Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 235. Miércoles 29 de noviembre de 2023 - 3990

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

3990 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, que dispone la publicación del Convenio de Colaboración en el ámbito de la convocatoria RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica) de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE) en el ámbito del Programa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

28 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 373.3 Kb.
BOC-A-2023-235-3990. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración en el ámbito de la convocatoria RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica) de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (INCIBE) en el ámbito del Programa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2023.- El Apoderado, Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA RETECH (REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA) DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL ENTRE ENTIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANARIAS, CANTABRIA, MURCIA, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA M.P., S.A. (INCIBE) EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA RETECH (REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA), Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

En la sede de cada entidad y en la fecha indicada en los pies de firmas

REUNIDOS

D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, con DNI n.º ***4949**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF n.º A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928 37 99 00 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, en calidad de apoderado, según escritura de apoderamiento n.º 2.857, otorgada con fecha 12 de julio del 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, libro 0, folio 110, sección 8, hoja GC-4588, inscripción 143.

D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente Convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

De otra parte, D. Joaquín Ruiz Montalván, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Gran Vía de Escultor Salzillo, n.º 1, 1.º, Región de Murcia, y CIF G30583876, en su calidad de Gerente de la Fundacion Integra de Murcia.

D. Joaquín Ruiz Montalván declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente Convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

De otra parte D. Ignacio Pinillos Resano, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida San Jorge, 81 entreplanta izquierda (31012, Pamplona - Navarra), en su calidad de Director Gerente de Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (en adelante “NASERTIC”), con CIF A31098064, en virtud de la escritura pública de apoderamiento, bajo el número de protocolo 472, otorgada el 4 de abril de 2016 por la Notaría del Ilustre Colegio de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales.

D. Ignacio Pinillos Resano declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente Convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

De otra parte D. Eduardo Carmelo Arasti Barca y D. José Luis Ceballos Pereda, en nombre y representación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (en adelante “SODERCAN”), con CIF A39044557 y domicilio social en Santander (Cantabria), Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 1, código postal 39011. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santander D. José Antonio Olascoaga Goitia el día 15 de diciembre de 1984, bajo el n.º 2.646 de su Protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 296, Libro 161, folio 50, hoja 1.751. Resultan facultados para este acto en virtud de nombramiento como apoderados mancomunados de la Sociedad con las facultades conferidas por Consejo de Administración de 11 de agosto de 2023, según escritura otorgada el 14 de agosto de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Íñigo Girón Sierra, bajo el n.º 2290 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 1171, libro 0, folio 109, hoja S-2574, inscripción 120.

D. Eduardo Carmelo Arasti Barca y D. José Luis Ceballos Pereda declaran ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente Convenio, manifestando que no se encuentran incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se comprometen a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que son conocedores de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

De otra parte, D. Félix Antonio Barrio Juárez, Director General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en adelante “INCIBE”), con domicilio en León, Avenida José Aguado, 41 (24005, León), y CIF A24530735, en virtud de la escritura pública, bajo el número de protocolo 3062, otorgada el 7 de julio de 2022 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, Dña. Ana López-Monís Gallego.

D. Félix Antonio Barrio Juárez declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente Convenio, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, así mismo, que es conocedor de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Reconociéndose las partes plena capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

I.- Que España cuenta con una estrategia de transformación digital, la Agenda España Digital 2026, cuyo despliegue está teniendo un gran impacto económico y social, gracias a las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR). En este contexto, y para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio nacional, es necesario impulsar todas las potencialidades apoyándose en las fortalezas de cada región que lo integra.

El Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante RETECH) constituye uno de los nuevos ejes transversales de la Agenda España Digital 2026 promovidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y está alineado con dos de las principales metas de la Agenda, como son liderar la transformación digital de manera inclusiva y sostenible y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. El objetivo del Programa RETECH es impulsar redes territoriales de especialización tecnológica, articulando proyectos regionales que se orienten a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. Gracias a este nuevo eje de la agenda España Digital 2026, se pretende liderar un cambio disruptivo, de manera inclusiva y sostenible, focalizando los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. En definitiva, la iniciativa RETECH permitirá impulsar los proyectos tractores propuestos por las Comunidades y Ciudades Autónomas, fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes de impacto nacional que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social entre ellas.

Para hacer efectiva la iniciativa RETECH con total transparencia e igualdad de oportunidades para todas las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, lanzó una invitación pública destinada a que aquellas presentasen propuestas de cooperación para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias.

La cooperación en la financiación implica que las propuestas deberán ser financiadas en un porcentaje mínimo del 25% por las Comunidades o Ciudades Autónomas, con financiación propia o privada, y en máximo del 75% por la Administración General del Estado, bien directamente o a través de entidades u organismos adscritos a ella.

Las áreas temáticas concretas, sobre las que deben versar las inversiones a ejecutar en el marco de RETECH, incluyen la Ciberseguridad, y al respecto la Guía publicada para el diseño de propuestas establece lo siguiente:

“El impulso de políticas de desarrollo de la ciberseguridad en España llevó a situar nuestro país en 2020 en el puesto 4, y en el puesto 3 en el ámbito europeo, según el Índice de Ciberseguridad Global (GCI por sus siglas en inglés). En esta materia, y con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) como centro de coordinación, se han puesto en marcha un número considerable de medidas de impacto nacional asociadas a la gestión de amenazas y ciberincidentes, a las que se han sumado, entre otras, el Foro Nacional de Ciberseguridad y la línea de ayuda en ciberseguridad 017.

Como actor neutral del ecosistema nacional de ciberseguridad, INCIBE impulsó la Red de Excelencia Nacional de Investigación en Ciberseguridad (RENIC), como asociación sectorial nacional que representa al ecosistema investigador nacional en ciberseguridad. RENIC está formada por centros de investigación, centros tecnológicos y universidades públicas y privadas se concibe como una red abierta, participativa y no excluyente que ofrece servicios a todo el ecosistema investigador nacional.

