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BOC Nº 241. Lunes 11 de diciembre de 2023 - 4096

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4096 Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 23 de noviembre de 2023, por la que resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023).

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha de 22 noviembre de 2023 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 23 de noviembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de ciento ochenta mil (180.000,00) euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria anticipada de 7 de diciembre de 2022, relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio al 31 de agosto de 2023), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 al 11 de septiembre de 2023, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 252 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución n.º 456/2023, de fecha 28 de marzo de 2023, del Director General de Deportes, y en consecuencia con la Orden de 10 de diciembre de 2019, y posteriormente modificada por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo trece, apartado 3, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 22 de noviembre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de 23 de noviembre de 2023, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Octavo.- Por Resolución n.º 196/2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se declaró la urgencia y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, correspondiente al cuarto periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, y que finalizó el 17 de noviembre de 2023, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención, los siguientes expedientes:

- Expediente 0091/04/2023, Iker Díaz Reyes.

- Expediente 0104/04/2023, Lanzarote Raqueta Club.

- Expediente 0150/04/2023, Club Deportivo Ajedrez Tinajoy.

- Expediente 0159/04/2023, Club Deportivo Belén María.

- Expediente 0177/04/2023, Deniman Daniel Mamani Beltrán.

- Expediente 0192/04/2023, Álvaro Jiménez Bonny.

- Expediente 0215/04/2023, Tenerife Club Deportivo de Tenis.

- Expediente 0235/04/2023, Kyllian Díaz Reyes.

- Expediente 0239/04/2023, Club Ciclista Viclass.

- Expediente 0251/04/2023, Carlos Herrera Torres.

- Expediente 0252/04/2023, Juan Pedro Sancho Quesada.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 22 de noviembre de 2023, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expte. 0021/04/2023, Isabel Lang-Lenton Socorro: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada aparece en los Anexos III (desplazamientos excluidos) y II (solicitudes excluidas). Realiza un desplazamiento y al ser este excluido, consecuentemente se le excluye la solicitud. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”.

La interesada presenta alegación con fecha de 16 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2152569/2023-n.º Registro: EUCD/358258/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta la aportación de un certificado firmado por el técnico de competiciones de la Real Federación Española de Vela avalando la participación en el trofeo “59.º Gran día de la Vela-Bufete Frau”, al considerarse de interés y alto nivel por parte de la RFEV, debido a la alta participación y nivel de los regatistas participantes.

Revisado el expediente 2023/04/0021, así como la alegación presentada por el viaje a Palma de Mallorca (del 22 al 28 de agosto de 2023), se confirma que la prueba no está dentro de ningún calendario oficial, por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión, para la Resolución definitiva, de dicho desplazamiento y consecuentemente de la solicitud, al ser una solicitud con su único desplazamiento previamente excluido.

Expte. 0030/04/2023, Teresa Padilla Miranda: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada aparece en los Anexos III (desplazamientos excluidos) y II (solicitudes excluidas). Realiza un desplazamiento y al ser este excluido, consecuentemente se le excluye la solicitud. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”.

La interesada presenta alegación con fecha de 16 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2157715/2023-n.º Registro: EUCD/359190/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta y expresa que “No se entiende que estando el calendario del organizador en la página oficial de la Federación Española de Surfing no se otorgue esta subvención tanto a mí como compañeros que han asistido a estas pruebas. La Federación lo incluyó junto con su propio calendario nacional, dándole apoyo y avalando dicho circuito, para apoyar a sus competidores federados. Que informativamente y públicamente, los éxitos conseguidos por los deportistas son publicados por ambas federaciones como éxitos de todos. Asimismo mi victoria en dicho campeonato ha sido compartida en la página de Facebook “Deporte Canario”. Si la competición es internacional, el intercomunicador entre gobierno y deportista es la Federación Española, y esta nos da todo su apoyo, entonces ¿por qué la dirección territorial hace un balance negativo, donde el único perjudicado es el deportista?. Este circuito no es ocasional, es el único de nuestra disciplina y se lleva realizando desde el año 1982 bajo distintos nombres. Los medios de comunicación tanto internacionales, como nacionales y locales se hacen eco también de nuestros éxitos poniendo a Canarias en el escaparate mundial del deporte en general y del surfing en particular. Generamos ingresos y generamos la creación de eventos pero no recibimos a cambio ningún tipo de apoyo. Hay una ley del deporte que obliga a federaciones e instituciones públicas a promover, fomentar y apoyar el deporte entre sus ciudadanos, y con estas decisiones se está logrando el efecto contrario. Por estos motivos: solicitamos: por favor se nos explique y comunique de donde recopila los datos para dar como negativa estas subvenciones, ya que tenemos apoyo de la Federación Española”.

