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BOC-A-2023-238-4047.
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Examinado el expediente de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con los siguientes
I ANTECEDENTES
Primero.- El SCE es un Organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.
Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. Además, la citada Ley atribuye al SCE la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias, así como la promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Segundo.- Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Las empresas de inserción forman parte de la economía social, según el artículo 5 “Entidades de la economía social” de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOC n.º 121, de 20.6.2022), con independencia de que se regulen por sus normas específicas, en concreto, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007), y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).
El artículo 12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE n.º 51, de 1.3.2023), dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobará mediante Real Decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La propuesta de estrategia se elaborará en colaboración con la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y previa consulta, en sus ámbitos respectivos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, establece cinco objetivos estratégicos que incluyen unos objetivos específicos o estructurales agrupados en seis ejes. En relación a la iniciativa de subvenciones de las presentes bases, debemos resaltar el primero de los objetivos estratégicos, que es el enfoque centrado en las personas y en las empresas y el objetivo estructural situado en el Eje 3. Oportunidades de empleo. Dentro de dicho Eje, se establece el siguiente: 3.1 Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, especificando en el Capítulo IV que se establece como objetivo prioritario para reformar las políticas de empleo:
“A) Adopción de las medidas necesarias para hacer más eficaces las políticas activas de empleo:
[...]
b) En particular, evaluación de los incentivos a la contratación, reordenación y racionalización para garantizar su eficacia. Concentración prioritaria de incentivos al empleo indefinido de colectivos con mayores dificultades para la incorporación al mercado de trabajo, por ejemplo, los nuevos perceptores de ingreso mínimo vital. Respecto de estos colectivos los incentivos a la contratación habrán de integrar en el marco de programas específicos y multidisciplinares que contemplen diversas medidas para abordar de manera individualizada las situaciones de exclusión laboral.”
En el caso de la Ley de Empleo, se establece que en el Eje 3 de la Estrategia “Oportunidades de empleo”, se incluirán las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, “en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.
En el ejercicio de dichas funciones se aprueba por el Gobierno de Canarias la “Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAE) 2021-2024”, promovida por el SCE (Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 11 de marzo de 2021, BOC n.º 83, de 23.4.2021). Dicha Estrategia establece como objetivo estratégico 1, “Transformar el Servicio Canario de Empleo hacia un enfoque centrado en las personas y en las empresas” y también menciona como objetivo específico 3, la mejora de las oportunidades de empleo, incentivos a la contratación y programas especiales de empleo público que comprende todas las actuaciones destinadas a generar y facilitar oportunidades de empleo vía incentivos a la contratación, la creación de empleo para colectivos en situación de vulnerabilidad frente al empleo. Ambos objetivos coinciden tanto con el objetivo estratégico, como con el estructural de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y de la Ley de Empleo mencionados con anterioridad.
Tercero.- Uno de los principales retos a los que se enfrentan los servicios públicos de empleo es poner en práctica soluciones para concretar el compromiso decidido de impulsar la inserción laboral, con especial consideración a las personas con menor cualificación, facilitando oportunidades de empleo y formación mediante una política transversal y coordinada que favorezca el acceso al mercado de trabajo a la población desempleada, y que les permita adquirir las competencias profesionales necesarias para garantizar su inserción laboral a corto, medio y largo plazo.
Pues bien, el objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, como más adelante especificaremos, es fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, la empresa de inserción contratante facilitará a sus personas trabajadoras el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en el artículo 1.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Además, en el artículo 2 de la misma Ley 44/2007, se establece que las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.”
Cuarto.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, distribuidos mediante la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 144, de 17.6.2023).
Quinto.- La presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden departamental de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este sentido, la presente actuación se financiará con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2023: 50.01 241L 470.02.00 Elemento PEP 50400039 “Colectivos con especiales dificultades” por un importe de seis millones (6.000.000,00) de euros.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.
No obstante, la aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.
Tercera.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, al carecer las bases reguladoras de voluntad de permanencia, agotándose con esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
La acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, tiene su explicación y fundamento en la urgencia en la tramitación del expediente para que las empresas beneficiarias puedan abonar los salarios incentivados de las personas en exclusión así como los técnicos de acompañamiento y producción y los gerentes.
