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BOC-A-2023-239-4073.
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BDNS (Identif.): 728289.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/728289).
Primero.- Entidades beneficiarias.
En las actuaciones tipos A y C, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan en el momento de la presentación de la solicitud con los requisitos recogidos en la base reguladora 4, apartado 1.
En el caso de las actuaciones tipo C, las entidades beneficiarias, además, deberán cumplir los requisitos de la base reguladora 4, apartado 2.
En las actuaciones tipo B, podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas canarias emergentes, según la definición de la base 2.c), que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación disruptiva y que cumplan en el momento de la presentación de la solicitud con los requisitos recogidos en la base reguladora 4, apartado 3.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Únicamente podrá ser subvencionado como máximo un expediente por entidad y convocatoria (base reguladora 3).
Segundo.- Objeto.
Actuaciones subvencionables. Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables, conforme a lo dispuesto en la base reguladora 3:
a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
Tercero.– Bases reguladoras.
Por Orden n.º 139/2023, de 24 de mayo de 2023, se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de innovación disruptiva en Canarias (BOC n.º 106, de 2.6.2023).
Cuarto.- Cuantía.
Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por importe 2.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.77002 P.I. 237G0362 “PEPSTARS Proyecto Canarias STARS”.
De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 7.2, se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros a las actuaciones tipo A, 1.300.000,00 euros a las actuaciones tipo B y 300.000,00 euros a las actuaciones tipo C.
El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.
En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación, no se le podrá conceder parcialmente.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 30.000 y 120.000 euros, respectivamente para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.
El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros. El abono de la subvención se efectuará por anticipado, según lo previsto en la base reguladora 15, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Los gastos subvencionables así como los conceptos financiables por tipo de actuación están establecidos en la base reguladora 5. En relación con lo establecido en la base reguladora 5.5, el coste subvencionable de personal por persona trabajadora, para las actuaciones tipo A y tipo B, será como máximo la suma del salario mínimo establecido en la tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, según convenio colectivo aplicable, incrementado en un 50%, y la cotización a la Seguridad Social por parte de la entidad beneficiaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2024.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 11), ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).
Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Se aprobará la resolución de concesión de las subvenciones sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
La notificación de las resoluciones de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.
Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados (base reguladora 14).
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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