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BOC-A-2023-236-4002.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de noviembre de 2023, y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 17 de noviembre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo segundo de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al tercero de ellos un importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2023, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se amplió la dotación económica de la partida del tercer periodo de la subvención de Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional para cubrir los gastos de desplazamientos por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, ascendiendo el importe total asignado en este tercer periodo de novecientos veinte mil (920.000,00) euros.
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria anticipada de 7 de diciembre de 2022, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril de 2023 a 30 de junio de 2023), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 hasta el 13 de julio de 2023, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 490 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Séptimo.- Por Resolución de fecha 28 de marzo de 2023, del Director General de Deportes, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 17 de noviembre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 3 de octubre de 2023, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Noveno.- Por Resolución de fecha 25 de octubre de 2023, del Director General de la Actividad Física y Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, correspondiente al tercer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención, los siguientes expedientes:
- Expediente 0013/03/2023, Enrique Isaac Rodríguez de Abreu.
- Expediente 0088/03/2023, Lanzarote Raqueta Club.
- Expediente 0110/03/2023, Hugo Roel Ramírez.
- Expediente 0150/03/2023, Raúl Dávila Román.
- Expediente 0228/03/2023, Luis Antonio Jacques Benavides.
- Expediente 0246/03/2023, Álvaro Jiménez Bonny.
- Expediente 0310/03/2023, Carlos Luis Jiménez.
- Expediente 0367/03/2023, Sebastián Velásquez Vargas.
- Expediente 0393/03/2023, Alejandro Molina Miranda.
- Expediente 0410/03/2023, Aliart Club Deportivo de Patinaje.
- Expediente 0422/03/2023, José Antonio Luján Suárez.
- Expediente 0452/03/2023, Lee Ann Endler.
- Expediente 0484/03/2023, Juan Pedro Sancho Quesada.
Undécimo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este tercer periodo ascienden a la cantidad de novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco euros con diecinueve céntimos (923.255,19 euros), mientras que el importe asignado en este tercer periodo es de novecientos veinte mil (920.000,00) euros. Dado la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, esta Comisión de Valoración ha estimado aplicar el siguiente coeficiente corrector, 0,57%, únicamente en los desplazamientos de carácter nacional. La valoración se ha realizado en función de lo establecido en el artículo dos, apartado 4, de las bases reguladoras. La decisión se toma teniendo en cuenta que en los presupuestos generales del Estado existe una partida presupuestaria de 600.000,00 euros destinada a financiar desplazamientos de carácter estatal que cubrirá la cuantía afectada por el coeficiente corrector.
Decimosegundo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de 17 de noviembre de 2023, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Exp. 0055/02/2023, Joel Navarro Rivero: en la Resolución definitiva correspondiente al segundo periodo el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 09, “Acepto no presentado o presentado fuera de fecha”. Con fecha de 29 de octubre, el interesado presenta alegación atemporal, con número de registro general 2038138 / 2023 y N. Registro: EUCD / 339193 / 2023 indicando, entre otros, lo siguiente: “[...]. Era la primera vez que lo presentaba y no conocía que había un plazo para la aceptación. Lo que llevó a la confusión fue que en la misma sede electrónica de esta convocatoria hay una “pregunta frecuente” que indica que se notificará por correo los pasos a seguir una vez presentada. Y ese correo nunca llegó. Adjunto una imagen con la prueba y copio aquí el texto: una vez presentada mi solicitud, ¿Qué pasos debo seguir? Los trámites a seguir le serán comunicados a través de su correo electrónico. Se encuentra en este enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7833# en la sección de “Más información” Por ello me gustaría que si fuera posible, se cambiara mi resolución a “Aceptada” y no rechazada. Un cordial saludo, Joel Navarro Rivero”.
El plazo para presentar alegaciones, en el segundo periodo, era de diez días desde el día siguiente a la publicación de la Resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica (desde el 13 al 27 de julio), no obstante, la no presentación del acepto, de conformidad con el artículo trece, punto seis, de las bases reguladoras, establece que se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima mantener esta solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas) en la Resolución definitiva del segundo periodo.
Exp. 0384/02/2023, Héctor Irigoyen Requena: en la Resolución definitiva correspondiente al segundo periodo el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión 09, “Acepto no presentado o presentado fuera de fecha”. Con fecha de 29 de octubre, el interesado presenta alegación atemporal, con número de registro general 2038071 / 2023 y N. Registro: EUCD / 339188 / 2023, indicando lo siguiente: “Hola, no he podido aceptar la subvención, el sistema cuando le das a aceptar en el combo no redirige la página a ningún sitio, gracias”.
El plazo para presentar alegaciones, en el segundo periodo, era de diez días desde el día siguiente a la publicación de la Resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica (desde el 13 al 27 de julio), no obstante, la no presentación del acepto, de conformidad con el artículo trece, punto seis, de las bases reguladoras, establece que se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima mantener esta
solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas) en la Resolución definitiva del segundo periodo.