Entendiendo la ciberseguridad como una oportunidad económica, profesional y empresarial, el impulso de esta red a través del fortalecimiento de corredores regionales conectados por proyectos específicos se incorpora como una prioridad de inversión territorial de iniciativas tractoras con importantes potenciales para su escalado en distintos sectores industriales y productivos, y segmentos empresariales y profesionales.”

II.- Por su parte INCIBE es una sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), cuya misión es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.

INCIBE está comprometido con la generación de conocimiento y el desarrollo actividades destinadas a reforzar la cultura de ciberseguridad y las capacidades de los agentes sociales y económicos que componen el sector de ciberseguridad en España. Así, como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad, tiene entre sus objetivos estratégicos contribuir al logro del Componente 15.I7 (Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de Ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales; impulso del ecosistema del sector) y Componente 19.I4 (Profesionales digitales) del PRTR.

Igualmente, la Agenda España Digital 2026, en su Eje Estratégico 3, dedicado monográficamente a la ciberseguridad, establece como reto incrementar las capacidades de ciberseguridad en España, fomentar el desarrollo del ecosistema empresarial en este sector (Industria, I+D+i y Talento), y potenciar el liderazgo internacional del país en materia de Ciberseguridad.

Con arreglo a ello, INCIBE se integra en la iniciativa RETECH, colaborando con la SEDIA en los proyectos que se relacionen con la ciberseguridad, y, en línea con sus objetivos estratégicos, está interesado en colaborar con cualesquiera instituciones y proyectos públicos o privados que tengan como finalidad contribuir al logro de los Componentes 15.I7 y 19.I4 del PRTR, y del Eje Estratégico 3 de la Agenda España Digital 2026.

III.- En el contexto de la invitación pública a la que se refiere el Exponendo I del presente documento, las Comunidades Autónomas Cantabria, Canarias y Murcia y la Comunidad Foral de Navarra (y aquellas que se anexarán posteriormente a este Convenio) han presentado a la convocatoria RETECH el que han denominado Proyecto ciberreg-Impulso a la Ciberseguridad desde los Territorios (en adelante “Proyecto ciberreg”), con temática de Ciberseguridad, y alineado con la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 7 de diciembre de 2022 el Proyecto ha sido evaluado y aprobado por la Comisión de Evaluación de INCIBE, al haber considerado que cumplía con los aspectos exigidos en la convocatoria del Programa RETECH y los fines del PRTR.

Los objetivos estratégicos que se marca el Proyecto ciberreg se centran en contribuir desde el impulso público a la transformación socioeconómica sostenible de sus regiones en un entorno digital e hiperconectado que impacte en el fortalecimiento del sector TIC, pero también otros sectores económicos estratégicos. La colaboración de diferentes comunidades autónomas, así como el fomento de la colaboración público-privada en el entorno de la ciberseguridad, permitirá lograr un equilibrio territorial y fomentar el crecimiento estratégico del sector TIC. El proyecto busca establecer las bases para un entorno de colaboración estable y sostenible.

Con el fin de lograr los objetivos estratégicos se han planteado como objetivos operativos la realización de proyectos tractores regionales dentro de los sectores económicos clave en función del nivel de desarrollo en el ámbito de la ciberseguridad y los intereses estratégicos de cada una de las comunidades autónomas. Para ello se promoverán acciones orientadas a impulsar la innovación en ciberseguridad, fomentar el talento especializado y la concienciación en la sociedad. Igualmente, el proyecto busca establecer entornos de colaboración público-privada y de cooperación transversal a nivel regional y entre gobiernos autonómicos.

Las actuaciones propuestas por cada una de ellas se alinean con las características productivas y sociales de sus territorios, en los sectores estratégicos o polos específicos siguientes:

Ver anexo en la página 59371 del documento Descargar

IV.- En cuanto a las entidades designadas por las Comunidades Autónomas participantes, señalar que el Proyecto ciberreg está integrado por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Fundación Intergra y Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A, y SODERCAN, S.A.

A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se señalan las competencias de los entes firmantes autonómicos citados:

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Que el ITC es una sociedad mercantil pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Contribuye a la competitividad del tejido empresarial abriendo camino hacia nuevos ámbitos del sector tecnológico e industrial.

Fundación Intergra.

Que la Fundación INTEGRA tiene como misión identificar proyectos de interés para la integración de la Región de Murcia en la Sociedad de la Información, realizando estudios específicos para su aplicación práctica, promover el acceso generalizado a las oportunidades y ventajas de la Sociedad de la Información con vistas a generar empleo y mejorar el nivel de vida existente en la región, estimular la cooperación entre los sectores público y privado, las organizaciones sociales y las zonas rurales y urbanas con el fin de identificar la necesidad de nuevas aplicaciones o servicios y asesorar su viabilidad económica en atención a las necesidades del usuario y demanda de mercado, promover un mayor conocimiento del potencial de nuevas aplicaciones y servicios, garantizando que reflejan el equilibrio entre competitividad económica y necesidades sociales en la medida en que contribuyen a incrementar el empleo, mejorar el nivel de vida y el desarrollo de la región, servir de vehículo de transmisión de las directrices de la Comisión Europea, con respecto al desarrollo de la Sociedad de la Información en las Regiones, difundiendo sus comunicaciones y estudiando y promoviendo su aplicación en la Región de Murcia, identificando proyectos regionales que puedan contar con el apoyo de la Comisión Europea, así como participando en proyectos de Desarrollo de la Sociedad de la Información con otras regiones y promover y participar en proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información.

Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (NASERTIC).