Revisado el expediente 2023/04/0030, así como, la alegación presentada por el viaje a Male, Maldivas (del 30 de julio al 13 de agosto de 2023), se confirma que la prueba es del IBC World Tour y que no está amparada por ninguna Federación Internacional oficial, por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión, para la Resolución definitiva, de dicho desplazamiento y consecuentemente del expediente, al ser una solicitud con su único desplazamiento previamente excluido.

Expte. 0033/04/2023, Álvaro Machín Ramos: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). Realiza tres desplazamientos y durante la valoración inicial todos son aceptados.

El interesado presenta alegación con fecha de 15 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2150871/2023-n.º Registro: EUCD/357960/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta la siguiente alegación: “En mi vuelo a Santiago tuve un error a la hora de poner el importe. Resulta que el importe es de mi compañero y mío (que lo compré los dos juntos). El total del viaje fue 127,38 euros, por lo que mi gasto fue la mitad, es decir, 63,69 euros. Hago esta alegación con acto de buena fe”.

Revisado el expediente 2023/04/0033, así como la alegación presentada, como acto de buena fe, del viaje a Vigo (del 7 al 10 de julio de 2023), la Comisión de Valoración propone que se realice la pertinente modificación de oficio y posteriormente se mantenga la expediente en el Anexo I de solicitudes estimadas, en la Resolución definitiva.

Expte. 0035/04/2023, Carla Marrero Suárez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). Realiza tres desplazamientos y durante la valoración inicial todos son aceptados.

La interesada presenta alegación con fecha de 13 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2133034/2023-n.º Registro: EUCD/354932/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta la siguiente alegación, “El técnico que valoró mi solicitud no apreció los comentarios de las observaciones del viaje. Por ello expongo: que el importe total del desplazamiento a Saarlouis fue de 893,27 euros. Sin embargo, siendo especificado en las observaciones de cada desplazamiento, en la factura de ida de LPA a BCN (193,18 euros), BCN a LUX (464,98 euros) y vuelta de LUX a MAD (149,98 euros) habría que dividir estas cantidades entre dos puesto que en dichas facturas está incluido el acompañante. El único importe que esta individualizado es el de vuelta de LPA a MAD (85,13 euros). Por lo tanto, la cantidad total a recibir de dicho desplazamiento sería 489,2 euros como acto de buena fe”.

Revisado el expediente 2023/04/0035, así como la alegación presentada, como acto de buena fe, del viaje a Saarlouis (del 15 al 20 de agosto de 2023), la Comisión de Valoración propone que se realice la pertinente modificación de oficio y posteriormente se mantenga la expediente en el Anexo I de solicitudes estimadas, en la Resolución definitiva.

Expte. 0047/04/2023, Armide Soliveres Acuyo: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado aparece en los Anexos III (desplazamientos excluidos) y II (solicitudes excluidas). Realiza un desplazamiento y al ser este excluido, consecuentemente se le excluye la solicitud. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”.

