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BOC Nº 232. Viernes 24 de noviembre de 2023 - 3800

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3800 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Acción Laboral por el que se instrumentaliza la subvención concedida con el objeto de financiar los gastos necesarios para la ejecución de un programa experimental en materia de empleo.

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BOC-A-2023-232-3800. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, punto 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad “Acción Laboral” por el que se instrumentaliza la subvención concedida con el objeto de financiar los gastos necesarios para la ejecución de un programa experimental en materia de empleo, suscrito el 17 de octubre de 2023, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA ENTIDAD “ACCIÓN LABORAL”, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA CON EL OBJETO DE FINANCIAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA EXPERIMENTAL EN MATERIA DE EMPLEO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, quien actúa en nombre y representación del Servicio Canario de Empleo (Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Turismo y Empleo), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra parte, D. Fernando Luis González del Castillo, provisto de DNI n.º ***4142**, con domicilio a estos efectos en la calle Gamazo, 17, 2.ª planta, código postal 47004 de Valladolid, quien actúa en su calidad de representante de la entidad válidamente constituida “Acción Laboral”, provista de CIF n.º V09409749, con poder adecuado y suficiente, según se acredita de la documentación aportada en el trámite de solicitud de la presente subvención, de conformidad con lo establecido en el resuelvo quinto de la Convocatoria.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

1.- Que la suscripción de convenios responde al interés por mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 LRJSP).

2.- Que el Servicio Canario de Empleo es un Organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, citada, donde se establecen sus fines y funciones, teniendo, entre otras, la de ejecución de las políticas de empleo y formación ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma, así como la intermediación en el mercado de trabajo, la planificación y gestión de planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional y la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.

3.- Que a través de la Orden n.º 2643/2003, de 18 de septiembre, en adelante “las Bases”, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a publicar las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones a nivel estatal, permitiendo, a la luz de su disposición adicional, que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejerzan las funciones que la citada Orden atribuye al mismo.

4.- Que, en el marco de tales atribuciones, y mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (extracto publicado en el BOC de 13.12.2022), en adelante “la Convocatoria”, se procede a convocar, de forma anticipada, la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de arbitrar mecanismos que favorezcan la ocupabilidad e integración laboral de los colectivos de personas desempleadas declaradas prioritarias en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo. La citada Convocatoria se realiza tomando como base lo dispuesto en la Orden TAS/2643/2003, citada, adaptándola, no obstante, a lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE de 1.4.2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

5.- Que el artículo 2 de las Bases determina que tales programas deberán contener objetivos previstos y cuantificados de inserción laboral de las personas participantes en los mismos.

6.- Que mediante Resolución 6131/2023, de fecha 7 de septiembre de 2023, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y una vez analizadas y baremadas las diferentes solicitudes presentadas, se procede a aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el Anexo II de la misma, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito presupuestario existente.

7.- Que la entidad “Acción Laboral”, que ha resultado beneficiaria de subvención según se explicita en el citado anexo, es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto y circunstancias concretas se acomodan a las características declaradas en el resuelvo tercero de la Convocatoria, según se acredita de la documentación aportada en el trámite de solicitud de subvención, encontrándose en disposición de colaborar en actuaciones dirigidas a incrementar la capacidad de ocupación de las personas demandantes de empleo desempleadas, y considerando de gran importancia lograr, mediante la diversidad de gestión que supone actuar desde varias instituciones, la mayor transparencia del mercado de trabajo, repercutiendo permanentemente todos los servicios y acciones prestadas en lograr la plena y efectiva inserción laboral de la persona desempleada.

8.- Que la celebración del presente Convenio tiene como finalidad la instrumentalización
de la subvención concedida, sirviendo de marco de desarrollo de los aspectos más concretos en la gestión y ejecución de los proyectos subvencionados, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria del programa.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de la normativa citada, así como de aquella otra que resulte de preceptiva y obligada aplicación, las partes citadas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la instrumentalización de la subvención concedida a la entidad “Acción Laboral”, provista de CIF n.º V09409749, y domiciliada en la calle Gamazo, 17, 2.ª planta, código postal 47004 de Valladolid, para la puesta en marcha del Programa Experimental en materia de Empleo denominado “Canarias Activa 23”, según memoria aportada por la propia entidad, desarrollando los aspectos de control, ejecución y seguimiento de las diferentes acciones a realizar.

Los Programas Experimentales en materia de Empleo se configuran como acciones dirigidas a colectivos de personas demandantes de empleo desempleadas en riesgo de exclusión social, con el objetivo final de lograr su efectiva inserción en el mercado de trabajo.

El proyecto de la citada entidad ha sido previamente analizado y baremado, conforme al procedimiento establecido al efecto y de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la Convocatoria, siendo finalmente beneficiario de subvención, según ha quedado plasmado en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 6131/2023, de fecha 7 de septiembre de 2023, por la que se resuelve la concesión de las diferentes subvenciones a favor de aquellas entidades cuyo proyecto ha obtenido mayor valoración, hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se desarrollará en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, coincidente con lo expresado por la propia entidad en la memoria aportada.

Tercera.- Duración.

La duración de este acuerdo será de doce (12) meses, a contar desde su firma electrónica por parte de la Presidencia del SCE, periodo dentro del cual, todas las acciones susceptibles de subvención deberán estar realizadas, sin menoscabo de la posibilidad de alcanzar inserciones válidas durante el periodo que se establece en la cláusula quinta.

Cuarta.- Colectivo a atender y acciones a desarrollar.

Las acciones objeto de este Convenio se dirigirán prioritariamente a los colectivos de personas trabajadoras desempleadas previstas en el artículo 1.2 de las Bases, y de acuerdo con las especificaciones concretas que, al respecto, contempla el proyecto aportado por la entidad beneficiaria.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 7 de las Bases, así como del proyecto presentado, la entidad beneficiaria se compromete a atender a 100 personas desempleadas, de las cuales deberá insertar, al menos, al 35% de las mismas (35).

Quinta.- Determinación de conceptos.

A los efectos de ejecución del proyecto presentado, se entenderá como persona desempleada “atendida”, aquella que, una vez ha sido remitido por el Servicio Canario de Empleo, reciba cualquiera de las acciones de formación y/o asesoramiento establecidas por la entidad en el proyecto aprobado, es decir, aquella que pase a formar parte del programa experimental de empleo.