Exp. 0002/03/2023, Sergio Leonardo Tobares Madarnas: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, y la causa de exclusión, “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Revisado de oficio el expediente, se confirma que la solicitud cumple con lo establecido en las bases reguladoras, apareciendo por error en el citado Anexo III. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima incluir la solicitud en el Anexo I (solicitudes estimadas), y eliminar el desplazamiento del Anexo III (desplazamientos excluidos), para la Resolución definitiva.
Exp. 0015/03/2023, Noelia Farias Medina: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, y la causa de exclusión, “Otro: desplazamiento internacional sin derecho a subvención. Artículo 7, punto 5, letra g)”. Con fecha 1 de noviembre de 2023, la interesada presenta dos alegaciones, número de registro general 2056334/2023 y N. Registro: EUCD /342158 /2023, y número de registro general 2056347/2023 y N. Registro: EUCD /342159 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “Alegación sobre la exclusión al viaje: “Beach Tennis World Championships 2023” en CESENATICO, me informan que es por (desplazamiento internacional sin derecho a subvención, artículo 7, punto 5, letra g). Leo las bases y no es correcto lo que me dice el técnico que me valoró. Aporto todo nuevamente en 1 pdf más link directos y a la página oficial, anteriormente estaba en mantenimiento como les dije en la solicitud y explicando todo lo necesario para aclararlo bien. Yo participé solamente en la categoría ABSOLUTA, nada de veteranos ni máster ni similares. Gracias”. Además, aporta escritos aclaratorios.
Revisada la solicitud, la interesada tiene marcada la casilla de Veteranos/Máster o similar, en la pantalla de Datos de Desplazamientos, motivo por el cual se aplicó la exclusión al desplazamiento internacional, por no cumplir con las bases reguladoras. Revisados los resultados, se concluye que la deportista participó en categoría absoluta, por lo que esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento internacional trasladándolo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Respecto al coste del desplazamiento, en la solicitud consta en el apartado de “Precio Billete Deportista”, la cuantía de 557,47 euros, cantidad que se tendrá en cuenta para el cálculo de la asignación económica para este desplazamiento internacional para la Resolución definitiva.
Exp. 0027/03/2023, C.D. Voleibol Guaguas: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con la causa de exclusión, 16 “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con tres desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión “Otro: Justificación incorrecta. No cumple lo establecido en el artículo 18, punto dos”. Con fecha 30 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, por Registro General Electrónico, N.º General 2041524/2023 y N. Registro: EUCD /339700 /2023, indicando lo siguiente: “Expone: por la presente el CV Guaguas presenta las alegaciones a la subvención de desplazamiento del 3.er periodo. Solicita: que se proceda al pago de dichos desplazamientos”. Además, aporta escrito de alegaciones, en el que indica, entre otros, “La presente es para comunicarle que los tres desplazamientos que nosotros justificamos, fueron presentados fuera de plazo, al no tener ni crédito, ni efectivo ya que la Dirección General de Deportes no nos había abonado nada”. Y adjunta documento de la empresa Viajes El Corte Inglés donde se informa de las fechas de vencimiento de las facturas de los desplazamientos solicitados, y documentación justificativa de los desplazamientos (facturas y justificantes de pago).
Se hace constar que para esas fechas, la Dirección General de Deportes, concretamente a finales a abril, ya había abonado los desplazamientos correspondiente a la Resolución definitiva del primer periodo, que para esta entidad fue de 18.208,05 euros. Por otra parte, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma que los desplazamientos excluidos fueron abonados fuera del periodo establecido en las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración estima mantener los tres desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos), y la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas), con las mismas causas de exclusión para la Resolución definitiva.
Exp. 0039/03/2023, C.D. Corzas Maspalomas: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con la causa de exclusión, 01 “Entidad no inscrita o datos no actualizados”. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la entidad presenta dos alegaciones, número de registro general 2096535/2023 y N. Registro: EUCD /348619 /2023, y 2096536/2023 y N. Registro: EUCD /348620/ 2023, con idéntico texto, en el que indica, entre otros, lo siguiente: “Actualmente nos encontramos en el proceso de cambio de directiva [...]. Esperando revisen y consideren la situación, reciban un cordial saludo”.
Revisado el expediente, se confirma que la entidad tiene presentada la solicitud
de cambio de junta directiva con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención del tercer periodo, por todo ello, esta Comisión de Valoración propone estimar la solicitud
y trasladarla del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0074/03/2023, Ada de Elousa Merino: en la Resolución provisional correspondiente
al tercer periodo la interesada aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con la causa
de exclusión 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, y la causa de exclusión “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la interesada presenta alegación, con número de registro general 2096331/2023 y N. Registro: EUCD /348589 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[...]Eso es cierto, en la agenda de la federación española solo aparecen los grandes premios de recurvo y compuesto (yo soy tradicional instintivo) y el consabido campeonato de España ya sea de sala como de la temporada de aire libre. Alego que acudí a ese campeonato por ser oficial y reconocido por la RFETA y que la puntuación que hice en ese campeonato me sirvió para acudir al campeonato de España celebrado en Madrid. Se exige una puntuación mínima y las plazas son limitadas, por ello me vi en la necesidad de viajar a la península a competir en algún campeonato oficial. [...]. Un saludo”.
