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BOC-A-2023-240-4086.
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El artículo 26 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, preceptúa que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, excepto los relativos a los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
El artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la Ley General de Subvenciones), establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración con las corporaciones locales canarias que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Teniendo en cuenta que según dispone el artículo 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, si bien no será exigible dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de efectuar por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente la aprobación de un decreto por el que se deleguen las competencias atribuidas al Gobierno, para lo que resta del ejercicio 2023, en relación a los siguientes supuestos:
a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar los gastos de cuantía superior a dos millones (2.000.000) de euros.
b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.
c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29.3 y 4 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a dos millones (2.000.000) de euros a realizar por dicho Departamento en el ámbito de sus competencias, durante el ejercicio 2023.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de ese Departamento durante el ejercicio 2023.
Tercero.- Delegar en la persona titular de Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de las competencias de ese Departamento durante el ejercicio 2023.
Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2024.
Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 4 de diciembre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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