Que NASERTIC es una sociedad pública cuyo carácter de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le fue otorgado mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de abril de 2016, siendo adscrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de noviembre de 2019. La misión esencial de su actividad se enmarca, entre otros, en integrar infraestructuras, tecnologías y servicios transversales desde el sector público contribuyendo al desarrollo de la sociedad navarra. Actúa como agente facilitador de proyectos estratégicos desarrollados en Navarra gracias a una gestión integral de las infraestructuras de telecomunicaciones como de sistemas de información y servicios.

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN).

SODERCAN es una sociedad perteneciente al Sector Público de la Comunidad de Cantabria, y adscrita a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio , creada mediante el Decreto 23/1984, de 21 de mayo, y que tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región de Cantabria y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial entre otros favorecer el desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D y consolidar la actividad empresarial en Cantabria.

Entre sus fines sociales se encuentran, entre otros, la mejora de las estructuras empresariales que permitan una mayor competitividad de estas, y cualesquiera actuaciones que sean necesarias para estimular el desarrollo económico y social de Cantabria, contribuyendo a superar los desequilibrios económicos sectoriales y territoriales.

En ese contexto por tanto, y en los últimos tiempos especialmente, uno de sus objetivos principales está siendo la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas a través del empleo de las TIC y el impulso de la ciberseguridad empresarial, fomentando que las empresas implementen mecanismos que garanticen el uso seguro y la protección de las redes, los sistemas de información y las infraestructuras, a través del fortalecimiento de las capacidades de prevención, defensa, detección, análisis, investigación, recuperación y respuesta a los ciberataques.

V.- Que una vez acordada la adecuación del Proyecto ciberreg a los Componentes 15.I7 y 19.4 del PRTR, y en concreto a los objetivos CID 245, 248 y 294. El porcentaje de dicha contribución a cada componente se definirá en los planes operativos a lo largo de la vida del proyecto, pudiendo darse el caso de que finalmente solo se contribuya al logro del C15.I7.

Con arreglo a lo anterior, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio para el desarrollo y ejecución del citado Proyecto ciberreg, en el ámbito del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), y con arreglo a las cláusulas siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y finalidad.

El Convenio tiene por objeto ejecutar el Proyecto ciberreg (en adelante “el Proyecto”) presentado a la convocatoria del Programa RETECH del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene como finalidad alinearse con estrategias y políticas regionales que tratan de impulsar la ciberseguridad en sus territorios con el consiguiente crecimiento económico y social derivado de dichas acciones, alineándose así con el Componente 15.I7 y el Componente 19.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por tanto, el objeto del presente Convenio es regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por todas las partes en la ejecución del Proyecto, así como las obligaciones de carácter técnico y financiero que se fijan las partes para ello, y sin que su vinculación pueda ser considerada una prestación de servicios técnicos o de cualquier otro tipo.

Las actuaciones a realizar consisten a modo enunciativo en las líneas siguientes:

• Línea de actuación 1: Centros de Ciberseguridad Regionales.

- Desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la Ciberseguridad (Componente 15).

• Línea de actuación 2: Fomento de ecosistema empresarial en Ciberseguridad.

- Desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad (Componente 15).

- Surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas empresas en este sector (Componente 15).

- Acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad (Componente 15).

• Línea de actuación 3: Centros Demostradores.

- Desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad (Componente 15).

- Implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques (Componente 15).

• Línea de actuación 4: Gestión del Talento.

- Formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad (Componente 15).

- Adaptación de la oferta formativa de formación profesional existente y el diseño de nuevas especialidades (Componente 19).

• Línea de actuación 5: Sensibilización.

o Sensibilización y comunicación en el ámbito de la ciberseguridad todos los niveles educativos, mediante el desarrollo de recursos, herramientas y materiales específicos. (Componente 15).

El detalle de las actuaciones a realizar, así como su cronograma, serán especificados en los respectivos planes anuales operativos a los que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Segunda.- Plazo de vigencia del Convenio y posible prórroga. Plazo de ejecución del proyecto.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un plazo máximo igual al de su duración inicial.

Debido a su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos del PRTR, el plazo de ejecución del gasto derivado del presente Convenio y de los proyectos asociados al mismo, concluirá el 30 de junio de 2026, para aquellas actuaciones que estén bajo el marco del C15.I7 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellas actuaciones que estén bajo el marco del C19.I4.

Tercera.- Planificación anual de actividades y memorias de garantía de la ejecución.

3.1. Planes Anuales Operativos:

Las Comisiones Bilaterales que se constituyan entre INCIBE y las respectivas entidades firmantes del Convenio por parte de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, elaborarán un Plan Anual Operativo con las líneas de actuación concretas a desarrollar en la anualidad correspondiente, la previsión presupuestaria por línea de actuación, el IVA aplicable, los posibles anticipos que correspondan a INCIBE y/o al resto de las partes en la correspondiente anualidad, los hitos e indicadores concretos que reflejen resultados e impacto de las actuaciones, la estrategia de comunicación e información del Proyecto en cada Comunidad Autónoma, y aquellos otros aspectos que se consideren precisos por las Comisiones Bilaterales. Asimismo, el Plan Operativo Anual incluirá una planificación de ejecución estimada de las anualidades restantes del Convenio. En el plan anual operativo se indicará también la naturaleza, propia o privada, de las aportaciones que correspondan a las entidades autonómicas firmantes del Convenio en cada anualidad.

La información recogida en los Planes Anuales Operativos será, así mismo, la necesaria, para especificar en qué medida se contribuyen, en cada proyecto o actividad definida a los hitos y objetivos de los indicadores del PRTR determinados en este Convenio, así como las aportaciones a los mecanismos de verificación para acreditar su cumplimiento y que se recogen en la documentación oficial correspondiente para los Hitos y Objetivos globales y los CID relacionados con este Convenio (C15.I7 - CID 245 y 248 - y C19.I4 - CDI 294-).

Los planes anuales operativos de cada Comisión Bilateral serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El Plan Anual Operativo de la primera anualidad deberá ser aprobado en un plazo de dos meses desde la firma del Convenio. Para las anualidades 2024, 2025 y 2026, el Plan se elaborará por las Comisiones Bilaterales antes del 1 de diciembre de la anualidad anterior, y deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio antes del 15 de diciembre.