Revisado el expediente, no consta que la actividad denominada “Tercera Tirada Liga Vasca Campeonato de Alava de Aire Libre IV Trofeo Ciudad de Vitoria” esté recogida en el calendario oficial de la federación española correspondiente, no cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración, estima mantener el desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), y la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas) con las mismas causas de exclusión para la Resolución definitiva.
Exp. 0079/03/2023, C.C. Piconera: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cuatro desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, y la causa de exclusión, “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”. Con fecha 31 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2050645/2023 y N. Registro: EUCD /341204 /2023, indicando lo siguiente: “Referente a la competición: Campeonato C.V. BTT XCO Escuelas “Ciudad del Ciclismo” Camperfan celebrada en Murcia que se ha quedado fuera de esta resolución provisional, ALEGO que los calendarios de las escuelas de las diferentes Comunidades Autónomas no se publican en el calendario de la Federación Española de Ciclismo ya que este sería infinito. En la URL de la competición que se aportó aparece el logo de la Federación Española de Ciclismo como entidad colaboradora de la competición”.
Revisado el expediente, no consta que la actividad denominada “Campeonato C.V. BTT XCO Escuelas “Ciudad del Ciclismo” Camperfan tipo: 9.0” esté recogida en el calendario oficial de la federación española correspondiente, no cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración estima mantener el desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con la misma causa de exclusión para la Resolución definitiva.
Exp. 0102/03/2023, Club Deportivo Brisan: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con cinco desplazamientos, y la causa de exclusión, “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”. Con fecha 30 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2042657/2023 y N. Registro: EUCD /339915 /2023, aportando, entre otros, imágenes del calendario de competición de FIBA 3x3.
Revisado el expediente, consta documentación de la actividad “3x3 Ceuta Emociona”, que acredita que se encuentra en calendario oficial de la federación internacional, por lo que cumple con las bases reguladoras, por todo ello, la Comisión de Valoración estima trasladar estos desplazamientos del Anexo III (desplazamientos excluidos), al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0121/03/2023, Club Deportivo de la Asociación Atletas sin Fronteras END: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con la causa de exclusión: 01, “Entidad no inscrita o datos no actualizados”. Con fecha 30 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2047815/2023 y N. Registro: EUCD /340743 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[…] de una parte hemos considerado que la actualización en el registro de asociaciones y la emisión del certificado digital de representante de hacienda del presidente actual, Juan Jesús Aguiar Rodríguez, son documentos suficientes para acreditar la representación de la entidad. […] También hemos de indicar que en el momento del registro de la sección deportiva, el presidente de la asociación y responsable de la sección deportiva era Jose Faustino Afonso Dominguez, [...]. Como prueba del testimonio, durante el perido de instrucción se aportó documento que acredita la composión actual de la junta directiva donde se puede comprobar la fecha de efectos de la misma. […] Dadas estas circnustancias rogamos tenga en consideración nuestra exposición reconsideren las exlcusión provisional y se de por subsanada y admitida nuestra solicitud”.
Revisada la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, consta solicitud de cambio de junta directiva con fecha de celebración de asamblea de 15 de julio de 2021, ocupando el cargo de presidente de la entidad y, por tanto, de representante legal, la misma persona que realiza la solicitud de subvención. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Exp. 0174/03/2023, C. Baloncesto CAF Fuerteventura: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con nueve desplazamientos. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2096376/2023 y N. Registro: EUCD /348594 /2023, indicando lo siguiente: “Solicitar la inclusión en la subvención de desplazamiento al Campeonato de Canarias de los siete jugadores excluidos de la misma ya que forman parte del mismo equipo que participó durante el campeonato junto con el jugador que no ha sido excluido, y en caso de persistir la exclusión de los mismos la razón de dicha exclusión. Se adjuntan actas de los partidos de dicho campeonato así como tríptico diligenciado por la Federación Canaria de Baloncesto con los componentes autorizados del equipo”. Además, aporta tríptico del campeonato y actas de los partidos.
Revisado el desplazamiento, se detecta que hubo error de transcripción en el destino de los jugadores, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma el lugar de competición y la participación de los jugadores, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento para los deportistas excluidos, y trasladarlos al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0207/03/2023, María Teresa Blanco González: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con tres desplazamientos y Anexo III (desplazamientos excluidos), con dos desplazamientos, con la causa de exclusión “Desplazamiento con origen fuera de Canarias”. Con fecha 27 de octubre de 2023, la interesada presenta alegación, con número de registro general 2033903/2023 y N. Registro: EUCD /338514 /2023, indicando lo siguiente: “Que habiendo adjuntado los documentos requeridos para solicitar la subvención destinada a desplazamientos a actividades deportivas, no me han tenido en cuenta el siguiente desplazamiento; Santiago-Madrid-Gran Canaria con la aerolínea Iberia el día 16 de abril de 2023 volviendo del ITF BT100 Cascáis, que se disputó el fin de semana comprendido entre los días 14-15-16 de abril de 2023, del cual me desplazo en coche desde Cascáis hasta Santiago para coger dicho vuelo. Solicito revisen la documentación aportada y se tenga en cuenta para considerar a bien dicha subvención”. Además, aporta documentación sobre el desplazamiento (factura, detalles del billete y justificantes de pago).