Asimismo, se considerará persona desempleada “insertada”, aquella que sea contratada por cuenta ajena, siempre que lo sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a seis (6) meses. Para la determinación de este plazo mínimo, se han tenido en cuenta las particularidades que, al respecto, contempla la normativa aplicable, así como las circunstancias concretas del colectivo a atender.

Serán válidas las contrataciones laborales efectuadas durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, según la cláusula tercera. También serán válidas las contrataciones efectuadas durante los ocho (8) meses inmediatamente posteriores a la finalización de dicha vigencia.

En cualquier caso, el plazo de 6 meses mínimo exigible para la consideración de persona insertada, deberá alcanzarse en el periodo de tiempo que se extiende desde el inicio del presente acuerdo, hasta los ocho (8) meses inmediatamente posteriores a su finalización. Cualquier periodo de alta, que se alcance fuera de este rango de tiempo, no será computable.

Cada vez que se produzca un nuevo contrato, deberá obtenerse la correspondiente documentación acreditativa de la inserción, de conformidad con los anexos aprobados. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción de la relación laboral las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social, y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que la nueva alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja. En estos supuestos, se entenderá que la relación laboral inicial no se ha interrumpido.

Con carácter general, no se considerará persona insertada a la atendida que no sea contratada por cuenta ajena por el periodo de inserción determinado más arriba (6 meses). No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona trabajadora, o extinción de la personalidad jurídica de la entidad empleadora, derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a la persona desempleada como insertada, siempre que el contrato interrumpido por estas causas tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

2. Se considerará persona insertada a aquella persona desempleada que presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres (3) meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser “nuevo”, es decir, la persona desempleada no podrá haber sido contratada con la misma entidad empleadora y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

3. Serán válidos los contratos laborales en los que la entidad empleadora sea la misma entidad beneficiaria de la subvención, siempre que, en estos casos, los contratos presentados tengan una duración inicial de, al menos, dos (2) meses, y así venga expresamente estipulado en la correspondiente cláusula del propio contrato.

Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, del 40% de la jornada considerada habitual. Ello y no obstante, en el supuesto de insertados perceptores de Rentas Activas de Inserción (RAI) en el momento de su contratación, será válido el contrato laboral con una jornada laboral de, al menos, el 37% de la considerada como habitual en el sector. La entidad deberá estar en disposición de acreditar la situación de perceptor de RAI de la persona desempleada en cuestión, en el momento de su contratación laboral. Para acceder a esta disminución de jornada, será requisito inexcusable, además de los señalados, que la entidad beneficiaria tenga como colectivo de atención a las personas perceptoras de RAI, y que la persona desempleada en cuestión fuera seleccionada en base a esta circunstancia específica.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral de la persona Trabajadora”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”- Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo, o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. Ello y no obstante, sí serán válidos los contratos concertados con ocasión de los Programas de Incentivos a la contratación de: poseedores de certificado de profesionalidad “Certifícate”; de parados de larga duración “Retorno al empleo”; y de desempleados pertenecientes al programa de Garantía Juvenil “Incentívate”.

Tampoco serán válidos los contratos en los que el empleador sea una Administración Pública o entidad dependiente o vinculada a la misma, que sea suscrito como consecuencia de la superación de pruebas selectivas o de concurrencia de cualquier índole, por cuanto en estos casos, no existe intermediación entre la entidad beneficiaria y la empleadora.

No obstante lo anterior, no serán incompatibles con la presente subvención las ayudas y subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los discapacitados en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras discapacitadas.

Sexta.- Modificación de acciones durante el transcurso del proyecto.

1. Respecto de las acciones a desarrollar, estas se adecuarán a las especificaciones que, al respecto, contempla la memoria aportada por la entidad.

No obstante, una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias podrán instar, de forma suficientemente razonada y motivada, la modificación de la Memoria de acciones aportada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea solicitada mediante informe razonado, que justifique los beneficios que la misma supone para la correcta ejecución del proyecto.

b) Que la modificación propuesta no afecte a la naturaleza, finalidad y/o ejecución del proyecto aprobado, ni suponga disminución del coste total del mismo. En caso de discrepancia sobre este punto, será determinante el parecer que, al respecto, mantenga el Servicio Canario de Empleo.

c) Que la modificación sea aprobada por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, u órgano en quien este delegue, previo acuerdo favorable por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Los casos de “Modificaciones de proyecto”, examinadas en la presente cláusula, así como las “Modificaciones de Presupuesto”, expuestas en la siguiente, no serán admitidas ni tramitadas, y por tanto, la entidad se abstendrá de solicitarlas, dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del presente Convenio (expuesto en la cláusula tercera), salvo causa de fuerza mayor suficientemente razonada, siendo preferente el parecer del SCE al respecto de la concurrencia, o no, de dicha fuerza mayor.

Séptima.- Modificación del presupuesto del proyecto aportado por el beneficiario.

1. Durante el transcurso del proyecto, y debido al carácter estimativo que tiene el presupuesto aprobado, e inicialmente aportado junto a la solicitud, serán admisibles modificaciones de los conceptos económicos que conforman el presupuesto, sin necesidad de acudir a la vía regulada en la cláusula anterior.

Dichas modificaciones podrán consistir en la disminución y traspaso de cantidades desde un concepto económico en favor de otro u otros, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que no se vea alterada la cuantía final del presupuesto.

b) Que los traspasos no afecten a más del 20% del importe de los conceptos económicos modificados, o al 5% del importe total del presupuesto. De superar alguno de dichos porcentajes, será necesario acudir a la vía regulada en la cláusula sexta.

c) Será necesario, con carácter previo, comunicar dichos cambios al Servicio Canario de Empleo, acompañando Memoria justificativa de los mismos, así como copia del presupuesto resultante, conteniendo las modificaciones que se pretenden.

d) En cualquier caso, la suma de las modificaciones realizadas a través de esta vía, no podrán superar al final del proyecto, en su conjunto, el 5% del importe total del presupuesto. Si durante el transcurso del proyecto, la entidad llegase a este límite cuantitativo, deberá llevar a cabo las sucesivas modificaciones a través de la vía regulada en la cláusula sexta.