Cuarta.- En el ámbito de sus competencias, el Servicio Canario de Empleo tiene por finalidad la empleabilidad e incorporación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, especialmente de aquellas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, y disminución de los obstáculos que impiden o dificultan su acceso al mercado laboral. Para la consecución de estos fines, trabaja día a día en reforzar todas aquellas políticas encaminadas a facilitar su participación en el ámbito laboral, potenciar sus conocimientos y capacidades, y determinar las prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.
Consciente de esta problemática, el Servicio Canario de Empleo pretende implementar nuevas medidas de activación del empleo que favorezcan y faciliten la integración sociolaboral de las personas con mayores dificultades, a través de las Empresas de Inserción, como instrumentos claves y necesarios para la consecución de estos fines, para lo cual, se hace necesario, establecer las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, mediante un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 13 de noviembre de 2023, y de la Intervención General de fecha 23 de noviembre de 2023, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.
Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.
1. Aprobar el gasto por importe de seis millones (6.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023.50.01 241L 470.02.00 Elemento PEP 50400039 “Colectivos con especiales dificultades”.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Convocatoria.
Convocar las subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.
Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Producción de efectos.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO A
BASES REGULADORAS POR LA QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos de las personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.
Asimismo tienen la consideración de ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, de acuerdo a lo previsto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las subvenciones reguladas por la presente Resolución solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las subvenciones serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.
5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.
Segunda.- Régimen jurídico.
El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:
a) En el ámbito de la normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007), y sus modificaciones.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE n.º 51, de 1.3.2023).
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
b) En el ámbito de la normativa autonómica:
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio.
- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
- Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOC n.º 121, de 20.6.2022).
- Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
- Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.
c) En el marco de Ayudas de Estado.
- Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión).
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.
Tercera.- Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción.
Estas subvenciones pueden ser:
a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:
b.1) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:
• Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
• Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.
• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la inserción.
b.2) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción socio-laboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:
• Acompañamiento en la acción formativa en competencias transversales con el fin de proporcionar estrategias necesarias en la adquisición de hábitos personales y para la mejora y perfeccionamiento de las habilidades personales y sociales.
• Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.
• Prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras en procesos de inserción, mediación laboral entre estos y la empresa ordinaria y seguimiento de la incorporación laboral en la empresa ordinaria de trabajadores/as provenientes de empresas de inserción.
• Colaboración en los procesos de selección de personas trabajadoras en procesos de inserción.
• Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.
• Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.
• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la producción.
Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
b.3) Contratación de personal directivo o gerencial. Será indispensable que el personal directivo o gerencial contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariada, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas, de personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.
3. Incentivo a las empresas de inserción cuando consigan que una persona que haya ocupado una plaza de inserción sea contratada en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.
En el momento de presentación de la solicitud de subvención se comprobará que la persona trabajadora insertada haya ocupado una plaza de inserción en los últimos 36 meses y siga de alta en la Seguridad Social.
El tiempo que medie entre la baja en la plaza de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede ser superior a 12 meses.
La acción objeto de subvención debe hacerse efectiva en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023. Es decir, se podrá solicitar subvención por aquellas personas trabajadoras cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 28 de diciembre de 2022 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023, ambos inclusive.
Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción.
Cuarta.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007).
c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos se permitirá amortizar la plaza ya que de lo contrario la persona trabajadora que la ocupara no tendría suficiente tiempo para realizar su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, ya citado.
d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007), y en las modificaciones de la citada Ley.
e) El personal técnico de acompañamiento y directivo tiene que estar vinculado a la empresa de inserción o a la entidad promotora mediante un contrato laboral.
3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, empresas de cualquier naturaleza jurídica.
No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.
4. En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
5. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción que inserten a personas en proceso de inserción en la empresa del mercado ordinario, la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados. Además será necesario que no hayan transcurrido más de doce meses desde que la persona en proceso de inserción haya finalizado su relación laboral con la empresa de inserción y empiece a trabajar para la empresa del mercado ordinario. También será necesario garantizar que el contrato suscrito con la empresa del mercado ordinario sea por tiempo indefinido y por una jornada no inferior al 50% de la jornada considerada completa dentro de la empresa contratante.
6. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG).
Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos expuestos a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social atribuido a las empresas de inserción, son:
a) Contenido de las obligaciones de servicio público.
Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuyo finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
b) Duración de las obligaciones de servicio público.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.
c) Empresas afectadas y territorio afectado.
Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009) y contraten personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.
d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.
Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción se fijan según cuantías establecidas en la base reguladora quinta.
Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas.
El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrán superar el coste del servicio.
No obstante ello, y en el caso de que una vez concedida la subvención y justificado el gasto pudiese comprobarse que la ayuda concedida es superior al coste justificado de la actividad subvencionada, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en las bases vigésimo segunda y vigésimo cuarto del presente anexo.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.
Quinta.- Cuantía de las subvenciones.
1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
- 12.120 euros/año por puesto creado o mantenido para un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
En el caso de víctimas de violencia de género, se tendrá derecho al correspondiente incremento de la cuantía de la subvención en un 10 por ciento, cuando la persona trabajadora tenga la documentación acreditativa de su condición incorporada a su demanda de empleo o se haya aportado al expediente administrativo.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.
El importe máximo de la subvención a percibir por cada técnico es treinta y tres mil doscientos cincuenta (33.250,00) euros por contrato y año, disminuyendo proporcionalmente si el periodo subvencionado fuera inferior.
Asimismo, cuando los puestos de inserción sean a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida.
Para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la producción es necesario que la entidad solicitante cuente con 7,64 plazas de inserción. Igualmente para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la inserción es necesario que la entidad solicitante cuente con 8,92 plazas de inserción, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención y la jornada del personal técnico en caso de que la entidad tenga un número de plazas de inserción inferior. En caso de que la entidad cuente con más plazas se aplicará el mismo criterio para conceder la subvención para otro técnico.
En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial.
El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros cuando la jornada laboral sea a tiempo completo y por un periodo subvencionable de doce meses, y la empresa de inserción cuente con cinco o más plazas de inserción.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.
2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.
3. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario.
La cuantía será de dos mil (2.000,00) de euros por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
4. Las cantidades reflejadas en los apartados anteriores tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, acogiéndose a los costes unitarios establecidos en las siguientes normas:
- Para la subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción, al coste unitario establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Para la subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción, al coste unitario establecido en el artículo 63.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Para la subvención para contratación de personal directivo o gerencial, al coste unitario establecido en el artículo 63.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Para la subvención para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada, al coste unitario establecido en la base reguladora quinta, apartado 1.a) de la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 257, de 31.12.2022).
- Para la subvención para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena, al coste unitario establecido en el Anexo P09, letra g), de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Para el incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario, al coste unitario establecido en el artículo 64.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Sexta.- Personas destinatarias de las subvenciones y acreditación.
1. En el caso de las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción, la plaza en el momento de la solicitud deberá estar cubierta por una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o en las modificaciones de esta Ley.
La situación de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social deberá acreditarse por la Administración Pública competente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.
No podrán ser contratados las personas trabajadoras que, en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por los servicios sociales competentes a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.
2. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción, el puesto de trabajo deberá estar cubierto por personas físicas o entidad promotora que reúnan garantías de solvencia profesional.
3. En el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, cualquier persona trabajadora que haya realizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.
4. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción que inserten a personas que hayan ocupado plaza de inserción en los últimos 36 meses, las empresas de inserción.
Séptima.- Procedimiento de acceso a las empresas de inserción.
Para que una persona expuesta a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social acceda a una empresa de inserción se actuará, tanto para el inicio del procedimiento como para la formalización de la relación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.
Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidenta del SCE cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo del año 2023, procedentes de los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.
Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
Décima.- Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades con personalidad física o jurídica interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, dentro de los siguientes procedimientos:
- Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4429
- Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4430
- Para las subvenciones a la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4431
- Para los incentivos económicos a las empresas de inserción que inserten a personas en el mercado de trabajo ordinario: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8898
La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a consultar los datos de vida laboral. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos mencionados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP.
Décima primera.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
En el caso de que la entidad solicitante autorice al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no deberá aportar la documentación general señalada en los apartados 4 y 5 de la letra a).
Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE quedará eximida de presentar la documentación que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE).
