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BOC-A-2023-236-3997.
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Consultados los datos obrantes en este Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, relativos a la “Ayuda a los Productores de Plátano IGP”, incorporada al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias [Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de marzo], y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente derogado por el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo. En el artículo 9 de dicho Reglamento (CE) n.º 247/2006, se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que les sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado. El correspondiente “Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias” fue aprobado como parte del Programa General para Canarias mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006.
Segundo.- El Reglamento (CE) n.º 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 404/93, (CE) n.º 1782/2003 y (CE) n.º 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, incorporó nuevos fondos a los programas de apoyo a las producciones agrarias locales previstas en el citado artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 247/2006 a fin de permitir el establecimiento dentro de dichos programas de medidas a favor de los productores de este sector.
En la modificación del programa correspondiente a la campaña 2007, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final], se incorpora
una nueva medida de ayuda a los productores de plátano.
Tercero.- La última modificación del Programa correspondiente a la campaña 2023 ha sido publicitada mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento y del Consejo, publicada el 19 de septiembre de 2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Cuarto.- En el apartado “Cantidades de Referencia” de la Medida II “Ayuda a los productores de plátano IGP”, se establece que para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. Dichas cantidades de referencia constituyen la base principal para la determinación de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.
Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 5 de noviembre de 2021 (BOC n.º 240, de 23.11.2021), se asignaron las cantidades de referencia para el bienio 2021-2022 a los productores de plátano que tenían asignada cantidad en el bienio 2019-2020, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Sexto.- De acuerdo con lo recogido en el Anexo III. Medidas adicionales, del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI), durante las campañas en las que persistan los daños como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por tanto en el bienio 2023-2024, objeto de esta Resolución, para aquellos productores que tuvieran cantidad de referencia asignada y hayan perdido su explotación total o parcialmente (Uso SIGPAC IM incidencia 210), se les permitirá conservar dicha cantidad de referencia o la cantidad proporcional a la superficie perdida, hasta que dispongan de una nueva superficie que sustituya a la anterior y esta entre en producción.
Por tanto, la asignación de las cantidades, que se realiza en la presente Resolución, se efectúa conservando las cantidades de referencia, asociadas a las superficies afectadas por la lava del proceso volcánico indicado, y sin perjuicio de que las mismas puedan ser reservadas hasta que sus titulares dispongan de la superficie que sustituya a la inutilizada.
En el caso de que la nueva superficie no cubra la capacidad productiva de la anterior, las autoridades competentes ajustarán provisionalmente su cantidad de referencia hasta que al productor se le asigne una nueva aplicando el método general.
Además de lo anterior, el proceso de cálculo del cómputo de las cantidades asignadas realizado para las explotaciones que han sido eximidas del cumplimiento del requisito del 70% en las campañas de referencia, debido al proceso eruptivo antes indicado, ha sido el mismo, mutatis mutandi, que el realizado para las explotaciones afectadas por renovaciones de cultivo.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar el presente acto es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el artículo 8.A.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018).
Segundo.- El Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC n.º 230, de 24.11.2009), determina el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia individuales de cada productor, así como el procedimiento para la asignación de las mismas. El artículo 2 del referido Decreto especifica el método de cálculo a emplear para determinar las nuevas cantidades a partir de los datos que obran en poder de la administración.
Tercero.- Las comunicaciones de traspaso de cantidades de referencia por transmisión de superficies productoras de plátanos relativas a la campaña 2023 serán aprobadas una vez se actualicen las cantidades de referencia, tanto de los cedentes como de los cesionarios, de acuerdo con lo establecido en la Medida II del POSEI y en el citado Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátano.
Por tanto, se aprobará y se dará publicidad a dichos traspasos a través del Anexo VI de la resolución de concesión y pago de la ayuda establecida en la Medida II del Programa POSEI inmediatamente posterior a la resolución por la que se revisan las cantidades de referencia de acuerdo con el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre.
Cuarto.- El artículo 2.2 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, establece que las cantidades de referencia se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano. Asimismo, en la Medida II “Ayuda a los productores de plátano” del POSEI se establece también que dichas cantidades, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán asociadas a la superficie inscrita de cada productor.
Por tanto, todos aquellos productores que no disponen de superficie inscrita en el Fichero
de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano, no cumplen con dicho requisito, razón por la cual no se les asignará cantidad de referencia alguna y se les retirará aquella que tuviera asignada.
Quinto.- Mediante la aplicación del método de cálculo citado en el fundamento anterior, se obtiene un total de cantidades de referencia de 423.811.127 Kg, superándose el límite establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) para la citada ayuda.
Teniendo en cuenta que en el artículo 1 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, se establece que dicho decreto tiene por objeto establecer el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos y efectuar la asignación de las mismas, para el año 2009 y a continuación cada dos años, de conformidad con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
Teniendo en cuenta que, en la Medida II “Ayuda a los productores de plátano IGP” del citado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), se establece que la medida consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátano fresco con Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Plátano de Canarias”, excepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), a la dotación inicial establecida en dicho decreto, se incrementará para la campaña 2009 y sucesivas con aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar a ningún productor de plátanos, comprobándose que, desde la última agnación de cantidades de referencia procedentes de la reserva, se ha generado, mediante los citados abandonos, una reserva de cantidades de referencia de 774.358 Kg.
Y considerando que en la Medida II “Ayuda a los productores de plátano IGP” del citado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), se establece que en el caso de que la suma total de las cantidades de referencia en un año dado, incluidas las que se encuentren en la reserva, superen las 420.000 toneladas, se aplicará el adecuado coeficiente de reducción, procede la aplicación, antes de la asignación de las cantidades correspondientes al bienio 2023-2024, de un coeficiente de reducción lineal a las cantidades de referencia calculadas, de tal manera que permita que el total de las cantidades de referencia asignadas, incluidas las que se encuentren en la reserva, no superen las 420.000 toneladas, se ha aplicado un coeficiente fijado en 0,98905.
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto el informe-propuesta del Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización de la Dirección General de Agricultura y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Asignar nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2023-2024 a los productores de plátano que tengan ya asignadas cantidades de referencia en el bienio 2021-2022, conforme a la relación que figura en el Anexo I de esta Resolución.
Esta asignación se realiza conservando las cantidades de referencia indicadas en el antecedente de hecho sexto y sin perjuicio de que las mismas puedan ser reservadas hasta que sus titulares dispongan de la superficie que sustituya a la inutilizada.
Segundo.- No asignar nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2023-2024 y retirar las cantidades de referencia asignadas en el bienio 2021-2022 a los interesados que figuran en el Anexo II por las razones expuestas en el fundamento de derecho cuarto.
Tercero.- Notificar la asignación de las nuevas cantidades de referencia mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Peca y Soberanía Alimentaria, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
ANEXO I
CANTIDADES DE REFERENCIA ASIGNADAS PARA EL BIENIO 2023-2024 DE ACUERDO CON EL RESUELVO PRIMERO
Ver anexo en las páginas 59427-59539 del documento Descargar
ANEXO II
PRODUCTORES A LOS QUE SE LES APLICA EL RESUELVO SEGUNDO
Ver anexo en las páginas 59540-59541 del documento Descargar
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