2. Aun cumpliéndose los requisitos previos examinados, el Servicio Canario de Empleo se reserva el derecho de exigir que se acuda a la vía regulada en la cláusula Sexta, de entender que la modificación propuesta afecta, por sus especiales características, singularidad o cuantía acumulada con modificaciones anteriores, a la naturaleza, finalidad o ejecución del proyecto.

Octava.- Tramitación de inserciones laborales a través del SCE.

Las entidades deberán tramitar las inserciones laborables (contrataciones), de las personas desempleadas atendidas, preferentemente a través del Servicio Canario de Empleo, presentando para ello una comunicación del contrato a suscribir, con carácter previo a su suscripción, al Servicio de Intermediación del SCE, conforme el modelo documental que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en su caso.

Novena.- Cuantía de la subvención. Módulos económicos de atendidos e insertados.

El Servicio Canario de Empleo subvencionará a la entidad “Acción Laboral”, con cargo
a la aplicación de su Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2023: 2023.50.01.241H 480.02.00.00 Línea de actuación 50400042 “Programas Integrados de Empleo”, por una cuantía total de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros, para la atención de 100 personas desempleadas y la inserción de, al menos, el 35% de las mismas (35), mediante la realización de las acciones que se especifican en la Memoria aportada por la entidad. Las citadas cuantías deberán ser destinadas a la financiación de los gastos contemplados en el artículo 6 de las Bases, y en el presupuesto aprobado, en los términos consignados en los mismos.

Para la determinación final del importe de la subvención concedida, se han tenido en cuenta las características propias del colectivo a atender, partiendo de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 6 de las Bases, así como las previsiones de gastos que contiene el proyecto presentado por la entidad. A los efectos de cuantificar los posibles incumplimientos en materia de atención/inserción comprometida, el importe de la subvención se disgrega entre personas atendidas e insertadas, asignándose un valor (módulo) económico a cada uno, concluyéndose, para el presente caso, que la persona desempleada atendida tiene un valor de 1.411,7647 euros, mientras que la persona desempleada atendida e insertada laboralmente, tiene un valor de 4.235,2941 euros.

Décima.- Anticipo de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, siempre en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la Convocatoria. La solicitud de abono anticipado deberá presentarse, caso de que no se hubiera efectuado en el momento de la solicitud de la subvención, antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa aprobado.

En materia de prestación de garantías en caso de solicitud de pago anticipado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2, apartados a) y d), del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a tenor del cual, y visto el carácter de la entidad firmante del presente Convenio, esta se encuentra exenta de prestación de la misma.

Decimoprimera.- Remisión de demandantes.

El Servicio Canario de Empleo facilitará la selección de usuarios a atender, de entre las personas demandantes de empleo inscritas como tales que cumplan los requisitos propios del colectivo al que va dirigido el programa, garantizando a la entidad el envío de los que resulten necesarios para atender el número de usuarios inicialmente pactado, así como cubrir las posibles bajas que se produzcan en el programa durante la ejecución del mismo, siempre que sea por causas no imputables a la entidad, que queden debidamente acreditadas.

Con carácter general, y salvo autorización expresa y previa por parte del Servicio Canario de Empleo, no se remitirán nuevos demandantes, una vez que la entidad haya alcanzado el número de personas desempleadas atendidas, inicialmente comprometido, salvo aquellas remisiones que se produzcan para cubrir bajas de personas atendidas por causas no imputables a la entidad, tal y como se ha expuesto en el párrafo anterior, como única fórmula válida para asegurar que la misma pueda cumplir con los objetivos mínimos pactados. En cualquier caso, el Servicio Canario de Empleo podrá llegar a un acuerdo con la entidad para determinar el momento temporal a partir del cual se interrumpirán las remisiones de nuevas personas demandantes. En este sentido se hace hincapié en la necesidad de que las previsiones y compromisos comunicados por la entidad en su programa, obedezcan a la realidad existente en el territorio en el que se vayan a desarrollar las acciones.

A los efectos de regular el procedimiento de remisión de personas demandantes, así como el régimen de ejecución y justificación de gastos y cualquier otro aspecto de carácter técnico relacionado con el proyecto, el Servicio Canario de Empleo, a través de las respectivas unidades con competencias en la materia, se reserva el derecho de elaborar una “Guía Procedimental” conteniendo los aspectos básicos del mismo, y que se pondrá a disposición de las mismas.

Decimosegunda.- Cobertura de bajas producidas por causas ajenas a la entidad durante el transcurso del proyecto.

Durante el transcurso del proyecto, y a los exclusivos efectos de suplir las bajas de personas desempleadas atendidas producidas por causas no imputables a la entidad, estas podrán solicitar nuevas personas desempleadas al Servicio Canario de Empleo, hasta el límite cuantitativo del 40% del compromiso inicial de atención manifestado en la solicitud, sin que por ello aumente el número inicial de personas desempleadas a insertar. Excedido dicho límite, no operará esta excepción, calculándose la inserción conforme se establece en el último párrafo.

A efectos justificativos, la entidad deberá presentar, adjunto al modelo oficial que se establezca, una memoria o documento suficientemente razonado, acreditativo de la causa de la baja de la persona atendida, así como copia de todo aquel documento que avale la causa de su abandono del proyecto.

En el supuesto de que la entidad atienda a más personas desempleadas de las comprometidas inicialmente, y dichas atenciones no se hubieran producido por causas ajenas a la voluntad de la entidad, no operará el margen del 40% descrito, debiendo la entidad insertar al porcentaje que corresponda, que se aplicará sobre el total de las personas desempleadas finalmente atendidas.

Decimotercera.- Comunicación de incidencias.

La entidad beneficiaria dará cuenta a la Oficina de Empleo Gestora de la Oferta, de las personas demandantes de empleo que se han presentado, indicando, además, entre otras, las siguientes incidencias:

• Si la persona desempleada ha renunciado a la oferta del servicio que se trate.

• Si la entidad ha rechazado a la persona desempleada remitida.

• Cualquier otra que resulte relevante para el programa, según el modelo oficial aprobado.