La inscripción en el citado registro se podrá realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2920
Asimismo, en el supuesto de que alguno de los documentos haya sido aportado anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la LPACAP, siempre que la entidad indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. El SCE deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
La solicitud estará conformada por la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de subvención, que se obtiene de la sede electrónica a través del procedimiento indicado, conforme el Anexo I de la presente Resolución. Forma parte de la solicitud la declaración responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, y con las declaraciones en ella consignadas.
2. Conjuntamente con el formulario de solicitud de subvención, y formando parte de ella, se acompañará la documentación siguiente, ajustada a los modelos disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través de los procedimientos por los que se puede acceder a esta convocatoria y su tramitación:
a) Documentación general referida a los requisitos de la entidad beneficiaria:
1. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.
2. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.
3. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo que estará disponible en el procedimiento electrónico de la sede del Gobierno de Canarias, salvo para la modalidad de subvención señalada en el punto 3 de la base reguladora tercera.
4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Informe de vida laboral del solicitante.
6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al modelo que estará disponible en el procedimiento electrónico de la sede del Gobierno de Canarias, salvo para la modalidad de subvención señalada en el punto 3 de la base reguladora tercera.
b) Documentación específica según la actuación objeto de subvención:
b1) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:
1. Contrato laboral de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos Municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.
2. Alta en la Seguridad Social de cada una de las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
3. Itinerarios de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
b2) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:
1. Contrato de trabajo de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.
2. Itinerario de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.
3. En caso de que hayan amortizado alguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario: declaración jurada respecto al cumplimiento del requisito señalado en el apartado 2.c) de la base cuarta, acompañado de los correspondientes informes favorables de los Servicios Sociales Públicos municipales respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, ya citado.
4. En caso de empresas de inserción con más de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud, informe de vida laboral de cada persona insertada en el mercado con un tiempo mínimo de contratación de seis meses durante los dos años inmediatamente anterior a la solicitud.
5. En caso de empresas de inserción con menos de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud, relación de puestos de trabajo que no sean de inserción.
b3) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción:
1. Contrato de trabajo o de servicios según su caso (persona física o entidad promotora).
2. Currículum de la persona física que vaya a realizar la actividad.
3. Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada persona técnica de acompañamiento a la producción y a la inserción, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.
b4) Para solicitudes para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo:
1. Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo:
• Para establecimiento de la persona trabajadora como autónoma: a) el alta en la Seguridad Social.
• Para incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social: a) el alta en la Seguridad Social y b) las correspondientes escrituras.
2. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.
b5) Para solicitudes de subvención para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado:
1. Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.
2. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.
Para las solicitudes de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, así como la de incentivos a la contratación, la solicitud incluirá, en el apartado “Declaración Responsable”, la relación de ayudas de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio en curso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
b6) Para solicitudes del incentivo económico a las empresas de inserción que hayan insertado a personas en proceso de inserción en la empresa del mercado ordinario:
1. Informe de vida laboral.
2. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.
Décima segunda.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la LPACAP.
3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.
5. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, de ser el caso, el final del plazo límite de presentación de solicitudes.
El agotamiento del crédito se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no fueran tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.
6. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 de esta base. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
7. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación de nuevos fondos, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión continuando con el orden de prelación temporal de la presentación electrónica hasta agotar el nuevo crédito.
8. Propuesta de Resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de Resolución de concesión provisional que se publicará en el tablón de anuncios de la página web del SCE.
Se concederá a las entidades un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución provisional, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.
9. Cuando el importe de la subvención contemplada en la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la persona interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de Resolución provisional. La solicitud reformulada se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado para cada una de las subvenciones, descritos en la base reguladora décima.
Décima tercera.- Resolución de concesión.
A la vista del expediente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará la propuesta de Resolución provisional siguiendo en procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la Resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.
Las propuestas de Resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
La Resolución de concesión será notificada a las entidades beneficiarias en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.
Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Décima cuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en la presente Resolución.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. En todo caso, la solicitud de modificación y su resolución se han de producir con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
Décima quinta.- Justificación de la subvención.
1. Plazo de justificación.
Respecto a las subvenciones reguladas en la presente Resolución, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable, deberá justificar ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo la subvención concedida.
En caso de que sea objeto de subvención más de una contratación, el plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizara en cada tipo de actuación, previstas en la base tercera (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral en las plazas de inserción, dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción).
