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BOC Nº 236. Jueves 30 de noviembre de 2023 - 4007

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

4007 DECRETO 413/2023, de 27 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2023 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento.

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BOC-A-2023-236-4007. Firma electrónica - Descargar

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (en adelante, Ley 7/2022, de 28 de diciembre).

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, Ley 14/1990, de 26 de julio), será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Considerando que, conforme al artículo 29.3 de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (en adelante, Ley 8/2015, de 1 de abril), salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

Considerando que, conforme al artículo 29.4 de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para proceder a la concesión de subvenciones por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros con cargo a determinadas líneas de actuación y/o proyectos de inversión presupuestarios correspondientes a la citada Consejería, así como para la celebración de convenios entre ese Departamento y las entidades locales con el fin de instrumentar subvenciones directas por cuantía superior al citado importe; y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente acordar la delegación para lo que resta del ejercicio 2023 de:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Transición Ecológica y Energía dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2024.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 27 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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