Las citadas comunicaciones deberán llevarse a cabo en los modelos oficiales establecidos al efecto, acompañando, para cada supuesto, los documentos o memorias justificativas establecidas en el mismo, debidamente firmadas.

Igualmente darán constancia:

• De las personas demandantes que inician el servicio, es decir, de aquellas que pasan a formar parte del programa y, por tanto, ostentan la condición de persona atendida.

• De la situación de las personas demandantes en relación con cada una de las diferentes fases de las que conste el programa.

• De las personas demandantes que hayan finalizado las acciones programadas.

• De las personas demandantes que hayan sido finalmente contratadas y, en su caso, insertadas laboralmente, según los requisitos contemplados en el presente Convenio para ello.

Decimocuarta.- Periodicidad de las comunicaciones.

Ambas partes se comprometen a efectuar el intercambio de información con la periodicidad que el Servicio Canario de Empleo estime oportuna. El suministro de dicha información en tiempo y forma tendrá el carácter de obligatoria, pudiendo ser su incumplimiento causa de denuncia del Convenio, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo, caso de que no se proporcione o no se ajuste a lo establecido.

Decimoquinta.- Puesta a disposición de documentación e información.

El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de la entidad beneficiaria de la subvención, en aras a facilitar el seguimiento y justificación del programa, una serie de anexos documentales que les servirán para cumplir con las obligaciones de comunicación de incidencias, justificación de los gastos realizados, de los compromisos de atención/inserción asumidos, seguimiento de objetivos y publicidad, a disposición del interesado en la siguiente dirección web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/subvenciones

Debiendo buscar el término “Experimentales” en el campo “Título”, y seleccionar la Convocatoria de Experimentales de entre los resultados obtenidos, para posteriormente acceder a la pestaña “Documentación”, zona inferior: “Justificación”.

Decimosexta.- Publicidad.

La entidad beneficiaria se compromete a expresar la colaboración de las partes, y en especial la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo, en el desarrollo del programa mediante la adecuada señalización en los diferentes puntos de atención al usuario (rótulos y/o carteles), en la diversa documentación que se facilite o cumplimenten las personas demandantes atendidas (logotipos), y en el material audiovisual, informático o de cualquier otra índole en que ello sea adecuado. A los efectos de cumplir con esta obligación, la entidad deberá utilizar los modelos de cartelería oficiales establecidos al efecto por el SCE, y disponibles en su página web.

En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Convocatoria, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Gobierno de Canarias, los del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Servicio Canario de Empleo se reserva el derecho de exigir la aportación de las pruebas documentales, materiales y/o gráficas necesarias para acreditar el cumplimento de las citadas obligaciones.

En materia de publicidad, será de aplicación asimismo el régimen establecido en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006.

Decimoséptima.- Justificación.

1. Independientemente de que, de conformidad con la posibilidad recogida en la normativa aplicable, exista subcontratación de todo o parte de la ejecución del proyecto, la entidad firmante del presente Convenio, beneficiaria de la subvención, será la única responsable de la correcta justificación del proyecto, en los términos recogidos.

La entidad deberá aportar los anexos y documentos justificativos mencionados en el párrafo primero de la cláusula 14.ª, así como todos aquellos documentos que sean preceptivos, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la Resolución de concesión, o el presente Convenio de Colaboración. En este sentido, se recuerda la obligación de aportar la Certificación mencionada en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión, relativa a los destinatarios finales del proyecto, Certificación que deberá aportarse conjuntamente con la justificación de atenciones e inserciones.

2. La justificación de la subvención otorgada se disgrega en dos fases fundamentales:

2.1. La justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado.

La entidad justificará al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización del presente Convenio, según su cláusula tercera, los gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el propio Convenio, en la Convocatoria, en la Resolución de concesión, así como en la Ley 38/2003 y en su Reglamento de desarrollo.

Se utilizará el criterio de devengo, es decir, todos los gastos deberán estar ocasionados o generados necesariamente dentro de la vigencia del Convenio, si bien su pago efectivo podrá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del programa (p.ej. los gastos de agua, teléfono, etc.). Las únicas excepciones a este régimen serán los gastos de los seguros sociales y salariales del último mes del programa, y de la Auditoría, cuyos pagos efectivos, en atención a su naturaleza, podrán realizarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa, si bien deberán haberse generado durante su duración.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de las entidades los modelos normalizados citados en la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

2.1.1. Las entidades que, en el momento de la solicitud, hubieran comprometido una tasa
de cofinanciación igual o superior al 10% del total de la subvención, como fórmula válida para obtener una mejor valoración de la misma, estarán obligadas a justificar, de forma independiente, el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos. En el supuesto de que las cantidades aportadas finalmente, sean inferiores a las comprometidas, se producirá una disminución proporcional de la subvención concedida.

2.1.2. Especial referencia a los medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales.

Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales canarias, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y de conformidad con la posibilidad establecida en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, la justificación de los gastos realizados con ocasión de la ejecución del proyecto pasará por la aportación de certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A la citada documentación habrán de acompañarse los anexos justificativos entregados a la entidad beneficiaria, y citados en la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

Ello con total independencia de las obligaciones de conservación y custodia, de todos los justificantes de gasto producidos, los cuales deberán cumplir con los requisitos formales y jurídicos exigidos, y deberán estar a la entera disposición de las entidades y organismos públicos con competencias en materia de control y fiscalización de la subvención concedida. En cualquier caso, el SCE se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la aportación de dichos justificantes de gasto.

2.2. Justificación de inserciones y liquidación final de la subvención.

Con posterioridad a la justificación de los gastos realizados, y en cualquier caso, en un plazo no superior a nueve (9) meses desde la finalización del programa, todas las entidades deberán acreditar las atenciones e inserciones realizadas, así como la duración final de los contratos de los desempleados insertados, de tal forma que se acredite, si no se ha hecho con anterioridad, que estos han permanecido contratados por cuenta ajena por un periodo mínimo coincidente con el expresado en la cláusula quinta del presente Convenio. La acreditación de este extremo se realizará a la vista de la Vida Laboral de la persona insertada, aportada por la propia entidad beneficiaria. En supuestos justificados de imposibilidad material de obtener la misma, y previa solicitud de la entidad acompañada de los documentos que se establezcan, la Vida Laboral podrá ser obtenida por el propio Servicio Canario de Empleo a través del correspondiente aplicativo informático.