El interesado presenta alegación con fecha de 16 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2154135/2023-n.º Registro: EUCD/358518/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta la presentada y en la misma expresa que “no se entiende que estando el calendario del organizador en la página oficial de la Federación Española de Surfing no se nos otorgue esta subvención. Que dicha federación lo incluyó junto con su propio calendario nacional, dándole apoyo y avalando dicho circuito, para apoyo a sus competidores federados. Que el aval de una federación a un campeonato, y por tanto, tener un enlace oficial donde figura dicha competición, está contemplada en las bases y por tanto se le podría dar validez a dicho desplazamiento. Que informativamente y públicamente, los éxitos conseguidos por los deportistas son publicados por ambas federaciones como éxitos de todos. Que el raider es el único que este año no ha recibido apoyo alguno por parte de la Dirección General de Deportes en ninguna de sus subvenciones, saliendo negativa en contra nuestra, por cuestiones técnicas muy cuestionables y prácticamente irrisorias. Que no entendemos que si la competición es internacional, el intercomunicador entre gobierno y raider es la Federación Española, y esta nos da todo su apoyo, por qué la Dirección Territorial hace un balance negativo, donde el único perjudicado es el deportista. Que este circuito no es ocasional. El circuito se lleva realizando desde el año 1982 y que participamos en desventaja ya que no recibimos ayuda ni de Federación Española ni Federación Canaria ni del propio deportes del gobierno de canarias. Que por encima de unas bases, hay una ley del deporte que obliga a federaciones e instituciones públicas a promover, fomentar y apoyar el deporte entre sus ciudadanos, y con estas decisiones se está logrando el efecto contrario. Que resumiendo: 1.- La Federación Española apoya a los deportistas en dicha competición poniendo su calendario en su web, lo que se supone que algo de oficialidad le está dando. 2.- La Federación Española y la Federación Canaria publican en sus redes los triunfos de sus deportistas. 3.- La Federación Canaria cede a sus jueces. 4.- Los medios de comunicación tanto internacionales, como nacional y locales se hacen eco también de nuestros éxitos poniendo a Canarias en el escaparate mundial del deporte en general y del surfing en particular. Para una tierra como la nuestra con tanta costa con olas algo habremos colaborado para tener el turismo surfero que tenemos con sus ingresos. 5.- Generamos ingresos y generamos la creación de eventos pero no recibimos a cambio ningún tipo de apoyo. Solicitamos: por favor se nos explique y comunique de dónde recopila los datos para dar como negativa estas subvenciones, ya que tenemos apoyo Federación Española.”

Revisado el expediente 2023/04/0047, así como la alegación presentada por el viaje a Male, Maldivas (del 29 de julio al 14 de agosto de 2023), se confirma que la prueba es del IBC World Tour y que no está amparada por ninguna Federación Internacional oficial, por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión, para la Resolución definitiva, de dicho desplazamiento y consecuentemente del expediente, al ser una solicitud con su único desplazamiento previamente excluido.

Expte. 0184/04/2023, Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas). Realiza 12 desplazamientos y durante la valoración inicial todos son aceptados, pero la solicitud en su totalidad es excluida, por no tener los datos actualizados en Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Los datos del solicitante no coinciden con la persona titular que figura en el REDC. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, en su artículo 4, punto 1.a), dice que serán personas beneficiarias “Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos”.

El interesado presenta alegación con fecha de 17 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2166793/2023-n.º Registro: EUCD/360596/2023, y en la misma dice: “Ante la imposibilidad de realizar registro en el portal de entidades deportivas de canarias, para actualizar los datos del presidente de la entidad y su junta directiva, se ha realizado el registro por le sede electrónica del gobierno de canarias, rogando su toma en consideración para subsanar la exclusión provisional del 4.º periodo de desplazamientos. Se aporta la siguiente documentación, y copia del registro de presentación: mod. va-1a. mod. va-1b. certificado consejería de administraciones públicas y justicia del gob. de canarias”.