A la vista de la evolución del proyecto en cada Comunidad Autónoma, o en lo que afecte al conjunto del territorio nacional, las Comisiones Bilaterales podrán plantear a la Comisión de Seguimiento del Convenio las modificaciones de los planes anuales operativos que se consideren oportunas, para una mejor ejecución de los objetivos estratégicos y operativos del proyecto.

3.2. Memorias Anuales de Garantía de la Ejecución del Proyecto:

Al final de cada anualidad de ejecución del Convenio, las Comisiones Bilaterales presentarán una Memoria Anual de Garantía de la Ejecución del Proyecto en el que reflejarán las líneas ejecutadas en la anualidad correspondiente, la financiación aportada por las partes, los indicadores y los avances realizados en el cumplimiento de los Componentes 15.I7 y 19.I4 del PRTR. La Memoria deberá presentarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la anualidad. En la anualidad 2026, la Memoria Anual de Garantía de Ejecución del Proyecto tendrá que ser elaborada antes del 30 de julio. Si este último plazo se considera insuficiente, podrá ser prorrogado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, a petición de la Comisión Bilateral correspondiente, y por el plazo que prudencialmente se considere oportuno.

Las Memorias Anuales de garantía de ejecución del Proyecto serán sometidas a auditoría externa y a posterior aprobación, si procede, por la Comisión de Seguimiento del Convenio. En función del resultado de la auditoría, la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá no aprobar algún aspecto de la Memoria Anual, en cuyo caso INCIBE podrá realizar a las entidades participantes de las Comunidades Autónomas los requerimientos que procedan, incluido el reintegro de fondos.

Cuarta.- Presupuesto del Convenio y financiación.

A) PRESUPUESTO:

El presupuesto para ejecución del Convenio y las aportaciones de las partes serán las siguientes:

Ver anexo en la página 59376 del documento Descargar

Las aportaciones de INCIBE con cargo a fondos europeos no superarán en ningún caso el 75% máximo indicado en la Tabla 1 y para las que INCIBE ya ha sido dotada de fondos suficientes con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), incluidos en los Presupuestos Generales del Estado de las anualidades 2021, 2022 y 2023. De las dotaciones presupuestarias asignadas a INCIBE, las correspondientes a los Proyectos de RETECH son las siguientes:

• 27.50.46OG.74006

• 27.50.460C.74007

Las aportaciones que se realicen por INCIBE a las diferentes entidades autonómicas, con cargo al presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), no incluirán el IVA, ni impuestos equivalentes, por los gastos e inversiones que se deban justificar. En los casos en los que se acredite, por parte de cada entidad, la imposibilidad de deducción total o parcial del impuesto, este se financiará con cargo al presupuesto ordinario de INCIBE (no MRR).

Las aportaciones económicas de INCIBE (75%) no pueden ser utilizadas por ninguna de las partes colaboradoras para otorgar subvenciones o ayudas.

Cada entidad autonómica, o Comunidad Autónoma participante, se hará cargo del IVA correspondiente a las aportaciones económicas que realizará conforme a lo acordado en el presente Convenio.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se podrá incurrir en doble financiación. En este punto, indicar que se seguirán las directrices previstas en los Componentes y en los costes estimados de las medidas C15.I07 y C19.I04, en las que se determinan la compatibilidad (o no) de esta financiación con otros fondos de la Unión Europea, evitando así la doble financiación.

B) APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES:

Las aportaciones económicas y los porcentajes a los que se comprometen las partes del Convenio, en los términos indicados en la Tabla 1 (75%/25%), deben cumplirse al final de la vigencia del Convenio, y respecto a las cantidades totales aportadas por ellas, no siendo necesario que en cada una de las anualidades se cumpla el citado reparto de porcentajes.

El sistema de pagos será mediante modalidad de “pagos anticipados”, indicando que solo en aquellos casos en los que exista una desviación en el presupuesto estimado y aprobado por Comisión de Seguimiento, la Comunidad tendrá que adelantar el exceso de desviación, y ello sin perjuicio de poder solicitar dichas cantidades que con posterioridad se justificarán en la Comisión de Seguimiento correspondiente. A efectos de mayor detalle, se concreta la financiación diferenciando el procedimiento en la primera anualidad y en las restantes:

• Anualidad 2023: a la firma del Convenio, INCIBE realizará a la entidad autonómica o Comunidad Autónoma participante, una aportación inicial de un 30% del total al que se compromete, IVA no incluido, en concepto de anticipo.

En los dos meses siguientes a su firma, las Comisiones Bilaterales presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación, el Plan Anual Operativo 2023, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, en el que habrán quedado detalladas las líneas de actuación a ejecutar en dicha anualidad y su financiación. Si la financiación necesaria excediese del 30% anticipado, se realizará por INCIBE el abono correspondiente para que aquella quede garantizada. El 30% anticipado se destinará por las entidades autonómicas a financiar el total de los gastos en los que incurra en la ejecución de sus líneas de actuación de la primera anualidad, tanto en la parte correspondiente a las bases imponibles como a los impuestos que procedan. Las entidades autonómicas deberán contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que pueda acreditarse la parte imputable al MRR. El remanente del 30% adelantado, si lo hubiese, se trasladará a las anualidades siguientes.

A medida que las líneas de actuación se vayan ejecutando, las entidades autonómicas o Comunidad Autónoma participante elaborarán los correspondientes informes justificativos de sus gastos, que presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión ordinaria trimestral que corresponda, para su aprobación. Los informes incluirán el total de los gastos ejecutados, especificando bases imponibles e impuestos que procedan.

