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BOC-A-2023-237-4029.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el segundo Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
SEGUNDO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO EN CANARIAS.
En Canarias, a 17 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que el 26 de abril de 2019 la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) suscriben el Convenio Marco de Cooperación entre ambas instituciones para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias. Dicho Convenio Marco fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 21 de mayo de 2019.
II.- Que el día 27 de marzo de 2023 se celebra Comisión de Seguimiento del mismo en la que ambas partes acordaron por consenso la prórroga de este. No obstante, superado el plazo de vigencia del Convenio Marco, que venció el 26 de abril de 2023, por aplicación de la cláusula séptima del referido Convenio, procede suscribir un nuevo Convenio Marco de Cooperación en los mismos términos que el original para continuar con los proyectos que están en marcha e iniciar nuevos proyectos.
III.- Que la Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
IV.- Que es deseo de las partes continuar con una estrecha relación de cooperación con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados en materia de cambio climático, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.
Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente segundo Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto continuar la regulación del marco de la cooperación científica y cultural/científico-tecnológica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) y el Gobierno de Canarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.
b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.
c) Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.
La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.
Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:
a) Estudios e investigaciones conjuntas.
b) Poner a disposición de la ULPGC los equipos y sistemas de análisis de los que disponga el Gobierno de Canarias para uso de los investigadores.
c) Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
d) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.
e) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.
f) Fomentar los trabajos de final de grado y máster a través de cooperaciones en términos de cambio climático y global en Canarias.
g) Promover acuerdos para la instalación de programas de larga duración en Canarias.
h) Priorizar los recursos humanos como fuente de conocimiento.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio Marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Cuarta.- Del desarrollo de los programas y acciones.
Los programas y acciones a emprender se desarrollarán, posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la cooperación serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las dos Instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete.
Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y cooperaciones de otras entidades, públicas y privadas.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
Las actuaciones que desarrollan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio se concretarán en un programa de trabajo anual y que, a propuesta la ULPGC, se aprobará en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas previstos por la ULPGC, poniendo a disposición de la misma los datos y equipamientos científicos que sean necesarios para el desarrollo de los programas y aportando la cooperación del personal de la Administración Pública que ejerza competencias relativas al programa en concreto que se vaya a llevar a cabo.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente segundo Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco.
La designación de los representantes deberá producirse dentro del mes siguiente a haber sido suscrito el presente Convenio por las partes. La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
e) Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda.
f) Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.
El representante por parte de la ULPGC será el Director de Internacionalización, y por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cambio climático, u órgano que lo sustituya.
Séptima.- De la entrada en vigor y duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro (4) años más.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.
Octava.- Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Décima.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se deberá inscribir, en aplicación del apartado 2 del citado artículo 20, en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécima.- De la titularidad y explotación de los resultados.
Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULPGC y en la Consejería de Transición Ecológica y Energía, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.
Duodécima.- Protección de datos.
Las partes firmantes de este Convenio Marco deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio Marco.
Decimotercera.- Régimen jurídico de aplicación.
Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, serán de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarta.- De la jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente segundo Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimoquinta.- De la cooperación entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.
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