Revisado el expediente 2023/04/0184, así como la alegación presentada por su exclusión se confirma que el cambio de la persona titular de la entidad se ha realizado en forma y plazo correcto, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expte. 0205/04/2023, Sara Díaz Deus: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). Realiza tres desplazamientos y durante la valoración inicial uno es aceptado, Alicante del 19 al 30 de julio y dos son excluidos, Barcelona-Gdynia, del 26 de junio al 11 de julio, y Gran Canaria-Barcelona, del 26 de junio al 11 de julio. Los dos trayectos excluidos corresponden a un mismo desplazamiento. La deportista se desplaza desde Gran Canaria a Barcelona, para allí reunirse con el Equipo Nacional y realizar el viaje hasta Polonia. La factura del desplazamiento Barcelona-Polonia no es emitida por el proveedor del servicio de desplazamiento (ni empresa de viajes, ni empresa de transporte), es emitida por la Asociación Española Clase Internacional 420, por lo que se excluye el desplazamiento, por justificación incorrecta. La prestación del servicio no corresponde al emisor de la factura. Esta exclusión provoca que el trayecto Gran Canaria-Barcelona también se excluya, ya que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 1, punto 1, dice “El objeto de las bases es sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.”

La interesada presenta alegación con fecha de 13 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2127315/2023-n.º Registro: EUCD/353896/2023, y en la misma dice: “Puedo entender que no admitan el pago del billete Barcelona-Polonia 375 euros, por no tener factura agencia de viajes, pero ruego admitan el desplazamiento previo hasta Barcelona para unirse al Equipo Nacional que sale hacia Polonia, factura de 159,66 euros, pues los Canarios tenemos que hacer este gasto añadido y obligado para participar en competiciones y por su puesto siempre corre por nuestra cuenta.”

Revisado el expediente 2023/04/0205, así como la alegación presentada por la exclusión de dos desplazamientos, se confirman los términos publicados en la Resolución provisional, por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión de los dos desplazamientos, Barcelona-Gdynia, del 26 de junio al 11 de julio, y Gran Canaria-Barcelona, del 26 de junio al 11 de julio, para la Resolución definitiva.

Expte. 0206/04/2023, María Teresa Blanco González: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). Realiza cuatro desplazamientos y tres son aceptados y uno es excluido. El desplazamiento excluido es por tener su origen en la Península (Vigo). Las bases reguladoras de las subvenciones por desplazamientos en el artículo cinco sobre las actividades subvencionables dice en su punto tres que: “serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista y con origen en cualquiera de las islas canarias, excepto en los casos de deportistas DAN”.

La interesada presenta alegación con fecha de 13 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2132530/2023-n.º Registro: EUCD/354841/2023, y en la misma dice: “Que habiendo revisado la resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, veo que no se me ha tenido en cuenta el billete aportado junto a la documentación requerida del mismo por la participación en la Liga Mapfre Tenis Playa Vigo. Dicha competición se celebró el fin de semana del 7 al 9 de julio del 2023, yo aporto billete de vuelta (Santiago-Gran Canaria) el día 9 de julio de 2023, no aportando billete de ida porque el fin de semana anterior participo en el Campeonato de España de Veteranas que se celebra en Alicante (Vera). Decido no regresar a Gran Canaria y trasladarme directamente a Vigo para competir en la Liga Mapfre anteriormente mencionada. A continuación adjunto nuevamente la documentación y la comprobación de mi participación en la competición. Ruego se me revise, y si procede se me acepte para bien, para así poder recibir la parte compensatoria económica que me corresponde”.

Revisado el expediente 2023/04/0206, así como la alegación presentada por la exclusión del desplazamiento, se confirman los términos publicados en la Resolución provisional. La interesada presentó un desplazamiento de ida en el periodo anterior y separado esta vuelta en el 4.º periodo. Debió presentarlo conjuntamente en el periodo anterior o en este. La Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión del desplazamiento Santiago-Gran Canaria del 9 de julio para la Resolución definitiva.

Expte. 0226/04/2023, Raúl López García: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). Realiza un desplazamiento internacional a Anadia (Portugal) que es estimado. Las bases reguladoras de las subvenciones por desplazamientos en el artículo siete sobre requisitos y criterios de distribución del crédito, en su punto 5.c) nos dice: “En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta el número de personas desplazadas y el lugar donde se disputa la competición”. En este caso la prueba tiene lugar en el Continente europeo y el factor multiplicador sería de 0,25. Se desplazan dos personas y la distancia de Tenerife-Anadia es de 1.533 km. Eso da un resultante de 383,25 euros. La suma de las facturas de los dos billetes presentadas por el interesado es de 212,28 euros. Las bases reguladoras de las subvenciones por desplazamientos en el artículo dos sobre cuantía de la subvención, en su punto 5 nos dice: “La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste de la actividad”. En esta ocasión el 100% del coste subvencionable de la actividad es 212,28 euros. A esta cantidad se le puede aplicar coeficiente corrector en función de las solicitudes presentadas.