Los gastos que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio se imputarán en primer lugar al anticipo realizado por INCIBE, y una vez superada dicha cantidad, darán lugar a su desembolso por parte de INCIBE, siempre dentro de los máximos previstos en el presente Convenio.

Junto con el abono de las bases imponibles de los gastos, con cargo al PRTR, INCIBE aportará también el IVA correspondiente, en función de los tipos que correspondan a los gastos justificados.

No obstante lo anterior, a solicitud de las Comisiones Bilaterales, INCIBE podrá realizar nuevos anticipos, antes de la aprobación de los gastos realizados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, y siempre respectando el límite máximo de la aportación comprometida en la letra A de la presente cláusula.

Una vez elaborada por cada Comisión Bilateral la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto de la anualidad 2023, será sometida a auditoría externa, cuya gestión y abono corresponderá a INCIBE, y a posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Los resultados de la auditoría podrán dar lugar, en su caso, a la petición de reintegro por parte de INCIBE de las cantidades que en la misma no se consideren abonables, en los términos indicados en la letra E de la presente cláusula.

• Anualidades posteriores: las actuaciones y aportaciones de cada parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2023, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos mediante los correspondientes informes.

El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será el mismo que el previsto para la anualidad 2023:

• Informes justificativos de gastos por las entidades autonómicas firmantes del Convenio.

• Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

• Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos.

• Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la Comisión Bilateral correspondiente.

• Auditoría.

• Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto.

C) MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO:

El reparto del presupuesto entre las líneas de acción (Tabla 2) y la asignación a las actuaciones que se acuerde en los respectivos planes anuales operativos, podrán ser modificados, si ello se considera necesario para el correcto desarrollo del Proyecto, y sin que en ningún caso puedan superarse las aportaciones máximas que corresponden a las partes del Convenio.

A tal efecto, se permitirá a las Comisiones Bilaterales una desviación máxima del 15% entre los importes de financiación asignados a cada línea de actuación, de modo que el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15%, y siempre que el importe de las mismas lo permita. Las desviaciones entre partidas que superen el citado porcentaje del 15% deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión trimestral que corresponda.

D) JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR LAS ENTIDADES AUTONÓMICAS PARTICIPANTES.

Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre los objetivos de los Componentes 15.I7 y 19.I4 del PRTR.

Se considerarán gastos justificables, a efectos de su imputación a los hitos u objetivos de los Componentes 15.I7 y 19.I4, aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el Proyecto objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución.

No podrán abonarse con las aportaciones financiables con cargo al MRR los gastos ordinarios de las entidades firmantes, entendiendo como tales: los gastos de personal propio, los gastos corrientes o las amortizaciones de inmovilizado. Estos gastos podrán ser abonados con cargo a las aportaciones de las entidades de las Comunidades Autónomas firmantes, siempre que contribuyan a los fines del Convenio.

Se admitirán los gastos que tengan origen en instrumentos adjudicados antes de la firma del Convenio, siempre que los resultados de las actuaciones redunden en la consecución de los fines del Convenio.

Las dudas sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante, a efectos de su financiación con cargo al PRTR, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

- Para la justificación de los gastos, se presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio el informe justificativo de los gastos realizados que, al menos, deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las entidades autonómicas firmantes deberán custodiar las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que podrán solicitarse en cualquier momento a las partes por la empresa auditora.

Adicionalmente, las entidades de las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio se comprometen a mantener la custodia de los justificantes de gastos y pagos realizados y a ponerlos en cualquier momento tanto a disposición de INCIBE, como de los órganos de control y auditoría competentes durante el periodo legal regulado en las normas nacionales y comunitarias.

Si a la finalización del Convenio, INCIBE verificara que alguno de los gastos anticipados no resultan finalmente justificados, de acuerdo con las normas y criterios previstos y acordados, podrá solicitar el reintegro a la entidad autonómica en cuestión de las cantidades correspondientes.

E) INCUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES AUTONÓMICAS FIRMANTES DEL COMPROMISO DE FINANCIACIÓN ASUMIDO EN ESTE CONVENIO O DE LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

Cuando los resultados de las auditorías anuales revelen que alguno o algunos de los gastos abonados no fueron debidamente justificados, o no son acordes a la normativa española o europea reguladora del MRR o PRTR, no se computarán como gasto correctamente ejecutado y su importe quedará a disposición de otras actuaciones ejecutables para el cumplimiento del proyecto. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto (30 de junio de 2026), los gastos abonados que sigan sin considerarse justificados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, o que no sean acordes a la normativa del MRR o PRTR, facultarán a INCIBE solicitar su reintegro, otorgando un plazo prudencial para ello.

Si a fecha 30 de julio de 2026, o en la fecha prorrogada en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma o entidades autonómicas firmantes, no han justificado la aportación del 25% del total de gastos justificados en la ejecución del presente Convenio, procederá el correspondiente reintegro a INCIBE, para alcanzar el equilibrio 75/25, y que deberán realizar en el plazo que a tal efecto se les conceda.

En los dos casos anteriores, el retraso en el reintegro de las cantidades, respecto al plazo concedido, dará lugar al incremento de la cantidad a reintegrar conforme al interés de demora que corresponda, por cada día de retraso en la devolución.

Para todo lo relativo al posible reintegro de cantidades se estará a lo establecido en el artículo 7, apartado séptimo, de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y en los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y a la normativa de desarrollo que pueda dictarse.

Quinta.- Otras obligaciones de las partes.

Además de realizar la aportación económica al Proyecto, a que se refiere la cláusula anterior, INCIBE se compromete a:

- Asesorar con su experiencia a la consecución de una adecuada ejecución del Convenio, en lo que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

- Prestar apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades objeto del Proyecto.

- Prestar colaboración y apoyo institucional en la difusión del Proyecto.

- Participar en las Comisiones que se constituyan, conforme a lo regulado en la cláusula séptima del presente Convenio.

- Gestionar y abonar la auditoría de los gastos generados en la ejecución del Convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, letra B, del presente documento, para garantizar su adecuación a los fines del PRTR.

