa vigente aquella que como tal esté vigente en el momento de presentación de la solicitud, siendo su importe el que esté determinado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que se realice el pago (ejercicio 2024).

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

Para el caso en que resulte de aplicación, una bonificación o exención tributaria, la persona aspirante deberá acreditar que reúne los requisitos para acogerse a estas en el momento en que se produzca el devengo.

En caso de acogerse a una bonificación o exención tributaria, deberá adjuntar en el momento de presentar su solicitud, la documentación que acredite la circunstancia que le permite acogerse a la bonificación o exención.

4.4. La Dirección General de la Función Pública dictará, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, las instrucciones relativas a la presentación de solicitudes, indicando los enlaces web de la sede electrónica y del punto general de acceso en el que se encontrarán disponibles los formularios de las solicitudes de participación, así como para la cumplimentación del modelo tributario de liquidación de la tasa y para su abono, lo que será publicado en la página web de esta Dirección General https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/convocatorias-en-curso/

Estas instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.

5. Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Los Tribunales Calificadores se conformarán y regirán por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Quienes formen parte de los Tribunales Calificadores tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en que generen tal derecho.

El personal colaborador tendrá el mismo derecho al cobro de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio asimilado a la condición de Vocal del tribunal calificador.

El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7. Sistema selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

Se exceptúa de lo anterior el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, cuyo sistema selectivo será el de oposición conforme establece el artículo 63.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

7.2. Los ejercicios que conforman la fase de oposición para cada Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad son los contenidos en la Sección 2.ª de las presentes bases específicas.

7.3. Los méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso para cada Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad son los contenidos en la Sección 3.ª de las presentes bases específicas.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

Asimismo, será de aplicación el Protocolo General de Actuación que se cita en el apartado 12 de esta base específica.

8.2. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11 de las bases generales, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.

8.3. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidencia que se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

8.4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5. Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

Los Tribunales Calificadores acordarán la realización de ejercicios, o en su caso su lectura, cuando resulte procedente, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

8.6. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “K”.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “L” y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 11 de mayo de 2023, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 100, de 24.5.2023).

8.7. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

8.9. Los ejercicios tendrán la siguiente duración máxima:

a) La realización de un cuestionario tipo test: 70 minutos.

b) El desarrollo de temas del programa, por escrito: 120 minutos.

c) La exposición oral de temas del programa: 45 minutos.

d) La resolución por escrito de supuestos prácticos: 60 minutos en caso de tener que resolver un solo caso práctico y 120 minutos en caso de resolver dos supuestos prácticos.

8.10. Los Tribunales Calificadores indicarán en la convocatoria de los ejercicios consistentes en la resolución de casos prácticos, los textos legales, repertorios legislativos y la documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para realizar este tipo de ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

8.11. En todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocados, a excepción del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, la fase de oposición contendrá un cuarto ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio.

Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante. A tal fin, las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta (60) minutos y se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

8.12. Los ejercicios de la oposición se desarrollarán de acuerdo con el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC n.º 98, de 13.5.2021 y modificado mediante Resolución de 25 de marzo de 2022, BOC n.º 65, de 1.4.2022).

Con independencia de que los programas de temas que se hayan publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible, en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba.

9. Fase de concurso.

9.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y lo dispuesto en la Sección 3.ª de estas bases específicas.

A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

9.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la Sección 3.ª de estas bases específicas.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/

9.3. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

9.4. Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

10. Relación de personas aspirantes seleccionadas.

10.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

10.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición que sea de carácter obligatorio y eliminatorio.

En el supuesto de persistir el empate, en los sucesivos anteriores obligatorios y eliminatorios, por su orden inverso.

En caso de mantenerse el empate, si la fase de oposición contiene la realización de un ejercicio voluntario no eliminatorio de idioma, se resolverá a favor de quien lo hubiese realizado, y de persistir el empate, a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación.