Revisada la solicitud, se confirma que el desplazamiento Santiago - Madrid - Gran Canaria, del día 16 de abril de 2023, correspondiente a la competición BT100 CASCAIS 2023, se trata de un desplazamiento de un solo recorrido, solicitado como “vuelta”, cuyo origen no es Canarias. Según el artículo 7, punto cuatro, letra a), de las bases reguladoras, los desplazamientos deben tener origen en Canarias. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener la presente solicitud para la Resolución definitiva, en los mismos términos que la Resolución provisional.
Exp. 0212/03/2023, Sergio Badallo Carbajosa: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con la causa de exclusión, 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”. Con fecha 8 de noviembre de 2023, el interesado presenta alegación, con número de registro general 2102753/2023 y N. Registro: EUCD /349794 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “El certificado de la Federación Canaria de Atletismo (FCA) ha sido aportado en el momento solicitado a través de la documentación de la solicitud. […]. Por estos motivos solicito se acepte dicho certificado como válido para resolver esta solicitud. [...].”
Revisada la solicitud, se confirma que consta certificado federativo que acredita los términos exigidos en las bases reguladoras, por lo que, esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas), al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0254/03/2023, C.D. Clarinos La Laguna: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con seis desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, y la causa de exclusión, “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 27 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2031713/2023 y N. Registro: EUCD /338061 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “Por la presente remitimos nuestras Alegaciones hacia el expediente 0254 Club Deportivo Clarinos de La Laguna G76642354 03-06-2023 Estatal Pontevedra Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Entendemos por Inexactitud, falsedad u omision de datos de informacion de carater esencial cualquier informacion oculta, falseada u informada equivocamente adrede para causar un beneficio o recibir una mayor cantidad de dinero de las instituciones cuando por ejemplo se falsea el precio del billete, viajan menos personas de las indicadas, etc. En este caso específico se trata de una errata, que cualquieir persona puede tener, transcribiendo datos a una aplicacion en la que en ningun momento se ha querido mentir, falsear o conseguir ningun bien mas alla del que nos corresponde. […] Rogamos consideren el error modificable o una errata de transcripcion de datos a la aplicacion y podamos recibir el dinero correspondiente a la ayuda de este desplazamiento”. Además, la entidad presenta documentación sobre el desplazamiento (facturas), y trípticos del equipo.
Revisado el desplazamiento, se detecta que hubo error de transcripción en el destino de las personas desplazadas, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma el lugar de competición y su participación, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento, y trasladarlo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0266/03/2023, C.D. Judo Club Akari: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con once desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con cuatro desplazamientos, dos de ellos con la causa de exclusión, “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro” y otros dos con “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 28 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2037657/2023 y N. Registro: EUCD /339126 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[…] Que el desplazamiento a la Paris Junior European Cup 2023 celebrado en Paris los días 6 y 7 de mayo de 2023: [...] Que es una competición internacional para judocas de la categoría JUNIOR [...] Que el desplazamiento a la Madrid European Open 2023 celebrado en Madrid los días 10 y 11 de junio de 2023: [...] Que es una competición internacional para judocas de la categoría ABSOLUTA [...] Que los desplazamientos a la Concentración de Semana Santa 2023 y el VI Cto. Internacional de Judo Ciudad de Arganda NKL-ADIDAS ambos celebrados en Madrid son actividades que organiza la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (con el beneplácito de la Federación Nacional de Judo) y que permite participar a judocas pertenecientes de otras autonomías[…]” Además, la entidad presenta documentación relativa a la “París Junior European Cup 2023”, “Madrid European Open 2023”, y aporta calendario 2023 de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.”
Revisada la solicitud, se detecta que:
- En el desplazamiento excluido, de fecha 4 de mayo de 2023, a “Málaga Junior European Cup 2023”, hubo errores de transcripción, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma la celebración de la misma el 20 de mayo de 2023, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento, y trasladarlo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
- En el desplazamiento excluido, de fecha 9-11 de junio de 2023, a “Paris Junior European Cup 2023”, hubo error de transcripción en el destino de las personas desplazadas, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma el lugar de competición y su participación, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento, y trasladarlo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
- En la solicitud, no consta que la “Concentración Categorías Cadetes, Junior y Absolutas de Judo” y el “Cto. Alevín Ciudad de Arganda NKL-ADIDAS”, estén recogidos en el calendario oficial de la federación española correspondiente, no cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración estima mantener estos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con la misma causa de exclusión para la Resolución definitiva.
Exp. 0282/03/2023, Club Deportivo Capitalinos de Gran Canaria: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo esta entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión, 05, “No estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Seguridad Social”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con dos desplazamientos, por el siguiente motivo: “Otro: Justificación incorrecta. No cumple lo establecido en el artículo 18, punto dos”. El interesado aporta certificado de hacienda canaria con carácter positivo, así como, facturas de los desplazamientos excluidos (26.5.2023 a Orio y 23.6.2023 a Rivas), y dos justificantes de pago, ambos correspondientes al desplazamiento de Orio.