La entidad deberá aportar asimismo copia de los diferentes contratos suscritos, y cualquier otro documento que sea requerido con este fin, incluidos los modelos documentales citados en la cláusula decimoquinta.

Asimismo, respecto de los contratos de trabajo registrados por vía telemática, podrá ser válida, a efectos de su justificación, la copia de la pantalla del aplicativo Contrat@, donde aparezcan los datos identificativos correspondientes a los mismos, obtenida de oficio por el Servicio Canario de Empleo, y siempre que ello sea técnicamente posible, y se cumplan los requisitos procedimentales exigidos.

En cualquier caso, a los efectos de tramitar de oficio los documentos arriba mencionados, la entidad deberá obtener las correspondientes y previas autorizaciones por parte de las personas desempleadas afectadas, las cuales podrán ser requeridas por el SCE en cualquier momento.

Junto a dicha justificación final, la Entidad deberá presentar una Memoria de actividades, cuyos contenidos mínimos se recogen en el artículo 11 de la Orden TAS/2643/2003, citada. Como parte de dicha Memoria, deberá presentarse la relación total de personas atendidas e insertadas, relación pormenorizada de acciones y actividades llevadas a cabo y acreditación gráfica y material del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, establecidas en la cláusula decimosexta del presente Convenio. El incumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida.

2.3. Certificados Profesionales.

2.3.1. Las entidades que, en el momento de la solicitud, hubieran comprometido la impartición de Certificados Profesionales, como fórmula válida para obtener una mejor valoración de la misma, estarán obligadas a justificar la efectiva realización de las mismas, justificación que deberá aportarse conjuntamente con la justificación de atenciones/inserciones.

Los Certificados Profesionales deberán impartirse conforme la normativa que los regula, entre la que cabe citar el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, o la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, y/o aquella otra que las modifique, complemente o sustituya.

Asimismo, las entidades deberán dar cumplida cuenta de todos y cada uno de los requisitos, exigencias y procedimientos que se establezcan por la Subdirección de Formación del SCE, como órgano con competencias en materia de impartición y justificación de Certificados Profesionales.

La entidad beneficiaria deberá aportar, entre otra documentación, la siguiente:

a) Memoria explicativa de los Certificados Profesionales impartidos, con expresión del n.º de horas totales que lo conforman; lugar de impartición; n.º de alumnos previstos en relación a los que inician y finalizan el Certificado; nombre y DNI de los alumnos beneficiarios; fechas de impartición y contenido; identificación del profesor que ha impartido el Certificado. Esta Memoria deberá venir fechada y suscrita por el profesor o profesores que hubieran impartido el Certificado, así como por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Relación de alumnos beneficiarios que estén en disposición de obtener finalmente el Certificado, por cumplir los requisitos exigidos para ello.

c) En el caso de haberse producido sustituciones de alumnos a lo largo del Certificado, siempre en aplicación de la normativa existente en esta materia, la entidad deberá aportar relación de alumnos que hubieren causado baja y de sus respectivos sustitutos, así como n.º de horas recibidas por cada uno, respecto del total de horas del certificado.

d) La entidad deberá aportar el modelo de anexo de justificación denominado “Modelo Justificación de certificados de profesionalidad”, que se encuentra a su disposición en la página web del SCE mencionada en la cláusula 15.ª. En cualquier momento, el SCE podrá requerir de las entidades beneficiarias la aportación de la documentación que considere necesaria, así como aquella que resulte preceptiva en cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia, a fin de acreditar cualquier extremo en relación con la impartición de los Certificados Profesionales, cumplimiento de normativa, o de los costes generados. El incumplimiento de la aportación de dicha información, o su manifiesta insuficiencia, podrá derivar en el reintegro de la totalidad de los costes generados por la impartición del Certificado, todo ello con independencia de las fórmulas de reintegro proporcional establecidas en el punto D) de la cláusula siguiente.

2.3.2. Para facilitar a las entidades la gestión y desarrollo de los Certificados Profesionales, se pone a disposición de las mismas un “Manual de Gestión de Certificados Profesionales”, elaborado por la Subdirección de Formación del SCE, en el que podrán consultar los diferentes aspectos relativos a documentación y requisitos a cumplir. El citado Manual se encuentra a su disposición en la página web de Servicio Canario de Empleo.

2.4. Deber de conservación de toda la documentación justificativa.

La entidad deberá mantener y custodiar, a plena disposición del Servicio Canario de Empleo, así como del resto de los órganos con competencias en materia de fiscalización y seguimiento de subvenciones, los documentos que hayan servido de base para la justificación de gastos, atenciones e inserciones aportada, durante un plazo de, al menos, 6 años a contar desde el último asiento contable practicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio, y de forma suficientemente ordenada e independiente.

Decimoctava.- Reintegro.

1. Una vez acreditada la efectividad de las inserciones y el cumplimiento de los plazos comprometidos, se procederá a la liquidación final de la subvención, estableciéndose una reducción de la cantidad total a percibir, o un reintegro total o parcial de la ya percibida en el supuesto de abono anticipado, en el caso de que no se cumplan los objetivos comprometidos, o no se justifique en su totalidad el presupuesto de gastos presentado, con arreglo a los siguientes supuestos:

A) En el supuesto de incumplimiento de los compromisos de inserción y/o atención adquiridos a través del presente Convenio, se tendrá en cuenta, a la hora de determinar la reducción de la subvención concedida, por un lado, el porcentaje de cumplimiento del objetivo de inserción suscrito y, por otro, el número total de desempleados atendidos, tomándose como base el importe de la subvención concedida.

Esta reducción se calculará del modo siguiente:

1. Se multiplicará el número de personas demandantes de empleo definitivamente insertadas, por el valor de cada insertado (restándose previamente a este valor, el asignado al atendido) (A).

2. Se multiplicará el número total de personas demandantes de empleo atendidas por la cantidad a percibir por cada uno (B). En el supuesto de que la entidad hubiera atendido finalmente a un número de personas desempleadas superior al inicialmente comprometido, se tomará como límite máximo el número de personas atendidas inicialmente comprometido.