Si aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, el Tribunal Calificador deberá adoptar un acuerdo motivado por el que resuelva el empate, debiendo acudir para ello a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en cada uno de los tipos de méritos valorados, por el orden en que aparecen en estas bases específicas.

10.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

10.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

10.5. Respecto al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, el resultado del proceso selectivo será el dimanante de la fase de oposición.

11. Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica anterior no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

12. Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

12.1. La propuesta a que se refiere la base específica 10.ª será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará la oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere el apartado 1 de esta base específica.

12.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base específica.

12.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

13. Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

13.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad correspondiente, a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino definitivo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

13.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

14. Supuestos de fuerza mayor.

14.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública, en los términos de la presente base específica.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

- Situaciones de alerta o de emergencia declaradas por autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre y cuando dicha declaración lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamientos o que afecte de forma significativa a los medios de transporte, y siempre y cuando tal declaración afecte al ámbito territorial del que procede la persona aspirante y/o del lugar de celebración de la prueba.

14.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

14.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

14.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

14.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

14.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

15. Listas de empleo.

1. Una vez concluido cada proceso selectivo convocado, la Dirección General de la Función Pública acordará, mediante Resolución, el inicio del procedimiento para la constitución de una lista de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad que corresponda.

2. La lista de empleo se conformará de acuerdo con los requisitos y los trámites establecidos en la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista de empleo, no pudiendo formar parte de la mima las personas que habiendo superado el proceso selectivo resulten ser nombradas personal funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo, Escala o, en su caso, Especialidad.

3. Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

4. Los formularios de solicitud de participación contendrán un apartado a través del cual las personas aspirantes que opten por formar de la lista de empleo que se constituya, autoricen, si así lo desean, la cesión de sus datos personales a aquellas Administraciones Públicas con las que la Dirección General de la Función Pública tiene suscritos convenios de colaboración para el uso compartido de listas de empleo, a fin de que en caso de que una Administración conveniada solicite la colaboración de este Centro Directivo se puedan ceder los datos a los efectos de que realice los oportunos llamamientos y, en su caso, nombramiento como personal funcionario interino de la Administración solicitante.

5. Las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos, con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen ser llamados de la lista de empleo que se constituya, por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en el proceso de selección.

Sección 2.ª

Fase de oposición

16. Contenido de la fase de oposición.

Los ejercicios que comprenden la fase de oposición, en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades objeto de convocatoria, se regirán, además de por lo previsto en las bases generales, por las bases específicas contenidas en esta sección 2.ª.

17. Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales y Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

17.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio, descritos a continuación.

17.2. Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de la Parte General del programa de temas exigible.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los temas desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

17.3. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, tres temas de la Parte Especial del programa de temas exigible que serán extraídos por la persona aspirante, al azar.

Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los tres temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en dos de los temas expuestos y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante de los temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

17.4. Tercer ejercicio.

El tercer ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en la Parte Especial del Programa de Temas.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los supuestos prácticos desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el supuesto práctico restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos supuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda

17.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

17.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, en los términos de la base específica 8.11.

17.7. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los tres primeros ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 de esta base específica.

b) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

17.8. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

18. Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores.

18.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación.

18.2. Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la Parte General del programa de temas exigible.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los temas desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

18.3. Segundo ejercicio.

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente en sesión pública tres temas de la Parte Especial del programa exigible, elegidos por la persona aspirante, al azar.

Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los tres temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en dos de los temas expuestos y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante de los temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

18.4. Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en la Parte Especial del programa de temas exigible.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los supuestos prácticos desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el supuesto práctico restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos supuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

18.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

18.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, en los términos de las base específica 8.11.

18.7. Calificación de la fase de oposición.

La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los tres primeros ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 de esta base específica.

b) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

c) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

19. Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidades
de Arquitecto, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Telecomunicaciones; Escala de Titulados Sanitarios, Especialidades de Farmacia de Administración Sanitaria, de Farmacia Asistencial, de Medicina de Administración Sanitaria, de Veterinaria de Agricultura y de Veterinaria Asistencial; Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades de Biología, de Psicología y de Tecnologías de la Información; Escala de Inspectores Farmacéuticos, y Escala de Bibliotecarios.

