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BOC-A-2023-236-4004.
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Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
La condición de “responsable de la operación” será ostentada por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, conforme al artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye a la persona titular de cada Consejería la firma en nombre de la Comunidad Autónoma de los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 5.1 de la LRJSP, según el cual “Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
De acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, “Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones”.
El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023,
de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia,
así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que establece, en su artículo 6, que la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo los Servicios Jurídicos del Gobierno. Asume, también, las competencias en materia de reconstrucción de la Isla de La Palma.
La Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 21 de abril de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 146, de 25.7.2022).
Considerando que en el presente caso concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, sino por personal de gestión de la Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Subdirección, la Jefatura de Servicio de Gestión y la Jefatura de Sección del citado Servicio de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Gestión, Seguimiento y Control de los fondos «Next Generation EU», indistintamente, las siguientes competencias:
- La de iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas en cada procedimiento de licitación, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
- La de asegurar la recepción del código (CRO) generado por la aplicación COFFEE y su incorporación en MINERVA (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) del código de referencia.
- La de incorporar los datos personales de los intervinientes en los procedimientos de licitación en la herramienta informática de data mining con sede en la AEAT, MINERVA, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.
- La de cargar en la herramienta COFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés, cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación y los beneficiarios.
Segundo.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2023.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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