El interesado presenta alegación con fecha de 13 de noviembre con la siguiente entrada-n.º General: 2125567/2023-n.º Registro: EUCD/353603/2023, y en la misma dice: “Vista la publicación en el tablón de anuncios de fecha 10 de noviembre 2023 relativa a la Resolución provisional del 4.º periodo de desplazamientos quiero manifestar que el deportista se desplazó a competición internacional, tal y como se justificó en el periodo de solicitud. Teniendo en cuenta que se ha valorado dicho desplazamiento como Estatal, solicito su revisión para que se apliquen los baremos a subvencionar como desplazamiento “Internacional” en base al artículo 7, punto 5, “Desplazamientos internacionales” de la Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladores de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden 10 de diciembre de 2019”.

Revisado el expediente 2023/04/0226, así como la alegación presentada, se comprueba que al interesado se le ha aplicado el baremo internacional en su desplazamiento a Anadia (Portugal), del 28 de agosto al 4 de septiembre, en la Resolución provisional. El interesado viaja en avión Tenerife-Santiago-Tenerife, y el desplazamiento hasta Anadia lo hace por otro medio, con un total de factura subvencionable entre el deportista y auxiliar de 212,28 euros. La Comisión de Valoración propone mantener la decisión de la Resolución provisional en la Resolución definitiva.

Expte. 0231/04/2023, Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos. Revisado de oficio, se detecta que un desplazamiento no cumple con el artículo 5, punto 4, letra d), de las bases reguladoras, que dice, “quedan excluidos de la subvención objeto de estas bases los desplazamientos realizados con motivo de la participación en competiciones o actividades en la isla en la que el club deportivo tenga su sede social.”

Revisado de oficio el expediente 2023/04/0231, se detecta que el desplazamiento del 29 de julio es a La Palma para participar en la 6.ª jornada masculina de la IX Copa Canaria por equipos de primera. Se confirma que el solicitante tiene su sede en Tazacorte. La Comisión de Valoración propone que dicho desplazamiento pase del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamiento excluido) en la Resolución definitiva.

Undécimo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este cuarto periodo ascienden a la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil ciento catorce euros con sesenta y dos céntimos (234.114,62 euros), mientras que el importe asignado en este cuarto periodo es de ciento ochenta mil (180.000,00) euros. Dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, esta Comisión de Valoración ha estimado aplicar los siguientes coeficientes correctores en los diferentes ámbitos de desplazamientos, en los desplazamientos de carácter interinsular e internacional se aplicará un factor corrector del 5% y en los desplazamientos de carácter nacional el factor corrector será del 33,37%. La reducción se ha realizado en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras. La decisión se toma teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales del Estado existe una partida presupuestaria de 600.000,00 euros destinada a financiar desplazamientos de carácter estatal que cubrirá la cuantía afectada por el coeficiente corrector.

Decimosegundo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 22 de noviembre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 23 de noviembre de 2023, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimocuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciocho, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 22 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.

REGIONALES

Ver anexo en la página 60889 del documento Descargar

NACIONALES

Ver anexo en la página 60890 del documento Descargar

INTERNACIONALES

Ver anexo en la página 60890 del documento Descargar

Decimoquinto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, así como en el apartado uno del artículo nueve de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m), y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado 1, de las bases reguladores, se dictará una Resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- Conforme al artículo catorce, apartado 5, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve, punto 4, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo cinco, punto 2, letra j), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho tercero (del 1 de julio al 31 de agosto de 2023), ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2023.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2023 - Agosto 2023)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 60893-60903 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2023 - Agosto 2023)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 60904-60905 del documento Descargar

ANEXO III

DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2023 - Agosto 2023)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 60906 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2023 - Agosto 2023)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 60907 del documento Descargar

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