Revisada la documentación, se da por válido el certificado de Hacienda Canaria, mientras que la justificación de los desplazamientos es incorrecta al no cumplir con lo establecido en el artículo 18, puntos dos de las bases reguladoras, por un lado, y, además, para el desplazamiento de Rivas, por justificación insuficiente. Por todo ello, esta Comisión de Valoración estima eliminar la causa de exclusión, 05, “No estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Seguridad Social”, y trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas), al Anexo I (solicitudes estimadas), y mantener los dos desplazamientos excluidos, con el mismo motivo, para la Resolución definitiva.
Exp. 0286/03/2023, Héctor Irigoyen Requena: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas),
con un desplazamiento. Con fecha 27 de octubre de 2023, el interesado presenta alegación,
con número de registro general 2038065/2023 y N. Registro: EUCD /339187 /2023, indicando lo siguiente: “no puedo aceptar la subvención cuando elijo en el combo aceptar la página no me redirige como indica en dicho trámite, gracias”.
Revisada la solicitud en el plazo de presentación de alegaciones y aceptaciones, en el expediente consta presentación de la aceptación de fecha 1 de noviembre de 2023, por lo que está presentada en tiempo y forma.
Exp. 0297/03/2023, Club Deportivo Atlético Paso: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con cuatro desplazamientos, con la causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro punto dos_”. Revisado de oficio el expediente, se detecta que debió aparecer en el Anexo II (solicitudes excluidas), por tener todos los desplazamientos excluidos. Por ello, la Comisión de Valoración estima excluir la solicitud completa para la Resolución definitiva.
Exp. 0305/03/2023, Federación Canaria de Bádminton: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2094331/2023 y N. Registro: EUCD /348326 /2023, indicando lo siguiente: “gastos derivados de la participación en los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas en el año 2023”. Además, aporta documento de alegación, en el que se solicita que se valore y estudie recibir un porcentaje de financiación más adecuado.
Tal y como queda reflejado en el antecedente de hecho noveno de la resolución provisional del tercer periodo, dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, se aplicaron coeficientes correctores en función de lo establecido en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras. Decisión tomada teniendo en cuenta que en los presupuestos generales del Estado existe una partida presupuestaria de 600.000,00 euros destinada a financiar desplazamientos de carácter estatal que cubriría la cuantía afectada por el coeficiente corrector. Por otra parte, de cara a la Resolución definitiva se ha realizado una ampliación de créditos, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, incrementando la cantidad asignada para el tercer periodo, dotándose de un total de 920.000,00 euros.
Exp. 0311/03/2023, Beatriz Pérez García: en la Resolución provisional correspondiente
al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión, 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”.
Con fecha 9 de noviembre de 2023, la interesada presenta alegación, con número de registro general 2109210/2023 y N. Registro: EUCD /350913 /2023, indicando lo siguiente: “Presento certificado de la federación española que firma mi participación en los campeonatos que solicito en la subvención así como mi licencia en vigor. Presento la de la federación española porque tenía en el momento de dichos campeonatos la licencia por la federación melillense ya que la federación canaria en ese instante no estaba consolidada.” Además, aporta certificado de la Federación Española de Tiro con Arco.
Según el artículo 4, punto 1, letra d), de las bases reguladoras, tendrán la condición de personas beneficiarias, las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente.
Revisado el expediente, la deportista no posee licencia deportiva con la federación canaria, por lo que no cumple con las bases reguladoras, atendiendo al artículo 4, punto d); por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0317/03/2023, Club Amigos del Piragüismo: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos. Con fecha 30 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2046152/2023 y N. Registro: EUCD /340581 /2023, indicando lo siguiente: “Hemos cometido el error el trámite de la subvención del deportista Jorge Vila del Rosario en la 2.ª Copa de España, de figurar como destino Lanzarote, cuando al ser una Copa de España, el destino es igual que el resto de palistas, Península. Rogamos pueda añadirse la subvención correspondiente a este desplazamiento, pues el afectado será el deportista, que es quien ha realizado el gasto para esta competición y el que no podrá recibir la subvención por el fallo humano mío en el cumplimiento de la misma. Muchas gracias por su atención. Sara Martí Trujillo”.
Revisado el desplazamiento, se detecta que hubo error de transcripción en el destino del deportista, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma el lugar de competición, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento para el deportista excluido, y trasladarlo al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0323/03/2023, Tenerife Club Deportivo de Tenis: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 7 desplazamientos, con la causa de exclusión “Otro: Justificación incorrecta. No cumple lo establecido en el artículo 18, punto dos”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2107271/2023 y N. Registro: EUCD /350573 /2023, indicando lo siguiente: “A la hora de presentar la subvención se ha cometido un error en la fecha de pago de ciertas facturas. Esto va relacionado con las siguientes competiciones: XXII Aniversario La Calzada, Copa Canaria por Equipos Fase Insular de Tenerife, ABDC Chanvergas y Open Aniversario SportsClub Puerto Calero. Es por ello que adjunto las facturas y el recibo de pago realizado el día 11 de julio de 2023.” Además, adjunta cuatro facturas y justificante bancario.