19.1. El sistema selectivo de las pruebas selectivas para todas las Escalas y Especialidades del Cuerpo Superior Facultativo a que se refiere la presente base específica constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación.

19.2. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas correspondientes a la Parte General del programa exigible.

Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,075 puntos.

Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.

19.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas correspondientes a la Parte Especial del programa de temas exigible.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los temas desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

19.4. Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en la Parte Especial del programa de temas exigible.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los supuestos prácticos desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el supuesto práctico restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos supuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

19.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

19.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, en los términos de las base específica 8.11.

19.7. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme los términos expuestos en el apartado 2 de esta base específica.

b) Respecto del segundo y tercer ejercicio, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final de estos dos ejercicios será la que resulte conforme a lo previsto en los puntos 3 y 4 de esta base específica.

c) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

19.8. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

20. Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General y Escala de Gestión Financiera y Tributaria.

20.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación.

20.2. Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la Parte General del programa de temas exigible.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los temas desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

20.3. Segundo ejercicio.

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, tres temas de la Parte Especial del programa de temas exigible, elegidos por la persona aspirante, al azar.

Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los tres temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en dos de los temas expuestos y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante de los temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

20.4. Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en la Parte Especial del programa de temas exigible.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los supuestos prácticos desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el supuesto práctico restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos supuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

20.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

20.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, en los términos de las base específica 8.11.

20.7. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los tres primeros ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 de esta base específica.

b) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

c) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

20.8. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

21. Cuerpo de Facultativos Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidades de Arquitectos Técnicos, de Ingeniero Técnico Agrícola, de Ingeniero Técnico de Obras Públicas; Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidades de Técnico de Prevención y de Trabajador Social.

21.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio descritos a continuación.

21.2. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas de la Parte General del programa de temas exigible.

Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,075 puntos.

Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.

21.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas correspondientes a la Parte Especial del programa de temas exigible.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los temas desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el tema restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos temas sea igual o superior a cinco (5) puntos.

21.4. Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en la Parte Especial del programa de temas exigible.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos.

Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se podrán fijar por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados.

No obstante, se entenderá así mismo superado el ejercicio en el caso de que la persona aspirante obtenga una puntuación superior a cinco (5) puntos en uno de los supuestos prácticos desarrollados y al menos cuatro (4) puntos en el supuesto práctico restante, siempre y cuando la media aritmética resultante entre ambos supuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

21.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

21.6. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, en los términos de las base específica 8.11.

21.7. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme los términos expuestos en el apartado 1 de esta base específica.

b) Respecto del segundo y tercer ejercicio, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final de estos dos ejercicios será la que resulte conforme a lo previsto en los puntos 3 y 4 de esta base específica.

c) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

21.8. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

22. Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

22.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios descritos a continuación.

22.2. Primer ejercicio.

Para ambos Cuerpos, el primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas que versarán sobre el programa de temas exigible.

Además, el cuestionario incluirá cuatro preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 0,2 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,075 puntos.

Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.

22.3. Segundo ejercicio.

Para ambos Cuerpos, el segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por la persona aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas exigible.

Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos (5) puntos.

22.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

22.5. La calificación de los dos primeros ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) En cuanto al primer ejercicio, la calificación será la obtenida en el tipo test conforme
los términos expuestos en el apartado 2 de esta base específica.

b) Respecto del segundo ejercicio, la calificación del supuesto desarrollado será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenida la puntuación del supuesto desarrollado, la calificación final de este ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta base específica.

c) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/).

22.6. Tercer ejercicio.

22.6.1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba física, en los términos del presente apartado.

22.6.2. Para el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, la prueba física consistirá en la realización de una prueba de capacidad aeróbica y otra de velocidad y coordinación.