En el caso de inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, tanto para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, como para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, el plazo máximo de justificación también será de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, teniendo en cuenta que este será de doce meses a partir de alta de la persona trabajadora, sea en el régimen general (incorporación al empleo asalariado) o especial (si se trata de incorporación al autoempleo) de la Seguridad Social, ya que en estos casos la relación es por tiempo indefinido.
La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica de la documentación justificativa remitida al SCE, al objeto de cumplir con la obligación prevista en el apartado 8 de la base décima séptima.
2. Forma de justificación.
2.1. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La justificación de la subvención se realizará a través de módulos, en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo formalizarse mediante aportación de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la base reguladora quinta.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.2. Para el incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario, se atenderá a su justificación en los términos previstos en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual “Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.
En este sentido, la justificación de la subvención se realizará mediante aportación de informe de vida laboral en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
3. La elaboración de las memorias, a que se hace referencia en el apartado anterior, se presentarán ajustadas a los modelos que se incluirán en el procedimiento electrónico creado en la sede electrónica del SCE. Para el cálculo del coste de las acciones indicados en dichas memorias la entidad deberá excluir aquellos costes en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de incapacidad laboral.
4. Gastos subvencionables.
En el caso de las subvenciones previstas en el apartado 1.a) y 1.b) de la base tercera:
• Se consideran gastos subvencionables los gastos directos de personal siguientes:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
b) La percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a las personas trabajadoras a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
c) La indemnización por finalización del servicio prestado que regula el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se debe descontar el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas en el pago de esta cotización.
• Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Gastos laborales y de Seguridad Social generados por la baja laboral de la persona trabajadora, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los de la persona trabajadora que está de baja.
b) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
c) Las prestaciones en especies, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes a las ya mencionadas.
d) Cualquier otro gasto general que no esté especificado como gasto subvencionable.
e) Cualquier otro tipo de gasto que se considere que no es imputable por su naturaleza o relación con el programa subvencionado.
Décima sexta.- Forma de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.
En cumplimiento de lo previsto en el punto 3 del Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que determina que las subvenciones financiadas con fondos estatales, en caso de no existir normativa específica al respecto y a los efectos de establecer abonos anticipados, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuestos sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla del gasto.
En virtud de dicho Acuerdo, la Dirección General de Planificación y Presupuesto comunica en escrito de fecha 4 de noviembre de 2023 que dicho centro directivo informa la propuesta de Resolución de concesión de subvención, toda vez que es necesario conocer el beneficiario de la misma y su naturaleza jurídica, en concordancia con lo establecido en el apartado tercero del artículo 37 del Decreto 36/2009, modificado por los Decreto 5/2015 y 151/2022, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución están exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que existen las siguientes razones de interés público y social que lo justifican:
• La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece como uno de sus objetivos mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
• En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra el riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social, situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de “normalización” social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción.
Al objeto de poder efectuarse el abono de las subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
No obstante lo anterior, con respecto a la forma de pago para incentivos empresas de inserción, esta no se realizará mediante abono anticipado.
Décima séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente a:
1. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
2. Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.
3. Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:
En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción, y no se produzca la inserción definitiva de la persona trabajadora como autoempleada o contratada por cuenta ajena, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por una nueva persona trabajadora.
La nueva persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en la base sexta y la entidad debe comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que se produzca la incorporación.
No será necesaria la sustitución si transcurridos un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.
Asimismo, tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja de una persona trabajadora sea la inserción laboral de la persona trabajadora (contratada por una empresa que no sea de inserción o incorporada al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses y no transcurran más de doce meses desde que la persona trabajadora causó baja en la empresa de inserción.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar la anualidad subvencionada por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, y no se sustituyera por una nueva persona trabajadora, la empresa procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir. En este caso se aplicará lo previsto en la base vigésimo segunda, es decir que se cumpla que la entidad haya tenido una persona trabajadora de alta en la seguridad social en la plaza de inserción que se trate durante al menos la mitad del periodo objeto de subvención.
Asimismo, se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada persona trabajadora.
La plaza de inserción tiene que haber tenido una persona trabajadora de alta en la Seguridad Social durante un mes más que la mitad del periodo objeto de subvención.
4. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción y para las subvenciones de incentivo económico en las empresas de inserción que inserten a personas en proceso de inserción en la empresa del mercado ordinario, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por una nueva persona trabajadora, hasta cubrir el periodo subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.
En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.
5. Para las subvenciones a la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena:
En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirla por una nueva persona trabajadora, hasta cubrir el periodo subvencionado. Para acreditar este hecho en el plazo de un mes a partir de que se produzca la sustitución, la entidad comunicará y aportará al SCE la declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora sustituta ha finalizado su proceso de inserción.
En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base cuarta se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, según se dispone en el artículo 14.1.g) de la LGS, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
9. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no pudiendo ser utilizados los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo de la actividad subvencionada para otros fines que los directamente relacionados con la ejecución del mismo.
Décima octava.- Información y publicidad.
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las órdenes de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de dicha Ley.
2. Asimismo, el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que la publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.
3. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el en el Orden Social.
Décima novena.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.
En caso que la permanencia de la persona trabajadora en el puesto cesara antes de finalizar el periodo objeto de subvención sin ser sustituido por una nueva persona trabajadora, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir, exceptuando los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 de la base décima séptima.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Tendrán la consideración de incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
2) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma (artículo 30 de la Ley General de Subvenciones).
4) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.
5) El falseamiento de los datos suministrados por la entidad, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
Tendrán la consideración Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartado 3 de la base décima octava.
• Incumplimiento parcial del objetivo de la actividad, en el caso de que la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar la anualidad subvencionada y no sea sustituido, siempre que se cumpla que la entidad tiene una persona trabajadora de alta en la seguridad social durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención. Teniendo en cuenta los supuestos en los que no son necesarios la sustitución previstos en el apartado 3 de la base décima séptima.
• Incumplimiento parcial de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, de gastos por un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 30.10.2012).
Vigésima.- Control no financiero de subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Vigésimo primera.- Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
a) ES81 3058 6100 9427 3800 0160 CAJAMAR. Las Palmas.
b) ES91 2100 8987 3202 0001 7727 CAIXABANK. Santa Cruz de Tenerife.
Vigésimo segunda.- Reintegro.
Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la misma Ley.
Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.
El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, modificada por Órdenes de 30 de octubre de 2008, 15 de octubre de 2014 y 20 de septiembre de 2016, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que figuran en el apartado Devolución voluntaria.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.
Vigésima tercera.- Prescripción.
En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Vigésima cuarta.- Régimen de infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presentes bases no eximirá a las personas beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene tanto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésima quinta.- Incompatibilidades.
Las subvenciones previstas en esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
Vigésima sexta.- Protección de datos de carácter personal.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 de agosto de 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.
La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.
La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de empresas de inserción”, cuyas finalidades son las siguientes: gestión de ayudas y subvenciones y gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.
La base legal de estos tratamientos es la de ser un tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobierno
decanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La información más detallada sobre estos dos tratamientos se encuentra en las siguientes url:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/
Vigésima séptima. Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.
Corresponderá a la Dirección del SCE comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXO B
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Primero.- Objeto.
Las presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/ o exclusión social, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
1. La dotación presupuestaria será por un importe de seis millones (6.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023.50.01 241L 470.02.00 Elemento PEP 50400039 “Colectivos con especiales dificultades”, distribuidos de la siguiente forma:
- 5.770.00 euros para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción.
- 130.000 euros para la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario.
- 100.000 euros para incentivos a las empresas de inserción cuando consigan que una persona que haya ocupado una plaza de inserción sea contratada en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.
De igual forma, dado que se trata de modalidades cuyos créditos pertenecen al Capítulo IV “Transferencias corrientes” del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2023, si partiendo de esta distribución inicial y valoradas todas las solicitudes de subvenciones presentadas, tras vencerse el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el apartado tercero siguiente, sobrara crédito del importe total asignado a cualquiera de las modalidades, dicho crédito será reasignado para financiar subvenciones de la otra modalidad.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Plazo de resolución y medios de notificación.
La Resolución provisional y la Resolución de concesión o desestimación, así como los requerimientos de las subvenciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
Ver anexo en las páginas 60037-60103 del documento Descargar
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