Revisada la documentación aportada, respecto al desplazamiento al “XXII Aniversario La Calzada”, queda justificado correctamente el desplazamiento de una deportista, sin embargo, no justifican el desplazamiento del otro deportista. En cuanto a la “Copa Canaria por Equipos Fase Insular de Tenerife”, celebrada en junio en el Puerto de la Cruz y “ABDC Chanvergas” en Güímar, se trató de competiciones celebradas en Tenerife, y no cumplen con lo establecido en las bases reguladoras. Por último, el “Open Aniversario SportsClub Puerto Calero”, es un desplazamiento que en la resolución provisional aparece en estimada en el Anexo I. Por todo ello, esta Comisión de Valoración, estima trasladar del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (desplazamientos estimados) el desplazamiento “XXII Aniversario La Calzada”, con una solo deportista, excluyéndose otro. Y cambiar el motivo de exclusión de los desplazamientos realizados a Tenerife, pasando a Otro: tipo de desplazamiento excluido de las bases reguladoras (Artículo 5. Apartado 4.d.) para la Resolución definitiva.
Exp. 0325/03/2023, Cisnalter CD: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo cuatro punto dos”. Con fecha 27 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2035459/2023 y N. Registro: EUCD /338848 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[...] Tras revisar detenidamente la resolución provisional hemos identificado que no se han incluido los desplazamientos que a continuación indicamos: - Campeonato de Canarias - Infantil Femenino - Campeonato de Canarias - Infantil Masculino - Campeonato de Canarias - Juvenil Masculino - Campeonato de Canarias - Benjamín Masculino - Campeonato de Canarias - Benjamín Femenino- Fase Ascenso - Superliga 2 Masculino - Campeonato de Canarias - Cadete Masculino - Campeonato de España - Juvenil Masculino - Campeonato de España - Infantil Masculino - Campeonato de España - Junior Masculino - Campeonato de España Cadete Masculino - Campeonato de España - Benjamín Masculino Después de verificar con el técnico a cargo y el aplicativo correspondiente confirmamos que los desplazamientos fueron presentados correctamente tanto en términos de formato como de plazo. En por ello que solicitamos amablemente que se realice la corrección necesaria para su inclusión en la resolución”. Además, aporta documento solicitando corrección para la inclusión en la Resolución definitiva.
Revisada la solicitud, se confirma que la entidad presentó trece desplazamientos, de los cuales solo uno aparece en la Resolución provisional, el cual está excluido. Los doce restantes cumplen con las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración propone estimar dichos desplazamientos, e incorporar su inclusión al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
La entidad con fecha 31 de octubre de 2023, presentó aceptación de la subvención, dándose por válida la misma, ya que se trataba de desplazamientos estimados, pero por error no aparecieron en el Anexo I (solicitudes estimadas) de la Resolución provisional.
Exp. 0330/03/2023, Club Escuela de Atletismo de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con cinco desplazamientos. Con fecha 6 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2085715/2023 y N. Registro: EUCD /346930 /2023, indicando lo siguiente: “Por la presente comunicamos que se ha producido un error material en la tramitación de la subvención relativa a los desplazamientos del tercer periodo. La solicitud está realizada a nombre del Club Escuela Atletismo de Tenerife pero el CIF es de otra de las entidades asociadas. Solicitamos que se tenga en cuenta esta alegación y se modifiquen los datos del presente expediente de subvención, cambiando el CIF y el Representante de la entidad, ya que está firmado electrónicamente por la secretaria de la entidad y no por el Presidente/representante. CIF actual/erróneo: G38403713 CIF correcto: G38244638 Muchas gracias de antemano”.
Revisado el expediente se detecta que el CIF con el que fue realizada la solicitud corresponde al C. D. La Manzanilla, la representante de la entidad que consta es la presidenta de dicho club y la solicitud está firmada por esta mediante su certificado digital. Revisados los resultados de los campeonatos solicitados, no aparece ningún deportista vinculado al C.D. La Manzanilla, sino al Club Escuela de Atletismo de Tenerife 1984, entidad que consta como solicitante de este tercer periodo, con n.º de expediente 0252/03/2023, y dos desplazamientos estatales. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima excluir tanto los desplazamientos como esta solicitud con el código de exclusión: “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”, y trasladar los desplazamientos al Anexo III (desplazamientos excluidos), y la solicitud al Anexo II (solicitudes excluidas).
Exp. 0360/03/2023, C.D. Gimnasio Vistabella: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas),
con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según el artículo quinto punto cuatro”. Con fecha 27 de octubre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2036727/2023 y N. Registro: EUCD /339018 /2023, indicando lo siguiente: “Que tras publicarse la resolución provisional del tercer periodo, ha sido excluído el campeonato Internacional de Andorra por no cumplir el artículo 5, punto 4, de las bases. Que se quiere dejar constancia que dicho campeonato sí está contemplado en el calendario oficial de la Real Federación Española de Karate, concretamente en el mes de junio en las fechas del 17 y 18 como Xavi Andorra Karate Cup. Por este motivo se solicita se tengan en cuenta los desplazamientos y se incluyan en la subvención”. Además, aporta calendario de la Real Federación Española de Karate.