La prueba de capacidad aeróbica tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos y consistirá en la realización de un recorrido, a ritmo de marcha, de máximo 4.500 metros, en pista deportiva, portando en mochila un peso no superior a 20 kilogramos.

La prueba de velocidad y coordinación consistirá en la realización de un recorrido de ida y vuelta, máximo de tres, con un máximo de dos obstáculos a superar, en cada trayecto, sin que se pueda superar el tiempo marcado como máximo para cada trayecto.

Corresponderá al Tribunal Calificador determinar con al menos un mes de antelación a la celebración de la prueba física los parámetros técnicos de su realización.

22.6.3. Para el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, la prueba consistirá en la realización de una carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parada, a realizar en un tiempo máximo de doce segundos, concediendo a la persona aspirante hasta un máximo de tres intentos, y una segunda carrera de 1.000 metros lisos, en pista, desde posición de parada, en un tiempo máximo de ocho minutos, que deberá realizarse en un único intento.

Corresponderá al Tribunal Calificador determinar con al menos un mes de antelación a la celebración de la prueba física los parámetros técnicos de su realización.

22.6.4. En ambos casos, las mediciones de estas pruebas se realizarán por personas con titulación de Grado Universitario o equivalente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que, como asesores del Tribunal Calificador, serán designados por el órgano convocante.

22.6.5. El resultado de la prueba física en ambos Cuerpos será la declaración de apta o no apta de la persona aspirante, en función de que cumpla o no todos los requisitos técnicos de su realización.

22.7. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, y de ser esta igual o superior a un 5, se entenderá superada la fase de oposición cuando la persona aspirante haya sido declarada apta respecto del tercer ejercicio.

Sección 3.ª

Fase de concurso

23. Contenido de la fase de concurso.

23.1. Los méritos a valorar serán los previstos en el artículo 5 de las bases generales, con un máximo de tres (3) puntos.

23.2. Experiencia previa.

La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos.

Se valorará como experiencia previa en la Administración la prestación de servicio bajo la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral desempeñando las tareas propias del Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad en la que se participe, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se otorgará 0,030 puntos por cada mes completo.

b) Se otorgará 0,001 puntos por cada día en caso de no completarse un mes.

Se entenderá por experiencia previa los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

23.3. Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) A cada título académico oficial de superior nivel al título exigido para el acceso se le otorgará 0,40 puntos, y no siendo título oficial académico, se le otorgará 0,35 puntos.

b) A cada título académico de igual nivel que el exigido para el acceso y que sea distinto
al empleado para participar en las pruebas selectivas se le otorgará 0,30 puntos.

c) A cada título oficial de Máster Universitario se le otorgará 0,30 puntos y no tratándose de Máster Universitario Oficial, se le otorgará 0,20 puntos, distinto al utilizado para la participación en las pruebas selectivas.

d) A cada título oficial de idioma de nivel básico se le otorgará 0,05 puntos, de nivel intermedio 0,10 puntos, de nivel avanzado 0,15 puntos y de perfeccionamiento 0,20 puntos.

En caso de que la persona aspirante, respecto del mismo idioma, presente títulos de distinto nivel se le otorgará únicamente la puntuación que corresponda con el mayor nivel presentado.

Se considerarán títulos académicos oficiales universitarios aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Se considerarán títulos académicos oficiales no universitarios aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normativa legal y reglamentaria que les sea de aplicación.

Se entenderá por título oficial de idioma, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas conforme a lo previsto en los artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

23.4. Formación.

La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de temas que se exija en la convocatoria en que se participe.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 61460 del documento Descargar

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

23.5. Pruebas selectivas anteriores.

Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al mismo Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad en la que se participe, se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

ANEXO III

TITULACIONES ACADÉMICAS PARA LA PARTICIPACIÓN
EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS

De conformidad con lo previsto en la base específica 2.1.5, la titulación académica exigible para poder participar las pruebas selectivas convocadas, en cada Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad, son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 61461-61463 del documento Descargar

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