Las entidades firmantes de las Comunidades Autónomas Cantabria, Canarias y Murcia y de la Comunidad Foral de Navarra, además de las aportaciones económicas a que se comprometen y que se detallan en la cláusula anterior, se obligan a:

- Contribuir con todos sus medios a la consecución del Proyecto, sus líneas de actuación y acciones específicas, de conformidad con lo acordado en los planes anuales operativos.

- Las entidades firmantes del Convenio, se obligan a ejecutar la financiación transferida, de acuerdo con lo establecido en los planes anuales operativos, y respetando en todo caso la normativa de fondos MRR que resulta de aplicación.

- Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral correspondiente, los planes anuales operativos, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y operativos del presente Convenio.

- Elaborar periódicamente los informes justificativos de gastos, para su presentación a la Comisión de Seguimiento del Convenio, así como custodiar la documentación justificativa, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, letra D del presente Convenio.

- Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral correspondiente, las memorias anuales de garantía de ejecución del Proyecto, en los términos indicados en la cláusula tercera del presente Convenio.

- Llevar a cabo la estrategia de información, comunicación y difusión del Proyecto en su territorio autonómico, en los términos que se detallen en cada plan anual operativo.

- Proceder al reintegro de las cantidades solicitadas por INCIBE, en los supuestos regulados en la letra E de la cláusula cuarta del presente Convenio, o cuando proceda por requerimiento de los órganos de control nacionales o europeos.

- Aquellas otras que se deriven de la buena ejecución del Proyecto.

Sexta.- Obligaciones específicas respecto a la normativa reguladora de los fondos europeos (PRTR).

Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y especialmente la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa a la análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

En concreto se comprometen a:

1. Adoptar las medidas adecuadas y los más altos estándares para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al marco legal aplicable, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y adopción de medidas de corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en el marco de la obligación establecida por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Responder de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del presente Convenio y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de los órganos europeos, estatales o de las Comunidades Autónomas que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

5. Conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa para evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad y se comprometen a cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por la correspondientes Comunidad Autónoma o entidad autonómica.

7. Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del Convenio respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.

8. Identificar al perceptor final de los fondos conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 e incluir en convenios o procedimientos de licitación la obligación de aportar la siguiente información y documentación por parte de los perceptores finales de fondos:

(i) NIF del beneficiario, contratista y subcontratistas.

(ii) Nombre o razón social.

(iii) Domicilio fiscal del beneficiario, contratista y, en su caso, subcontratistas.

(iv) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los contratistas y subcontratistas, en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello solicitaran la cumplimentación de la Declaración Responsable de titularidad Real, de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

9. Adoptar las medidas necesarias para que las personas que intervengan en el proceso de selección de las eventuales empresas contratistas, subcontratistas o colaboradores provenientes del presente Convenio o que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de sus condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos de los diferentes planes antifraude de conflicto de interés, etc, exigidos en la ejecución del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, aprobados en sus diferentes ámbitos geográficos. A estos efectos, entre tales personas se encontrarán el responsable del órgano competente para la adjudicación del contrato o la concesión de la subvención, el personal que redacte los pliegos, bases y/o convocatorias correspondientes, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las ofertas o solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

10. Aplicar los procedimientos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y en concreto:

a) Que para dar cumplimiento a dicha Orden, se deberán recabar y firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) específica que regula dicha Orden. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán requerir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.

b) Que las personas incluidas en los dos apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”) y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Que las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Ello se entenderá sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.

d) Que una vez detectado el conflicto de interés se adoptarán de manera inmediata las medidas oportunas de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso.

11. Que cuando se haga mención al Proyecto se aluda a las actuaciones objeto del presente Convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, en la documentación que se desarrolle al ejecutar las actuaciones en virtud del Convenio (como placas, carteles, cuadernillos, notas informativas o de cualquier otro tipo) se deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Asimismo, cuando proceda, deberá contemplarse la colocación de una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones (eventos, formaciones, …), en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de los logos y la declaración de financiación indicada en el párrafo anterior.

Séptima.- Modelo de gobernanza. Seguimiento y control de los proyectos.

A) Comisiones de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de las líneas de actuación del Proyecto, se constituirán las siguientes Comisiones:

1) Comisiones Bilaterales entre INCIBE y cada una de las entidades firmantes del Convenio (cuatro comisiones). Cada una de estas Comisiones Bilaterales estará constituida por DOS (2) representantes de la entidad autonómica en cuestión y dos (2) representantes de INCIBE, nombrados por su Dirección General. La Presidencia de estas Comisiones Bilaterales se ejercerá por uno de los representantes de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz pero sin voto. A estas Comisiones podrán asistir otros participantes, designados por las partes, con voz pero sin voto.

Las Comisiones Bilaterales se reunirán, al menos, tres veces al año, previa convocatoria de su Presidente.

Corresponde a las Comisiones Bilaterales la elaboración de los Planes Anuales Operativos y la de las Memorias Anuales de garantía de ejecución del Proyecto, a los que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Corresponde igualmente a las Comisiones Bilaterales coordinar las relaciones de INCIBE y cada Comunidad Autónoma en la ejecución del Proyecto.

2) Comisión de Seguimiento del Convenio, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes:

• Dirigir la orientación estratégica del Proyecto y de las actividades objeto de las líneas de actuación que constituyen su objeto.

• Velar por el cumplimiento general de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos financieros y técnicos necesarios para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los costes soportados.

• Coordinar la preparación y canalización de la entrega de la documentación necesaria para la justificación de las actividades realizadas, en línea con la normativa reguladora del MRR.

• Aprobar los Planes Anuales Operativos, conforme a lo que se establece en la cláusula tercera del Convenio, o las modificaciones de los mismos que se planteen.

• Aprobar los informes justificativos de los gastos realizados, con carácter previo al pago de las aportaciones económicas que realizará INCIBE.