Revisada la solicitud, no consta que la actividad denominada “Open de Andorra” esté recogida en el calendario oficial de la federación internacional correspondiente, no cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración, estima mantener este desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con la misma causa de exclusión para la Resolución definitiva.
Exp. 0364/03/2023, Marina Markina: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la interesada aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos, con la causa de exclusión: “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Revisada de oficio la solicitud se detecta que, autorizó al centro gestor a la emisión del certificado de la Hacienda Estatal, el cual arrojaba un estado negativo. Posteriormente, la interesada aporta certificado de la Hacienda Estatal, en estado vigente. Tras la revisión de oficio para la Resolución definitiva, se detecta que el certificado aportado no está a nombre de la interesada sino del tutor/representante de la deportista. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo II (solicitudes excluidas), para la Resolución definitiva.
Exp. 0379/03/2023, Victoria Pérez García: en la Resolución provisional correspondiente
al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas), con el código de exclusión, 14, “No aportar certificado de la Federación Deportiva correspondiente”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la interesada presenta alegación, con número de registro general 2109137/2023 y N. Registro: EUCD /350900 /2023, indicando lo siguiente: “Presento certificado de la federación española que firma mi participación en los campeonatos que solicito en la subvención así como mi licencia en vigor. Presento la de la federación española porque tenía en el momento de dichos campeonatos la licencia por la federación melillense ya que la federación canaria en ese instante no estaba consolidada”. Además, aporta certificado de la Federación Española de Tiro con Arco.
Según el artículo 4, punto 1, letra d), de las bases reguladoras, tendrán la condición de personas beneficiarias, las personas deportistas canarias que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, siempre que compitan bajo la licencia deportiva canaria o española correspondiente.
Revisado el expediente, la deportista no posee licencia deportiva con la federación canaria, por lo que no cumple con las bases reguladoras, atendiendo al artículo 4, punto d), por todo ello, esta Comisión de Valoración propone mantener la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0387/03/2023, C.D. de Bolos Nazaret: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluida) con la causa de exclusión, 03, “El representante no es el representante legal”. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2092542/2023 y N. Registro: EUCD /347993 /2023, indicando lo siguiente: “Con motivo de la resolución provisional del 3 periodo de las subvenciones de desplazamientos, vemos que nuestro club se queda fuera por el motivo 3, que corresponde a la junta directiva. En el momento de solicitar la subvención el presidente es Guzmán Jesús García, posteriormente se recibe la resolución por parte de la Dirección General de Deportes de que está autorizado el cambio de la nueva junta directiva. Solicitamos que se dé por buena, ya que se había solicitado algunos meses antes, el cambio de junta directiva que fue aprobada en asamblea y no nos había llegado la notificación del cambio hasta unos días mas tarde de la solicitud de la subvención. Gracias.”
Tal y como indica la entidad, D. Guzmán Jesús García Hernández, solicitante de la subvención, constaba como presidente de la entidad durante el plazo de presentación de solicitudes del tercer periodo de desplazamientos, por ello, esta Comisión de Valoración propone estimar la alegación, y trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas), al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Expediente 0432/03/2023, Ainhoa Almazán Colomer: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la interesada aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la interesada presenta alegación, con número de registro general 2108375/2023 y N. Registro: EUCD /350772 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[…] Que en fecha 13 de julio de 2023 se presentó una solicitud de subvenciones destinada a desplazamientos a actividades deportivas (tercer periodo) con número de expediente SubDes_2023/03/0432. [...] Que en fecha 16 de octubre se realizó una modificación de solicitud del referido expediente, incluyendo únicamente la factura n.º C23/11478 correspondiente al billete de avión Tenerife/Sevilla ida y vuelta por importe de 129,00 euros. […] SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que en él se contienen, y en consecuencia, estime la solicitud de subvención solicitada”. Además, aporta escrito de alegaciones.
Revisado el expediente, aparece por error en el Anexo III (desplazamientos excluidos), dado que la solicitud cumple con lo establecido en las bases reguladoras. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima trasladar la solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas), y eliminar el desplazamiento del Anexo III (desplazamientos excluidos), para la Resolución definitiva.
Exp. 0440/03/2023, Federación Canaria de Caza: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos, con la causa de exclusión: “Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico sin deportistas (artículo 7)” y “Otro: No cumple con el objeto de actividad de Supervisión”, y en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa 16, “Solicitud con desplazamientos excluidos”. Con fecha 1 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2056415/2023 y N. Registro: EUCD /342161 /2023, indicando lo siguiente: “Solicitamos que se vuelva a revisar nuestra solicitud para dicha subvención, ya que por ser la primera vez que la solicitamos por parte de esta Nueva Junta de Gobierno y hubo una mala comprensión del sistema y del aplicativo para rellenarla”. Además, aportan escrito de alegaciones.