3. Se sumarán ambas cantidades (A+B).

4. Si la cantidad resultante fuera inferior al importe de la subvención concedida, el importe de reintegro será la diferencia entre ambas.

B) En el supuesto de que no se acredite el coste total del proyecto presentado, se producirá una disminución de la subvención concedida por importe equivalente a lo dejado de gastar.

En cualquier caso, a la hora de determinar los importes a reintegrar, se tendrá en cuenta el porcentaje de cofinanciación comprometido por la entidad, de existir este.

C) En el supuesto de que no se cumplan ni los compromisos adquiridos de atendidos y/o insertados, ni se acredite el coste total del proyecto presentado, se actuará de la siguiente forma:

1. Se procederá a determinar el importe correspondiente a la justificación económica o presupuestaria del proyecto, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado B) anterior.

2. Una vez llevada cabo la justificación económica del proyecto, el importe resultante (Justificación económica del proyecto), se considerará como nuevo “importe de subvención”. Tomando como base el mismo, se procederá a recalcular el valor de los módulos a percibir por persona atendida/insertada, asegurándose de que el valor de la insertada sea tres veces la de la atendida. Calculados los nuevos módulos, se procederá a determinar el importe del segundo reintegro por incumplimiento de inserción, de conformidad con lo establecido en el apartado A) de la presente cláusula.

D) Justificación de los Certificados de Profesionalidad.- Aquellas entidades que, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria, y con el fin de obtener una mejor baremación, hayan comprometido la impartición de Certificados de Profesionalidad, deberán cumplir las siguientes reglas de justificación:

1. La entidad deberá acreditar la efectiva impartición del Certificado, caso contrario, se derivará el reintegro total de su coste.

2. En cada Certificado propuesto por las entidades, el n.º de alumnos beneficiarios al comienzo y al final debe ser, al menos, el previsto.

3. Ello y no obstante, se admitirán sustituciones de alumnos iniciales, siempre que la suma de las horas impartidas por el alumno inicial y por sus posibles sustitutos, alcancen, al menos, el 75% del total de horas que conforman el Certificado. En cualquier caso, a la hora de llevar a cabo las sustituciones, se deberán tener muy en cuenta las limitaciones y exigencias que se establezcan en la normativa aplicable a Certificados Profesionales, particularmente lo referente al límite temporal en la que las sustituciones son posibles.

4. Solo se admitirá un máximo de 3 sustituciones por alumno inicial. Ahora bien, si la baja del alumno lo fuera por causa de su contratación laboral por cuenta ajena, se considerará alumno final, y no será necesaria su sustitución.

5. En el caso de incumplirse lo previsto en los puntos anteriores, se derivará un reintegro proporcional de la subvención concedida, en cuantía equivalente a la mitad del valor asignado a un atendido (según el módulo económico establecido en la cláusula novena in fine del presente Convenio), por cada alumno final de menos, respecto del compromiso de alumnos beneficiarios establecido.

6. Ello y no obstante, en el caso de alumnos de Certificado que hubieran causado baja en el mismo por fuerza mayor, tal baja no implicará reintegro alguno, siempre que la causa de la misma sea por motivo ajeno a la voluntad de la entidad, y se corresponda con una fuerza mayor debidamente acreditada documentalmente. Será preferente el parecer del SCE al respecto de la concurrencia y acreditación, o no, de la fuerza mayor alegada por la entidad beneficiaria de subvención.

2. En cualquier caso, la subvención finalmente abonada no podrá exceder de los gastos justificados por la entidad, ni la que resulte de multiplicar 2.400 euros por el número total de personas desempleadas atendidas en el programa.

3. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo al acuerdo de reintegro, serán de aplicación las medidas alternativas consignadas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006.

4. Emitida la liquidación final y comunicada a la entidad, se iniciará, en su caso, el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, para lo cual se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de las Bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, así como, con carácter general, en la normativa que las complemente o desarrolle.

Decimonovena.- Especial referencia al régimen de justificación de gastos (justificación del presupuesto).

El régimen general de justificación de gastos será el establecido en la respectiva Convocatoria. No obstante, se establecen las siguientes consideraciones generales:

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, en lo previsto en la Convocatoria, en el presente Convenio de Colaboración, en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. La justificación de la presente subvención se disgrega en dos fases fundamentales: por un lado, la “Justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado” (justificación del presupuesto), y por otro, la “Justificación de inserciones y liquidación final de la subvención”. Ambas justificaciones serán independientes, y se realizarán conforme las estipulaciones contempladas en la normativa de aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado se realizará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, la citada cuenta justificativa deberá incorporar una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada, que deberá contener, como mínimo, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con desglose de los gastos inicialmente presupuestados y las posibles desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.

El contenido y alcance del informe de auditoría se encuentran determinados en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 17 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 240 de fecha 1 de diciembre de 2008, así mismo será de aplicación supletoria la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Junto a dicho informe de auditoría, la entidad deberá aportar la información establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006.

4. Por otra parte, junto a los citados documentos, la entidad deberá aportar los correspondientes anexos documentales que se pondrán a su disposición, según se ha expuesto en la cláusula decimocuarta, debidamente cumplimentados y firmados, especialmente el anexo denominado “Cuenta Justificativa”.

5. El coste de realización de la Auditoría podrá ser subvencionable, si así lo contemplase
la entidad beneficiaria en el presupuesto del proyecto aportado en el momento de la solicitud o, en defecto de tal previsión, previa modificación del presupuesto del proyecto aportado por la entidad, de conformidad con lo establecido en la cláusulas sexta y séptima del presente Convenio.

6. Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales canarias, será de aplicación el régimen previsto en la cláusula decimosexta, punto 2, apartado 2.1.2, del presente Convenio, según la cual las Corporaciones Locales podrán justificar la presente subvención a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la misma, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A la citada documentación habrán de acompañarse los anexos justificativos citados en la cláusula decimocuarta.

7. No obstante lo anterior, en cualquier caso, todas las entidades beneficiarias deberán disponer y custodiar, a plena disposición de la Administración, las facturas originales de los gastos realizados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopias de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por la Administración, a los efectos de su control y/o examen.

8. Solo serán válidas las facturas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener número de factura o recibo.

- Contar con los datos del expedidor (nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio).