• Aprobar las Memorias Anuales de Garantía de la Ejecución del Proyecto, una vez auditadas, o hacer al respecto las objeciones que correspondan.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

• Realizar cualesquiera otras funciones atribuidas expresamente en el presente Convenio, y que no corresponda especialmente a los representantes de cada una de las partes.

• Resolver las dudas eventuales que puedan surgir en ejecución del presente Convenio, sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante, a efectos de su financiación con cargo al PRTR.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos (2) representantes de INCIBE Y dos (2) representantes de cada una de las entidades autonómicas firmantes. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se ejercerá por uno de los representantes designados por la Dirección General de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz pero sin voto. A la misma podrán asistir otros participantes, designados por las partes, con voz pero sin voto.

Con el fin de facilitar la operativa de la justificación de los gastos a las entidades autonómicas firmantes, y en definitiva la evolución del Proyecto, la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá, al menos, 4 veces al año, coincidiendo con cada trimestre. En la primera reunión de la anualidad se aprobará un calendario de reuniones para el resto del año.

3) Comisión Conjunta de los Nodos, cuyo objeto será coordinar las relaciones y objetivos comunes de los participantes en los nodos que surgen de la Convocatoria RETECH en materia de Ciberseguridad, y de las que forma parte INCIBE. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada uno de las entidades autonómicas firmantes que integran cada nodo, y un representante de INCIBE, nombrado por su Dirección General. La Presidencia de esta Comisión se ejercerá por el representante de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz pero sin voto. A la misma podrán asistir otros participantes, designados por las partes, con voz pero sin voto.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

4) Reglas comunes al funcionamiento de las Comisiones.

a) Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas de la misma entidad que el titular, con la debida autorización, y previa comunicación al Presidente de la Comisión con la antelación precisa.

c) Las Comisiones se reunirán de manera ordinaria con la periodicidad señalada en esta cláusula para cada una de ellas, previa convocatoria de su Secretario. Con carácter extraordinario, y si considerasen que existen causas que lo requieran, cada Parte podrá solicitar al Presidente de la Comisión las reuniones que considere precisas. En tal caso, aprobada la solicitud por el Presidente, el Secretario realizará la correspondiente convocatoria con una antelación de 10 días hábiles.

d) En todas las comisiones podrán participar asesores de cada Parte, con voz pero sin voto.

e) La incomparecencia de los representantes de alguna de las partes en primera convocatoria, no impedirá la celebración de la Comisión en segunda convocatoria.

f) Tras su constitución, cada Comisión podrá reglamentar su funcionamiento en todo lo no previsto en el presente Convenio y su anexo.

Sin perjuicio del modelo de Gobernanza fijado en el presente Convenio, cada entidad autonómica firmante se compromete a fijar la organización estratégica y técnica precisa para llevar a buen fin sus compromisos en la ejecución del Proyecto.

B) Seguimiento y evaluación. Hitos e indicadores.

De conformidad con el Reglamento del MRR, los hitos y objetivos fijados en la Memoria del Proyecto y los indicadores seleccionados para el seguimiento y evaluación de aquellos, así como aquellos que en su caso puedan establecerse para la corrección de las desviaciones que se observen, deberán permitir medir la progresión de la consecución del Proyecto y, en consecuencia, de los Componentes 15.I7 y 19.I4 del PRTR.

Igualmente, y conforme a como se ha definido la Convocatoria RETECH, los indicadores y la información recabada sobre la evolución del Proyecto deben permitir obtener los datos de los planes anuales operativos, o que se precisen para la justificación de la inversión de los fondos europeos conforme a los requerimientos de los organismos de control, europeos y nacionales. Las entidades firmantes del Convenio acordarán los datos a recabar en los Planes Anuales Operativos.

Octava - Publicidad, propiedad intelectual y confidencialidad

A) Publicidad.

En todas las publicaciones y comunicaciones que se deriven del desarrollo del Proyecto, deberá hacerse referencia a la contribución de todas las partes del presente acuerdo y a la financiación con fondos de la Unión Europea Next Generation EU, siendo de obligado cumplimiento todas las cuestiones contempladas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades amparadas por este acuerdo, deberán reflejarse las señas de identidad y logos de las Comunidades Autónomas participantes y del Instituto Nacional de Ciberseguridad, así como los logos relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en sus normas sobre Publicidad Institucional.

Las entidades autonómicas participantes en el Proyecto e INCIBE se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales, y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados al mismo.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Para lo demás se estará a lo establecido en el Plan Anual Operativo sobre la estrategia de comunicación e información del Proyecto en cada Comunidad Autónoma.

B) Confidencialidad.

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Convenio ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de las otras partes.

Se considera información confidencialidad a cualquier información a la que las partes accedan en virtud de este Convenio, en especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo, prestando especial atención a los temas relacionados con la tecnología, productos, procedimientos, procesos o know-how de las partes.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, o aquella que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del Convenio.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del Convenio, sin perjuicio de las obligaciones de las partes de garantizar una adecuada publicidad de las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio.

Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso, por escrito, de estos sobre el presente extremo.

C) Propiedad Intelectual.

Los derechos de autor relativos a los contenidos creados o utilizados por cualquiera de las partes en base a actuaciones amparadas en esta convocatoria seguirán perteneciendo a sus legítimos titulares, salvo que se convenga otra forma mediante convenios específicos con aquellos.

Las publicaciones o resultados objeto del desarrollo de las iniciativas a que dé lugar el presente Convenio deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los intervinientes.

Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución de los mismos o los desarrolle al margen del Convenio (“background”) y no sea directamente el resultado de la colaboración (“foreground”).

