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BOC Nº 236. Jueves 30 de noviembre de 2023 - 3999

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3999 DECRETO 416/2023, de 27 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por una cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2023 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Instituto Canario de Igualdad.

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BOC-A-2023-236-3999. Firma electrónica - Descargar

El artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

El Gobierno de Canarias tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el citado artículo 22.2, letra c), de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuada de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Teniendo en cuenta que según dispone el artículo 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Que no obstante, no será exigible dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

A la vista de la inminente finalización del ejercicio presupuestario y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar para proceder a la concesión de subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a determinadas líneas de actuación o proyectos de inversión presupuestarios correspondientes a los distintos Centros Directivos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, incluidas las correspondientes al organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, procede efectuar la delegación de la competencia atribuida al Gobierno de Canarias, en relación a los siguientes supuestos:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2022, de 28 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de la subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 8/2015, de 1 de abril, y 16.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la reiterada Ley 7/2022, de 28 de diciembre.

Visto que el artículo 10.5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, declara adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el Instituto Canario de Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para lo que resta del ejercicio 2023, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Instituto Canario de Igualdad.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2024.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 27 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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