- Expresar los datos del pagador, que deberá ser, exclusivamente, la entidad beneficiaria.

- Descripción del objeto de gasto.

- Precio total e IGIC repercutido. Cuando el precio incluya este impuesto constará “IGIC incluido”. Cuando una factura esté exenta de IGIC, expresará este extremo.

- Cantidad retenida por IRPF, en su caso.

- Fecha de emisión.

- La factura contendrá la firma y/o sello del emisor.

- Las facturas o recibos no podrán tener enmiendas o tachaduras.

La entidad se abstendrá de incluir los justificantes que no cumplan estos requisitos.

Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio.

9. De conformidad con el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las facturas originales deberán contener el correspondiente sello de diligenciado o estampillado, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación han sido presentadas, el PILA, y el importe de la misma que se imputa a la subvención.

Las facturas originales de los gastos realizados se custodiarán, a plena disposición de la Administración, de la siguiente forma:

- Ordenados por conceptos según el orden en que aparecen en la previsión de gastos e ingresos.

- Los justificantes se numerarán correlativamente desde el primero hasta el último. Esta correlación comprenderá a todos los conceptos que se justifiquen.

- Se incluirán en carpetas tipo A-Z u otras con un sistema similar de sujeción.

Los justificantes de pequeño tamaño se adherirán a hojas DIN A4.

- Las cantidades justificadas se atendrán a lo consignado en la previsión de gastos e ingresos, por conceptos.

- No serán tenidos en cuenta aquellos justificantes que se refieran a conceptos no incluidos en la previsión de gastos e ingresos o que no cuenten con autorización previa por escrito de este Servicio Canario de Empleo.

- Para determinar la fecha en que se produce el gasto se utiliza el criterio de devengo, por lo que las facturas emitidas y/o pagadas en fecha posterior de la realización del gasto deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro.

10. Justificación de algunos tipos de gastos.- La documentación justificativa, que deberá custodiar la entidad beneficiaria, deberá responder con carácter general a lo establecido en la Resolución de la Dirección del SCE, de 17 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 240, de fecha 1 de diciembre de 2008, citada, así como a lo consignado en el presente Convenio.

Se establecen los siguientes requisitos específicos, según determinados tipos de gastos:

1.º) Justificación de gastos de personal.

a) Gastos justificados con nómina:

- Se incluirán nóminas originales o copias compulsadas.

- Se acompañarán de los correspondientes TC-1 y TC-2 de Seguridad Social.

- Se consignarán por el total devengado y, separadamente, la aportación empresarial a la Seguridad Social con el porcentaje aplicado en función del tipo de contrato.

- Cuando solo se cargue a esta subvención una parte de la nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado a la operación y el cálculo de cantidades.

- Si se incluyen nóminas de pagas extras, estas se consignarán con la cantidad que corresponda de prorratearla entre el resto de las nóminas de la misma persona trabajadora incluidas en la operación.

- En el caso de incluirse “finiquitos”, se acompañará copia del contrato de la persona trabajadora, en el que constará que fue contratado específicamente para el presente proyecto.

b) Gastos justificados con recibos:

- Los recibos o facturas cumplirán los requisitos que se señalan en los puntos 6 y 7 anteriores y, además, consignarán la retención del IRPF.

- En el concepto de gasto se recogerá concretamente el tipo de trabajo realizado (no serán válidas expresiones como “colaborar” o “participación en …”), así como el lugar y la fecha en que se realizó, y, en el caso de cursos, etc., número de horas que se facturan o número de conferencias.

- Los gastos de personal se referirán exclusivamente a este concepto y no contendrán otro tipo de compensaciones (dietas, suplidos, etc.), tampoco podrán sustituirse por otras compensaciones, como regalos.

2.º) Justificación de gastos de actividades.

Deberá tenerse en cuenta:

- La fecha de realización de actividades no podrá sobrepasar la fecha que la Resolución de concesión determina para la finalización de la operación. Sin embargo, al utilizarse el criterio contable de devengo, si alguna factura tiene fecha de pago posterior a la de terminación de la operación, se expresará en la factura la fecha de entrega del bien o de realización del trabajo por el emisor de la misma.

- La adquisición de materiales, gastos de publicidad, etc. para una actividad determinada lógicamente debe ser anterior a la realización de la actividad.

3.º) Justificación de gastos de viaje.

- Los gastos de viaje se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio (BOC n.º 137, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC n.º 88, de 28 de junio), con las cuantías para dietas en territorio nacional vigentes en cada momento, y que correspondan, en todo caso, al grupo 2.º.

- Los gastos de viaje se justificarán con el correspondiente anexo incorporado a la Guía Procedimental, y acompañándolo de los justificantes oportunos.

- En los viajes solo se admitirán gastos de taxi de las fechas en que se realiza el viaje.

- Todos los viajes deben estar suficientemente motivados para justificar su relación con la operación subvencionada.

- No será admisible la inclusión de billetes o de facturas de hotel sin la hoja de liquidación firmada en original por el perceptor.

- Los coches alquilados no tendrán la consideración de coche particular, por lo que solo se subvencionará el gasto del alquiler.

Las cantidades máximas a considerar por cada concepto son:

- Alojamiento: 65 euros por noche.

Los alojamientos de precio superior se justificarán por 65 euros. No se considerarán los gastos suplementarios (aparcamiento, minibar, etc.) que se incluyen en las facturas, aunque sí el desayuno, con el límite total de 65 euros indicados.

- Manutención: 36 euros por día o 18 euros por medio día. Se considera medio día cuando la salida ha sido posterior a las 14 horas o la vuelta anterior a las 22 horas, por ello es necesario indicar las horas de salida y regreso.

En los viajes realizados en un solo día, cuando la estancia exceda de 4 horas y finalice después de las 16 horas, se percibirán 18 euros en concepto de manutención.

- Desplazamientos: precio de la factura o del billete correspondiente.

En avión se utilizará la clase turista exclusivamente. Los billetes de ida y de vuelta deberán ser desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad, en otro caso se deberá acompañar de un escrito motivando el cambio.

El desplazamiento en coche particular se abonará a un máximo de 0,19 euros el kilómetro, considerando distancias oficiales entre poblaciones. No se incluirán tiques de gasolina.