Revisada la solicitud, se confirma que, para el campeonato denominado “Campeonato de Canarias de Recorridos de Caza”, en el apartado de deportistas/auxiliares desplazados, indicaron solo a los auxiliares sin relacionar a ningún deportista. Y en el apartado de Supervisión, actividades exclusivamente para las actividades de seguimiento de deportistas, indicaron a los deportistas que participaron en el “Campeonato de Canarias de Recorridos de Caza”, cuando se trata de un apartado reservado para el personal técnico que se desplace para las actividades de seguimiento de deportistas, siendo personal de la propia federación canaria oficialmente nombrado, además, de haber sido designado para la actividad de supervisión y seguimiento. Dado que se trata de datos de carácter esencial para la valoración del expediente, y que afectarían a la concurrencia de la subvención, al añadir personas desplazadas al campeonato excluido, no se puede promover una modificación de la solicitud. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone desestimar la alegación y mantener la solicitud en los mismos términos para la Resolución definitiva.
Expediente 0446/03/2023, Esteban Domínguez Sollheim: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo el interesado aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con la causa de exclusión “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, el interesado presenta alegación, con número de registro general 2108375/2023 y N. Registro: EUCD /350772 /2023, indicando, entre otros, lo siguiente: “[...] Que en fecha 13 de julio de 2023 se presentó una solicitud de subvenciones destinada a desplazamientos a actividades deportivas (tercer periodo) con número de expediente SubDes_2023/03/0446. […] Que en fecha 16 de octubre se realizó una modificación de solicitud del referido expediente, incluyendo únicamente la factura n.º C23/1147 correspondiente al billete de avión Tenerife/Sevilla ida y vuelta por importe de 129,00 euros. [...] SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que en él se contienen, y en consecuencia, estime la solicitud de subvención solicitada”.
Revisado el expediente, aparece por error en el Anexo III (desplazamientos excluidos), dado que la solicitud cumple con lo establecido en las bases reguladoras. Por todo ello, la Comisión de Valoración estima trasladar la solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas), y eliminar el desplazamiento del Anexo III (desplazamientos excluidos), para la Resolución definitiva.
Exp. 0457/03/2023, C.D. Ñandú Rugby Club: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa 04, “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa de exclusión: “Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2111207/2023 y N. Registro: EUCD /351225 /2023, indicando lo siguiente: “[...]COMUNICAR que se ha añadido al expediente, certificado emitido por la Hacienda Estatal, donde se informa que a fecha de hoy se ha solucionado el problema, y Ñandú Rugby Club se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal [...]”. Además, aporta certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter positivo.
Revisado el expediente, consta certificado con carácter positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumpliendo con lo establecido en las bases reguladoras, por lo que, la Comisión de Valoración estima trasladar la solicitud del Anexo II (solicitudes excluidas) al Anexo I (solicitudes estimadas), para la Resolución definitiva.
Exp. 0488/03/2023, C.D. Aura: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con dos desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con la causa “Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2112623/2023 y N. Registro: EUCD /351435 /2023, indicando lo siguiente: “Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles considerar mi petición de revisar de nuevo mi solicitud para la Subvención Desplazamientos Tercer Período Año 2023 Campeona Base Individual, Pamplona, 18/04/23, en parte de la definición “internacional” puesta inintencionalmente en el momento de rellenar el formulario. Dado que, según toda la documentación adjunta (facturas), y la denominación de la competición indicada en el apartado previo a las facturas -Estatal, Pamplona- lo considero como un error tipográfico, y que en ningún momento esa marcación fuese deliberada. Espero que se acoja este Escrito en forma positiva, y que ustedes vayan a resolver favorablemente nuestra Solicitud”.
Revisado el desplazamiento, se detecta que hubo error de transcripción en el destino de las personas desplazadas, sin embargo, revisada la documentación que obra en el expediente, se confirma el lugar de competición, por lo que, esta Comisión de Valoración propone estimar el desplazamiento para el deportista excluido, y trasladarlo al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.
Exp. 0489/03/2023, C.D. Batistana de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo la entidad aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa 01, “Entidad no inscrita o datos no actualizados”. Con fecha 7 de noviembre de 2023, la entidad presenta alegación, con número de registro general 2095376/2023 y N. Registro: EUCD /348466 /2023, indicando lo siguiente: “Adjunto modelo presentado de renovación de cargos de nuestro Club para que nuestra solicitud pase de excluida a aceptada”. Además, aporta comprobante de registro del modelo de modificación de cargos directivos del club deportivo Batistana de Tenerife.
Revisada la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, consta solicitud
de cambio de junta directiva con fecha de celebración de asamblea de 5 de noviembre de 2022, ocupando el cargo de presidenta de la entidad y, por tanto, de representante legal, la misma persona que realiza la solicitud de subvención. Por todo ello, esta Comisión de Valoración propone trasladar la solicitud del Anexo II de solicitudes excluidas al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 17 de noviembre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 17 de noviembre de 2023, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciocho, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 22 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
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Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, así como en el apartado uno del artículo nueve de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no estén incursos en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado 1, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- Conforme al artículo catorce, apartado 5, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve, punto 4, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo cinco, punto 2, letra j), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el
Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y deportistas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023) ascendiendo el importe total a la cantidad de un novecientos veinte mil (920.000,00) euros, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2023.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Tercer periodo. Abril 2023-Junio 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 59604-59642 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Tercer periodo. Abril 2023-Junio 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 59643-59644 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Tercer perIodo. Abril 2023-Junio 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 59645-59647 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Tercer período. Abril 2023-Junio 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en la página 59648 del documento Descargar
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