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Examinado el recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Se ha de atender a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 258, se publicó el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el citado ejercicio anual.
La oferta pública de empleo se elevó a 373 plazas, distribuidas entre los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las que 295 correspondían al sistema general de ingreso libre y 78 plazas correspondían a la promoción interna.
Segundo.- Con fecha de 1 de abril de 2022, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario n.º 40/2021, dictó la sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló el citado Decreto identificado en el punto anterior, “en cuanto a la fijación del número de plazas de promoción interna”.
Tercero.- El 9 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 241, se publicó el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Cuarto.- En fecha 11 de diciembre de 2022, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) interpuso recurso potestativo de reposición contra el Decreto 223/2022,
de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Mediante la interposición del citado recurso de reposición, solicita, previa admisión a trámite y estimación, que se modifiquen para el cupo de discapacidad 28 plazas en lugar de 26 que en el mismo se consignan, así como que esas 28 plazas se conformen en la forma que se estime procedente entre las señaladas para el acceso libre y las reservadas para la promoción interna.
Quinto.- El Director General de la Función Pública emitió informe con propuesta de estimación relativa al recurso interpuesto por la entidad recurrente.
A la vista de los antecedentes expuestos, a la hora de proceder a su resolución deben valorarse las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Formales.
Primera.- Competencia del Gobierno de Canarias para resolver el recurso de reposición.
Estando dirigido el recurso administrativo contra el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre,
por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, siendo aprobado por el Gobierno de Canarias, es a este a quien le corresponde su resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.”
Segunda.- Plazo para acordar su resolución. Obligación de la Administración Pública de resolver.
De acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición es de un mes, frente a las resoluciones expresas.
Se indica que, de acuerdo con el artículo 124.1 del mismo texto legal, el plazo para su interposición es de un mes. Habiéndose publicado la resolución objeto del recurso en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de diciembre de 2022, debiendo concluir en el mes de vencimiento en el mismo día en que se produjo la publicación, deben admitirse a trámite, habiéndose interpuesto en plazo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de conformidad con el artículo 21 del citado texto legal 39/2015, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Tercera.- Legitimación de la organización sindical para interponer el recurso de reposición contra el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre.
Con carácter general, el recurso interpuesto reúne los requisitos determinantes para su admisión a trámite, en cuanto a la legitimación ad procesum y ad causam de la entidad recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4.2 y 112.1, respectivamente, de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que seguidamente se expone.
En cuanto al análisis de la legitimación activa de la entidad recurrente para la interposición del recurso, cabe traer a colación la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogida en su Sentencia de 28 de enero de 2009, que el Alto Tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones de las que podemos citar de 20 de octubre de 2010 y 22 de febrero de 2016, en la que sostiene:
Primero. Los Sindicatos cuentan con carácter general y abstracto con legitimación para impugnar decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los Sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no solo de los intereses de los afiliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general.
Segundo. A partir de lo anterior, tal reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los Sindicatos que, desde la perspectiva constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, de suerte que hay que reconocer legitimación a los Sindicatos para y en los procesos en que se dirimen intereses colectivos de los trabajadores.
Tercero. Esta legitimación abstracta debe proyectarse particularmente sobre el objeto de las acciones que se esgriman, mediante el vínculo entre el Sindicato y la pretensión ejercitada, porque esa función atribuida constitucionalmente a los Sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad.
Cuarto. El vínculo exigible ha de ser ponderado en cada caso y ello implica acudir a las nociones de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado del eventual éxito de la acción entablada.
Concluyendo que “la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos” (entre otras se pronuncia en estos términos la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2011).
Atendido el objeto de impugnación en vía administrativa, y, en particular, en lo que concierne al cumplimiento efectivo y con las debidas garantías en la realización del trámite de negociación previa a través de los órganos competentes, cabe reconocer a la organización sindical recurrente su legitimación ad procesum, con carácter general, y, en particular, su legitimación activa ad causam.
Cuarta.- Interposición del recurso potestativo de reposición.
El recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios recogido en el antecedente de hecho cuarto se formula atendiendo a los siguientes puntos:
Uno. El recurso se dirige contra el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Dos. El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 258 el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el citado ejercicio anual.
La oferta pública de empleo se elevó a 373 plazas, distribuidas entre Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las que 295 correspondían al sistema general de ingreso libre -incluidas 19 del cupo de discapacidad-, y las 78 restantes correspondían al acceso mediante promoción interna -incluidas 7 del cupo de discapacidad-.
Por tanto, el cupo de discapacidad suponía un total de 26 plazas.
Tres. Indica la entidad recurrente que las 78 plazas correspondientes al acceso mediante promoción interna representaban un 20,9115281501% de las 373 plazas que conformaban dicha oferta, siendo por tanto inferior al 25% que, como mínimo, se ha de reservar en cada oferta de empleo público para la promoción interna, según establece el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El sindicato CSIF interpuso recurso contencioso-administrativo contra el referenciado Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, al considerar que la reserva para la promoción interna debía serlo sobre el total de la oferta y no solo sobre el número de plazas correspondientes al sistema de acceso libre, postura esta última que defendía la Dirección General de la Función Pública.