La entidad se abstendrá de incluir gastos de viaje que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos.

4.º) Justificación de gastos de gestión y administración.

- No se incluirán gastos de reparaciones o instalaciones.

- Los gastos de suministros como los de teléfono se atendrán a las fechas de desarrollo de la operación.

- Todos los gastos que se incluyan guardarán relación directa con la operación, tanto en fechas como en contenido y se justificarán con la factura, no con la comunicación bancaria, ni con certificación de la entidad.

- Los gastos de personal de administración se justificarán de la forma que se recoge en el párrafo 1.

5.º) Justificación de gastos específicos de servicios prestados por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Cuando en la ejecución de la operación se haga necesario destinar un importe superior a 15.000 euros para la prestación de un determinado servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo administren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º) Seguro de los desempleados.

La entidad deberá contar con un seguro que cubra los accidentes personales y responsabilidad civil de las personas desempleadas atendidas en el programa. La acreditación de la existencia de dicho seguro podrá ser realizada en cualquier momento por parte del SCE. Asimismo, al respecto del seguro, la entidad deberá cumplir con la normativa en materia de Certificados Profesionales.

11. El régimen contenido en esta cláusula podrá ser objeto de modificación o adaptación a las condiciones concretas de ejecución de cada programa, previa aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento mediante memoria motivada que se incorporará al presente Convenio como adenda.

Vigésima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el objeto de garantizar la correcta ejecución y control del proyecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que funcionará como órgano colegiado, y estará integrada por cinco miembros:

• Tres en representación del Servicio Canario de Empleo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario con voz y voto, y el tercero como vocal.

• Dos en representación de la entidad beneficiaria, que actuarán como vocales.

Entre sus funciones fundamentales destaca la de acordar, con carácter previo a su aprobación por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, todas aquellas solicitudes de modificación presentadas por las entidades beneficiarias al amparo de las cláusulas sexta y séptima del presente Convenio, así como todas aquellas otras relacionadas con el control y evaluación del proyecto.

Respecto de su régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de régimen propio de las que se pueda dotar la propia Comisión.

Vigesimoprimera.- Control de acciones e interpretación del Convenio.

El Servicio Canario de Empleo ejercerá todas aquellas acciones que estime necesarias para realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones objeto del presente Convenio, sin perjuicio de las demás acciones de comprobación y control recogidas en los artículos 10 y 11 de las Bases, así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación.

En particular, la entidad queda obligada a facilitar las acciones de comprobación que puedan realizar los órganos descritos, facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones, así como acudir a las reuniones convocadas por el Servicio Canario de Empleo a través de representante idóneo, a fin de controlar o comunicar cualquier incidencia que se estime relevante para el desarrollo del programa.

La resolución de las posibles dudas interpretativas o lagunas a que pudiera dar lugar la aplicación del presente Convenio será realizada por el Servicio Canario de Empleo, teniendo en cuenta, no obstante, la opinión manifestada por la entidad beneficiaria. En cualquier caso, las soluciones adoptadas tendrán muy en cuenta la finalidad del programa subvencionado, así como la necesaria conjugación entre esta, y el necesario respeto a los compromisos y obligaciones adquiridos.

Vigesimosegunda.- Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el cien por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por el que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1.4.2005). Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesora de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia Resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. En este caso, se entenderá denegada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.

En cualquier caso, y con independencia de lo expuesto, a la hora de llevar a cabo las subcontrataciones de acciones formativas, la entidad beneficiaria deberá cumplir las condiciones y requisitos procedimentales establecidos por el Servicio Canario de Empleo, según instrucción de la que se dará oportuno y previo traslado a las entidades beneficiarias, y que se encuentra a disposición de las mismas en la dirección web citada en la cláusula 15.ª, bajo el nombre “Criterios Subcontratación”.

Vigesimotercera.- Obligación de registro en aplicación SISPECAN-Subvenciones.

Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de introducir los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones en la/s aplicación/es pertenecientes al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) conforme a las instrucciones que el SCE establezca, cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información con una periodicidad mensual. Se dará un plazo de 7 días hábiles, a partir del día que cada persona desempleada es atendida, para introducir sus datos en el/los aplicativo/s y/o añadirle alguna actuación. El incumplimiento de ambas obligaciones podrá conllevar que la persona afectada no se contabilice en los objetivos establecidos para el proyecto.

Vigesimocuarta.- Colaboración en consulta satisfacción usuarios para evaluar calidad de las acciones.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de las actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes, que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los mismos se determinen.

Vigesimoquinta.- Obligación de llevar contabilidad separada.

En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, según se determine en las bases reguladoras aplicables de la subvención concedida. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las correspondientes bases reguladoras.

Vigesimosexta.- Rendimientos financieros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en relación con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Vigesimoséptima.- Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

2. Por incumplimiento del Servicio Canario de Empleo de las estipulaciones contenidas en el Convenio, a instancia de la entidad beneficiaria.

3. Por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de cualesquiera estipulaciones contenidas en el Convenio, o cualesquiera obligaciones y requisitos contenidos tanto en la Convocatoria, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación, incluido el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE n.º 189, de 2000).

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio, o en otras leyes.

Denunciado el Convenio y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de la subvención percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentre en ese momento, según lo dispuesto en la cláusula decimosexta.

Vigesimoctava.- Régimen jurídico aplicable.

Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Convenio, así como en la Convocatoria y en las Bases reguladoras, en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, así como en materia de concesión, reintegro y control financiero de subvenciones públicas, y demás normativa de general y pertinente aplicación, en particular lo establecido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, citada; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE de 25.7.2006); y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero (BOC de 9.2.2015), en los aspectos organizativos y procedimentales, así como en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

El presente Convenio es de carácter no contractual por la actividad en cuestión, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, si bien se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Vigesimonovena.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del Órgano Mixto previsto en la cláusula vigésima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, será preferente la interpretación asumida por el SCE, quedando abierta, no obstante, las vías jurisdiccionales ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y estando las partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, se firma a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento, surtiendo efectos desde la fecha de su firma electrónica por parte de la Presidencia del SCE.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Representante de “Acción Laboral”, Fernando Luis González del Castillo.

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