En el supuesto de la consecución de resultados que sean fruto de la colaboración de las partes del presente Convenio, y que sean susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad y las condiciones de su explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento decidirá lo que corresponda sobre la explotación y difusión de los materiales formativos que sean generados durante la ejecución del Convenio y con cargo a su presupuesto. En el supuesto de que dichos contenidos y materiales formativos pertenezcan a otras entidades que no participen en el Proyecto se deberá contar con la previa autorización de estas.

Asimismo, si terceros llegaran a participar en las iniciativas, deberán salvaguardarse los derechos de las entidades firmantes de este Convenio sobre los resultados obtenidos, patentables o no, generados por los intervinientes y los correspondientes derechos sobre su explotación. El régimen de asignación y uso de los derechos será acordado expresamente antes de aprobar la participación de terceros en el proyecto.

INCIBE y las Comunidades Autónomas se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.

Novena.- Protección de datos personales.

Para el tratamiento de los datos personales de los participantes de las iniciativas que se desarrollarán dentro del marco del Proyecto, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las partes, en cada actuación que desarrollen y que pueda afectar a derechos de carácter personal, establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución del mismo, dependiendo de la tipología de datos personales que para cada actuación sean necesarios.

Cada una de las partes, como responsable de datos personales facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.

El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al efecto.

Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o la autoridad de control pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.

Las partes se comprometen a informar a los representantes, personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente acuerdo de que los datos de carácter personal que figuran en el mismo y todos aquellos que durante la prestación de servicio o actuación pudieran recabarse:

a) Se tratarán bajo la responsabilidad de la parte de que se trate para la celebración, ejecución y control de este Acuerdo, el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como la realización de misiones de obligado cumplimiento. Con arreglo a ello, este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el cumplimiento de obligaciones legales.

b) Podrán comunicarse a:

• Agencias de prevención de fraude.

• Tribunales para cumplir con los requisitos legales y para la administración de justicia.

• Otros terceros cuando sea necesario para la celebración, ejecución y control de este Acuerdo así como para proteger la seguridad o la integridad de las operaciones comerciales de su empresa o cuando así lo exija una ley.

c) Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en el epígrafe siguiente.

d) Que en INCIBE el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se indican a continuación:

• Por INCIBE: dpd@INCIBE.es o por correo postal dirigiéndose a Edificio INCIBE en Avenida José Aguado, 41, 24005, León.

e) Que en las Comunidades Autónomas que son parte del Proyecto el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se indican a continuación:

• Por la Comunidad Autónoma de Canarias: Delegado de protección de datos: Didatconsulting, S.L. Datos de contacto: lpd@itccanarias.org o por correo postal dirigiéndose a calle Bravo Murillo, 15, puerta II, bajo B, 35003, Las Palmas de Gran Canaria.

• Por la Comunidad Autónoma de Cantabria: Delegada de Protección de Datos. Paz Martín Álvarez (Legal Things Abogados), dirección de contacto: lopdsodercan@gruposodercan.es o por correo postal dirigiéndose a la calle Beatriz de Bobadilla, 9, escalera A, local I, 28040, Madrid.

• Por la Comunidad Autónoma de Murcia: Inspección General de Servicios: dpdigs@listas.carm.es o por correo postal dirigiéndose a Avenida Gran Vía Escultor Francisco Salzillo, n.º 32, escalera 2, piso 6, Murcia (30005).

• Por la Comunidad Foral de Navarra: Olatz Marco - Datalia Protección de Datos, S.L. -dpd@nasertic.es / datalia@datalia.info o por correo postal dirigiéndose a Datalia Protección de Datos, S.L. calle Saturnino Ulargui, 2, entreplanta. Logroño, 26001-La Rioja. CIF: B26346759.

f) Que los datos serán tratados durante la vigencia del Acuerdo y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

g) Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante la autoridad nacional que en su caso sea competente.

En caso de que de las acciones derivadas de la ejecución el presente Convenio pudiese derivarse la existencia de un encargo del tratamiento entre las partes firmantes o alguna de ellas o una situación de corresponsabilidad respecto del tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a regular dichas relaciones conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Undécima.- Entrada en vigor del Convenio y publicidad.

El Convenio desplegará sus efectos y entrará en vigor siguiendo los plazos y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que corresponda, según la normativa aplicable a cada una de las partes.

Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en el presente Convenio que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada una de las entidades firmantes.

Decimosegunda.- Modificación del Convenio y adendas.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

La modificación se formalizará a través de la correspondiente Adenda, de acuerdo con los trámites legalmente establecidos.

Decimotercera.- Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A este respecto se señala que la decisión unilateral de desistir del Convenio por cualquiera de las partes, o la inacción o los incumplimientos de cualquiera de las partes, no impedirá al resto de firmantes del Convenio continuar con las actuaciones comprometidas en sus respectivos territorios.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir fehacientemente a la parte incumplidora que cumpla lo que proceda en un plazo no inferior a un mes, indicando expresamente las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio notificará a la parte incumplidora la resolución parcial del Convenio, respecto a sus derechos y obligaciones, subsistiendo el mismo con el resto de partes del Convenio. Las partes cumplidoras podrá interponer las acciones que consideren oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios que se le puedan haber causado y que fueran imputables a la parte incumplidora.

d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio:

a) Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente Convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

b) Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

c) En caso de incumplimiento del presente Convenio se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas tendrá como efecto su extinción, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Las partes firmantes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este Convenio. En caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, las partes firmantes someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimocuarta.- Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión y de forma extrajudicial, las partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte objetiva y territorialmente competente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en sus respectivas sedes, a 6 de noviembre de 2023.- Por S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., Félix Antonio Barrio Juárez, Director General.- Por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., Ignacio Pinillos Resano, Director Gerente.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gonzalo Piernavieja Izquierdo, Apoderado.- Por la Fundacion Integra de Murcia, Joaquín Ruiz Montalván, Gerente.- Por SODERCAN, S.A., Eduardo Carmelo Arasti Barca y José Luis Ceballos Pereda, Apoderados.

© Gobierno de Canarias