Cuatro. La Sentencia 104/2022, de 1 de abril, dictada por Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, estimó el recurso interpuesto por el sindicato CSIF, al entender que el porcentaje a reservar para la promoción interna debe calcularse sobre el número total de plazas y no solamente sobre las plazas de turno libre, por disponerlo así el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Cinco. En ejecución de dicha sentencia se ha dictado el Decreto objeto de este recurso de reposición, en el que se aumentan en 21 las plazas que conforman la oferta de empleo público para 2020, de manera que el total ahora asciende a 394 plazas, en lugar de las 373 plazas que la conformaron inicialmente. El aumento de esas 21 plazas implica que ahora sean 99 las recogidas para la promoción interna, en lugar de las 78 comprometidas inicialmente.
Las plazas que conforman el cupo de discapacidad se mantienen inalteradas, con un total de 26, de las que 19 lo son para el turno libre y los 7 restantes para la promoción interna.
Expuesto lo anterior, solicitan, previa admisión a trámite, el aumento de plazas para el cupo de discapacidad en 28 plazas en lugar de las 26 que en el mismo se consignan, así como que esas 28 plazas se conformen en la forma que se estime procedente entre las señaladas para el acceso libre y las reservadas para la promoción interna.
El Gobierno de Canarias, en ejecución de sentencia, modifica el Decreto 124/2020, de 10 diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, mediante Decreto 223/2022, de 1 de diciembre.
Quinta.- Marco jurídico en que se enmarca el objeto del recurso.
Uno. El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 258 el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el citado ejercicio anual. La oferta pública de empleo se elevó a 373 plazas, distribuidas entre los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las que 295 correspondían al sistema general de ingreso libre y 78 plazas correspondían a la promoción interna.
Dos. Con fecha de 1 de abril de 2022, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario n.º 40/2021, dictó la sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló el citado Decreto identificado en el punto anterior, “en cuanto a la fijación del número de plazas de promoción interna”.
El artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (LFPC), establece lo siguiente:
“Con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos/escalas/especialidades o agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso a otro cuerpo/escala/especialidad o agrupación profesional del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional, se reservará un mínimo del 25% de las plazas que figuren en la oferta de empleo público.”
El fundamento jurídico de la citada Sentencia se argumenta en base al primer apartado del artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que establece lo siguiente: “debe calcularse el porcentaje -entendiendo a tal efecto el relativo a la reserva a promoción interna- sobre el número total de plazas y no solamente sobre las plazas de turno libre”.
El Decreto judicial dictado el 20 de junio de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia vino a acordar la firmeza de la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario n.º 40/2021.
Tres. Idéntica parte dispositiva y razonamiento se vino a recoger en la Sentencia de 18 de octubre de 2022, dictada por el mismo Tribunal en el procedimiento judicial ordinario n.º 42/2021.
Cuatro. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 38.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, se procede a modificar mediante Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del dispongo único, en los siguientes términos:
“1. La presente Oferta de Empleo Público comprende un total de 394 plazas, de las que 295 corresponden al sistema general de ingreso libre y 99 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna.”
La modificación del Anexo II de la Oferta de Empleo Público para el año 2020, relativo a promoción interna, se resuelve con un total de 92 plazas y 7 plazas de discapacidad.
Seis. El 11 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades escrito de recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, por el que solicitan que se modifiquen para el cupo de discapacidad 28 plazas en lugar de 26 que en el mismo se consignan, así como que esas 28 plazas se conformen en la forma que se estime procedente entre las señaladas para el acceso libre y las reservadas para la promoción interna.
Entiende la entidad recurrente que al aumentar el número de plazas (21) que conforman la oferta de empleo público para 2020, se asciende a un total de 394 plazas, por tanto, aumenta el número de plazas recogidas para la promoción interna, siendo ahora 99 en lugar de las 78 comprometidas inicialmente, sin embargo, las plazas que conforman el cupo de discapacidad se mantienen inalteradas, con un total de 26 plazas de las que 19 son para el turno libre y las 7 restantes para la promoción interna, debiendo modificarse al alza.
Se indica que, a la vista del informe favorable de la Unidad de Planificación y Racionalización del Empleo Público, y teniendo en cuenta que el error de cálculo matemático es palmario e inmediatamente verificable, se corrobora la petición solicitada por la Organización recurrente en lo referente a la determinación del número de plazas para el cupo de discapacidad.
Expuesto lo anterior, procede corregir el Anexo II de la Oferta de Empleo Público para el año 2020, de manera que de los 99 puestos reservados al turno de promoción interna, 90 corresponden ahora al cupo ordinario y 9 al cupo de discapacidad. En concreto, el incremento en dos puestos para este último cupo se localiza en las plazas del Cuerpo Administrativo, en el que de los 71 puestos reservados a promoción interna para este Cuerpo, 64 corresponden ahora al cupo ordinario y 7 al cupo de discapacidad.
Sexta.- A partir de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones jurídicas precedentes, no se estima que en el presente recurso se sustancie cuestión de derecho de especial relevancia, que justifique el pronunciamiento preceptivo de los servicios jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones jurídicas precedentes, asignándose las dos plazas solicitadas correspondientes al cupo de discapacidad en el Cuerpo Administrativo C1, promoción interna.
Segundo.- En consecuencia, el citado Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, modificado en ejecución de sentencia por Decreto 223/2022, de 1 de diciembre, queda modificado en los siguientes términos:
Único.- Se modifica el Anexo II, en los términos reflejados en el anexo.
Tercero.- Notificar el presente Decreto a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 20 de noviembre de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO
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