Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 180.64 Kb.
BOC-A-2023-234-3838.
Firma electrónica
- Descargar
Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de “responsable de la operación” podría ostentarla la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, pues es órgano de contratación en virtud de lo determinado en el artículo 11.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
Concretamente, la delegación se realiza en el personal directivo de la Unidad Administrativa Provisional de Proyectos «Next Generation EU» de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, constituida mediante Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, de las extintas Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 256, de 17.12.2021), y modificada mediante Orden de 7 de octubre de 2022 (BOC n.º 207, de 19.12.2022).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el personal directivo al que se refiere el resuelvo segundo las siguientes funciones de la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
• Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).
• Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
• Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
• Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
• Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
• Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].
• Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
• Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
• Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4)
Segundo.- Dichas funciones se delegan, indistintamente, en el siguiente personal directivo de la Unidad Administrativa Provisional de Proyectos NGEU del Departamento:
• La persona titular de la Dirección-Coordinación de la Unidad.
• La persona responsable del Área de Contratación y Convenios.
• La persona responsable del Área de Subvenciones.
• La persona responsable del Área Económica-Presupuestaria, Seguimiento y Control de Proyectos.
Tercero.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución de este Centro Directivo.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2023.- El Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, Horacio Umpiérrez Sánchez.
© Gobierno de Canarias